Li/WG/dev/8/7 Prov


Punto 3 del orden del día: Aprobación del orden del día



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Punto 3 del orden del día: Aprobación del orden del día

15 El Grupo de Trabajo aprobó el proyecto de orden del día (documento LI/WG/DEV/8/1 Prov.) sin modificaciones.



PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA: INFORME DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE LISBOA (DENOMINACIONES DE ORIGEN)

16 El Grupo de Trabajo tomó nota de la aprobación, el 19 de noviembre de 2013, del informe de la séptima reunión del Grupo de Trabajo, que figura en el documento LI/WG/DEV/7/7, de conformidad con el procedimiento establecido en la quinta reunión del Grupo de Trabajo.



PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA: PROYECTO DE ARREGLO DE LISBOA REVISADO SOBRE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROYECTO DE ARREGLO DE LISBOA REVISADO

17 Los debates se basaron en los documentos LI/WG/DEV/8/2, LI/WG/DEV/8/3, LI/WG/DEV/8/4 y LI/WG/DEV/8/5.


18 En referencia a la reciente decisión de la Asamblea de la Unión de Lisboa sobre la convocación de una Conferencia Diplomática para la Adopción de un Arreglo de Lisboa Revisado sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en 2015, el Presidente indicó que es evidente que las actividades del Grupo de Trabajo han entrado ya en una nueva y decisiva fase, puesto que ahora ya tiene un mandato claro que cumplir, a saber, la preparación de una Conferencia Diplomática para la Adopción de un Arreglo de Lisboa Revisado. Añadió que, de acuerdo con la hoja de ruta aprobada por la Asamblea de la Unión de Lisboa, el Grupo de Trabajo celebrará otra reunión durante la primera mitad de 2014 a la que, de considerarse necesario en su seno, seguiría una reunión más de este Grupo de Trabajo durante la segunda mitad de 2014. Aclaró que el lugar y fechas exactas para la celebración de la conferencia diplomática serán decididos en la reunión del Comité preparatorio. El Presidente recordó que, en sus reuniones sexta y séptima, el Grupo de Trabajo llegó a un acuerdo sobre las principales orientaciones que caracterizarán la revisión del Arreglo de Lisboa. En especial, se convino en que el Arreglo de Lisboa revisado consistirá en un único instrumento que comprenderá tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas, además de brindar un nivel elevado y único de protección para ambas, a la vez que se mantienen definiciones separadas, a condición de que las mismas disposiciones sustantivas se apliquen a las dos categorías. Añadió que el Grupo de Trabajo también acordó por un amplio margen que en el Arreglo de Lisboa revisado se establezca un registro internacional único, que abarque tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas, y que también se brinde a las organizaciones intergubernamentales competentes la posibilidad de sumarse al sistema. Para finalizar, dijo que esas orientaciones han sido confirmadas por la Asamblea de la Unión de Lisboa en su última sesión, de septiembre/octubre de 2013.

19 A continuación, el Presidente señaló que, para la presente reunión, la Secretaría ha presentado una nueva versión del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado y de su proyecto de Reglamento, que sigue las orientaciones principales a las que acaba de referirse, y expresó su esperanza de que, sobre la base de esos documentos, sea posible realizar progresos significativos en la presente reunión que allanen el camino para una fructífera conferencia diplomática en 2015. El Presidente indicó que tiene el propósito de dirigir las deliberaciones de la presente reunión de una manera abierta, ecuánime, rigurosa y constructiva y que, en vista de la avanzada fase en que se encuentran los debates y del grado de madurez del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado, trabajará para alcanzar un consenso respecto de tantas cuestiones como sea posible. Añadió que su principal preocupación es lograr que los debates se centren lo más posible en los aspectos más importantes del proceso de revisión en curso y en las principales decisiones que deben tomarse. En ese sentido, recalcó que las delegaciones tendrán que esforzarse entre todas para pulir el texto, reduciendo el número de opciones y corchetes, para lo cual habrán sin duda de alcanzar un consenso sobre algunas de las cuestiones todavía pendientes. Añadió también que las delegaciones no deben dudar en dirigirse a él si precisan aclarar cuestiones, sean sustantivas o de procedimiento. Por último, animó a las delegaciones a presentar a la Secretaría las propuestas que meramente planteen cambios en la redacción.



