Directorate-general for agriculture and rural development


España (Castilla La Mancha y Castilla y León)



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13.3.España (Castilla La Mancha y Castilla y León)




Investigación nº:

XC/2007/03/ES y XC/2007/04/ES

Legislación:

Reglamentos (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 796/2004

Fecha de la misión:

19-20 de marzo de 2007 y 21-23 de marzo de 2007

Carta de observaciones:

AGRI 019255 de 23 de julio de 2007

Respuesta del Estado miembro:

5 de octubre de 2007

Invitación a una reunión bilateral:

AGRI 012563 de 25 de mayo de 2008

Reunión bilateral:

25 de junio de 2008

Acta de la reunión bilateral:

AGR 34369 de 21 de noviembre de 2008

Respuesta al acta de la reunión bilateral:

4 de febrero de 2009

Carta de conciliación:

ARES (2011) 670941 de 22 de junio de 2011

Solicitud de conciliación:

7 de septiembre de 2011

Referencia de conciliación:

11/ES/498

Dictamen del órgano de conciliación:

ARES (2012) 19730 de 9 de enero de 2012

Carta final:

ARES (2012) 473031 de 18 de abril de 2012


13.3.1.Principales constataciones en Castilla La Mancha


Deficiencias más destacadas en el funcionamiento de los controles principales

  1. Incumplimiento del artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004

    En Castilla-La Mancha el Servicio de Ganadería era la autoridad de control competente para los controles sobre el terreno de condicionalidad para la identificación y registro de animales en 2006. En contra de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004, los agricultores seleccionados para el control sobre el terreno de la identificación y el registro de animales en 2006 no fueron sometidos a control alguno de la identificación y el registro de todas las especies de la explotación (porcinos, ovinos y caprinos, bovinos). Las autoridades españolas alegaron que el 80 % de los agricultores que fueron sometidos a controles de identificación y registro de animales solamente poseían una especie animal en el momento del control y que el control abarcó todas las especies de la explotación.

    La DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que no se respetó el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión en 2006 y que se puso en riesgo el Fondo.





  1. Efectividad de los controles

    De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, «Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno, a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones previstas en el capítulo 1», con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, «Los Estados miembros establecerán un sistema que garantice un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad» y con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, «Los controles administrativos y sobre el terreno contemplados en el presente Reglamento se efectuarán de una forma que garantice la comprobación eficaz de […] las condiciones de concesión de las ayudas, así como de los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad.».

    En Castilla-La Mancha el respeto de muchos de los requisitos y las normas (por ejemplo, los requisitos legales de gestión números 4 y 9, y las normas de BCAM números 18 y 19) no se llegó a comprobar sobre el terreno, sino a partir de la información y/o la documentación que se solicita al agricultor antes del control, y/o a partir del cotejo con la base de datos de la comunidad autónoma.

    La DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que deberían controlarse los requisitos legales de gestión y las normas de BCAM en cuestión de forma más efectiva en los controles sobre el terreno. El control de ciertos requisitos fundamentado solamente en la documentación y/o la información que se solicita al agricultor con anterioridad al control sobre el terreno pone en peligro los objetivos del control. Por lo tanto, se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.


  1. Evaluación de los casos de incumplimiento

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, los incumplimientos deben evaluarse según los criterios de «gravedad», «alcance», «persistencia» y «repetición».

El sistema de evaluación de Castilla-La Mancha para 2005 y 2006 no incluía una evaluación de la gravedad, el alcance y la persistencia de los incumplimientos en el ámbito del medio ambiente. De hecho, el nivel de reducción dependía exclusivamente del número de incumplimientos detectados. En 2005, la evaluación basada en la «persistencia» no estaba prevista en el ámbito de la identificación animal. Esta última se incluyó en la evaluación de 2006. Por lo tanto, se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.



  1. Inaplicación de reducciones con relación al requisito legal de gestión nº 4

    De conformidad con el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, en caso de que se observe un incumplimiento se aplicará una reducción de los pagos directos, excepto en los casos muy reducidos previstos en el artículo 48, apartado 1, letra c), del citado Reglamento.

    En Castilla-La Mancha cuatro de las seis zonas vulnerables se declararon como tal en 2003. En 2005 las autoridades de Castilla-La Mancha no aplicaron sanciones por los incumplimientos del requisito legal de gestión nº 4 (Directiva sobre nitratos) detectados en las zonas vulnerables.



