2.- EL BREVE APOSTÓLICO "MAXIME CUPEREMUS" (2-12-1566).
Fruto de tantas negociaciones y presiones fue el breve pontificio "Maxime cuperemus"302, del día 2 de diciembre de 1566. En él se obligaba a los obispos a ir a los conventos de los claustrales franciscanos, acompañados del Ministro provincial observante y de otro fraile observante nombrado también por el provincial, para extirpar la forma, el estilo de vida conventual y, sobre todo, para suprimir una Orden y ponerla bajo otra303. Se apoderarían de las casas, llevarían frailes observantes, nombrarían guardianes y demás oficiales. Los Franciscanos Conventuales serían distribuidos por los conventos observantes; les sería permitido hasta cambiar de Orden. Si se resistían debían recurrir a penas y castigos. Hasta la pena de muerte estaba prevista, "si laici essent". Tenían que renunciar para siempre a todos sus bienes, muebles e inmuebles, tanto del convento como personales. De ellos dispondrían los "reformadores" para equipar conventos e iglesias según las nuevas necesidades, lo que sobrase debía quedar en manos de personas idóneas, hasta que la sede Apostólica decidiera qué hacer.
En el Breve se tenía cuidado en derogar cualquier tipo de legislación anterior contraria a él, de prever que los Franciscanos Conventuales encontraran defensores, de consentir la fuerza del brazo secular -si fuese necesaria- y de autorizar copias, incluso impresas, para que llegasen con facilidad a todos los interesados.
Casi en su totalidad venían satisfechos los planes españoles. Así lo constataba el mismo embajador304 en la carta que acompañó el Breve, el día 8 de diciembre. Dos cosas, entendía el embajador, no quedaban según la voluntad del rey: por una parte, que los obispos y frailes reformadores fuesen nombrados por la Corte; y por otra, que los bienes no se repartían como se había pedido305.
El embajador decía también que el Papa no se acababa de fiar tampoco en lo que toca a la parte económica. Sus razones tenía, como tendremos ocasión de ver.
2.- EL PLAN DE LA CORTE.
Una vez recibido el Breve, en la corte desplegaron rápidamente la estrategia necesaria306 :
1º Sacar copias auténticas del Breve para que llegasen a los obispos y provinciales, pidiéndoles total secreto.
2º Hacer una relación de los conventos de frailes y monjas, según la provincia y el obispado al que pertenecieran.
3º Los provinciales debían visitar la corte para tratar personalmente el iter a seguir, especialmente sobre el lugar donde deberían destinar a los frailes.
4º Escribir a Roma para que obispos y provinciales pudiesen subdelegar, porque de otra manera "no se podra hazer en todo juntamente en un tiempo como conviniese".
5º Prevenir que los Franciscanos Conventuales enajenasen o malvendiesen los bienes muebles si se enteraban de estos planes. La forma concreta de hacerlo se les daría a los provinciales en persona.
6º Si algún convento convenía que quedase sin frailes, se debía hacer, aunque el Breve no lo tratase expresamente: "sera uno de los puntos de que se podra advertir a Roma".
7º Hacer diligencias para ver si "los de la orden de fray Pedro de Alcantara" están comprendidos entre los Franciscanos Conventuales o no; y lo mismo con los de la Tercera Orden.
La problemática relación que crearía el unir por la fuerza a Franciscanos Conventuales con los Observantes, se refleja en unos "Capitulos para Roma ordenados por Velasco sobre la Reformacion"307. El documento preveía que las dificultades no surgirían tanto de los Conventuales, forzados a acatar las nuevas normativas, cuanto de los Observantes que ocuparan los conventos Claustrales, "porque aviendo estos vivido hasta aqui con tanta liçençia y libertad y en tan diferente modo de vida, con razon se puede temer que la mudaran muy contra su voluntad y con gran fuerza, y aun algunos tienen por cosa dura y aspera que aviendo ellos prefesado religion y orden mas larga sean contra su voluntad reduzidos a mas estrecha, y que con algun fundamento pretenderan que se les haze agravio, y juntamente con esto algunos frayres de la observancia Religiosos y de buen zelo, rezelan que repartiendolos a estos por los monasterios de observantes podra ser mayor el daño que ellos hagan a los religiosos de la observancia, en cuya compañia y monasterio fuesen puestos, que sera el provecho que ellos recibiran de los observantes, y juzgan que estos han de estar siempre inquietos y que seran malos de corregir y sojuzgar, y que por el consiguiente traeran muy desasosegados los monasterios donde entrasen, y les parece que fuera mejor reformar los monasterios y poblarlos de observantes y que los claustrales que de presente son, los que quisiesen de su voluntad fuesen admitidos a la observancia, y a los demas se les diese orden donde estuvisen, sin que pudiesen admitirse de nuevo, ni recibir novicios, y ansi acabados los presentes quedaria del todo este negocio en buen estado, mas no embargante estas dificultades y advertimientos se executara lo que su Santidad manda entendido que esto deve ser lo que mas conviene y que alla se abra todo considerado".