DECLARACIONES GENERALES

20 La Delegación de Georgia destacó que apoya plenamente los esfuerzos realizados para simplificar el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado, salvaguardando al mismo tiempo los principios básicos del Arreglo y su compatibilidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Considera que esa simplificación representa un avance positivo, por lo que respalda plenamente el concepto de un documento único que comprenda tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas y brinde a ambas un nivel de protección elevado. A modo de conclusión, dijo que, en la presente reunión, espera unos debates fructíferos que conduzcan a nuevos avances en las cuestiones pendientes, ya que la convocación de una conferencia diplomática en 2015 depende del resultado positivo de esos debates.


21 La Delegación de Italia manifestó su agradecimiento por los avances logrados hasta la fecha por el Grupo de Trabajo. En lo relativo a la posible adhesión de organizaciones intergubernamentales al sistema, expresó su opinión de que es necesario continuar trabajando a fin de aclarar mejor, por ejemplo, la relación entre, de una parte, los Estados miembros de la Unión Europea que ya son parte del sistema de Lisboa y, de otra, la propia Unión Europea, en previsión de que ésta se adhiera al Arreglo de Lisboa revisado. Por último, cree que en vista de los avances logrados hasta la fecha, es factible el cumplimiento de los objetivos de la conferencia diplomática de 2015.
22 La Delegación de los Estados Unidos de América afirmó que en absoluto debe acogerse con sorpresa el hecho de que a delegaciones como la de los Estados Unidos de América, que protegen las indicaciones geográficas conforme a un sistema de marcas, les resulte difícil aceptar que la OMPI continúe con su labor encaminada al desarrollo de un tratado en el que no se dé un encaje adecuado al sistema de marcas. Sencillamente, una delegación como la de los Estados Unidos de América no va a poder adherirse al régimen propuesto por ese tratado, no por falta de voluntad, sino porque tal y como está redactado, no atiende al sistema de marcas. Igualmente, observó que ni el Arreglo de Lisboa en su actual redacción ni el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado son “sistemas de competencia desleal”; por el contrario, representan sistemas de derechos recíprocos, de derecho civil y de derechos de propiedad que dan la espalda a la percepción del consumidor. En su opinión, esas particularidades resultan opuestas de raíz a los “sistemas de competencia desleal”, como el de marcas.

23 La Delegación de los Estados Unidos de América agregó que, dado que la materia sobre la que trata el Arreglo de Lisboa, esto es, las denominaciones de origen, está presente sólo en unos pocos sistemas de protección en todo el mundo, no ha encontrado motivos para participar en la labor del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, implicándose en la redacción de su texto, sobre todo teniendo en cuenta que, según entendió inicialmente, el mandato de este Grupo de Trabajo está acotado a la introducción de cambios procedimentales en el Arreglo de Lisboa con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de ciertos Estados parte en el mismo. Sin embargo, tras incluirse como materia la de las indicaciones geográficas, la situación cambia totalmente. Esto significa que el Grupo de Trabajo no tiene ahora como encargo una mera revisión del Arreglo de Lisboa, sino que está abordando un tratado totalmente nuevo. Desde su punto de vista, esto representa una ampliación sustancial del alcance de la tarea y de la materia. Es más, se pide ahora a la Delegación que acepte una idea de sistema ampliado de indicaciones geográficas en el marco del Arreglo de Lisboa que nunca ha podido y, como del propio proyecto de Arreglo de Lisboa revisado se desprende, no podrá nunca sostenerse financieramente por sí mismo. Y se ha ido incluso más allá al pedirse a los Estados Unidos de América que subvencione un sistema al que no va a poder sumarse.


