JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 1
Día 10 de enero de 2014.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta y cinco minutos del día diez de enero de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:
1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ
2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.
5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ.
7ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO.
Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.
Asiste el Sr. Interventor Acctal. DON PEDRO ARDILA BERMEJO.
Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve dejar pendiente de aprobación el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la celebrada:
Acta núm. 41 de 27 de diciembre de 2013.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
2.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa SENPA, por “Obra bacheo en Badajoz y Poblados, reparación de firmes”, (expte. 1.650/2012) Remanentes 2011.
3.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la devolución de fianza a la Empresa PARROQUIA SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, por “Impartición de la Acción Formativa Atención Sociosanitaria”.
4.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN CALLE INÉS MEDRANO GIL, CRUCE CON LA AVDA. PADRE TACORONTE.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en columna de alumbrado público sita en calle Inés Medrano Gil, cruce con la Avda. Padre Tacoronte, por el conductor D. R. O. B., con el vehículo matrícula ****-GZT, y que ascienden a 1.344,48 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
5.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO PÚBLICO, SITA EN CTRA. DEL CEMENTERIO VIEJO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en columna de alumbrado público sita en Ctra. del Cementerio Viejo, con motivo de la caída del árbol dado que la empresa CHARCOAL COMPANY 2011, S.L. se encontraba talando eucaliptos frente al Cementerio Viejo, y como responsable en el momento de los hechos se identificó a D. J. E. P. A., ascendiendo a un total de 1.142,76 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
6.- DAÑOS CAUSADOS EN SEMÁFORO, SITO EN AVDA. DAMIÁN TÉLLEZ LAFUENTE.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños producidos en semáforo sito en Avda. Damián Téllez Lafuente, por el conductor D. S. D. C., con el vehículo matrícula ****-FXM, y que ascienden a 806,17 €.
Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la reparación de los daños causados.
7.- SOBRE ABONO DE LA EMPRESA MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD, S.L.U., DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS, HASTA LA FECHA, EN LA CITADA EMPRESA.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General, Sección de Patrimonio, según el cual, por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 26 de noviembre de 2010, MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD, S.L.U., resultó adjudicatario del Servicio de retirada de vehículos de la vía pública en el término municipal de Badajoz, y de la recogida de aquellos que hayan sido retirados por la Policía Local, así como la posterior descontaminación y desguace, formalizando el correspondiente contrato administrativo, con fecha 10 de diciembre de 2010.
Con fecha 12 de diciembre de 2013, la Policía remite varias relaciones de vehículos entregados a MOVILIDAD DE EXTREMADURA CARD, S.L.U., para su descontaminación y desguace.
Según el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la citada, la tasa por vehículo retirado es de 50 euros, arrojando un saldo total de 350,00 euros, a razón de 7 vehículos, entregados hasta la fecha a MOVILIDAD DE EXTREMADURA, S.L.U.
A la vista de cuanto queda expuesto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve que por la Empresa MOVILIDAD DE EXTREMADURA, S.L.U., se proceda al abono al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la cantidad de 350,00 euros, como abono de los vehículos entregados hasta la fecha a la citada empresa.
8.- ENAJENACIÓN DE EFECTOS NO UTILIZABLES (CHATARRA), PROCEDENTE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar los justificantes de pesado de efectos no utilizables (chatarra), perteneciente al Servicio de Alumbrado, con un total de 4.180,00 Kg, retirado por la Empresa HERMANOS RIVERO a la que le fue adjudicada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 31 de julio de 2009, en la cantidad de 0’12 €/Kg. con un total de 501,60 Euros, cantidad que deberá ingresar dicha Empresa, como adjudicataria, en las Arcas Municipales.
