Tribunal segundo


Álbum fotográfico de la inspección y levantamiento de cadáver de folios 806 a 824



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Álbum fotográfico de la inspección y levantamiento de cadáver de folios 806 a 824: practicada en el lote [...] y [...] del polígono [...] urbanización [...], cantón [...], Santa Ana, elaborado el 26 de mayo de 2014, por el técnico fotógrafo M. A. R., el cual consta de 19 páginas, y 34 fotografías, la página 1 contiene información de la diligencia. Las fotografías numeradas se relacionan en el orden siguiente: Nos. 1 y 2 muestran el aspecto general de poniente a oriente y a la inversa de un tramo del lote [...] y [...] del polígono [...], urbanización [...], cantón [...], Santa Ana. Nos. 3, 4, 5, y 6 muestran el aspecto general y acercamiento del portón de entrada principal de lotes [...] y [...]; No. 7 aspecto general de sur a norte de parte del interior de lotes [...] y [...]; Nos. 8, 9, 10, aspecto general de sur a norte, oriente a poniente, y de poniente a oriente, que muestran la parte del interior de los lotes [...] y [...]; Nos. 11, 12, 13 y 14 muestran aspecto general de sur poniente a nor oriente, de sur a norte, de norte a sur y de nor poniente a sur oriente, del lugar a donde al parecer se encuentra enterrado el cadáver de la víctima, según lo señalado por el testigo. Nos. 15 y 16, muestran acercamiento de poniente a oriente y a la inversa, de la forma en que encontró el lugar donde al parecer se encuentra enterrado el cadáver de la víctima. Nos. 17, muestra el aspecto general del momento en el que se hace efectiva la excavación al costado oriente de la entrada principal del lote [...] y [...], para confirmar lo señalado por el testigo que en este lugar se encuentra enterrado el cadáver de la víctima. Nos. 18 y 19 muestran hojas secas y maleza encontradas durante la excavación. No. 20 muestra la tonalidad de la tierra del lugar de excavación. Nos. 21 y 22 muestran aspecto general de restos de tela al parecer de un cuerpo enterrado. Nos. 23, 24, 25 y 26, muestran aspecto general de poniente a oriente y a la inversa, y de sur a norte y de norte a sur que muestran la posición como se encuentra un cadáver amarrado de manos pies, envuelto al parecer en una sábana color rosado. Nos. 27, 28, 29 y 30 muestran la secuencia de la forma en la que se encontró el cadáver, acercamiento del cráneo y como se observa descubierto totalmente. No. 31 muestra acercamiento que se encuentran amarradas las manos del cadáver y la amputación del segundo dedo de la mano derecha; No. 32 acercamiento de la sábana color rosado que cubría el cadáver. No. 33 acercamientos del peine encontrado en la bolsa trasera del pantalón que portaba el cadáver. No. 34 identificativa del cadáver de José Ernesto M. U. El álbum está firmado y sellado en cada una de las fotografías por el fotógrafo responsable de su elaboración con el sello de la División Policía Técnica y Científica del Delito y en la esquina superior derecha de folio que conforman el álbum contienen el sello de la DECO Policía Nacional Civil.

Croquis planimétrico con GPS, macrolocalizador, de la inspección y levantamiento de cadáver, de folio 825: realizado en lote [...] y [...] polígono número [...], Urbanización [...], cantón [...], Santa Ana, por el técnico J. A. L. F.; en el que se ha señalizado por medio del indicador “A” la zona donde se realizó excavación, asimismo un dibujo con los detalles de la excavación en el que se observan las dimensiones de la misma, 3.25 m de largo, 2.40 m, de ancho y 1.95 de profundidad, y un macrolocalizador del lugar del hecho el cual es señalizado por una flecha roja. Dicho croquis firmado por el técnico L. F. junto a sello en el que se lee Policía Nacional Civil, División Policía Técnica y Científica y la esquina superior derecha de folio que conforman el álbum contienen el sello de la DECO Policía Nacional Civil.