Las autoridades españolas alegaron que no se sancionó a los agricultores porque el tiempo transcurrido desde la publicación del programa de acción y la realización de los controles sobre el terreno fue demasiado breve para poderles informar de los requisitos. Las autoridades opinan que no puede esperarse que los agricultores cumplan con los requisitos si no conocen sus obligaciones.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene que el retraso en el que incurrieron las autoridades españolas cuando informaron a los agricultores de los requisitos que tenían que respetar originó la inaplicación de las reducciones reglamentarias y, por consiguiente, se pusieron en riesgo los Fondos en el año 2005.



  1. Aplicación de reducciones y exclusiones

    De conformidad con el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, en caso de que se observe un incumplimiento se aplicará una reducción de los pagos directos, excepto en los casos muy reducidos previstos en el artículo 48, apartado 1, letra c), del citado Reglamento.

Las autoridades de Castilla-La Mancha ofrecieron a los agricultores que fueron objeto de un control sobre el terreno la posibilidad de «corregir» los incumplimientos detectados. En caso de aceptarse la justificación, se ajustaría la sanción que hubiese que aplicar.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que el Reglamento de la UE no prevé la posibilidad de rebajar el nivel de la reducción que deba aplicarse en base a las medidas de corrección que tome el agricultor después de que se hayan establecido los incumplimientos y que, por consiguiente, se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.



  1. Aplicación de un nivel de tolerancia

    Salvo en los casos muy contados previstos en el artículo 48, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, la legislación no contempla la posibilidad de que no se aplique una sanción en caso de que se demuestre que se ha producido un incumplimiento.

Las autoridades de Castilla-La Mancha aplicaron un límite de tolerancia respecto de la norma de BCAM nº 5 (norma: «evitar el deterioro de los hábitats») y los requisitos legales de gestión números de 6 a 8 bis (identificación y registro de animales). Si se consideraba que los incumplimientos detectados estaban incluidos en ese margen de tolerancia, no se aplicaba ninguna sanción.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que los niveles de tolerancia aplicados en Castilla-La Mancha no se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 1, letra c), párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión y que pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.



  1. Transposición del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 (Punto 13 de la carta del artículo 11)

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el anexo IV del mismo Reglamento establecen el marco en que han de basarse los Estados miembros para decretar, a escala nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales. El artículo 3 de dicho Reglamento establece que todo agricultor que reciba pagos directos debe respetar las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se establezcan en virtud del artículo 5. Basándose en esas disposiciones, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que todas las cuestiones y normas del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión deben abordarse en la legislación nacional y controlarse en el marco de la condicionalidad, excepto en casos justificados.

En Castilla-La Mancha no se ha definido norma alguna para la norma de BCAM: «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso». Las autoridades españolas alegaron que se ha definido una norma en relación con la rotación de cultivos, a saber: «en las zonas con elevado riesgo de erosión donde se realicen prácticas agrícolas o ganaderas, se evitará mantener el suelo desnudo o realizar pastoreos abusivos, realizando labores superficiales cuando sea necesario y estableciendo las rotaciones de cultivo más habituales en cada zona de las que se indica.».

No obstante, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que la norma que las autoridades españolas han definido sólo afecta a la primera cuestión del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, «erosión del suelo». Por lo tanto, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene que no se han definido normas para la norma de BCAM: «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso». Por lo tanto, se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.

13.3.2.Principales constataciones en Castilla y León


Deficiencias más destacadas en el funcionamiento de los controles principales

  1. Control de los requisitos de higiene

Todas las autoridades de control competentes en materia de condicionalidad han de redactar un informe de control, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, para cualquier incumplimiento que surja. A continuación, los informes han de presentarse ante el organismo pagador para la aplicación de las reducciones/exclusiones por condicionalidad.

La Consejería de Sanidad de Castilla y León no efectuó controles sobre el terreno sistemáticos de la condicionalidad. Las autoridades españolas alegaron que la Consejería de Sanidad era responsable de la obligación de notificar incumplimientos. Esta determinó su propia muestra de control y, en caso de detectar un incumplimiento, lo notificaba a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Pese a la solicitud de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural, las autoridades españolas no facilitaron información relacionada con el número de informes de control entregados a la Consejería de Agricultura ni con el número de controles sobre el terreno realizados tras la notificación. Tampoco facilitaron indicación alguna sobre el número de incumplimientos que se detectaron ni el número de sanciones aplicadas. Por lo tanto, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que no se tuvieron en cuenta los incumplimientos que la Consejería de Sanidad detectó en materia de condicionalidad y que deberían establecerse informes de control de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión. Se pusieron en riesgo los Fondos en el año 2006.