9.- ADJUDICACIÓN DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ”.-Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General (Servicio de Patrimonio), según el cual, en relación con el expediente relativo a la contratación por procedimiento abierto de “SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ”, y consultados los antecedentes obrantes en dicho Servicio:
1º.- Previo los trámites preparatorios pertinentes, con fecha 06/09/2013 por Resolución de la Alcaldía asistida de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el expediente para la contratación referenciada, incorporándose al mismo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato, así como el informe de fiscalización del expediente, emitido por la Interventora Municipal, para su tramitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada por trámite ordinario, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación.
2º.- Con fecha 24/09/2013 se publicó anuncio en el D.O.U.E. y con fecha 03/10/2013 se publicó en el B.O.E. anuncio de licitación por plazo de CUARENTA DÍAS naturales desde la fecha de envío del anuncio al D.O.U.E., y en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
3º.- Durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
4º.- Con fecha 05/11/2013, se constituyó la Mesa de Contratación, y ésta tras la recepción del Informe de Valoración Técnica, de criterios de juicio de valor y posterior informe de Valoración de los criterios automáticos, realizó propuesta de adjudicación con fecha 05/12/2013 a favor de la empresa “EULEN, S.A.”, quedando excluida la proposición nº 3 correspondiente a la empresa “INGESAN”, por la razón consignada en el Acta de la Mesa de Contratación de 05/12/2013.
5º.- Previo el requerimiento correspondiente, con fecha 09/10/2013 el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, constituyó garantía definitiva por importe de 108.324,30 euros y acreditó los documentos justificativos exigidos.
La legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 10, 19, 22, 53, 109 y 110, 138 y siguientes, 157 a 161, 301, 312 y Disposición Adicional Segunda del R.D.L. 33/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, y en consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
PRIMERO.- Excluir la proposición nº 3 correspondiente a la empresa “INGESAN” por encontrarse por encima del precio de licitación, conforme a la cláusula séptima del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y adjudicar a la empresa “EULEN, S.A.”, contrato de “SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS COLEGIOS PÚBLICOS DE BADAJOZ”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, como licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por un precio total de 1.310.724,06 euros anuales (IVA incluido), con el compromiso de gasto correspondiente, y con la duración señalada en los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato, que son DOS AÑOS, prorrogable por otros DOS AÑOS.
SEGUNDO.-Notificar a la empresa “EULEN, S.A.”, adjudicatario del contrato, la Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 140.3 de la LCSP.
TERCERO.- Publicar la adjudicación y formalización del contrato de referencia en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
10.- CESIÓN GRATUITA DE LA VIVIENDA Y SUELO DONDE SE UBICA, POR D. M. P. G..- En relación con el escrito remitido por la Sra. Tte. Alcalde Delegada de Vivienda, por el que se envía documentación correspondiente a cesión gratuita favor del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la vivienda y suelo donde se ubica, propiedad de D. M. P. G., emite informe Secretaría General (Sección de Patrimonio-Contratación), según el cual:
Según establece el artículo 12 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (Real Decreto 1.372/1986), la adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeto a restricción alguna, salvo en caso de que suponga un gravamen para la Entidad Local, caso en el que habrá de acreditarse que el valor del gravamen no excede del valor del bien.
En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aceptar la cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la vivienda y suelo donde se ubica, referencia catastral 6258103PD065G0001PD, propiedad de D. M. P. G., facultándose al Ilmo. Sr. Alcalde para la ejecución de todo lo acordado, incluso para la firma de cuantos documentos y escrituras hubiere lugar.