36. Oficio No. 1568-52-AUC-14-2, de fecha 25 de mayo de 2014, librado por el Juez Noveno de Paz de San Salvador, de folio 778: oficio dirigido al Jefe de la Unidad Crimen Organizado, Fiscalía General de la República, en el cual dicho juez le informo que autorizó ORDEN DE REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO a realizarse en los inmuebles siguientes: 1) Residencia ubicada en lote número [...] y [...], polígono [...], Urbanización [...], cantón [...], jurisdicción de Santa Ana, el cual topográficamente está orientado de sur a norte, todo el perímetro está protegido por un muro construido con ladrillo de block sin repellar ni pintar, el acceso está orientado de sur a norte y se ingresa a través de un portón metálico corredizo color negro y café; inmueble perteneciente a la señora BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., quien es sobrina de la señora E. M. S. DE M., y sobrina política de la víctima señor JOSÉ ERNESTO M. U., personas que llegaron a la casa de habitación de la víctima, el día veinte de febrero de dos mil catorce juntamente con el señor TOMÁS HERNÁN C. G. Lo anterior con el objetivo de secuestrar objetos vinculados a los delitos de ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL AGRAVADOS bajo la modalidad de delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en perjuicio de JOSÉ ERNESTO M. U. y por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, en perjuicio de LA FE PÚBLICA. Dicho oficio firmado por el licenciado Romeo Aurora Giammattei, Juez Noveno de Paz y sobre su firma el sello de ese juzgado.

37. Acta de Interrogatorio Previo al reconocimiento en rueda de personas, de folios 613 a 614: realizada en las instalaciones de la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil de Santa Ana, a las dieciséis horas con nueve minutos del día diez de junio de dos mil catorce, presentes el Juez Especializado de Instrucción, asociado de su Secretaria Interina de Actuaciones, el fiscal del caso, los defensores particulares y el testigo J. A. R. M., y los testigos con régimen de protección claves “CACIQUE” y “MARINERO”; en la que se dejó constancia del interrogatorio previo al reconocimiento en rueda de personas, en contra de los imputados TOMAS HERNÁN C. G. y BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de JOSÉ ERNESTO M. U., y a la señora A. S. además el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de LA FE PUBLICA; por lo que se procedió a explicar a los presentes que la finalidad de la diligencia, es que los testigos, digan si reconocen o no a los imputados, así como que manifiesten respecto a sus características físicas y demás elementos para su correcta individualización e identificación; posteriormente se procedió a interrogar a los testigos; manifiesta el primer testigo, siendo J. A. R. M., respecto de las generales de los procesados: que conoce al primer imputado con el nombre de TOMAS, quien es de aproximadamente de treinta y ocho a cuarenta y cinco años, piel trigueña, de uno setenta metros de altura aproximadamente, de complexión fornida, cabello poco claro (castaño), ojos claros. Lo conoce desde el día que llego a probar la camioneta, lo ha visto por fotos en fiscalía y policía, manifiesta el testigo que si lo puede reconocer. Menciona también que conoce a MARITZA, aproximadamente de su edad es entre cuarenta y cinco a cuarenta y ocho, piel morena, cabello negro, ojos color negro, de mediana estatura, de complexión física normal; la ha visto dos veces, la conoció el día después de la desaparición de don Ernesto, la ha visto en fotografías y también en los periódicos, manifiesta el testigo que si la puede reconocer. En ese acto se hace pasar al testigo con régimen de protección denominado CACIQUE, quien menciona que conoce a dos personas, a las cuales primero describe a BERTA MARITZA, quien es de aproximadamente cincuenta años de edad, complexión física normal, como de uno cincuenta metros de estatura, de cabello negro, ojos negros, piel morena, tiene como siete años de conocerla, no la ha visto por fotografías, y si se le muestra la puede reconocer, señala que también conoce a “Tomas”, quien es de cuarenta y ocho a cincuenta años de edad, de complexión física fornida, como de un metro con sesenta y cinco metros de estatura, cabello castaño, ojos negros, piel trigueña, lo ha visto solo en tres ocasiones, y no lo ha visto por fotografías, durante la investigación, si lo puede reconocer si es mostrado por cualquier medio; a continuación se hizo pasar al testigo denominado MARINERO, quien refiere que únicamente conoce a la imputada de nombre MARITZA quien es como de cuarenta y cinco años de edad, de complexión física normal, como de un metro con cincuenta centímetros de estatura, cabello negros, los ojos no recuerda de qué color son, de piel morena, y que la vio solamente el día de lo ocurrido y que la ha visto por fotografías solamente una vez, en sede policial. Acto seguido se preguntó a los imputados, si estos se someterán al reconocimiento en rueda de personas, manifestando la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., que no se someterá al reconocimiento en rueda de personas, por lo que se hace del conocimiento que procederá alternativamente al reconocimiento por fotografías, en vista de la negativa de la imputada. Acta firmada por todos los intervinientes en la misma, no así los testigos CACIQUE y MARINERO, por tener régimen de protección dejaron estampadas huellas de sus dedos pulgares.