  1. Porcentaje mínimo de control

Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 796/2004, en 2005 las muestras de control efectivo de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de la Consejería de Medio Ambiente ascendieron, respectivamente, al 0,84 % y 0,85 % de todos los agricultores que solicitaron ayuda directa y que tenían que cumplir los requisitos y normas bajo su responsabilidad.

Las autoridades españolas alegaron que, de igual modo que en otras áreas, como la sanidad pública, se superó el porcentaje mínimo de control y el número total de controles realizados en Castilla y León alcanzó el porcentaje mínimo de control. También alegaron que el 100 % de los agricultores fueron sometidos a controles administrativos de los requisitos legales de gestión nº 1 y nº 5 mediante un cotejo con la base de datos de denuncias.

Se recuerda a las autoridades españoles que los controles administrativos pueden emplearse como herramienta de control, pero no pueden sustituir a los controles sobre el terreno con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo de control establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión. Asimismo, los controles que superan el porcentaje mínimo de control alcanzado por una autoridad de control no pueden compensar el porcentaje mínimo de control que debería haberse alcanzado a nivel de otra autoridad de control competente, dado que se refieren a controles de requisitos legales de gestión/normas de BCAM diferentes.

Por lo tanto, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que el número de controles sobre el terreno de 2005 no alcanzó el nivel necesario establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión y que se pusieron en riesgo los Fondos en el año 2005.



  1. Incumplimiento del artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004

Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004, en Castilla y León no se controlaron todos los requisitos y normas vinculados a las explotaciones de los agricultores seleccionados para someterse a un control sobre el terreno. De hecho, si no se presentaba solicitud alguna para un régimen de ayudas concreto, los requisitos y normas vinculados a dicho régimen no se controlaban. Por ejemplo, los requisitos de salud pública, sanidad animal y fitosanidad no se controlaban en el caso de un productor que no hubiese presentado una solicitud al régimen de ayuda por animales. Ello significa que no se controlaron determinados requisitos pertinentes, por ejemplo, los relativos a los productos fitosanitarios (requisito legal de gestión nº 9). Además, debido a esta práctica, no hubo controles de la identificación y el registro del ganado porcino.

En cuanto al requisito legal de gestión nº 9, las autoridades españolas indicaron que hubo de tenerse en cuenta que determinadas normas relativas a los productos fitosanitarios (requisito legal de gestión nº 9) no habían sido traspuestas a la normativa nacional a fecha de mayo de 2007.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural subraya que ya en 2006 se habían definido dos puntos de control para el requisito legal de gestión nº 9, a saber, el «uso de productos fitosanitarios autorizados» y el «adecuado uso de productos fitosanitarios», pero que dichos puntos no se controlaban si el agricultor no había solicitado acogerse al régimen de ayuda por animales. En cuanto a controles de identificación porcina, las autoridades españolas alegaron que la deficiencia afectó a 123 productores en 2005 y a 110 en 2006.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que a toda la población de ganaderos de porcino de Castilla y León que recibió pagos directos del primer pilar le preocupaba el hecho de que no hubiera controles del requisito legal de gestión nº 6 (identificación y registro de porcinos).

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que la deficiencia a la que se ha aludido más arriba no sólo está en contradicción con el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, sino que también menoscaba la garantía de control eficaz del respeto de la condicionalidad tal y como está previsto en el artículo 9 del citado Reglamento y supuso un riesgo para los Fondos en 2005 y 2006.


  1. Identificación y registro de animales

En 2005 en Castilla y León los controles de admisibilidad de primas por animales se usaban como base para los controles de condicionalidad para la identificación y registro de animales. En el caso de la identificación del ganado ovino, este procedimiento no es coherente con el Reglamento, ya que los controles de admisibilidad sólo se aplican a los animales subvencionables. Por lo tanto, no se ha controlado a los animales para los que no se solicitaron ayudas. Las autoridades españolas indicaron que se controlaron todos los animales tanto en 2005 como en 2006. No obstante, admitieron que los informes de control mejoraron en 2006 y que, por consiguiente, fueron más claros que los de 2005.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural también detectó que, para el ganado bovino, el número de animales presentes en la explotación no concordaba con el número de pasaportes, lo cual pone en duda la posibilidad de un control eficiente de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión. Las autoridades españolas alegaron que, aunque no se indicó en el informe de control en 2005, el control de pasaportes llegó a efectuarse. En 2006 se introdujo el informe de control de pasaportes en el informe de control.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que no existe ninguna prueba de que los ovinos y los pasaportes se controlaran en 2005 y, por lo tanto, que el control de la identificación y el registro de los animales ovinos y bovinos no se ajusta a las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 796/2004 y que se pusieron en riesgo los Fondos en 2005.