11.- RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ILMO. SR. ALCALDE, ASISTIDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN DE 05-04-2013, RELATIVO A EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN DE LA TITULARIDAD PÚBLICA DEL “CAMINO DE LA LIVIANA”.- Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General (Servicio de Patrimonio-Contratación) con fecha siete de enero de dos mil catorce, y del siguiente tenor literal:
En relación con el Recurso de Reposición interpuesto, con fecha 17 de Mayo de 2013, por Dª. G. S. C., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de Abril de 2013, notificada con fecha 19 de Abril de 2013, relativa a Propuesta de Resolución de expediente de Investigación de la titularidad Pública del “Camino de la Liviana”, una parte del cual está identificado catastralmente como Parcela 9007, en el Polígono 234, todo ello, en base a las alegaciones reseñadas en el mismo y consultados los antecedentes obrantes en el expediente, cabe informar lo siguiente:
1º- Por lo que se refiere a la primera alegación cabe incidir en cuanto quedó expuesto como antecedentes de hecho segundo, tercero y cuarto, de la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde de 5 de Abril de 2013, en cuanto a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de Noviembre de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de la Alcaldía, asistida de la Junta de Gobierno Local de 5 de Octubre de 2012, que acordó incoar expediente de investigación de la titularidad pública del citado camino, ante las dudas planteadas sobre su titularidad, a la vista de varis denuncias y escritos presentados por el Sr. V. C., sometiéndose el expediente a exposición pública, por plazo de 15 días hábiles, para poder ser examinado por cualquier interesado, terminado el cual se abrió trámite de información pública por plazo de un mes, para presentación de alegaciones por quien pudiera estar interesado.
Y asimismo, que abierto el período de prueba, se presentaron las pruebas firmadas por el denunciante y varios vecinos del término Municipal de Badajoz, que constan en el expediente, y en las que se hace constar que los comparecientes, visto que en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 5 de noviembre de 2012, se publicó anuncio sobre expediente de investigación de titularidad Pública del “Camino de la Liviana”, una parte del cual está identificado catastralmente como Parcela 9007, en el Polígono 234, para exposición e información pública de la documentación incorporada al mismo, manifiestan que son conocedores de la existencia desde tiempo inmemorial del Camino Público mencionado, por haber sido usuarios del mismo, al igual que muchos vecinos de la ciudad de Badajoz y aledaños, es decir, de uso público y común. Asimismo manifiestan que son conocedores del carácter público y municipal del citado camino, por las circunstancias anteriormente expuestas, siendo de libre acceso para todo el que quiera utilizar el citado camino, sin restricción alguna, por lo que comparecen voluntariamente ante el Ayuntamiento de Badajoz, a efectos de manifestar cuanto ha quedado reseñado en sus escritos. Por todo lo cual, realizadas estas manifestaciones a los efectos de su incorporación al expediente de investigación reseñado, poniéndose a disposición del Ayuntamiento al objeto de realizar cuantas aclaraciones sean necesarias sobre el uso y carácter de dicho camino, a efectos de que se dictase resolución por la que se declare que el citado camino tiene carácter público.
Y por último, que a la vista del escrito de alegaciones presentado por Dª. G. S. C., en el que tras diversas consideraciones alega que el citado Camino no es Público, el Sr. Arquitecto Municipal, emitió informe, con fecha 22/03/2013, según el cual:
1.- A nivel técnico, y tras revisar la alegación y los antecedentes del expediente de investigación aclaramos los diferentes apartados del punto 13 de la alegación. El interesado alega errores en un “informe final” del Sr. Ingeniero de Caminos de este Ayuntamiento, sin especificar ni adjuntar la fecha del informe al que se refiere, por lo que no podemos constatar de forma fehaciente lo que asevera en la alegación.
No obstante lo anterior, y basándonos en la documentación obrante en este Servicio advertimos lo siguiente:
Los apartados a), b) y c) del punto 13 alegan errores topónimos en el informe técnico del Sr. Ingeniero de Caminos: No hay tales errores, simplemente hay una discrepancia en cuanto a cuál es el actual “Camino de La Liviana” y si es el Camino que se está informando. Para el Sr. Ingeniero, es el mismo (en los planos de 1990 del IGE aparece como itinerario nº 90, “Camino de Travesía”) mientras que para el alegador el “Camino de La Liviana” es el que aparece en los planos de 1990 del IGE como Itinerario nº 82, de ahí la disparidad en la descripción de uno y otro. Independientemente del topónimo, el Camino es el que describe el Sr. Ingeniero, que no es otro que el que viene representado en toda la documentación gráfica del expediente.
