Acuerdo no 027 de 1997



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ARTICULO 25. El sistema de información Geográfico se constituye en uno de los instrumentos base para las acciones de planeación de desarrollo urbano , siendo referencia obligada para las instituciones de funcionalidad urbana.
ARTICULO 26. Los Planes Zonales son parte integrante de la acción planificadora descentralizada y concertada y se constituyen referentes substanciales para la definición de intervenciones territoriales del desarrollo urbano en el Distrito.
ARTICULO 27. El proceso de valorización se consolidará como mecanismo que asegure parte del financiamiento del desarrollo urbano, promoviendo la credibilidad ciudadana sobre sus beneficios y manteniendo el carácter equilibrado de su aplicación.
ARTICULO 28. Se fortalecerá y adecuará el incumplimiento predial como base de la estructura tributaria del Distrito e instrumento eficiente tanto en su aplicación, como de sus beneficios para el desarrollo urbano.
ARTICULO 29. La coordinación con las entidades locales de prestación de servicios públicos sectoriales se hará con el fin de que exista una efectiva coordinación de acciones y se intervengan en la dinámica urbana en una perspectiva de integración y eficiencia a través del comité de Servicios Públicos,
ARTICULO 30. Se asegurará la obtención de recursos públicos para el desarrollo urbano a través de los instrumentos y disposiciones que para tales fines proponga la Ley de Reforma Urbana, garantizando su reinversión en acciones y programas que mejoren la organización territorial e impacto social significativo.
ARTICULO 31. Se definirán estímulos para intervenciones privadas y comunitarias que mejoren la organización territorial del Distrito y garanticen su impacto social, asimismo se implementará un sistema sancionario efectivo en su aplicación, que garantice el control sobre los procesos que afecten la estructura urbana existente y definida hacia el futuro, tendiente a crear una nueva cultura en la relación ciudadano-territorio.
ARTICULO 32. Se establecerán y se aplicarán otros instrumentos que surjan de la Ley de Reforma Urbana en el marco de la función local de gestión urbana, manteniendo el carácter social y participativo en las iniciativas que se definan.
ARTICULO 33. Se promoverá la creación y consolidación de instrumentos de acción metropolitana dada la constestualización que en ésta se otorga a la dinámica urbana del Distrito, que reconocerá la funcionalidad de la ciudad con las localidades que la integran de tal forma que asegure eficiencia, economía de escala y beneficiarios sociales a las comunidades integrantes del Arte.

TITULO III.

ESTRUCTURA TERRITORIAL GENERAL

CAPITULO I.