  1. Control de los requisitos legales de gestión nº 5 y nº 9

En Castilla y León no existen pruebas de que se controlara a los agricultores en relación con el cumplimiento del requisito legal de gestión nº 9 (productos fitosanitarios) y el requisito legal de gestión nº 5 (Directiva sobre hábitats).

Las autoridades españolas indicaron que determinadas normas relativas a los productos fitosanitarios (requisito legal de gestión nº 9) no se habían incorporado a la normativa nacional a fecha de mayo de 2007. No obstante, dichos requisitos ya estaban incluidos y comprobados en la condicionalidad de 2006. Las autoridades españolas indicaron también que el 100 % de los agricultores se sometió a controles administrativos en relación con el requisito legal de gestión nº 5.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural instó a las autoridades españolas a facilitar la población de agricultores a los que afecta el requisito legal de gestión nº 9 y el número de agricultores que se han controlado sobre el terreno en relación con el requisito. No obstante, no se recibió información al respecto.

Por lo tanto, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que no existe evidencia de que se haya realizado un control efectivo de los requisitos legales de gestión nº 5 y nº 9 según lo previsto en los artículos 23 y 9 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión y, por consiguiente, que se pusieron en riesgo los Fondos en 2005 y 2006



  1. Evaluación de los incumplimientos

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión, los incumplimientos deben evaluarse teniendo en cuenta los criterios de «gravedad», «alcance», «persistencia» y «repetición».

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que en 2005 y 2006 el sistema de evaluación de Castilla y León no incluía una evaluación de la gravedad, el alcance y la persistencia de los incumplimientos en materia de medio ambiente. De hecho, el nivel de reducción dependía exclusivamente del número de incumplimientos detectados. En 2005 no estaba previsto el factor de persistencia en el ámbito de la identificación de animales. Este último se incluyó en la evaluación de 2006. Por lo tanto, se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.



  1. Artículo 71 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión

El artículo 71 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión no se aplicó correctamente en Castilla y León y las autoridades españolas no informaron de esta observación. Alegaron que los Fondos no corrieron riesgo alguno pero no proporcionaron mayores clarificaciones. Por lo tanto, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantuvo que se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.

  1. Pastos comunales

    No hubo instrucciones sobre la ejecución de los controles sobre el terreno de condicionalidad en pastos comunales y, en particular, sobre la forma de aplicar sanciones sobre los incumplimientos detectados. Se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.

  1. Transposición del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el anexo IV del mismo Reglamento establecen el marco en que han de basarse los Estados miembros para decretar, a escala nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales. El artículo 3 de dicho Reglamento establece que todo agricultor que reciba pagos directos debe respetar las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se establezcan en virtud del artículo 5. Basándose en estas disposiciones, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que todas las cuestiones y normas del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 deben abordarse en la legislación nacional y controlarse en el marco de la condicionalidad, excepto en casos justificados.

En Castilla y León no se ha definido norma alguna para la norma de BCAM: «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso». Las autoridades españolas alegaron que se ha definido una norma en relación con la rotación de cultivos, a saber: «en las zonas con elevado riesgo de erosión donde se realicen prácticas agrícolas o ganaderas, se evitará mantener el suelo desnudo o realizar pastoreos abusivos, realizando labores superficiales cuando sea necesario y estableciendo las rotaciones de cultivo más habituales en cada zona de las que se indica».

No obstante, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural opina que dicha norma sólo afecta a la primera cuestión del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión, «erosión del suelo». Por lo tanto, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene que no se han definido normas para la norma de BCAM: «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso», correspondiente a la segunda cuestión del anexo IV, «materia orgánica del suelo», para 2005 y 2006. Ello llevó sistemáticamente a la falta de información de los agricultores, la falta de control y la ausencia de sanciones por incumplimientos que se hubiesen detectado, lo cual supuso un riesgo para los Fondos en 2005 y 2006.

Deficiencias más destacadas en el funcionamiento de los controles secundarios


  1. Análisis de riesgos (Puntos 3 y 4 de la carta del artículo 11)

De conformidad con el artículo 45, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, las autoridades de control especializadas basarán la selección de las explotaciones que deben someterse a control en un análisis de riesgos de acuerdo con la legislación aplicable o en un análisis de riesgos adaptado a los requisitos o normas de que se trate. En Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería selecciona una muestra común de control de los agricultores que solicitan ayudas directas para someterlos a controles sobre el terreno en relación con todos los requisitos y normas pertinentes. A continuación, la muestra se transmite a las demás autoridades de control competentes. Dado que existen varias autoridades de control competentes en Castilla y León, este procedimiento no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión.