Reconocimiento por Fotografías, realizados en las instalaciones del Juzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana, ello como mecanismo alternativo, por haberse negado la imputada al reconocimiento en rueda de personas, de folios 626 a 627: realizada en las instalaciones del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce, presentes el Juez Especializado de Instrucción, asociado de su Secretaria Interina de Actuaciones, el fiscal del caso, el defensor particular y los testigos con régimen de protección claves “CACIQUE”, “MARINERO” y “ALEMÁN”; quienes dejaron constancia del RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍAS, en contra de la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de JOSÉ ERNESTO M. U., y el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de LA FE PUBLICA; por lo que se procedió a explicar a los presentes que la finalidad de la presente diligencia, es que los testigos, digan si reconocen o no a la imputada antes relacionada, por medio de fotografías que les fueron presentadas, en vista que la imputada se negó a someterse al reconocimiento en rueda de personas; acto seguido se procedió a interrogar únicamente al testigo denominado ALEMÁN, de quien no se había hecho su interrogatorio, si conoce a las personas de que se trata o si con anterioridad o posterioridad la ha visto personalmente o en imagen a lo que manifestó: que puede reconocer a una persona de sexo femenino, a quien no conoce con ningún nombre quien es aproximadamente de cuarenta años de edad, de mediana estatura, algo gordita, cabello negro y largo, se recuerda que es algo cachetona, y la pudo ver solo el día que uso servicio de grúa. Manifiesta el testigo ALEMÁN que si se le muestra por cualquier medio la podría reconocer. Se procedió a mostrarle el PLIEGO UNO al testigo ALEMÁN, el cual está conformado por cinco fotografías, señalando el testigo ALEMÁN las fotografías número DOS y al verificar el nombre correspondiente a dicha fotografía se verifica que concierne a la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., por lo que dicha imputada SI FUE RECONOCIDA. Posteriormente se hizo pasar al testigo denominado MARINERO, a quien se le mostro el PLIEGO DOS, el cual está conformado por cinco fotografías, señalando el testigo MARINERO la fotografías número CUATRO y al verificar el nombre correspondiente a dicha fotografía se verifica que concierne a la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., por lo que dicha imputada SI FUE RECONOCIDA. Acto seguido se procedió a mostrarle al testigo CACIQUE el PLIEGO TRES, el cual está conformado por cinco fotografías, señalando el testigo CACIQUE la fotografías número UNO y al verificar el nombre correspondiente a dicha fotografía se verifica que concierne a la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., por lo que dicha imputada SI FUE RECONOCIDA. Acta firmada por todos los intervinientes en la misma, no así los testigos “ALEMÁN, CACIQUE y MARINERO”, por tener régimen de protección dejaron estampadas huellas de sus dedos pulgares. A folios 628 a 630: constan los pliegos fotográficos UNO, DOS y TRES utilizados en el reconocimiento por fotografías a la imputada Berta Maritza de los Ángeles A. S.