DIVISION TERRITORIAL
ARTICULO 34. LIMITES GEOGRAFICOS DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA : Los límites del Distrito Especial , Industrial y Portuario de Barranquilla, son los determinados por la Ordenanza No 15 de 1961, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico , modificados por las áreas de suelos incorporadas en virtud de lo dispuesto por el Acto Legislativo No1 de 1993, cuya delimitación geográfica realizará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa la definición detallada de los límites que dividen al Distrito Especial de Barranquilla en el municipio de Puerto Colombia a la altura del corregimiento de la Playa, que efectuará la Corporación Pública legalmente investida de autoridad para estos efectos, a través del Acto Administrativo legal correspondiente.
ARTICULO 35. PERIMETRO URBANO : EL Perímetro urbano del Distrito Especial de Barranquilla, área urbana del área rural, se encuentra contenido en el plano No 2 que hace parte integrante de este acuerdo y delimitado de la siguiente manera : Punto 1 ; X= 1.714.490, Y = 913.160. El punto de partida del polígono perimetral del Casco Urbano del Distrito de Barranquilla se fija al NOR-OCCIDENTE de la población en el costado Oriental del caño que desemboca en la ciénaga de la Playa y de este punto en sentido Sur-Occidente, atravesando el predio 00-02-0000-0059-000 en la actualidad del municipio de Puerto Colombia se localiza el punto No 2 en la intersección del Caño con la vía a las Flores de Sabanilla. Punto 2 ; X =1.712.280, Y=912.680. De este punto en sentido SUR recorriendo una distancia de 1750 mts y atravesando los predios 00-02-00000-0270 y 00-02-0000-0494-000 del municipio de Puerto Colombia se localiza en el punto 3. Punto 3 ; X= 1.710.520, Y=912.680. A partir de este punto y en sentido SUR-OCCIDENTE recorriendo una distancia de 1570 mts bordeando la vía antigua que reconoce de Barranquilla a Puerto Colombia hasta llegar al punto 4. Punto 4 ; X=1.709.830, Y=911.150. A partir de este punto en sentido SUR-OCCIDENTE recorriendo una distancia de 950 mts bordeando el límite municipal de Barranquilla, Puerto Colombia hasta encargar el punto 5. Punto 5 ; X=1.708.950, Y=911.150. A partir de este punto en sentido NOR- ORIENTE, recorriendo una distancia de 1850 mts atravesando el predio 00-02-0000-0109-0000 hasta encontrar el punto 6. Punto 6 ; X=1.708.550, Y=912.950. A partir de este punto con rumbo NOR-ORIENTE recorriendo una distancia de 320 mts bordeando el lindero Nor-occidente del predio 00-02-0000-0030-000 hasta encontrar el punto 7. Punto 7 ; X=1.708.820, Y= 913.180. A partir de este punto con rumbo SUR-ORIENTE recorriendo una distancia en línea quebrada de 2800 mts bordeando un camino que determina los linderos Norte de los predios 00-0-0000-0203-000, 00-02-0000-0240-000, 00-02-0000-0241-000, 00-02-0000-0043-000 hasta encontrar el punto 8. Punto 8 : X=1.707.850, Y=915.750. A partir de este punto con rumbo SUR-OCCIDENTE recorriendo una distancia en línea quebrada de 1580 mts bordeando el lindero Oriental del predio 00-02-0000-0043-000 hasta encontrar el punto 9. Punto 9 : X=1.706.990, Y=914.800 partiendo de este punto con rumbo SUR-ORIENTAL recorriendo una distancia en línea quebrada de 1250 mts bordeando parte del lindero Oriental del predio 00-02-0000-0035-000 hasta llegar al punto 10. Punto 10 : X=1.705.900, Y=915.430. Partiendo de este punto y en sentido SUR-OCCIDENTE, atravesando la vía para bordear su eje Sur, recorriendo una distancia de 220 mts, encontramos el punto 11. Punto 11 : X= 1.705.780, Y=915.250. Pariendo de este punto y en sentido SUR-ORIENTAL recorriendo en línea quebrada de 1860 mts bordeando los linderos Occidentales de los predios 00-03-0000-0052-000, y 00-03-0000-0353-000 hasta llegar al punto 12. Punto 12 : X= 1.704.400, Y=915.840. A partir de este punto, con rumbo SUR-ORIENTE, recorriendo en línea quebrada de 1980 mts rodeando los linderos Orientales de los predios 00-03-0000-0044-000, 00-03-0000-0045-000, 00-03-0000-0067-000 hasta encontrar el punto 13. Punto 13 : X= 1.702.800, Y=916.370. A partir de este punto con rumbo SUR-OCCIDENTE, recorriendo una distancia de 900 mts bordeando el lindero Sur de los predios 00-03-0000-0067-000, 00-03-0000-0136-000, 00-03-0000-0137-000, 00-03-0000-0138-000, 00-03-0000-0139-000 hasta encontrar el punto 14. Punto 14 : X= 1.7402.430, Y=915.510. A partir de este punto con rumbo sur recorriendo una distancia en línea quebrada de 960 mts bordeando el lindero Oriental del predio 00-03-0000-0071 y la carretera de la Cordialidad hasta encontrar el punto 15. Punto 15 : X=1.801.550, Y=915.510. A partir de este punto con rumbo SUR-ORIENTE , recorriendo una distancia de 4160 mts en línea quebrada recorriendo de Galapa hasta llegar a las Tres (3) Cruces punto de intersección de los límites de Galapa, Barranquilla y Soledad, donde se localiza el punto 16. Punto 16 : X=1.698.800, Y=918.100. A partir de este punto con rumbo NOR-ORIENTE, bordeando el límite municipal entre Barranquilla y Soledad hasta llegar por este límite al costado occidental del río Magdalena ubicamos el punto 17. Punto 17 : X=1.702.150, Y=925.430. A partir de este punto con rumbo NOR-OCCIDENTE, bordeando el río Magdalena en su lado Occidental desde el límite municipal de Soledad (Barrio El Ferry) hasta un punto localizado paralelo a la antigua vía férrea cerca del barrio Las Flores se localiza el punto 18. Punto 18 : X=1.713.260, Y=918.000. A partir de este punto con rumbo OCCIDENTE, en una distancia de 120 mts se ubica el punto 19. Punto 19 : X= 1.713.260, Y= 917.880. A partir de este punto con rumbo NOR-OCCIDENTE, bordeando el costado Sur de la ciénaga de Mallorquín, recorriendo los playones paralelos al eje de la vía que conduce de Las Flores a la Playa hasta llegar finalmente al punto de partida, cerrándose así el polígono del Distrito de Barranquilla.