Las autoridades españolas indicaron que, a partir de 2007, cada organismo especializado se encargó de la selección de la muestra y del establecimiento de criterios de riesgo.

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural también detectó que en Castilla y León el análisis de riesgos utilizado en la selección de agricultores para la muestra de condicionalidad no estaba basado en la legislación aplicable ni adaptado a los requisitos y las normas pertinentes, dado que no se habían definido los criterios de riesgo correspondientes a los requisitos y las normas aplicables.

La DG de Agricultura y Desarrollo Rural opina que el análisis de riesgos en Castilla y León no se ha aplicado de conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004 y que, por lo tanto, se pusieron en riesgo los Fondos en los años 2005 y 2006.


13.3.3.Argumentos del Estado miembro


Los argumentos aducidos por las autoridades españolas se presentan en las observaciones específicas anteriores.

13.3.4.Posición de la Comisión antes de la conciliación


Basándose en las conclusiones, así como en la información y las explicaciones proporcionadas por las autoridades españolas, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene que las deficiencias observadas en las misiones de auditoría en Castilla-La Mancha y Castilla y León pusieron en riesgo el Fondo.

Según el documento AGRI 2005-64043:



  • en caso de deficiencias en el funcionamiento de uno o varios controles secundarios respecto del sistema de condicionalidad, debe aplicarse una corrección del 2 %;

  • si los requisitos de condicionalidad establecidos en una disposición normativa (por ejemplo, cada Directiva o Reglamento establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión) o norma (véase el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión) se controlan pero no en lo que al número, la frecuencia o la profundidad que requieren los reglamentos o legislaciones nacionales (en caso de una directiva o una norma de BCAM) se refiere o no derivan en la aplicación de sanciones reglamentarias, se aplicará una corrección del 5 %;

  • si los requisitos de condicionalidad no se controlan o se controlan de forma tan superficial o tan poco frecuente que resulta completamente ineficaz en lo que a la aplicación de sanciones reglamentarias se refiere, se aplicará una corrección del 10 %.

13.3.4.1. Corrección financiera en Castilla-La Mancha (XC/2007/04):


Se establecen las siguientes deficiencias en los controles principales relativos a los años de solicitud 2005 y 2006:

No se realizaron controles efectivos de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión y el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión de aquellos requisitos y normas que no se controlaron sobre eL terreno sino basándose en la información y/o documentación que se solicitó a los agricultores con anterioridad al control sobre el terreno; no existe evaluación alguna de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en el área de medio ambiente, lo que no se ajusta al artículo 7 del Reglamento 1782/2003; en 2006, en contra de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, la autoridad de control competente a cargo de la identificación y registro de animales no realizó una inspección de los agricultores seleccionados para un control sobre el terreno con el fin de identificar y registrar todas las especies presentes en la explotación; no se ha definido norma de BCAM alguna para la norma BCAM «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso»; aplicación de un nivel de tolerancia injustificado en la cuestión 5 de BCAM y los requisitos legales de gestión números 6 y 8 bis; las sanciones se ajustan cuando los agricultores corrigen un incumplimiento tras un control sobre el terreno; y no se aplicó sanción alguna en 2005 por los incumplimientos demostrados del requisito legal de gestión nº 4 (Directiva de los nitratos) en cuatro de las seis zonas vulnerables.

Aunque ya se había implantado un sistema de control de LA condicionalidad para la imposición de sanciones en Castilla-La Mancha en los años de solicitud 2005 y 2006, se identificaron deficiencias en los controles principales. Dichas deficiencias, descritas más arriba, justifican una corrección a tanto alzado del 5 % para los años de solicitud 2005 y 2006. Las deficiencias afectan a la totalidad de la población.

