España 2015 informe anual de políticas de inmigración y asilo segunda parte


Cambios en materia de nacionalidad



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5.8. Cambios en materia de nacionalidad




5.8.1. Introducción

El año 2015 ha conocido algunas modificaciones de importancia en relación con el acceso a la nacionalidad española. Éstas han consistido en una nueva regulación del procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia; por otra parte, se ha regulado la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y, finalmente, se mantiene la doble nacionalidad de los menores adoptados cuando la legislación de su país de origen lo permita.



5.8.2. Reforma del procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia

En primer lugar, se ha modificado el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, a través de la disposición final séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil85. Este procedimiento se desarrolla a través del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adquisición de nacionalidad española por residencia.


Hasta el momento de la reforma, los procedimientos de concesión de nacionalidad poseían un carácter mixto judicial y administrativo. En su primera fase, los procedimientos correspondían a los Registros Civiles, que eran llevados a cabo por los jueces encargados del Registro; en tanto que la resolución correspondía a un órgano de la Administración. Este carácter mixto alargaba excesivamente los procedimientos y, ante un incremento de las solicitudes de adquisición de nacionalidad como a la que se ha asistido en los últimos años, generaba un retraso importante en las tramitaciones.
La reforma introducida por la Ley 19/2015 y su Reglamento de desarrollo introduce un tipo de procedimiento únicamente administrativo y electrónico en todas sus fases; si bien mantiene una fase transitoria en la que convive con el antiguo sistema, hasta 30 de junio de 2017. El nuevo tipo de procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud telemática, correspondiendo su tramitación a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia). Cabe también la posibilidad de presentación de solicitudes de acuerdo con las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los requisitos, se regulan las pruebas objetivas tanto de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socio-culturales de España (CCSE), que son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, que incluye actuaciones especiales en caso de discapacidad transitoria o permanente. La primera de las pruebas evalúa el conocimiento de la lengua española, exigiendo como mínimo el nivel A2, de acuerdo con el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación». Esta prueba lingüística no será necesaria cuando el interesado sea originario de un país de habla hispana o cuando haya obtenido el nivel A2 con anterioridad. En la segunda prueba se valora el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
El nuevo procedimiento permite cumplir con lo exigido por el artículo 3.1 de la Constitución en cuanto al deber de todos los españoles de conocer la lengua española. Por otra parte, se han establecido unos objetivos, de modo que no se produzcan diferencias interpretativas. Además, se consigue su plena adaptación a la política lingüística del Consejo de Europa, fijada en el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación» y aplicada y desarrollada en el «Plan Curricular del Instituto Cervantes.
En cuanto a la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, se lleva a cabo un esfuerzo de objetividad, estandarizando las características de ésta. Así, en el artículo 6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se indica que dicha prueba se compondrá de preguntas cerradas, con un sesenta por ciento de contenidos relativos a la Constitución, la organización administrativa y territorial de España; y un cuarenta por ciento sobre la historia, la cultura y la sociedad españolas. Las pruebas se organizarán con carácter periódico en centros reconocidos por el Instituto Cervantes y se publicarán, con carácter previo a la realización de las pruebas los procedimientos y plazos para la solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.
Finalmente, se introduce un tratamiento específico para el personal extranjero de las Fuerzas Armadas, tratando de evitar una dilación excesiva de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad que fuese contraria a los intereses profesionales de los solicitantes y de la Defensa Nacional. Se evita reiterar el acto de juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia de la Constitución que ya se realizó con anterioridad.

5.8.3. Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España86 permite la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Son sefardíes originarios de España los judíos descendientes de aquéllos que fueron expulsados de Castilla y Aragón en 149287 y de Navarra en 149888.


Aunque históricamente ya ha existido alguna iniciativa para permitir a los sefardíes la adquisición de la nacionalidad española, como el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, no existía un procedimiento específico como tal. Hasta el momento de aprobación de la actual norma, las formas posibles de acceder a la nacionalidad española eran o bien la carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurriesen circunstancias excepcionales; o bien mediante residencia continuada en España. En ambos casos, los sefardíes habían de renunciar a su anterior nacionalidad.
La actual Ley considera que en los sefardíes que prueben esta condición89 así como su especial vinculación con España90; concurren las circunstancias para otorgar la carta por naturaleza.
Además de las pruebas de la condición de sefardí, así como su especial vinculación con España, también es precisa la superación de dos pruebas: una relativa al conocimiento de la lengua española, con un nivel A2 o superior, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa; y una segunda prueba relativa al conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural españolas. Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
El procedimiento para la tramitación de la nacionalidad española será electrónico, dirigido al Consejo Nacional del Notariado, correspondiendo a un notario la valoración de la documentación relativa al origen sefardí como a la especial vinculación con España. Si así lo considera, concertará una comparecencia con el interesado, quien personalmente o través de su representante legal deberá aseverar bajo su responsabilidad la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización y aportar la documentación original que conforma el expediente.

Resuelve el procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado, previos informes positivos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Presidencia. La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.


Además, la Ley 12/2015 supone también modificar el artículo 23 del Código Civil, al incluir a los sefardíes, entre las personas exentas de renunciar a su anterior nacionalidad por la adquisición de la nacionalidad española, en este caso por carta de naturaleza.
Esta Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2015. El 2 de octubre, se agilizó y adelantó la resolución de 4.302 expedientes de nacionalidad por carta de naturaleza, concediendo la nacionalidad española a personas mayoritariamente procedentes de Venezuela, Turquía y Marruecos.

5.8.4. Mantenimiento de la doble nacionalidad de los menores adoptados

La Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia91 introduce un nuevo apartado en el artículo 19 para prever el reconocimiento, por parte del ordenamiento jurídico español, de la doble nacionalidad en supuestos de adopción internacional92, en los cuales la legislación del país de origen del menor adoptado prevé la conservación de su nacionalidad de origen. Hay que tener en cuenta que según el apartado 1 de este artículo del Código Civil “el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.





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