24 La Delegación de los Estados Unidos de América indicó a continuación que su mayor preocupación es que el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado se presenta como un instrumento que decide quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores en el debate del comercio mundial sobre las indicaciones geográficas, y en el que a los ganadores se les da el sello de aprobación de la OMPI. Mientras que el Acuerdo sobre los ADPIC para cumplir las obligaciones impuestas por la OMC permitía expresamente cualquier tipo de sistema, incluidos los “sistemas de competencia desleal”, el sistema de Lisboa revisado incluye un único tipo de sistema de indicaciones geográficas, con lo que excluye a los demás. Consciente de la fase en que se encuentran las negociaciones del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado, aclaró que el objetivo de su participación en el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa es identificar algunos problemas que presenta el sistema según su diseño actual y aportar sus conocimientos específicos sobre al menos un sistema de indicaciones geográficas que no está siendo tenido en cuenta en las negociaciones actualmente en curso. Si el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa desea sinceramente un Arreglo que dé cabida a todos los sistemas, la Delegación se ofrece a prestar su ayuda en razón, sobre todo, de que muchas disposiciones del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado son incompatibles con los “sistemas de competencia desleal” y los sistemas de marcas. En este sentido, el Artículo 5 menciona las solicitudes presentadas por una Administración competente o un grupo de beneficiarios, mientras que las indicaciones geográficas, como las marcas, son derechos privados y, como tales, deben tener un titular. Su país sostiene que las solicitudes deben ser presentadas por el titular del correspondiente derecho. Sin embargo, el Artículo 5 no parece permitir que las Partes Contratantes exijan al titular presentar la solicitud salvo que la parte a la que se alude en dicho Artículo sea el propio titular. En ese sentido, la Delegación aclaró que en los Estados Unidos de América, la figura jurídica del titular podía diferir en función del tipo de marca respecto de la que se presenta la solicitud. En su país, en lo referente a las indicaciones geográficas, pueden presentarse solicitudes de marcas de certificación, en las que el titular es una autoridad certificadora, de marcas colectivas, cuya titularidad corresponde a un grupo de productores, o de marca, en la que el titular es un licenciante.
25 La Delegación de los Estados Unidos de América señaló, además, que el Artículo 7 no permite a las Partes Contratantes cobrar de modo individualizado tasas de solicitud para cubrir los gastos de examen del expediente ni contempla un sistema de cobro de tasas de inscripción, mantenimiento o renovación. Además, observó que la protección que otorga el Artículo 10 es de un alcance ampliado, que supera los conceptos de posibilidad de confusión o engaño implícito inherentes a los sistemas de marcas, y que no parece quedar limitado al uso comercial de un término protegido. Ese alcance de la protección no parece tener ningún nexo de unión con la percepción de los consumidores locales, cuestión especialmente preocupante en vista de la obligación de proteger todas las traducciones, incluso si el consumidor no las conocía. En lo que se refiere al Artículo 11, la artificial protección frente a la asunción del carácter de término o nombre genérico socava los principios del sistema de marcas. Más en concreto, si no se exigen ni el uso de una indicación geográfica ni su observancia, sencillamente no hay competencia. Es evidente que el Artículo 11 es una disposición de reserva que puede que nunca sea ejercida por el titular. La Delegación observó igualmente que el Artículo 12 no permite a las Partes Contratantes establecer tasas de mantenimiento ni requisitos para la renovación como condición para el mantenimiento de derechos exclusivos, a pesar de que ambos elementos constituyen características fundamentales de los sistemas de marcas. Otra característica del texto de Lisboa que resulta incompatible con los sistemas de marcas es la disposición sobre derechos anteriores del Artículo 13, que se basa en una interpretación errónea del fallo de la OMC en los procedimientos de resolución de litigios iniciados por Australia y los Estados Unidos de América contra la Comunidad Europea en relación con su Reglamento (CEE) nº 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. En este sentido, la Delegación indicó que las marcas anteriores son derechos exclusivos, y que si se introduce una excepción limitada a los derechos otorgados, debe interpretarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente cuando del uso de ambos elementos identificadores se derive una posibilidad de confusión relativamente baja.
26 La Delegación de los Estados Unidos de América expresó igualmente su preocupación sobre la idea de que un régimen gubernamental de solución de controversias decida en el caso de conflictos entre dos titulares de derechos que sean sujetos privados e igualmente las diferencias entre Gobiernos en relación con la adecuada aplicación de las obligaciones impuestas por el sistema de Lisboa. Esto podría interpretarse en el sentido de que la aplicación por parte de los países de las obligaciones que les incumben conforme al tratado es algo que puede ponerse en cuestión y, a continuación, someterse al parecer de un tribunal arbitral. Esa propuesta parece querer reproducir en el seno de la OMPI, a través de las normas del sistema de Lisboa, el sistema de solución de controversias de la OMC, lo que conlleva la posibilidad de que se produzcan conflictos con las decisiones de un Grupo Especial de la OMC o con el Órgano de Apelación de dicho organismo.
27 La Delegación de los Estados Unidos de América concluyó diciendo que, dado que hay numerosos aspectos del sistema de Lisboa que son fundamentalmente incompatibles con otros sistemas de protección de indicaciones geográficas, conseguir que el sistema de Lisboa resulte viable para la mayoría de miembros de la OMPI constituye una tarea de enormes proporciones. Por esta razón, la Delegación propuso continuar con la labor en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) a fin de recabar apoyos para un sistema de registro de indicaciones geográficas que no incluiría nada sustantivo sobre las normas de protección. Indicó además que se pone a disposición del Grupo de Trabajo como recurso de conocimientos acerca de aquellos sistemas de protección de indicaciones geográficas alternativos que no guardan similitud con el que el sistema de Lisboa prevé, y añadió que si existe interés en el desarrollo de un sistema de registro de indicaciones geográficas inclusivo, ya sea en el Grupo de Trabajo de Lisboa o en el SCT, la Delegación espera con interés colaborar constructivamente con el Grupo de Trabajo.
28 La Delegación de Israel dijo que respalda la declaración formulada por la Delegación de los Estados Unidos de América y que, por razones de transparencia, también es partidaria de ampliar el debate sobre indicaciones geográficas al margen del sistema de Lisboa. En el SCT, todos los miembros de la OMPI podrían debatir el asunto.