PARAGRAFO : Es entendido que el perímetro urbano definido comprende también el área de suelo incorporado al Distrito Especial de Barranquilla por expresa disposición del Acto Legislativo No 1 de 1993, cuya demarcación o configuración geográfica en detalle se hará en los mismos términos consagrados en el artículo anterior.

CAPITULO II.

CLASIFICACION TERRITORIAL
ARTICULO 36. CLASIFICACION : El término del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se clasifica en suelo urbano, suelo suburbano, suelo de expansión urbana, suelo rural y suelo de protección o reserva.
ARTICULO 37. SUELO URBANO : Constituyen el Suelo Urbano las áreas territorio distrital destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento Territorial, que cuentan con infraestructura viales, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado que posibilita su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen también a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con edificaciones, definidas como áreas de mejoramiento y consolidación en el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 38. SUELO SUBURBANO : Constituyen el Suelo Suburbano las áreas ubicadas dentro del Suelo Rural, en las que mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la calidad, no considerados como áreas de expansión, que puedan ser objeto de desarrollo con restricción de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
ARTICULO 39. SUELO DE EXPANSION URBANA : Constituyen esta categoría de suelo de porción del territorio distrital destinadas a la expansión urbana, habilitadas para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 40. SUELO RURAL : Constituye el suelo rural, los territorios no aptos para el suelo urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales de explotación de recursos naturales, agroindustriales y actividades análogas.

ARTICULO 41. SUELO DE PROTECCION O RESERVA : Constituyen esta categoría de suelos, las zonas que por sus características geográficas, paísajisticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos para la localización de asentamientos humanos, teniendo restringida la posibilidad de urbanizarse.

CAPITULO III

LOCALIZACION FISICA TERRITORIAL DE LOS SUELOS
ARTICULO 42. EL SUELO URBANO : Se encuentra definido y delimitado por el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, contemplado en el artículo treinta y cinco de este Acuerdo y expresamente demarcado en el plano correspondiente.
ARTICULO 43. EL SUELO SUBURBANO : Corresponde a la franja del suelo rural demarcada en el Plano No1 que hace parte integrante de este Acuerdo.
ARTICULO 44. EL SUELO DE EXPANSION URBANA : Corresponde a la porción del territorio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, comprendido dentro del perímetro urbano, expresamente delimitada en el Plano No 1 que hace parte integrante de este Acuerdo.
ARTICULO 45. EL SUELO RURAL: Comprendido dentro del territorio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, localizado a partir del perímetro urbano y de la delimitación de las áreas de expansión urbana de la ciudad.
ARTICULO 46. EL SUELO DE PROTECCION  O RESERVA: Esta constituido por las áreas de terreno expresamente demarcadas en el Plano No 1 que hace parte integrante de este Acuerdo.
PARAGRAFO PRIMERO : Se deja claramente establecido que el área de que trata este artículo puede ser ampliado o modificado, esto es, se puede incluir otras, a través de decisión proferida únicamente dentro del actual proceso de formación del Plan de Ordenamiento Territorial.
PARAGRAFO SEGUNDO : Las áreas de terreno consideradas de protección o de reserva en este artículo, serán de objeto de estudio y reglamentación en detalle, mediante actos administrativos posteriores dictados dentro del proceso de formulación del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que precisen la clasificación y características de cada una de dichas áreas, estableciendo las condiciones especiales requeridas para las distintas intervenciones que en ella se pueden realizar. Mientras que esta reglamentación no sea expedida, no se podrá adelantar ningún tipo de Intervención en las áreas de reserva mencionadas.

