Gonzalo fernández-gallardo jiménez



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5- UNA VALORACIÓN FINAL.

El IV centenario de la muerte de Felipe II (13 de septiembre de 1598) se ha centrado en un desmantelamiento de la “leyenda negra” y una sutil exaltación de su obra. Nuestro objetivo no ha sido valorar ni la figura ni la obra de este rey, pero al final de este estudio sí que podemos concluir que, desde el comienzo de su reinado, puso todos los medios a su alcance para mantener y acrecentar su poder, importándole los medios en la medida en que contribuyesen a afianzar su poder, eso sí, bañando sus actuaciones de un justificativo cariz religioso. Aquí hemos visto un caso concreto en el que se pisotearon los derechos de unos frailes que tenían una larga trayectoria de vida, pero que, precisamente en base a su historia, no habían encajado totalmente en la estructura de un estado moderno como era el que estaba afianzándose en la monarquía de Felipe II. En este caso se aplicó la ley del más fuerte. Se sacrificó una minoría (Franciscanos Conventuales) para satisfacer los deseos de crecimiento y expansión de una institución que en ese momento era más fuerte y poderosa (Observancia Franciscana) y que a su vez colaboraba en el sostenimiento de la institución estatal tanto por su organización interna –paralela a la del Estado- como por su colaboración directa por medio de muchos de sus miembros más destacados.

En la supresión de los Franciscanos Conventuales se usó un método oscurantista y se aplicó la ley de los hechos consumados. ¿Cómo calificar de otro modo la forma usada para llegar a cada uno de los conventos y por fuerza de ley, o al margen de la misma, obligar a los frailes a entregar todos sus bienes y entregarse a sí mismos a otra institución religiosa de la misma familia, pero con la que se mantenían relaciones de clara y archiconocida rivalidad? Se procedió de forma similar a como se sofocaron los intentos de rebelión en Flandes, se detuvo y procesó al arzobispo de Toledo Carranza o se limitaron las peculiaridades sociales de los moriscos.

Kamen ha afirmado que “no sería injusto comparar la abolición, clausura y fusión de casas religiosas españolas con la disolución de los monasterios inglesa: la diferencia reside en que en España todas las propiedades confiscadas quedaron en manos de la Iglesia para su utilización”500.

Dicha supresión se hizo en nombre de la “reforma”. En la Corte de Felipe II se mezclaba la sensación de que se estaba buscando una sociedad cristiana formada y con gran altura moral –a lo que tenía que contribuir la reforma de la vida religiosa- con la necesidad de controlar unos centros de gran influencia social como eran los conventos de frailes y monjas.

Los Franciscanos Conventuales fueron víctimas de este sistema; fueron víctimas de un sistema en el que estaban unidas la política y la religión, con las servidumbres mutuas que esto suponía. La Iglesia, en general, tenía mucho poder a costa de perder libertad para desmarcarse y poder denunciar actuaciones injustas en el fondo y en la forma. Carecía de sentido el suprimir una Orden religiosa, y más aún el hacerlo sin un procedimiento que se ajustase a las más elementales normas del derecho. Carecía de sentido y, sin embargo, fueron escasas las voces discordantes que se oyeron. Sólo los que ya estaban por otros motivos enfrente del sistema se permitieron expresar su desacuerdo (Diego de Estella, Martín de Azpilcueta). Ésta ha sido la visión que la Orden Franciscana Conventual ha tenido durante siglos y que hoy podemos confirmar desde la documentación que conocemos.



apéndices

- 1 -
Valoración de Salvador Laín Rojas (1757-1824), cronista de la Provincia Franciscana Observante de Granada, sobre el final de la Provincia Franciscana Conventual de Castilla.


LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de N. P. S. Francisco, manuscrito de 1819, pp. 414-415:
Aquí feneció la Provincia de Castilla de los Padres Conventuales en el seno de su hija la Provincia Observante de Andalucía arrojada en él herida mortalmente por forasteros (sic), que no supieron, o no quisieron respetar su mérito. Nosotros debemos venerar la memoria de tan buena Madre, cuya sucesión llevamos sin haber mendigado de los extraños la reformación, que ella misma nos dejó en herencia. ¿Quién fue más zeloso de la observancia de la Regla, que fr. Gonzalo de Valboa, nuestro digno Provincial? ¿Qué más pudo hacer de lo que hizo Fr. Juan de Santa Ana por conservar a un mismo tiempo la vida reformada, y la unidad de su Provincia? Debaxo de la obediencia de los Padres Conventuales vivieron y murieron santamente los gloriosos Mártires San Juan de Zetina, y San Pedro de Dueñas. Todo el tiempo que vivió en Andalucía San Diego de Alcalá estuvo sugeto a los Padres Conventuales. El Beato Amadeo fundó en Italia su Congregación sugeta en todo a los Padres Conventuales del mismo modo, que aprendió en San Francisco de Úbeda, donde profesó. El Ilustrísimo Señor Dn Fr. Gonzalo de Valboa, Obispo y Mártir en Granada, no cede a los más zelosos reformadores. Porque harto bueno es el Pastor que sacrifica su vida por cuidar a sus ovejas. Fr. Sancho de Hontañón, ¿qué dexó de hacer por reformar conventos que lo necesitaban? El Ilustrísimo Señor Obispo de Guadix, Dn Fr. García de Quixada, ¿no da honor a la familia de los Conventuales? El mismo Fr. Pedro de Arquellada, último Provincial Conventual en la relación que hizo de los empleos de la Comunidad de Jaén nos dexó un testimonio de la inocencia de su Corporación, injustamente perseguida. Unos religiosos que enseñan, predican, confiesan, y se ocupan de servir a los militares nobles heridos en la guerra hacen quanto está en su parte por ser miembros útiles a la sociedad. Los padres Conventuales tenían a su cargo los Hospitales de la Caridad de Córdoba, de la Concepción de Baeza, y de San Luis de Jaén, con otras tantas Cofradías empeñadas en la curación de los enfermos.

- 2 -
Informes de Francisco Pacheco, franciscano observante, confesor de la reina Isabel de Valois, sobre la supresión de los Franciscanos Conventuales, aportando razones históricas.


AGS, P. R., 23-227, fols. 21-22.
De fray Francisco Pacheco.

Antiguamente en la orden de San Francisco el ministro general era claustral el qual tenia el sello de la Orden y los observantes ultramontanos tenian un vicario general y otro vicario general tenian los observantes cismontanos, los cuales vicarios generales despues de electos eran confirmados por el ministro general claustral y en las provincias avia conventos claustrales y provincias claustrales y abia conventos observantes y provincial observante y quando los observantes elegian provincial abian de yr al provincial claustral de la misma provincia pa que le confirmase. Todo esto era por razon que el ministro general era claustral. Esta manera de gobierno duro hasta el papa Leon decimo. El qual por la gran devocion que tenia a la orden junto Capitulo Generalisimo en Roma en el qual presidio el mismo pontifice y quito el sello de la orden a la Claustra y o dio a la observancia, y tambien les quito el ministreriato general y lo dio a la observancia, y mando que los observantes confirmasen a los claustrales.

Abia entonces quando este capitulo se celebro frayles observantes subjetos a diversos prelados porque como el general era conventual no querian estar sujetos. Fue fray Amadeo, el qual edifico ciertos conventos de observancia que le tenian por prelado. Otro fraile llamado Clarino edifico ciertos conventos y a os frailes dellos llamaban clarinos, y desta manera abia cinco o seis maneras de observantes y tantas obediencias a diversos prelados. El papa reduxo todos estos a una obediencia del ministro general de la observancia, sobre lo qual se hizo una bula muy sollene que se llama de la Union y junto con ella se expedio otra bulla en que el papa da la manera como se han de reformar los conventos de los claustrales, ambas estas bulas di al Señor obispo de Cuenca y le adverti dellas.

En lo demás que adverti a su Santidad dire aquí lo que se me acordare de lo que en escrito di a su Santidad.

- Lo primero es que si debe platicar se sera bien tomar todos los conventos o parte dellos. Parece que no se deben tomar todos porque repartidos por todos los conventos los claostrales podrian hazer mucho daño especialmente en frayles moços, y asi do se piensa o pretende hazellos observantes, convertiran a los observantes en claostrales.

- Lo segundo hay entre ellos frayles que han sido provinciales y entre ellos tienen sus libertades y privilegios y si esto se les a de dar en la observancia sera introduzir en la observancia tales costumbres que por esto seremos claustrales.