29 La Delegación de Australia, haciendo uso de la palabra en nombre de las Delegaciones de Australia y Nueva Zelandia, recordó que en varias ocasiones ha manifestado sus preocupaciones a propósito del proceso de revisión en curso, no sólo en el Grupo de Trabajo, sino también en la Asamblea General y, más recientemente, en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT). La Delegación dijo que comprende que los Estados parte en el Arreglo de Lisboa quieran atraer a un mayor número de miembros para proteger los derechos de los productores y artesanos en tantos mercados como sea posible y respaldó la armonización de las leyes de propiedad intelectual a escala internacional para apoyar intereses creativos, culturales y comerciales. Con todo, la mera reproducción de un sistema que únicamente refleja los intereses y sistemas de algunos miembros de la OMPI no lograría ese propósito, e incluso podría situar el número de Estados parte en el Arreglo de Lisboa por debajo del que podría haber sido, asegurando con ello que el sistema continúe operando con pérdidas. Con el fin de realzar realmente el atractivo del Arreglo de Lisboa y de facilitar la protección de los productores y artesanos en tantos mercados como sea posible, el sistema de Lisboa ha de ser inclusivo y flexible, tanto a la hora de conseguir los objetivos de los miembros como de tomar en consideración los diferentes enfoques nacionales para la protección de las indicaciones geográficas. Una forma de lograr un sistema más inclusivo sin dejar de alcanzar los objetivos de los Estados parte en el Arreglo de Lisboa sería fortalecer la coherencia entre el sistema de Lisboa y los sistemas de marcas, puesto que los numerosos sistemas de protección de indicaciones geográficas al margen del sistema de Lisboa hacen uso del Derecho de marcas.