13.3.4.2.Corrección financiera en Castilla y León (XC/2007/03)


Las siguientes deficiencias en los controles principales se establecen para el año de solicitud 2005:

En contra de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, los agricultores seleccionados para un control sobre el terreno no fueron sometidos a controles de todos los requisitos y normas pertinentes para la explotación; ni la Consejería de Agricultura y Ganadería (que ha controlado el 0,84 % de agricultores que solicitaron ayuda directa) ni la Consejería de Medio Ambiente (que ha controlado el 0,85 % de agricultores que solicitaron ayuda directa) llegan al porcentaje de control mínimo del 1 % de los agricultores que solicitan ayuda; no existe evidencia de que se haya controlado a los agricultores para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión números 5 y 9; no existe evaluación alguna de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en el área de medio ambiente, lo que no se ajusta al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión; no se controló el respeto de la condicionalidad en los pastos comunales; no se ha definido norma de BCAM alguna para la norma de BCAM «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso»; no existe evidencia de que se aplicaran reducciones por condicionalidad en el caso de incumplimientos establecidos en los controles de identificación y registro de animales; el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, referente a la aplicación de sanciones por incumplimientos que también constituyen irregularidades, no se aplicó correctamente .

Las siguientes deficiencias en los controles principales se establecen para el año de solicitud 2006:

En contra de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, los agricultores seleccionados para un control sobre el terreno no fueron sometidos a controles de todos los requisitos y normas pertinentes para la explotación; no existe evidencia de que se haya controlado a los agricultores para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión números 5 y 9; no existe evaluación alguna de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en el área de medio ambiente, lo que no se ajusta al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión; no se controló el respeto de la condicionalidad en los pastos comunales; no se ha definido norma BCAM alguna para la norma BCAM «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso»; · No se tuvieron en cuenta los incumplimientos determinados por la Consejería de Sanidad para aplicar reducciones por condicionalidad; no existe evidencia de que se aplicaran reducciones por condicionalidad en el caso de incumplimientos establecidos en los controles de identificación y registro de animales; el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, referente a la aplicación de sanciones por incumplimientos que también constituyen irregularidades, no se aplicó correctamente .

Se establecen las siguientes deficiencias en los controles secundarios relativos a los años de solicitud 2005 y 2006: El análisis de riesgos no se realizó de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión.

Aunque ya se había implantado un sistema de control de LA condicionalidad para la imposición de sanciones en Castilla y León en los años de solicitud 2005 y 2006, se identificaron deficiencias en los controles principales. Dichas deficiencias, descritas más arriba, justifican una corrección a tanto alzado del 5 % para los años de solicitud 2005 y 2006. Las deficiencias afectan a la totalidad de la población.



Las tasas de corrección propuestas han de aplicarse al 3 % de los pagos directos totales para la población afectada en el año de solicitud 2005 y al 6 % de los pagos directos totales para la población afectada en el año de solicitud 2006, tal como se indica en el punto 3.2.2. del documento AGRI 2005 64043.

13.3.5.Dictamen del órgano de conciliación


En las conclusiones de su informe final, el órgano de conciliación:

  • considera que, excepto en lo que atañe al fundamento de la corrección, no es posible aproximar las opiniones de las dos partes en este caso en el plazo establecido;

  • sugiere que las partes examinen si la sugerencia ofrecida en la evaluación que figura a continuación puede ayudarlas a aproximar sus posiciones.

    La evaluación del órgano de conciliación es la siguiente:

  • sobre la base del expediente que obra en su poder y tras las audiencias de los servicios de la Comisión y de las autoridades españolas, el órgano de conciliación observa que las posiciones de las partes en lo que atañe a la base de las correcciones propuestas (reducción de la corrección teniendo en cuenta a los agricultores que solo recibieron ayudas en el marco de regímenes que no estaban sujetos a la condicionalidad en el año de solicitud 2005 y los importes resultantes de la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad reembolsados por el Estado miembro) parecen haber sido conciliadas.

    Con respecto a otras muchas cuestiones implicadas en este caso, las partes mantienen posiciones encontradas. El órgano lamenta que determinados elementos de hecho correspondientes a las numerosas supuestas deficiencias administrativas y de control no hayan sido aclarados en el anterior procedimiento bilateral.

  • El órgano subraya que los servicios de la Comisión han decidido aplicar correcciones a tanto alzado a Castilla-La Mancha y a Castilla y León sobre la base de una evaluación global de las supuestas deficiencias y que según los servicios «estas deficiencias afectan a la población total de agricultores». Por consiguiente, no es posible identificar qué deficiencias afectan a los distintos segmentos de la población.

    En tales circunstancias el órgano no es capaz de identificar qué elementos específicos pueden prestar ayuda a las partes. No obstante, el órgano sugiere que las partes pueden encontrar útil considerar si una comprensión común de, al menos, algunos de los hechos pertinentes podría lograrse sobre la base de la documentación presentada por las autoridades españolas durante el procedimiento bilateral, y si esta aclaración podría dar lugar, a su vez, a una diferenciación de la corrección propuesta en relación con los segmentos de la población y en lo que se refiere a los dos años de solicitud correspondientes.