38. El informe extendido por el Director de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, de folio 779: de fecha 17 de diciembre de 2014, suscrito por el licenciado Fabio V., Director de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, en el cual informó que la señora BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., es empleada de la Corte Suprema de Justicia desde el día 1 de enero de 1991, ubicada en el Departamento de Prueba y Libertad Asistida Región Occidental, con plaza de Colaborador Jurídico II, y devenga un sueldo mensual de UN MIL NOVENTA Y CUATRO 41/100 DÓLARES ($1.094.41); la señora A. S. se encuentra bajo el régimen de Ley de Salarios y actualmente se encuentra suspendida previamente del cargo. Dicho informe firmado por el licenciado V., junto a sello de la Corte Suprema de Justicia, Dirección de Recursos Humanos.

39. Informe extendido por la Corte Suprema de Justicia, Sección de Notariado e Investigación Judicial, de folios 781: emitido a través de oficio 059 de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrito por la licenciada María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, dirigido al licenciado Daniel Alberto Domínguez Vásquez, Jefe de la Unidad de Control en el Crimen Organizado de la Fiscalía General de la República; a través del cual remitió certificación del acuerdo de Notario correspondiente a la licencia BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. Dicho oficio firmado por la licenciada Rivas de Avendaño, junto a sello de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. A folio 782: consta la certificación de Expediente de Autorización de Abogado, correspondiente a BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., en el cual de lo pertinente se extrae: que el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, la licenciada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S., es autorizada para ejercer la función pública del Notariado, incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios, autorizada por acuerdo número 117 de fecha 4 de diciembre de 1963, publicada en el diario oficial número 240 del 20 de diciembre el mismo año. La certificación fue emitida por licenciada María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y junto a su firma el sello de esa secretaria general.

40. Resolución de la UTE donde se confirman las medidas de protección ordinarias para testigos, con régimen de protección de los testigos MARINEO, ALEMAN y CACIQUE, de folios 784 a 787: consta certificación de Expediente Número 0330-14-04-OC que se lleva en el Área de Protección de Víctimas y Testigos, y Resolución Número 01-0330-14-04-OC dictada a las diez horas diez minutos del día diez de junio de dos mil catorce, por la cual se resolvió la adopción de las Medidas de Protección Ordinarias a favor de personas protegidas identificadas con las claves: MARINERO, ALEMÁN y CACIQUE. De lo cual en lo pertinente se extrae: Que por parte del licenciado José Mauricio R. H., Director del Área Protección de Víctimas y Testigos, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia se resolvió: Confirmase las claves MARINERO, ALEMÁN y CACIQUE asignadas por la Fiscalía General de la República en diligencias iníciales, debiéndose únicamente referirse con dicha clave en todo los consecuente con la persona protegida. Asimismo otórguese las Medidas de Protección Ordinarias reguladas en los literales b), c), d), e), f), h), i) y j) del Art. 10 LEPVT. Certificación firmada por el licenciado José Mauricio R. H., Director del Área Protección de Víctimas y Testigos, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia a los diez días del mes de junio de dos mil catorce.