- Lo 3º ay entre ellos muchos que antes seran soldados o turcos que observantes, y dalles ocasión a que siendo malos sean peores parece conciencia especialmente que ellos prometieron aquella manera de vivir, y la Regla de san Francisco con aquellas dispensas.

- Lo quarto por ventura los Reyes Católicos con esta consideracion no reformaron todos los conventos sino algunos y asi se podría hazer agora, recogellos a los que no se quieran reformar en algunos conventos y que no tomen novicios sino que alli se acaben.

De la manera como se deben tomar los conventos:

- Parece que se deben tomar en un mismo día porque a tomarse sucesivamente no dexaran plata en la sacristia ni alhajas en las oficinas, y aun venderan toda la renta que pudieren. Parece que el obispo a su lugarteniente debe dar parte al regidor del pueblo, o su Magestad le debe escribir para que se junte con el obispo, y un dia yr el obispo a misa o a ottro tiempo, y como que se encontro con el corregidor vaya al convento de san Francsico y llame al guardian y digale que junte a los frayles que les quiere comunicar algun negocio o cosas del concilio lo que puede hazer, y juntos en el capitulo pponelles a lo que pareciere, y notificalles el brebe de su Santidad ppersuadiendoles que se reformen y que seran bien tratados. Cuando el obispo entrare avisara a algunos criados que se pongan a la puerta de la sacristia y otros a la porteria y otros a la puerta de la yglesia. Y para este dia tendra el obispo diez o doze frayles observantes en su casa o en otra parte, de manera que en tanto que el esta haziendo su platica entren ellos en el monasterio y al que el provincial señalare que quede por prelado el obispo le dara juridicamente la posesion del convento, y el tal tomara las llaves de la porteria, sacristia y yglesia y las dara a frayles observantes y porque no aya algun escandalo sera menester sacar algunos frayles o todos para cuya provision asi de bestias como de otras cosas debe tener el corregidor autoridad para los proveer a costa de la ciudad.

- Para los conventos de las monjas sera menester mucha paziencia y hablar a sus deudos primero. Son menester palabras muy blandas prometiendoles que no an de quitar a la abadesa ni a las oficialas que tiene puestas antes las an de favorecer y no an de traer monjas de fuera, y pareceme que se debe hazer asi y que bastaria por agora ponelles algunos estatutos y sino los guardasen entonces se podrian traer monjas de fuera y porque tienen los conventos muy abiertos y sera luego menester restar puertas, ventanas, hazer escala, locutorios y poner redes de hierro, debia su Magestad mandar que el corregidor a costa de la ciudad hiziese estos reparos.

La hazienda que tienen los frayles:

- la hazienda que tienen los conventos es en dos maneras. La una es capellanias con carga de misas y otros oficios. La otra es hazienda libre. La primera debese aplicar al monasterio de Santa Clara del lugar con la mesma carga y que la abadesa y convento sea obligada a manadar dezir aquellas misas y oficios en San Francisco del mismo lugar dando a los frayles la limosna que comunmente se suele dar. Para esto sera menestaer el consentimiento de los patrones y creo la autoridad del Papa. La otra hazienda debese nombrar por el corregidor y regidores un sindico que la cobre y la gaste en reparo del monasterio de San Francisco con parecer del guardian y de los regidores nombrados por el corregidor, y que esta hazienda se gaste en esto hasta que el convento este bien reparado y edificado y despues y no antes se de esta renta al monasterio de Santa Clara. En esto si les pareciere al cor regidor y los regidores sobre dichos y al guardian que fuera mejor bendella para los dichos reparos.

Esto es lo que se me acuerda de lo que di al señor obispo, y en esto de la hazienda sera menester advertir que si no esta esto en el breve se pida a su Santidad.

Por orden de vra.md, fray Francisco Pacheco.
Del padre Pacheco. En el segundo capitulo de la carta de su Magestad que dize que porque no se pueden poblar todas las casas de los claostrales se unan unas a otras, parece que no conviene porque queda la misma dificultad porque estando unidas o subjetas a otras que esto quiere decir unidas, a se de poner en ellas frayles, tres o quatro por lo mas, lo qual es grande inconveniente y seria difulncion, por tanto parece que sera mejor que su Santidad cometa a que se despueblen a se haga o que pareciere al ordinario y al provincial porque podria ser que pareciese poner en ellas estos descalços de fray Pedro de Alcantara quitandoles casillas y tugurios que tienen sembradas en estos reinos, y alli podrian tener su provincia de Sant Joseph porque las mas casas de claostrales en este reino estan en Galizia y de alla tienen ellos su principio.