13.3.6.Posición final de la Comisión


En ausencia de cualquier nueva información pertinente presentada por las autoridades españolas, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene su posición comunicada en su carta Ares(2011) 670941 de 22 de junio de 2011, es decir, que las deficiencias constatadas durante la auditoría justifican el nivel propuesto del 5 % de la corrección financiera para Castilla-La Mancha y Castilla y León para los años de solicitud 2005 y 2006.

En el caso de Castilla-La Mancha las deficiencias constatadas en los controles fundamentales son las siguientes:



  • No se realizaron controles efectivos de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión y el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión de aquellos requisitos y normas que no se controlaron sobre el terreno, sino basándose en la información y/o documentación que se solicitó a los agricultores con anterioridad al control sobre el terreno.

  • No existe evaluación alguna de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en el área de medio ambiente, lo que no se ajusta al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión.

  • Las sanciones se ajustan cuando los agricultores corrigen un incumplimiento tras un control sobre el terreno.

  • No se ha definido norma de BCAM alguna para la norma de BCAM «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso».

  • Aplicación de un nivel de tolerancia injustificado en la cuestión 5 de BCAM y los requisitos legales de gestión números 6 y 8 bis.

  • No se aplicó sanción alguna en 2005 por los incumplimientos demostrados del requisito legal de gestión nº 4 (Directiva de los nitratos) en cuatro de las seis zonas vulnerables.

  • En 2006, en contra de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, la autoridad de control competente a cargo de la identificación y registro de animales no realizó una inspección de los agricultores seleccionados para un control sobre el terreno con el fin de identificar y registrar todas las especies presentes en la explotación.

Hay que hacer hincapié en que cada una de las deficiencias antes mencionadas podría ser suficiente, por sí sola, para justificar una corrección del 5 %.

    En el caso de Castilla y León las deficiencias constatadas en los controles fundamentales son las siguientes:

  • En contra de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, los agricultores seleccionados para un control sobre el terreno no fueron sometidos a controles de todos los requisitos y normas pertinentes para la explotación.

  • No existe evidencia de que se haya controlado a los agricultores para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión números 5 y 9.

  • No existe evaluación alguna de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos en el área de medio ambiente, lo que no se ajusta al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de la Comisión.

  • No se ha definido norma de BCAM alguna para la norma de BCAM «normas en materia de rotación de cultivos, en su caso».

  • En 2005, ni la Consejería de Agricultura y Ganadería (que controló el 0,84 % de agricultores que solicitaron ayuda directa) ni la Consejería de Medio Ambiente (que controló el 0,85 % de agricultores que solicitaron ayuda directa) llegaron al porcentaje de control mínimo del 1 % de los agricultores que solicitaron ayuda.

  • No se controló el respeto de la condicionalidad en los pastos comunales.

  • No existe evidencia de que se aplicaran reducciones por condicionalidad en el caso de incumplimientos establecidos en los controles de identificación y registro de animales.

  • El artículo 71 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, referente a la aplicación de sanciones por incumplimientos que también constituyen irregularidades, no se aplicó correctamente.

  • En 2006, no se tuvieron en cuenta los incumplimientos determinados por la Consejería de Sanidad para aplicar reducciones por condicionalidad.

Hay que hacer hincapié en que cada una de las deficiencias antes mencionadas podría ser suficiente, por sí sola, para justificar una corrección del 5 %.

Además, en el caso de Castilla y León se detectaron las siguientes deficiencias en los controles auxiliares relativos a los años de solicitud 2005 y 2006:



  • El análisis de riesgos no se realizó de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión.

El órgano de conciliación no cuestiona ningún elemento específico de la corrección financiera propuesta por la DG AGRI, salvo su observación sobre la diferenciación en segmentos de la población. La DG de Agricultura y Desarrollo Rural reitera que muchas de las deficiencias constatadas en 2005 y 2006 no pueden reducirse a una población específica, como las cuatro primeras deficiencias enumeradas anteriormente y constatadas en Castilla-La Mancha y las cinco primeras también enumeradas anteriormente y constatadas en Castilla y León.

    Por consiguiente, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural considera que, de acuerdo con el documento AGRI 2005-64043 adoptado por la Comisión, está plenamente justificado aplicar una corrección a tanto alzado del 5 % a la totalidad de la población de Castilla-La Mancha y Castilla y León con respecto a los años de solicitud 2005 y 2006.