30 La Delegación indicó además que debe haber un trato equitativo para las indicaciones genéricas en el marco del sistema de Lisboa y que este sistema no debe dictar en detalle el modo en que sus miembros deben abordar la cuestión de los términos genéricos. En este sentido, considera que la cuestión de si un término se ha convertido en genérico en un determinado Estado miembro tiene que ser un asunto que dependa de la legislación nacional y de las circunstancias de ese Estado, con independencia de lo que suceda en el país de origen de la indicación geográfica. La Delegación recordó asimismo que ningún otro derecho de propiedad intelectual opera a perpetuidad o extraterritorialmente sin la posibilidad de revisión en la esfera nacional. Añadió que también debería haber un trato equitativo de los derechos anteriores en el marco del sistema de Lisboa, en sintonía con el Derecho internacional, y considera que la coexistencia de derechos reclamados a posteriori con derechos anteriores debe ser posible siempre que se tomen en consideración tanto los intereses legítimos del titular del derecho anterior como los de terceras partes. Asimismo, la Delegación indicó que debe haber una forma de garantizar que las partes interesadas tengan una oportunidad legítima de oponerse a la protección de los términos en un determinado mercado. Concluyó diciendo que, sin esas salvaguardias, los Estados parte en el Arreglo de Lisboa corren el riesgo de socavar el sistema mundial de propiedad intelectual que fue creado para servir y proteger los intereses comerciales. En cuanto a la cuestión de la solución de controversias, la Delegación estima que toda solución de controversias debe tener lugar entre las partes afectadas y de acuerdo con el derecho nacional, como es el caso para todos los demás derechos de propiedad intelectual. La Delegación recordó que las indicaciones geográficas no son derechos globales y sí derechos de propiedad intelectual protegidos conforme al principio de territorialidad. Además, los derechos de indicaciones geográficas brindan una ventaja comercial que ha de ser defendida o impugnada por quienes tienen intereses comerciales, y no por el Estado. A nivel práctico, la Delegación considera que el desarrollo de un sistema de Lisboa revisado e inclusivo implica también la apertura de cualquier conferencia diplomática a todos los miembros de la OMPI. Finalmente, señaló que Australia y Nueva Zelandia reconocen el valor que las indicaciones geográficas pueden aportar y que, en consecuencia, darían su apoyo a una protección adecuadamente equilibrada de las indicaciones geográficas que complemente y guarde consonancia con otros derechos de propiedad intelectual.
31 La Delegación de la Unión Europea reiteró su apoyo a los esfuerzos de revisión del sistema internacional de registro del Arreglo de Lisboa, con el objetivo de hacerlo más atractivo para los usuarios y los posibles nuevos miembros. En concreto, la Delegación manifestó su apoyo a los principales elementos del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado, que extiende la protección no sólo a las denominaciones de origen, sino también a las indicaciones geográficas. En términos de derechos de propiedad intelectual, considera que prácticamente no hay diferencia alguna entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, y que la única distinción radica en que el vínculo entre las características del producto y su origen geográfico es más fuerte en el caso de las denominaciones de origen. En consecuencia, todas las denominaciones de origen son, por definición, indicaciones geográficas. Es preciso modernizar el Arreglo de Lisboa, lo que debe hacerse de manera coherente con otros acuerdos internacionales, como el Acuerdo sobre los ADPIC. El Arreglo de Lisboa revisado también debe permitir la posible adhesión de organizaciones intergubernamentales, como la Unión Europea.
32 El Presidente dijo que se siente confortado por las declaraciones realizadas. En referencia a la declaración de la Delegación de los Estados Unidos de América, subrayó que la Delegación ha tocado varios puntos importantes sobre los que es necesario debatir en el Grupo de Trabajo. Sin embargo, ante algunos de los comentarios de la Delegación, se siente en la necesidad de reaccionar en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo, sobre todo frente a aquellos que aluden a los procedimientos y el mandato del Grupo de Trabajo. El Presidente dijo que se siente personalmente responsable de garantizar que el Grupo de Trabajo no se sale de los límites del mandato que le otorgó la Asamblea de la Unión de Lisboa. Refiriéndose a la preocupación expresada por la Delegación de los Estados Unidos de América de que el Grupo de Trabajo pueda estar abordando materias que exceden de su propio mandato – en referencia a la protección de indicaciones geográficas y la ampliación del Registro Internacional del Arreglo de Lisboa a las indicaciones geográficas que no son denominaciones de origen – el Presidente indicó que no cabe duda de que las denominaciones de origen tienen el carácter de indicaciones geográficas en el sentido de lo dispuesto en el Artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC; constituyen una subcategoría del concepto más amplio de indicaciones geográficas. A su juicio, las denominaciones de origen registradas en el marco del Arreglo de Lisboa ciertamente se ajustan también a los criterios de definición de las indicaciones geográficas; en consecuencia, el Arreglo de Lisboa ya se ocupa de las indicaciones geográficas o, al menos, de una determinada categoría de indicaciones geográficas.