PRUEBA DE DESCARGO OFERTADA POR LA IMPUTADA DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

  • Peritaje en documentoscopía solicitado a petición del licenciado William Roberto Pacheco Cabrera, de folios 894 a 985: de fecha 19 de mayo de 2015 realizado por el licenciado P. R. P. A., perito en Documentoscopía, quien rindió informe en los siguientes términos: “…informo a usted sobre peritaje realizado en firmas cuestionadas, según expediente número: 25-2014-JCC-JENN, presentes en el material dubitado siguiente: Material dubitado: Acta Notarial de fecha 17 de febrero del año 2014, suscrita en esta Ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado J. R. A. V., foliada 29, según la cual el señor José Ernesto M. U., ha recibido en pago de Berta Maritza de los Ángeles A. S., la cantidad de veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América; siendo objeto de análisis, la firma plasmada a continuación del texto de la misma, la cual según el documento corresponde al señor M. U. Acta Notarial de fecha 17 de febrero del año 2014, suscrita en esta Ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado J. R. A. V., foliada 30, según la cual el señor José Ernesto M. U., ha recibido en pago de A. G. M. hoy Viuda de L., la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América; siendo objeto de análisis, la firma plasmada a continuación del texto de la misma, la cual según el documento corresponde al señor M. U. Documento privado autenticado de contrato de Compraventa de Vehículo automotor, suscrito en esta Ciudad el día 18 de febrero del año 2014, por los señores José Ernesto M. U., en calidad de vendedor y Berta Maritza de los Ángeles A. S., en calidad de compradora, legalizado ante los oficios notariales del Licenciado J. R. A. V.; siendo objeto de estudio, las firmas plasmadas en la parte inferior izquierda, de contrato privado y de acta de legalización, las cuales según el texto de los mismos, pertenece al vendedor. MATERIAL INDUBITADO: Para el análisis de la firma que según los documentos cuestionados corresponden al señor José Ernesto M. U., se utilizaron los documentos siguientes: Firmas que se leen. “José M.”, plasmadas en 25 folios, correspondientes documentos escritos en idioma inglés, foliados, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 41, 43 y 46. Firma del depositante que se lee: “José M.”, de comprobante de depósito de fecha 16 de diciembre de 2013. Firmas que se leen: “José M.”, en documentos escritos en idioma inglés, de fechas: 10-12-2011, 6-12-12, julio 26, 2012, 07-23-2012 y 07-23-2012. Tres firmas plasmadas en formularios de solicitud del documento único de identidad, correspondientes al señor José Ernesto M. U., según información presente en los mismos, de fecha 22-07-2305.p Firma que se lee: “José M.”, plasmada en contrato de promesa de venta, de fecha 7 de febrero del año 2009; Así mismo se utiliza como material indubitado la firma que se lee de igual forma, presente en el acta de legalización del mismo contrato. Para el análisis de la firma que según los documentos cuestionados corresponden a la señora Berta Maritza de los Ángeles A. S., se utilizaron los documentos siguientes: Firma plasmada en el extremo izquierdo y que según el documento corresponde a la señora Berta Maritza de los Ángeles A. S., plasmada en contrato de promesa de venta, de fecha 7 de febrero del año 2009. Firma plasmada en solicitud, dirigida a la alcaldía, de fecha 30 de noviembre del año 2012. Firma plasmada en escrito dirigido a ese tribunal, en el cual la señora Berta Maritza de Los Ángeles A. S., solicita se revoque nombramiento de defensor particular, de fecha 27 de noviembre de 2014. ANÁLISIS SOLICITADO: Determinar autoría de firmas. INSTRUMENTAL: Se utilizaron para el presente estudio, microscopio estereoscopio, lupas, luz artificial, cámara fotográfica y reglas milimetradas. RESULTADO: Al proceder a realizar el análisis entre el material dubitado y el tenido de comparación, observé lo siguiente: Procedí a realizar el estudio correspondiente en los materiales proporcionados para dicho fin. En el material de comparación proporcionado, el cual por ser abundante, nos permitió observar que la firma del señor José Ernesto M. U., se constituye con un polimorfismo gráfico, esto significa que tiene distinta formación del trazado que la compone. Del Picchia define el Polimorfismo Grafico como: “hábito de ciertos escritores de utilizar diferentes qrafo-morfologías constructivas para una misma letra número y/o firma”. La detección del polimorfismo es fundamental en una pericia grafoscópica, dado que puede llevar a error al perito al hacer sus dictámenes; no obstante, tal situación no implica que se supriman aquellos elementos gráficos