En lo que atañe al importe de la corrección financiera propuesta, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural ha tomado nota de la información facilitada por las autoridades españolas en relación con las ayudas concedidas en virtud de regímenes que no estaban sujetos a la condicionalidad en el año de solicitud en cuestión (2005) y en relación con el gasto declarado en los códigos presupuestarios 05039900000003, 05039900000004, 67020000000003 y 67020000000004. La DG de Agricultura y Desarrollo Rural ha tenido plenamente en cuenta dicha información y ha revisado la corrección financiera propuesta.

13.3.6.1.Cálculo de la corrección financiera:


Las exclusiones de la financiación de la UE aparecen resumidas en las siguientes tablas:

Año de solicitud 2005

Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Divisa

Importe bruto excluido

Importe neto excluido (Repercusión financiera efectiva)

Ejercicio financiero de 2006

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-761 882,97

-761 601,58

ES07

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-9 759,57

-9 759,57

ES07

05 03 99

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

10,56

10,56

Ejercicio financiero de 2007

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-7 691,60

-7 691,60

ES07

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

6,55

6,55

ES07

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

41,42

41,42

Ejercicio financiero de 2008

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-2 571,95

-2 571,95

ES07

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

0,49

0,49

ES07

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

0,84

0,84

Ejercicio financiero de 2009

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-1 563,67

-1 563,67

ES07

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

30,80

30,80

TOTAL EUR

-783 379,10

-783 097,71




Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Divisa

Importe bruto excluido

Importe neto excluido (Repercusión financiera efectiva)

Ejercicio financiero de 2006

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-1 263 281,65

-1 263 092,21

ES08

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-14 664,50

-14 664,50

ES08

05 03 99

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

133,45

133,45

Ejercicio financiero de 2007

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-1 993,77

-1 993,77

ES08

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

0,20

0,20

ES08

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

0,45

0,45

Ejercicio financiero de 2008

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-444,58

-444,58

ES08

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-1,61

-1,61

Ejercicio financiero de 2009

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 3%

EUR

-632,45

-632,45

TOTAL EUR

-1 280 884,46

-1 280 695,02

Año de solicitud 2006

Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Divisa

Importe bruto excluido

Importe neto excluido (Repercusión financiera efectiva)

Ejercicio financiero de 2007

ES07

05 03 01

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-1 204 891,08

-1 204 712,75

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-453 603,19

-453 603,19

ES07

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-26 675,33

-26 675,33

ES07

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

13,52

13,52

Ejercicio financiero de 2008

ES07

05 03 01

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-21 552,05

-21 549,26

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-4 619,05

-4 619,05

ES07

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

9,28

9,28

ES07

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

42,85

42,85

Ejercicio financiero de 2009

ES07

05 03 01

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-4 517,21

-4 517,21

ES07

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-1 055,84

-1 055,84

ES07

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-114,88

-114,88

ES07

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

255,36

255,36

TOTAL EUR

-1 716 707,62

-1 716 526,50




Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Divisa

Importe bruto excluido

Importe neto excluido (Repercusión financiera efectiva)

Ejercicio financiero de 2007

ES08

05 03 01

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-1 816 984,46

-1 816 854,18

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-844 3405,97

-844 327,00

ES08

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-38 783,27

-38 783,27

ES08

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

168,37

168,37

Ejercicio financiero de 2008

ES08

05 03 01

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-4 478,91

-4 478,76

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-4 862,93

-4 862,93

ES08

05 03 03

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

1,00

1,00

ES08

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

7,80

7,80

Ejercicio financiero de 2009

ES08

05 03 01

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-4 723,84

-4 723,84

ES08

05 03 02

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

-265,47

-265,47

ES08

67 02 00

Cantidad a tanto alzado del 5% * 6%

EUR

1,34

1,34

TOTAL EUR

-2 704 878,66

-2 704 669,26

Tras tener en cuenta el impacto de la corrección financiera aplicada en el marco de las investigaciones AA/2006/03/ES, NAC/2007/005/ES y NAC/2007/027/ES, el importe neto propuesto para la corrección financiera es de -6 484 988,49 EUR (importe bruto  6 485 849,84 EUR). Este importe incluye la corrección financiera propuesta para los años de solicitud 2005 y 2006. No obstante, si las correcciones financieras decididas por la Comisión con respecto a las investigaciones AA/2006/03/ES, NAC/2007/005/ES y NAC/2007/027/ES fueran total o parcialmente anuladas por el Tribunal de Justicia Europeo, la corrección financiera propuesta en el marco de la presente investigación se ejecutaría posteriormente también en el caso de estos importes anulados.

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