2.- En los apartados d) y e) del punto 11 de la alegación siguen existiendo diferencias entre los Caminos a los que hace referencia el Sr. Ingeniero y el alegador, asignando cada uno nomenclaturas y trazados distintos, sin que ello, a nuestro modo de ver y tal como hemos afirmado en el párrafo anterior, afecta al objetivo de la investigación de la titularidad del Camino que nos ocupa. En este caso, mientras que el interesado entiende que el cambio de trayecto del Camino de La Liviana (según solicitante itinerario nº 82 en el Plano del IGE de 1990) se realiza más al Este, por el itinerario nº 49 según Plano del IGYC de 1940; el criterio técnico del Sr. Ingeniero lo mantiene por el trazado del Camino objeto de expediente (itinerario nº 90 del Plano de 1990 del IGE, itinerario nº 8 del Plano de 1940).
3.- Para una mejor comprensión de las justificaciones anteriores se adjuntan como Anexo 02 los planos correspondientes del IGE de 1900 y 1940, y como Anexo 03 el plano de Catastro de Rústica oportuno, que quedan incorporados al expediente.
Con respecto al apartado f) del punto 11 de la alegación entendemos que no hay justificación ni fundamento técnico o histórico en lo planteado, no siendo relevante para el interés y resolución del expediente.
Cabe añadir finalmente que el Sr. Arquitecto Municipal del Servicio de Vías y Obras, ha emitido informe con fecha 23 de diciembre de 2013, según el cual tras revisar el Recurso de Reposición interpuesto y los antecedentes del expediente de investigación, con respecto al apartado c) de la primera alegación, en la actualidad se encuentra en tramitación por parte de ese Servicio, a requerimiento de Servicio de Patrimonio, informe técnico para la descripción y delimitación del Camino de La Liviana, documento que contendrá el trazado completo del mismo, como no puede ser de otra manera.
2º. Por lo que se refiere al resto de las alegaciones y consideraciones reseñadas en el Recurso de Reposición cabe poner de manifiesto que en el informe del Sr. Arquitecto Municipal del Servicio de Vías y Obras de 23 de diciembre de 2013, antes reseñado, añade respondiendo a todas las cuestiones que se mencionan relacionadas con el catálogo de Caminos de Badajoz redactado por la Junta de Extremadura, hay que manifestar que es un documento que se encuentra aprobado provisionalmente, no teniendo aprobación definitiva a día de hoy, siendo además un documento que deberá revisarse ampliamente por parte del Ayuntamiento de Badajoz. En este estudio pormenorizado se incluirán todos los Caminos que el Ayuntamiento considere públicos, pudiendo encontrarse quizá dentro de esta relación algunos caminos y trazados que menciona la solicitante.
En referencia a la “omisión en el informe técnico del PGM de 1990 por parte del Ayuntamiento y sus técnicos”, entendemos que quiere decir un plazo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1989 (y no el Plan General Municipal “entero” de 1990). Para tranquilidad de la solicitante le indicamos que el mismo SE ENCUENTRA RECOGIDO EN EL INFORME TÉCNICO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2013, CONCRETAMENTE EN LA PRIMERA PÁGINA DEL INFORME Y EN EL ANEXO 01, recomendando nuevamente su lectura. Aun así, al respecto aclaramos que este plano no deja de ser un levantamiento topográfico del Término Municipal, redactado para la elaboración del PGOU, que refleja lo que existe en esa fecha, sin especificar si se trata de un camino público o privado. Tampoco si antes ha existido el Camino o no, o si en la actualidad se mantiene con ese trazado u otro. DE AHÍ QUE NUESTRO INFORME SIEMPRE SE BASE EN UNA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO.
Con respecto al resto de apartados del Recurso no se aporta justificación técnica alguna basada en documentos históricos o cualquier otra prueba fehaciente que podamos analizar o estudiar detalladamente, reiterándonos en el informe técnico anterior redactado por este Servicio con fecha 22 de marzo de 2013.