- En el 3º capitulo donde se haze mencion de la bula de la union sera menester que su Santidad derogue tambien otra bula que el mismo papa leon concedio en que da forma como sean de reformar los conventos de los claostrales y pues en esta reformacion no sea de guardar aquella sera bien se haga mencion de aquel breve. Yo los di ambos al señor obispo de Cuenca, seria bien bellos para poner en la relacion la cabeça dellos, porque creo que esto es estilo de la Curia.

- En el quinto capítulo donde se dize que los frayles terceros se reduzcan a la observancia de Sant Francisco, esta orden tercera instituyola Sant Francisco para hombres y mujeres casados para que viviendo en su matrimonio sirviesen a dios, y no sabria al presente dezir como o por que pontífices tomaron la manera de vivir que agora tienen. Tienen algunos monasterios de frayles y muchos de monjas y metellos o mezclallos con los frayles observantes y obligar a los frayles observantes que se encarguen de tantos monasterios de monjas de dalles vicarios los seria gran perjuizio de la observancia y gran destrucion y por tanto parece que se debe tomar informacion dellos, y de la regla y de los breves en que los sumos pontifices les an dado la manera de bebir que agora tienen y sabido esto puede se les poner prelado que les ponga en la observancia de su instituto porque pasallos a otra orden así a bulto sin saber su particular pareceme que con dificultad se podria hazer.

- En el sexto capítulo donde se trata de reduzir los frayles de fray premosten a los bernardos o benitos, yo creo que su instituto difiere mas del de Sant Bernardo o Sant Benito que el negro de lo blanco aunque los prelados se llaman abades. Sería menester saber en particular su instituto y como se guarda y ponelles prelados religiosos aunque fuesen de otras ordenes, porque desazer una orden que la yglesia a tantos años que la amplia es cosa digna de Concilio.

- En el septimo capítulo donde trata de los canónigos regulares, como estos son de la orden de Sant Augustin y presumen que ellos son los hijos verdaderos y a abido grandes pleytos en esto, parece que se debe tomar informacion de algunos religiosos de Sant Augustin para saber el instituto destos y que manera de bebir tienen, y puede se les poner prelados de la orden de Sant Augustin que residan con ellos como esta el conbento de calatraba, y este modo de reformacion seria mas facil y a su magestad util, a mi parecer.

- En lo que toca a los monasterios de monjas, se debe pedir que den algunos a los ordinarios, porque cierto son gran carga para la observancia. Y siendo yo provincial dexara de muy buena gana todos los que estan a mi obra.

- Pareceme que estas informaciones que aquí digo se debieran hazer antes de pedir los breves a su Santidad y por falta dellos se hazen las cosas arremiendos, y asi lo deviera su Magestad comunicar antes y con las particulares informaciones pedir las facultades.

- En los trinitarios mercedarios y carmelitas que es una de las quatro ordenes mendicantes tanbien se debe tomar informacion de su instituto y saber cómo biben y se guardan, porque siendo su instituto aprovado por la Sede apostólica no se podra facilmente desazer.

- Y finalmente parece que el Comendador mayor teniendo relacion particular del instituto de cada orden destas y de lo mal que se guarda, podra conveniblemente pedir reformacion mas en general diziendo que biben con libertad, si el papa le pregunta que instituto tienen, y no le respondiendo podria su Santidad detenerse hasta ser dello informado.

En lo que toca a la renta de los conventos pareceme que se debe pedir conforme a lo que yo tengo dado por escrito, porque la renta que tienen los claostrales en Castilla es muy poca y lo mas es de capellanias y anexandose esta renta a las monjas que tambien son pobres todavia les sera algo provechosa. Y las casas de los frayles estan tan desbaratadas que anunque la otra renta fuese mucha no bastaria para que en muchos años se puedan reparar y reedificar, digo esto para lo que su Magestad dize que se aplique la renta a collegios. De los conventos de aragon no se nada.