33 El Presidente indicó, además, que el objetivo del proceso de revisión en curso del sistema de Lisboa no es, ni mucho menos, interferir con las diferentes formas en que los países brindan protección a las indicaciones geográficas en el ámbito nacional. Aludió a las constantes referencias realizadas al mandato inicial otorgado al Grupo de Trabajo en 2008, cuando fue establecido por vez primera por la Asamblea de la Unión de Lisboa. En ese sentido, el Presidente confirmó que, efectivamente, el mandato inicial de 2008 encomendó al Grupo de Trabajo el examen de posibles mejoras de los procedimientos en el marco del Arreglo de Lisboa. Sin embargo, desde entonces la Asamblea de la Unión de Lisboa ha ampliado el mandato inicial en varias ocasiones. En primer lugar, en el período de sesiones de 2009 de la Asamblea de la Unión de Lisboa, el mandato ya se hizo extensivo a las indicaciones geográficas, haciéndose en ella responsable al Grupo de Trabajo de llevar a cabo una revisión general del sistema de Lisboa. En segundo lugar, el mandato en vigor del Grupo de Trabajo se basa en la decisión adoptada por la Asamblea de la Unión de Lisboa en su sesión de septiembre/octubre de 2013, en la que se aprobó la convocación de una Conferencia Diplomática para la Adopción de un Arreglo de Lisboa Revisado sobre las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
34 Con respecto a la cuestión de la compatibilidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, planteada por varias delegaciones, el Presidente recordó que uno de los propósitos del proceso de revisión de Lisboa es garantizar que el nuevo sistema de Lisboa sea compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y que el Grupo de Trabajo siempre entendió que existen diferentes maneras de aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de indicaciones geográficas. Efectivamente, un modo de aplicar las obligaciones de los ADPIC con respecto a las indicaciones geográficas es contar con un sistema sui generis, pero otra posibilidad es abordarlas en el contexto del sistema de marcas, es decir, mediante el uso de marcas colectivas, de certificación o individuales. En este sentido, señaló que, si bien la OMPI ofrece ya un sistema de registro internacional plenamente desarrollado en materia de marcas, marcas colectivas y de certificación, concretamente, el sistema de Madrid y, en particular, el Protocolo de Madrid, esto no significa que el Arreglo de Lisboa revisado previsto se limite a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por sistemas sui generis. Por el contrario, hay repetidas referencias en las notas, informes previos y resúmenes anteriores de la Presidencia a la voluntad del Grupo de Trabajo de establecer un sistema que ofrezca la posibilidad de cumplir con el Arreglo de Lisboa revisado a través de una solución basada en el Derecho de marcas de ámbito nacional.
35 Al presentar el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado, tal como aparece en el documento LI/WG/DEV/8/2, la Secretaría indicó que el Artículo 2, que aborda la “materia”, ha sido modificado sobre la base de los debates mantenidos en la reunión previa a fin de especificar con mayor claridad que las definiciones de denominación de origen y de indicaciones geográficas en él incluidas no impiden a los países la aplicación de otras definiciones. La Secretaría indicó, además, que la cuestión de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen transfronterizas también ha sido revisada en el Artículo 2.2 y el Artículo 5.4. Siguiendo con el Artículo 5, la Secretaría señaló que se ha añadido un nuevo párrafo 3.b) relativo a la posibilidad prevista en el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado de que los beneficiarios de la denominación de origen o la indicación geográfica puedan presentar la solicitud de registro directamente ante la OMPI, siempre que su legislación nacional les permita hacerlo. Por tanto, en virtud del párrafo 3.b), la solicitud puede ser presentada por los beneficiarios o sus representantes siempre que exista la declaración por parte de la Parte Contratante de origen de que su legislación lo permite. Respecto a las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen transfronterizas, la Secretaría aclaró que también sería posible que los beneficiarios de las mismas presenten las solicitudes directamente ante la OMPI sólo en el caso de que los dos Estados miembros, o todos, en los que se halle la zona transfronteriza hayan realizado la declaración en cuestión. Los Artículos 10 a 13 y 17 se han modificado sobre la base de los debates celebrados en la reunión anterior. El Artículo 13 refleja el texto acordado en la reunión anterior, incluidas las disposiciones entre corchetes. En relación con la Regla 5 del proyecto de Reglamento, la Secretaría apuntó que la Regla 5 todavía contiene dos opciones acerca de la información que debe aportarse en las solicitudes internacionales. En ese sentido, recordó que en la reunión previa no se alcanzó un consenso sobre estas disposiciones y, además, añadiendo que ha tratado de encontrar una redacción que pueda funcionar como solución de compromiso.
Por último, la Secretaría invitó al Grupo de Trabajo a examinar el párrafo 4 del
documento LI/WG/DEV/8/2 en la presente reunión, a fin de determinar cómo ciertas disposiciones que figuran en el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado pueden también aplicarse mediante la modificación del actual Reglamento del Arreglo de Lisboa, una vez se apruebe el proyecto de Arreglo de Lisboa revisado, con vistas a reducir el número de discrepancias entre ambos Acuerdos y acelerar la aplicación de dichas disposiciones.


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