3º. En razón de todo cuanto se ha consignado no procederá atender a cuanto se manifiesta en el Recurso de Reposición, en base a todo cuanto ha quedado expuesto en los puntos anteriores del presente informe, considerando por lo tanto, que las alegaciones y consideraciones presentadas por Dª. G. S. C., no desvirtúan los fundamentos en que se basó la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido del a Junta de Gobierno Local, en sesión de 5 de Abril de 2013, por lo que procedería la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto, y consecuentemente con ello, ratificar la citada Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, ratificando asimismo los informes emitidos en los expedientes por el Sr. Arquitecto Municipal del Servicio de Vías y Obras y por la Secretaría General (Sección de Patrimonio-Contratación) que sirvieron de fundamento para la adopción de la misma”.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo el informe que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía y en consecuencia:
PRIMERO.- En razón de todo cuanto se ha consignado no procede atender a cuanto se manifiesta en el Recurso de Reposición, en base a todo cuanto ha quedado expuesto en los puntos anteriores del presente informe, considerando por lo tanto, que las alegaciones y consideraciones presentadas por Dª. G. S. C., no desvirtúan los fundamentos en que se basó la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido del a Junta de Gobierno Local, en sesión de 5 de Abril de 2013, procediendo la DESESTIMACIÓN del Recurso de Reposición interpuesto, en base a todo cuanto ha quedado expuesto en los puntos anteriores del informe.
SEGUNDO.- Consecuentemente con ello, ratificar la citada Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, ratificando asimismo los informes emitidos en los expedientes por el Sr. Arquitecto Municipal del Servicio de Vías y Obras y por la Secretaría General (Sección de Patrimonio-Contratación) que sirvieron de fundamento para la adopción de la misma.
12.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLICITADA POR D. J. M. M. T..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente
ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. J. M. M. T., por daños que se dicen ocasionados con fecha 15/11/13 en el vehículo matrícula **** BKG al caerle la rama de un árbol estando estacionado junto a la entrada de la Facultad de Biblioteconomía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 20/11/13 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito suscrito por el interesado en el que exponía los hechos reflejados en el encabezamiento del presente escrito, solicitando una indemnización por importe de 302,50 €, IVA incluido según presupuesto que se acompaña al escrito.
Se adjunta además al escrito fotocopia de informe de la Policía Local de fecha 15/11/13 con fotografías del vehículo.
Segundo.- En fecha 26/11/13 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Obra en el presente expediente informe del Jefe del Servicio de Parques y Jardines del siguiente tenor:
“El mantenimiento de la zona verde donde se produjo el siniestro no corresponde al Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, sino a la Facultad de Biblioteconomía dependiente de la Junta de Extremadura”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”, por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la pretensión indemnizatoria deducida, fundamentalmente porque la titularidad y obligación de mantenimiento del lugar donde se dice producido el siniestro, corresponde a la Junta de Extremadura, y en consecuencia decae la legitimación pasiva de esta Administración Local, como a continuación se indica.
II.- En primer lugar es preciso determinar a quien procedería imputar la responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos exigidos para declarar su existencia-. En este sentido, establece el citado art. 54 de la Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta Administración ya que según señala el Informe del Servicio de Parques y Jardines “El mantenimiento de la zona verde donde se produjo el siniestro no corresponde al Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, sino a la Facultad de Biblioteconomía dependiente de la Junta de Extremadura”.
III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de las pretensiones deducidas por las partes interesadas ante esta Administración. Por ello, no procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni a la posible relación de causalidad entre ambas.
Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por D. J. M. M. T. por daños que se dicen sufridos el día 15/11/13 en el vehículo de su propiedad matrícula 9153 BKG por importe de TRESCIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (302,50 €), por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de indemnización de daños deducida por D. J. M. M. T., por daños que se dicen sufridos el día 15/11/13 en el vehículo de su propiedad matrícula **** BKG por importe de TRESCIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (302,50 €), por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.