- 3 -


Venta de un caserío de Diego Carreño, vecino y regidor de Oviedo, al convento de San Francisco de dicha ciudad, el 6 de mayo de 1558.

AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 5222.


En el monesterio de San Francisco extramuros de la ciudad de Obiedo, a seys días del mes de mayo año de mill e quinientos e cinquenta e ocho años, ante mí el escribano e testigos de yuso escritos paresció presente el señor Diego Carreño vezino e regidor de la dicha ciudad de Obiedo e dixo que por quanto él uvo comprado a los muy reberendos guardianes religiosos frayles deste monesterio la casería de Coladenes, que es casa, horrio y heredades elantados, con sus anexos y boz de billa con cargo que a cada un año abía de pagar el llebador de la dicha hacienda e casería de Coladanes çinco fanegas de pan pisado por el día de Todos Santos, puestas quel dicho monesterio por las nibersarias dotadas por las ánimas de María Belazques e Ruy Yñigo de Carro e su muger, defuntos, y él de presente era tenedor e señor de la dicha casería e bienes y por cabsa que las dichas nibersarias estubiesen situadas en los dichos bienes e çiertas esequias al prior del dicho monesterio e defuntos, e porque estaba conosçido e por verdad aberiguado que el dicho monesterio e frayles del tenían nezesidad de la dicha casería por estar tan çerca e para tener la probechamiento della para ganados, pan e yerba, leña e frutas y les era muy útil e probechoso tenerla e beneficiarla ansí por los dichos muy reberendos señores guardianes e frayles abía seydo rogado para que se les hiciese dello traspaso. Y quel dicho monesterio por tanto queriendo conplazerles ha paztado de propio ynterés suyo por la presente desde agora zedía e traspasaba, dió y entregó al dicho monesterio de San Francisco de Obiedo e guardián e frayles del la dicha casería según y como del le fue dado, sin ganados algunos, ansí los que con ella rescibió como los que de presente en ella están, porque éstos se quedan con él libremente y desde agora se le entregó e dió por entregado e la posesión dello corporal, real bel casi con los frutos que de presente ay e se obieren de pagar de aquí al día de San Martino que primero biene e de allí perpetuamente constituyéndose como se constituyó por su ynquilino, posedor en su nombre e para la paga de los dichos bienes se quedó con el dicho Diego de Carreño todos los bienes rayces quel dicho monesterio de San Francisco tenía en la felegresía de Lugones, que se pagó della antes de agora; le fueron dados e más diez e ocho mill e setecientos e cinquenta maravedís que en dineros de presente le quedó de dar fray Cristóbal Yváñes, guardián del dicho monesterio por sí e por los otros frayles (tachado) del dicho monesterio, le dió e quedó de dar pago e seguridad dello dende aquí al día de San Juan de junio deste presente año para que realmente dello sea pagado. Más y allende de la dicha hacienda de Lugones la qual perpetuamente queda con el dicho señor Diego de Carreño, y el dicho señor Diego de Carreño se obligó con su persona e bienes, muebles e rayces, abidos e por aver, de tener e guardar lo sobredicho e que él ni otro no pedirán ni demandarán la dicha casería de Coladenes agora ni en tiempo alguno e caso que lo haga que le no bala. E luego los dichos fray Cristóbal Yváñez, guardián y el padre fray Alonso de Piñeros, pedricador, e fray Gaspar de Santollano e fray Alonso de Andallón e fray Juan de Aguilar e fray Juan de Bascones, frayles profesos del dicho monesterio que presentes estaban en su ayuntamiento a campana tañida, dixeron que abiendo entendido todo lo dicho e la utilidad e probecho que al dicho monesterio se siguía e darles el dicho señor Diego de Carreño la dicha casería que lo açetaban e azetaron e ricibían para sí e para el dicho monesterio para que sea suya e con el dicho cargo que tiene quedaron de pagar las dichas çinco fanegas de pan de niversarias según que la dicha casería estaba obligada por las dichas niversarias de la dicha María Belazques e Ruy Yñigo de Carro e su muger e Alonso Gonzalez de la Rua tal (tachado) como de la renta, sus hazedores según y de la manera que antes la tenía el dicho monesterio, según está los contratos ante Pedro Díez de Billabona, escrivano, e otros escrivanos, e desde agora se constituyian por debdores de las dichas niversarias e pan de renta dellas y el dicho Diego de Carreño por libre de qualquier cargo o debda que en razón desto estubiese obligado en cargo de pagar dejando como dexaron al dicho señor Diego de Carreño los dichos bienes de Lugones según son suyos e por contrato se los entregaron; el qual dende agora rebalidaron para que sea suyo perpetuamente e de sus herederos o suzesores. E más que harán la paga de los dichos çinquenta dineros para los quales luego rescibió veynte dineros en presençia de mí, escrivano e escrito e para conplir lo suso dicho el dicho padre guardián e frayles del dicho monesterio obligaron los bienes del dicho monesterio e rentas del dicho monesterio para en seguridad de lo sobredicho, que espresamente dende agora ypotecaron a la paga e saneamiento de lo que se obliga en fabor del dicho Diego de Carreño e todas partes otorgantes dieron e otorgaron todo su poder conplido a la justicias de Su Magestad para que ansí se lo hagan conplir, pagar e mantener realmente e con efeto como si por sentencia de juez conpetente ubiera seydo juzgado e sentenciado la tal por ellos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada sin remedio de apellación nin suplicación sobre lo qual renunciaron todas las leys, fueros e derechos, albalaes e prebilegios que les no bala en juycio ni fuera del e la ley e derecho en que dize que general renunçiación de leys no bala. E lo firmaron el padre guardián por sí e por los demás y el dicho Diego de Carreño lo firmó estando presentes por testigos el señor Alonso de Huergo e Martín Antonio Moxica e Domingo de Salas e Bartolomé de Fueyo. E yo escrivano doy fee conoscí los otorgantes fray Cristóbal Yváñez, Diego Carreño, Cristóbal de Carrio, escrivano. En donde dezía le dió, escrivió entre renglones tachado dezía como. E yo sobredicho Cristóbal de Carrio, escrivano público del número e de la dicha cibdad de Obiedo do otorgamiento del dicho escrito público. Soy presente en uno con los testigos. En fee de la justicia fize ansí este myo segno ques de escrivano en testimonio de verdad. Cristóbal de Carrio.