que permitan la identificación del autor de la firma. Por tal motivo, habiendo observado lo antes expuesto, al realizar el análisis comparativo entre las firmas tenidas de comparación, proporcionadas como auténticas, del señor José Ernesto M. U. y las firmas cuestionadas dubitadas, observe que entre ambos materiales, existen características identificativas, como las siguientes: 1) La misma génesis gráfica de la primer grafía; 2) Punto de ataque y escape de primer grafía, acerados; 3) Óvalo de letra “O”, cierra en la parte superior izquierda; 4) Óvalo de letra “O”, presenta rasgo inicial y rasgo final; 5) Forma angulosa en la parte inferior izquierda de tercer movimiento grafico; 6) Similar morfología del tercer movimiento gráfico; 7) Trazo izquierdo de grafía que se asemeja a una letra “M”, se eleva con respecto a las grafías que le anteceden; 8) Similar génesis gráfica del trazo izquierdo de grafía que se asemeja a una letra “M”; 9) Punto de ataque de grafía que se asemeja a una letra “a”, en gancho; 10) Dirección ascendente de grafías ubicadas a continuación de letra “M”; 11) Pleno y perfil definido en grafía que se asemeja a una letra “t”; 12) Punto de escape de grafía que se asemeja a una letra “t”, acerado; 13) Guirnaldas ubicadas al final con dirección ascendente; 14) Punto de escape de rúbrica acerado; 15) Habilidad gráfica en ejecución de firmas; 16) No hay paradas innecesarias, retoques y torsiones en el trazado; 17) Las grafías presentan similar inclinación en todo el trazado de la firma. Al hacer el análisis comparativo entre la firma cuestionada que según los documentos cuestionados pertenece a la señora Berta Maritza de los Ángeles A. S., con el material tenido como indubitado, observé características identificativas, como las siguientes: 1) Trazo inicial de primer grafía, repasado; 2) Rasgo final de primer grafía, prolongado; 3) Punto de escape de primer grafía, acerado; 4) Se forma bucle en parte final de primer grafía; 5) Punto de ataque de segundo movimiento gráfico, abrupto; 6) Perfil y pleno definido en grafía que se asemeja a una letra “I”; 7) Trazado ubicado a continuación de la primer grafía, anguloso; 8) Jamba ubicada antes de grafía que se asemeja a una letra “m”, prolongada y repasada; 9) Último grupo de grafías, formadas en arco y con dirección ascendente; 10) La misma génesis gráfica en la rúbrica final; 11) Buena habilidad gráfica; 12) Ausencia de retoques, paradas innecesarias y torsiones. CONCLUSIÓN: Se valoró el material sometido a examen, tanto el material tenido para comparación como el tenido como dudoso. a) Se observó que en el presente caso estamos en presencia de una persona cuya firma es polimórfica, por lo cual la formación de las grafías son variables a veces de manera radical como se puede apreciar en las muchas firmas que se tuvieron como material de comparación (ver hoja anexa), por lo cual atendiendo a lo que dice Del Picchia “Existe polimorfismo cuando el escritor usa concomitantemente más de una forma”, en el caso que nos ocupa, fue necesario hacer una revisión y estudio exhaustivo, a fin de encontrar aquellos elementos gráficos que no obstante, la situación antes planteada, nos puedan dar una conclusión acertada en cuanto a la autoría de las firmas cuestionadas. b) En tal sentido, se concluye lo siguiente: Las firmas cuestionadas plasmadas en los documentos dubitados descritos en el apartado del material dubitado, y que según los mismos corresponden al señor José Ernesto M. U., fueron elaboradas por la misma persona que elaboro las firmas que se tuvieron como material de comparación utilizadas. c) Las firmas cuestionadas, plasmadas en el material dubitado, consistente en un documento privado autenticado de contrato de compraventa de vehículo, y que según el documento mismo corresponden a la señora Berta Maritza de los Ángeles A. S., fueron elaboradas por la misma persona que elaboró las firmas tenidas de comparación para su estudio. OBSERVACIÓN: Para realizar el presente estudio, me constituí al Juzgado Especializado de Instrucción de esta Ciudad, realizando el peritaje en la Sala de Audiencias del mismo, los días 11 y 12 del presente mes y año, con la presencia en todo instante de dos colaboradores del Juzgado, quienes me proporcionaron y dieron custodia en todo momento al material que se utilizó para el presente análisis, el cual no salió en ningún momento del Tribunal; así mismo, levantaron acta de la diligencia realizada. Se agregan cinco folios que presentan ilustraciones de firmas dubitadas e indubitadas tenidas utilizadas para el análisis. El precitado informe lo calza una firma y debajo de esta se lee Lic. P. R. P. A. Perito en Documentoscopía.

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