13.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLICITADA POR Dª. S. P. R.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa dicta la presente propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, respecto del siguiente
ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Dª S. P. R., por los daños ocasionados en el vehículo matrícula **** DYT “que se encontraba aparcado en la calle Juan Chacón al lado de un jardín el día 26 de septiembre, el jardinero que se dedicaba a cortar el césped ha golpeado mi vehículo arañando y golpeando la chapa dejando rastro del color del cortacésped”.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 27/09/13 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de solicitud suscrito por la interesada exponiendo los hechos antes referidos acompañando fotografías del vehículo y el lugar del accidente.
Segundo.- En fecha 03/10/13 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó Decreto nombrando Instructora para la tramitación del presente expediente, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, la interesada presenta con fecha 10/10/13 presupuesto de reparación del vehículo por importe de 207,52 €.
Cuarto.- Obran en el expediente, a petición de la Instructora, los siguientes informes:
1.- Informe del Jefe de Sección del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 13/12/13 del siguiente tenor literal:
“1.- Que el conductor de la máquina cortacésped no tiene constancia de haber rozado el vehículo de referencia con la máquina cortacésped.
2.- Que el roce que presenta el vehículo coincide en altura con el manillar de la máquina, igualmente coincide el color rojo del manillar con el que se encuentra en la zona dañada del vehículo (ver fotografías)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 106.2 de la Constitución Española, el citado art. 54 de la Ley 7/85 establece que “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
II.- Se cumplen en el presente caso todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada a esta Administración, a saber:
- Existencia de daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizable, y antijurídico: ha resultado acreditado en el expediente que el vehículo ha sufrido daños por un importe de reparación de 207,52 €. I.V.A. incluido; daños que la interesada no tiene obligación de soportar.
- Relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que se desprende del informe emitido por el Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Badajoz, reconociendo la producción del siniestro como consecuencia del roce de la máquina cortacésped pese a “no tener constancia” el operario que la manejaba.
Por cuanto antecede, SE PROPONE se dicte Resolución estimatoria de la solicitud formulada por Dª S. P. R., por los daños ocasionados en el vehículo matrícula **** DYT por la cual se DECLARE la existencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento frente a la interesada, y se ACUERDE abonarle la suma de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (207,52 €) en concepto de indemnización por los daños producidos en su vehículo”.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, ESTIMAR la solicitud formulada por Dª S. P. R., por los daños ocasionados en el vehículo matrícula **** DYT, por la cual se DECLARA la existencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento frente a la interesada, y se ACUERDA abonarle la suma de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (207,52 €) en concepto de indemnización por los daños producidos en su vehículo.
14.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 48/2014, por producción de audiovisual turístico promocional sobre la ciudad de Badajoz, por importe de 15.766,30 €, siendo proveedor (REEL PRODUCCIONES) A. C. B..
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000460.
15.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA SECCIÓN DE UPB.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Sección de UPB, número de expediente de gasto 6/2014, por contratación de la actividad: Dos Cursos de cómo atraer la relación y la paz interior, Un Curso de una Vida Sana y Un Curso de cómo hablar en público, correspondiente a la programación de la UPB para el curso 2013-2014 con un total de 120 h. x 29,00 € = 3.480,00 €, con cargo al Presupuesto de 2014, por importe de 3.480,00 €, siendo proveedor ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE ESTUDIOS DE YOGA (SATYA).
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 7, nº de referencia RC: 7.
16.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA SECCIÓN DE UPB.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Sección de UPB, número de expediente de gasto 7/2014, por contratación de la actividad cursos de Guitarra Española y Musicoterapia, correspondiente a la programación de la UPB para el curso 2013-2014 con un total de 114 h. x 29,00 € = 3.306,00 €, con cargo al Presupuesto de 2014, por importe de 3.306,00 €, siendo proveedor M. S. R..