- 4 -
Cristóbal Yáñez, guardián del convento de San Francisco de Oviedo, toma posesión del caserío de Coladanes comprado a Diego carreño, regidor de Ovido, el 9 de julio de 1558.


AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 5222.
En la aldea de Coladanes que es en la cibdad de Obiedo a nuebe días del mes de julio de mill e quinientos e cinquenta e ocho años ante mí escrivano e testigos de yuso escriptos parece presente el muy reverendo señor padre fray Cristóbal Yváñez, guardián del señor San Francisco desta cibdad de Obiedo e dixo que en la mejor forma e manera que podía e de derecho debía pedía y requería a mí escrivanole diese por testimonio sinado en manera que hicieselo en como por virtud desta benta a él y al dicho monesterio fecha por el señor Diego Carreño, vezino e regidor de dicha cibdad de Obiedo que presente estaba se apoderaba e apoderó en la dicha casería de Coladanes en nombre del dicho monesterio y el dicho señor Diego Carreño que presente estaba dixo que le daba al dicho la posesión de la dicha acienda según e como en la dicha carta de benta se contenía, entregándole la llabe del dicho orrio, y un tapín e cesped y un término de prado e árboles de la dicha casería, y el dicho guardián dixo que se abía e obo por apoderado en la dicha casería y lo pedió por testimonio el dicho señor Diego Carreño dello consentía e consentió en el dicho apoderamiento. Testigos, el padre Piñeros y Andrés de Carreño y Antonio de Pardones, criado de mí, escrivano, e yo el dicho Francisco de Nores, escrivano de Su Magestad real y del número de la çibdad de Obiedo, en uno con los dichos testigos presentes fuí a lo que de suso se haze mençión y de ruego y pedido del dicho padre guardián lo hizo escrivir y firmar deste mi segno y firmar con sus nombres ques en tal. En testimonio de verdad (signo). Francisco de Nora, escrivano.

(Al margen:) Venta y apoderamiento del prior, monesterio e convento de San Francisco desta çibdad de Obiedo (signo).


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