TITULO IV

INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
CAPITULO I.
INTERVENCIONES PARA LA OPTIMIZACION DEL SUELO URBANO ACTUALMENTE INCORPORADO

ARTICULO 47. ACTUACIONES DE MEJORAMIENTO INTEGRAL EN AREAS DE DESARROLLO INCOMPLETO : Las Areas del Suelo Urbano situadas al Sur-Occidente de la ciudad y las localizadas en cercanías del río Magdalena y los caños, de origen mayoritariamente subnormal, demarcadas en el Plano No 1que hace parte integrante de este Acuerdo, requeridas de incremento en la cobertura y calidad de los servicios públicos domiciliarios y en la dotación de equipamiento social, tales como, escuelas, centros de salud, parques de recreación, centros de seguridad, así como la construcción de una red de mejoramiento sustancial de la vivienda y entorno, será objeto de actuaciones de mejoramiento integral a través de planes parciales.
ARTICULO 48. ACTUACIONES DE MEJORAMIENTO Y CONSOLIDADCION EN AREAS CON ESCASA LINFRAESTRUCTURA DE EQUIPAMENTO SOCIAL : Las Areas del Suelo Urbano localizadas al Sur de la ciudad y en donde se ubican entre otros, los barrios el Carmen, La Alboraya, Las Palmas, Las Nieves, San Roque, Simón Bolívar, Ciudadela 20 de Julio, Rebolo, demarcadas en el Plano No1 que hace parte integrante de este Acuerdo , requeridas básicamente de dotación de equipamiento social que constituya de manera significativa a elevar la calidad de vida de sus habitantes, será objeto de actuaciones urbanísticas y consolidación a través de planes parciales.

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ARTICULO 49. ACTUACIONES DE RECUPERACION : Las Areas del Suelo Urbano localizadas en el centro de la ciudad comprendidas entre la Calle 30 hasta la Calle 45 Murillo y Carrera 36 a 46, además del área de terreno donde se ubica el Estadio Romelio Martínez, demarcadas en el Plano No 1que hace parte de este Acuerdo, requeridas de acciones especiales tendientes a la recuperación de aspectos como el espacio público, el ambiente, el deterioro avanzado de los inmuebles, un mejor uso y aprovechamiento del suelo, como de la infraestructura de servicios públicos instaladas, serán objetos que serán objeto de la acción urbanística de recuperación a través de planes parciales, que tendrán en cuenta además la circunstancias de estar ubicadas en cercanía del sector de Barranquillita, actualmente inmerso en un proceso de renovación urbana.
ARTICULO 50. ACTUACIONES DE RENOVACION URBANA : Las Areas del Suelo Urbano en el sector de Barranquillita y Villanueva, demarcadas en el Plano No1 que hace parte integrante del presente Acuerdo, requeridas de acciones dirigidas a introducirlas modificaciones substanciales en el uso del suelo y los índices de edificabilidad, para detener el proceso de deterioro físico y ambiental que ha venido, así como para racionalizar la utilización de la infraestructura establecida de servicios, descongestionar el tráfico urbano y lograr la conveniente rehabilitación y conservación de los bienes históricos y culturales allí establecidos, serán objeto de la actuación de reservación urbana.
Esta actuación se encuentra en ejecución por parte de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla EDUBAR S.A, pero necesariamente debe articularse con el presente Plan de Ordenamiento Territorial a efectos de lograr los mejores beneficios para la ciudad y para el conjunto del Area Metropolitana, dentro del contexto de optimización del territorio en la perspectiva de la competitividad que el modelo de desarrollo económico plantea para Barranquilla con miras al próximo milenio.

ARTICULO 51. ACCIONES DE DENSIFICACION URBANA : Las Areas del Suelo Urbano comprendidas entre otros por los barrios : Boston, Recreo, Delicias, Olaya, Andes, Abajo, demarcadas en el Plano No 1 que hace parte integrante de este Acuerdo atendiendo a las circunstancias de su adecuada ubicación espacial, buena dotación de servicios públicos y una estructura predial de grandes dimensiones que determinan actualmente unas densidades medias y bajas, serán objeto de acciones de densificación razonables, a través del desarrollo de vivienda multifamiliar y mediante la adopción de planes parciales que principalmente contemplen el conjunto del equipamiento social que soporte el mayor número de habitantes que allí se instalará.

ARTICULO 52. ACTUACIONES DE CONSERVACION : Las Areas del Suelo Urbano comprendidas por los barrios : El Prado, Bellavista, partes de Alto Prado, así como las zona que constituye el centro histórico de la ciudad, según lo establecido por los artículos 46, 47, 48 y 49 del Decreto Acuerdal 654 de 1993, modificados por el Decreto 572 de 1994, en la medida en que requieren la aplicación de mecanismos de protección dadas la importancia que revisten por sus especiales características históricas, artísticas, urbanísticas, arquitectónicas y ambientales, serán objeto de la actuación urbanística de conservación.
PARAGRAFO : La reglamentación detallada que regule el conjunto de intervenciones sobre aspectos particulares en manzanas, predios o edificaciones puntuales situadas en las áreas de valor patrimonial de que trata este artículo, será adoptada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital , previa aprobación del Instituto Colombiano de Cultura - Colcultura - y el Concejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el particular.
ARTICULO 53. ACTUACIONES DE NUEVOS USOS : Las áreas de Suelo Urbano expresamente determinadas en el Plano No 1 que hace parte integrante de este Acuerdo, destinadas inicialmente para que allí de manera principal se desarrollara la actividad residencial, pero que dado el avance de las actividades terciarias ha sido convertido en zonas comerciales y de servicio, con el consecuente deterioro y grandes transformaciones en su estructura física, de manera especial en áreas destinadas a espacio público, que vienen monopolizado, serán objeto de la acción urbanística de adecuación para nuevos usos, mediante la implementación de planes parciales.