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 6, nº de referencia RC: 6.
17.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA SECCIÓN DE UPB.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de la Sección de UPB, número de expediente de gasto 8/2014, por contratación de la actividad: Dos Cursos de Inglés, Un Curso de Francés y Dos Cursos de Portugués para Viajeros, correspondiente a la programación de la UPB para el curso 2013-2014 con un total de 342 h. x 29,00 € = 12.996,00 €, con cargo al Presupuesto de 2014, por importe de 12.996,00 €, siendo proveedor AFIMEC FORMACIÓN, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 1, nº de referencia RC: 1.
18.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 15/2014, por previsión suministro Gas Natural para el Colegio Guadiana de Badajoz, por importe de 9.264,26 €, siendo proveedor IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 14, nº de referencia RC: 207.
19.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 16/2014, por suministro Gas Natural para el Colegio Puente Real de Badajoz (previsión consumo), por importe de 9.264,26 €, siendo proveedor ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 13, nº de referencia RC: 13.
20.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 17/2014, por previsión suministro eléctrico potencia < 10 kw para los Colegios Públicos de Badajoz y Poblados, por importe de 27.067,06 €, siendo proveedor ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 10, nº de referencia RC: 10.
21.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Colegios, número de expediente de gasto 18/2014, por previsión de gastos para el suministro de Propano para el Colegio Enrique Iglesias de Badajoz, por importe de 21.000,00 €, siendo proveedor REPSOL BUTANO, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 4, nº de referencia RC: 4.
22.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS COLEGIOS DE BADAJOZ Y POBLADOS.- A la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compas, según el cual el Servicio de Colegios Públicos, emite propuesta de Gastos, para SOLICITUD PRÓRROGA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS COLEGIOS DE BADAJOZ Y POBLADOS, ADJUDICADO A CAMOEX POR 2 AÑOS DESDE 01/04/2012, EXPTE. 43/2012-P, cuyo número de expediente de gasto es 13/2014-PP1, y una vez tramitado el expediente, autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto PLURIANUAL con la siguiente distribución:
Año en curso 9.347,25 €.
1ª Anualidad 12.463,00 €.
2ª Anualidad 4.326,00 €.
La prórroga del contrato asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL EUROS (24.926,00 €), a favor de CAMOEX, S.L., (CARGAS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, S.L.).
En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1º.- Aprobar la PRÓRROGA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS COLEGIOS DE BADAJOZ Y POBLADOS, que abarca desde el año 2013 hasta el año 2015, ambos inclusive, cuyo importe total asciende a VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL EUROS (24.926,00 €), a favor de CAMOEX, S.L., (CARGAS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, S.L.):
Año en curso 9.347,25 €.
1ª Anualidad 12.463,00 €.
2ª Anualidad 3.115,75 €.
2º.- Aprobar el gasto plurianual correspondiente por los años e importes anteriormente reseñados. Así como la propuesta de revisión de precios, prórroga de contratos, número de expediente de gasto 13/2014-PP1, por solicitud prórroga del contrato de mantenimiento de Instalaciones de Protección contra Incendios de los Colegios de Badajoz y Poblados, adjudicado a CAMOEX, por 2 años desde el 01/04/2012, exp. 43/12-P, por importe de 24.926,00 €, siendo proveedor CARGAS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, S.L. (CAMOEX).
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 2, Nº Referencia RC: 2, Nº. Op. Gt. RC plurianual: 22014900001.
23.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POTENCIAS SUPERIOR A 10 KW.- A la vista del informe emitido por el Jefe del Negociado de Compas, según el cual el Servicio de Colegios Públicos, emite propuesta de Gastos, para SOLICITUD PRÓRROGA DEL CONTRATO SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POTENCIAS SUPERIOR A 10 KW, ADJUDICADO A ENDESA ENERGÍA SAU EL 01/01/2012 CON EXPTE. 718/11-P, CONTRATO 2+1+1 AÑOS, y una vez tramitado el expediente, autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto PLURIANUAL con la siguiente distribución:
Año en curso 337.006,68 €.