El sigilo con el que se estaban realizando estos planes era tal que el nuncio Castagna no los conocía; éste estaba trabajando sobre la reforma pero llevaba su propio ritmo. El 2 de enero de 1567 escribía al cardenal Alejandrino, Miguel Bonelli: “Questi officiali de S.M. stanno male edificati de questi et de li frati conventuali di S. Francesco, li quali sono disfavoriti da loro et non trattati bene da gli osservanti; et vorrebbono che si riduessero ad osservanti. Ma perchè questa è antica questione e di troppo gran moto, ho voluto scrivere solo de quelli a li quali senza tanta mutatione si potria in qualque parte giovare, che con ridurli solo a servare il Concilio non possedendo se non in commune, et che li loro abbati et superiori siano trienali, crederei que bastasse308…”. Y el cardenal le respondía el 3 de febrero: “facendo intendere nel medessimo tempo à quelli dell’ordine di S. Francesco Conventuali, che vogliono far vita osservante o vero lassar il loro convento à i frati dell’osservanza, altramente si provederà à quella lor licenza nella maniera che si converrà conforme à i sacri Canoni del Concilio Tridentino309…”
En Madrid, mientras tanto, se continuaba con los preparativos, procurando no olvidar ningún detalle. Por ejemplo, en un esbozo de carta para el embajador, fechado en febrero de 1567310, se pedía, entre algunas de las cuestiones del "Memorial" y "Capítulos" anteriores, que "se avia de hazer mençion y derogacçion expressa e individua de çierta Bulla que la orden de la observancia tiene intitulada de la union311, porque diz que no basta ni la comprehende la general derogacion que viene en estos Breves".
En todo ello estaba también la mano de Felipe II. Es sabido que él manejaba personalmente incluso asuntos que parecían de escasa importancia. En la documentación archivística se encuentran abundantes notas manuscristas del rey. En el margen de la última carta mencionada hay una nota autógrafa suya que dice: "el concierto que se tomo entre ellos y los claustrales en tiempo del Papa n"312. Lo que demuestra que estaba perfectamente informado de las consecuencias que un error jurídico podía ocasionar en unas actuaciones de este tipo.
Todos estos pasos cristalizaron en la carta313 que el rey escribió al Comendador mayor de Castilla, Juan de Zúñiga, desde Madrid, el 17 de febrero de 1567. En ella le mandaba que diese las gracias al Papa por los breves concedidos "para que de tanta mejor gana otorgue lo que mas es menester". ¿Qué era lo que urgía?
1.- Que los provinciales y obispos encargados de personarse en las casas conventuales pudiesen subdelegar, dado que convenía hacerlo en todos a la vez, y las provincias y diócesis eran muy grandes.
2.- Facultad para cerrar los conventos claustrales que tuviesen cerca otro Observante, pues no "se podrían sustentar haviendo de vivir de solas limosnas".
3.- "Derogacion expressa e individua de cierta Bulla que la orden de Sanct Francisco de la Observancia tiene, intitulada de la Union, concedida por el papa Leon decimo".
4.- Posibilidad de que a los frailes Franciscanos Conventuales que no quisieran pasar a la Observancia se les concediese vivir en algún lugar, pero sin poder recibir novicios, porque "la reformacion destos monasterios Claustrales y lo que toca a poblarlos de Observantes, y que adelante queden en la Observancia se podra poner en exexucion con poca dificultad". Es más, "con algun fundamento pretenderan que se les hace agravio".
5.- Se pedía un breve para hacer lo mismo con los Terciarios Regulares, "por ser especie y miembro de la dicha orden de Sanct Francisco, y en su vida y modo de preceder mucho más discolos y distraydos que los claustrales".
6.- Después se daban instrucciones para otras órdenes314.
Requesens respondió el 16 de marzo de 1567: “De todo lo que V.M. me mandó en esto de los claustrales no me ha dexado el Papa de conçeder otra cosa sino lo que V.M. deseava de que se reservasen algunas casas, donde acabassen su vida los que no quisiessen reformarse, sin poder recibir otros de nuevo porque no inquietassen a los observantes con su mal exemplo; y esto dize que lo niega solamente porque si lo claustrales supiessen que se les ha de dexar esta libertad, no havria ninguno que se quisiesse reduzir a la observancia, y que son tan pocos en España los claustrales en respecto a los observantes, que repartiéndolos bien, vendrá a haver pocos en cada casa; y que V.M. mande que se haga así con todo rigor, y que después de hecho, que avisándole, y pareçiendole a V.M., no dexará de dar comission para que se les señalen dos o tres o más casas donde vivan de por sí, hasta que se acaben de extinguir315…”
Unos días antes, el 3 de febrero, habían escrito desde la corte al Provincial Observante de Santiago, Alonso Gutiérrez, y al de San Miguel, Luis Zapata, solicitando su presencia en la Villa y Corte, "donde se os comunicaran los negocios para que os mandamos llamar"316.
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