CAPITULO II.

AREAS O ZONAS DE EXPANSION
ARTICULO 54. NATURALEZA : Las áreas de expansión definidas y demarcadas en el artículo treinta y nueve, cuarenta y cuatro de este Acuerdo, están concebidas como las porciones territoriales hasta donde se orienta el crecimiento urbano del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, como una estrategia de desarrollo, que brinda las alternativas requeridas por la ciudad, dentro de las relaciones, económicas - social y funcional que la une con el Area Metropolitana de Barranquilla, y atendiendo al principio del desarrollo sustentable, mediante la protección y defensa del medio ambiente y de la naturaleza.
 

ARTICULO 55. DESARROLLO URBANO DE LAS AREAS DE EXPANSION : Las áreas de expansión ingresarán al desarrollo urbano y serán objeto de las intervenciones urbanísticas que posteriormente se determinarán mediante decisiones expedidas dentro del actual proceso de elaboración del Plan de Ordenamiento, en las que además se definirán las zonas y las diferentes actividades que en ella se puedan realizar, una vez cuente con la factibilidad cierta de instalaciones, operación, suministro y mantenimiento de los servicios públicos.

ARTICULO 56. OBLIGATIRIEDAD DE PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUERDO CON EL PLAN DE ORDENAMIENTO : Todas las empresas prestadoras de servicios públicos deberán realizar sus programaciones de servicios y ejecutar las metas propuestas, teniendo en cuenta las diferentes intervenciones de desarrollo territorial contenidas en el Titulo cuatro del presente Acuerdo y en las demás normas que llagaren a proferirse dentro del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Territorial.


CAPITULO III.

DE LOS PLANES PARCIALES
ARTICULO 57. DEFINICION : Se denominan así los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan, las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que en su componente de estructura urbana general se adopta a través de este Acuerdo, para determinadas del Suelo Urbano y para las Areas incluidas en el Suelo de Expansión Urbana, teniendo en cuenta las que deben desarrollarse mediante unidades mínimas de actuación, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.
El Plan o Planes Parciales incluirán por lo menos los siguientes aspectos :


  1. La delimitación y características de área de la operación urbana de la unidad mínima de actuación urbanística que se concentran en el Plan Parcial.




  1. La definición precisa de los objetivos y de las directrices urbanísticas especificas que afectan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como : el aprovechamiento de los inmuebles, el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, mejoramiento integral o renovación consideradas, integración inmobiliaria o reajuste de tierras objeto del mismo o participación equitativa en las cargas, beneficios, indemnizaciones vinculadas al mejor aprovechamiento de los inmuebles, los programas y proyectos urbanísticos que específicamente se caracterizarán los propósitos de la operación.




  1. Las Normas Urbanísticas especificas para la correspondiente unidad de actuación u operación emana : definición de usos específicos del suelo, intensidad de ocupación y construcción, retiros, aislamientos y alturas.




  1. La definición del trazado y características del espacio público y las vías especialmente en el caso de las unidades mínimas de actuación ; de la red vial secundaria ; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios ; la localización de equipamiento colectivo de interés público o social como : templos, centros docentes y de salud, espacios libres zonas verdes destinadas a parques, complementación del contenido estructural del Plan de Ordenamiento.




  1. Los demás escenarios para complementar el planteamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o acción respectiva.




  1. La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalía, reparto de cargas de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o acción respectiva.




  1. La adopción de instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalía, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución junto con el programa de financiamiento.


PARAGRAFO : Los Planes Parciales de que trata este artículo, también podrán ser propuestos ante las autoridades de Planeación Distrital para su aprobación mediante resolución autorizadas por personas o entidades privadas interesadas en su ejecución.