La prórroga del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (337.006,68 €), a favor DE ENDESA ENERGÍA S.A.U.
En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
1º.- Aprobar la prórroga del CONTRATO SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POTENCIAS SUPERIOR A 10 KW, cuyo importe total asciende a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (337.006,68 €), a favor DE ENDESA ENERGÍA S.A.U.:
Año en curso 337.006,68 €.
2º.- Aprobar el gasto plurianual correspondiente por los años e importes anteriormente reseñados. Así como la propuesta de revisión de precios, prórroga de contratos, número de expediente de gasto 14/2014-PP1, por SOLICITUD PRÓRROGA DEL CONTRATO SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POTENCIAS SUPERIOR A 10 KW, ADJUDICADO A ENDESA ENERGÍA SAU EL 01/01/2012 CON EXPTE. 718/11-P, CONTRATO 2+1+1 AÑOS, por importe de 337.006,68 €, siendo proveedor ENDESA ENERGÍA, S.A.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 5, Nº Referencia RC: 5.
24.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA “PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE VIVIENDA EN ZONA DE RIADA EN CALLE JOSÉ MARÍA GILES ONTIVEROS, 61, BADAJOZ”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la obra “PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE VIVIENDA EN ZONA DE RIADA EN CALLE JOSÉ MARÍA GILES ONTIVEROS, 61, BADAJOZ”.
25.- APROBACIÓN DEL ANEXO AL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “EJECUCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA POLICÍA LOCAL EN BADAJOZ”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Anexo al Plan de Seguridad y Salud del Proyecto “EJECUCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA POLICÍA LOCAL EN BADAJOZ”.
26.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 43/2014, por unidades de USB 4 GB, por importe de 9.710,25 €, siendo proveedor REGALO TECNIA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000457.
27.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 46/2014, por 5.000 copias del DVD “Fortificaciones”, funda de cartón, por importe de 4.112,79 €, siendo proveedor A. C. B.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000462.
28.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 47/2014, por 5.000 copias del DVD promocional sobre la ciudad de Badajoz, funda de cartón (diseños de portada, contraportada y galleta interior incluidos), por importe de 4.711,74 €, siendo proveedor A. C. B.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000461.
29.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 50/2014, por 2.000 unidades de gorras paneladas con logotipo de Concejalía de Turismo, Serigrafiadas colores azul claro, azul marino, rojo y verde, por importe de 3.363,80 €, siendo proveedor REGALO TECNIA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000459.
30.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 51/2014, por 10.000 unidades de posters de fotografías de Badajoz en 360º (5 modelos x 2.000 unidades de cada uno) tamaño 85 x 45 cm., por importe de 4.792,33 €, siendo proveedor INDUGRAFIC DIGITAL S.L.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000453.
31.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 53/2014, por 1.000 unidades de la guía “Badajoz, Baluarte Ibérico” en edición rústica, por importe de 5.170,86 €, siendo proveedor TECNIGRAF, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000451.
32.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 54/2014, por 5.000 unidades de bolsas de cartón impresas con la obra “Colores de Badajoz” en tamaño 20 x 25 x 10 cm. Y 5.000 bolsas de cartón impresas con la obra “Colores de Badajoz, tamaño 27 x 36 x 10 cm., por importe de 13.975,50 €, siendo proveedor P. B. E.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000455.
33.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROMOCIÓN Y TURISMO.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Promoción y Turismo, número de expediente de gasto 55/2014, por 3.000 unidades de libretas Wire tamaño A-5 con impresión de la obra “Colores de Badajoz”, por importe de 3.611,85 €, siendo proveedor J. M. M. M.-L. (LIBRUM).
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº operación RC: 220139000458.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas y veintitrés minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.
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