TITULO V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 58. Las tipologías de espacio público a requerirse en las zonas de expansión en aquellas otras donde se efectúe intervenciones especificas que permitan definir la cesión obligatoria y gratuita, las áreas por índice de construcción y ocupación y todas aquellas consideradas como de interés colectivo, se determinarán en forma detallada a través de acto administrativo proferido dentro de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.


  1. ARTICULO 59. En áreas donde se ejecuten o se tengan planeadas ejecutar intervenciones de recuperación, conservación, mejoramiento, renovación , adecuación de nuevos usos y acciones o intervenciones para el desarrollo territorial de que trata el Titulo cuarto de este Acuerdo. Se determinará en los respectivos Planes Parciales, o zonales que los contengan, la forma de captación de plusvalía, el procedimiento de reparto de cargas y beneficios, los instrumentos de gestión del suelo a utilizar, así como los mecanismos financieros requeridos para la ejecución de la intervención. El Concejo Distrital de Barranquilla, mediante Acuerdo reglamentará la fijación de las tasas de participación que se imputará a la plusvalía que llegaré a generarse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388/97.



ARTICULO 60. A partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo y hasta que se profiera el Estatuto Urbanístico o de Usos del Suelo como resultado del Plan de Ordenamiento Territorial, ninguna autoridad o personas con funciones para expedir licencias de construcción o urbanización, podrá estudiar y aprobar proyectos de urbanización o construcción en el área o zonas adoptadas en este Acuerdo como de expansión urbana.

ARTICULO 61. A partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, toda delimitación urbana que se haya expedido con anterioridad, tendrá la vigencia originalmete establecida en el documento que lo condense o en la disposición legal vigente sobre el particular, que pudiéndose autorizar prorrogas o renovación de ellas mientras tanto se expida el nuevo Estatuto Urbanístico o de Usos del Suelo que regule en su integridad todo lo concerniente a la delimitación urbana en la totalidad del territorio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

ARTICULO 62. Autorizar al Alcalde Distrital de Barranquilla para que en un término máximo de noventas (90) días, contados a partir de la fecha de sanción de este Acuerdo, expida o adopte mediante decretos, políticas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento de la ciudad, los procedimientos que viabilicen, los instrumentos de gestión que determinen los proyectos, estrategias para cada una de las intervenciones contempladas en el Plan y formule la normativa regulatoria del conjunto de decisiones del Plan.

ARTICULO 63. Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y delega y derroga las disposiciones que le sean contrarias :
PUBLIQUESE Y CUMPLASE


ACUERDO No 028 DE 1997

Por él cual, se faculta al Alcalde del Distrito de Barranquilla para orientar la construcción de puentes peatonales.


El Concejo Distrital de Barranquilla en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 313 de la C.N y demás normas concordantes.

ARTICULO PRIMERO : Facultese al Alcalde Distrital de Barrranquilla para que adelante las gestiones pertinentes, con el fin de ordenar el diseño y construcción de puentes peatonales a lo largo de la vía Circunvalar del Distrito de Barranquilla y su Area Metropolitana, en un número de 20 o mas si la situación así lo permite.
ARTICULO SEGUNDO : Que de acuerdo al flujo vehicular, los puntos críticos, las calles, los citados puentes, deberán construirse preferiblemente en los siguientes cruces :


  1. Circunvalar con la Cra 38

  2. Circunvalar con la Cra 27

  3. Circunvalar con la Cra 24

  4. Circunvalar con el Barrio El Pueblo

  5. Circunvalar con el Metro Parque

  6. Circunvalar con el Barrio Las Granjas

  7. Circunvalar con el Estadio Matropolitano

  8. Circunvalar con el Barrio 20 de Julio

  9. Circunvalar con la entrada de los buses de Coochofal

  10. Cra 51B de acuerdo a las necesidades de las Universidades y planteles Educativos que se encuentran en este sector

  11. Construcción de un puente elevado con sus respectivas orejas en el cruce de la Cra 38 con la Circunvalar.



ARTICULO TERCERO : Facultase al Alcalde para hacer los créditos y contracréditos, traslados presupuestales, para el cumplimiento a este Acuerdo.
ARTICULO CUARTO : El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE





1111 Diario LA REPÚBLICA. Enero 15 de 1999. Pág. 10A

** El desarrollo de estos estudios y sus soluciones no podrán ir en detrimento de aquellos sectores de servicios portuarios (como astilleros) que requieran de acceso directo al Río.

1212 IBERINSA S.A. Estudio de impacto Ambiental del Superpuerto en Bocas de Ceniza. 1995.

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