España 2015 informe anual de políticas de inmigración y asilo segunda parte



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8.3. Retorno forzoso


En 2015 un total de 20.091 personas fueron objeto de medidas de repatriación, siendo mayoritarios los nacionales de los siguientes países: Marruecos, Argelia, Colombia, Ecuador y Bolivia.


En la política de retorno forzoso se sigue el enfoque común de la UE, bajo la coordinación de FRONTEX. Las acciones de retorno, para que sean efectivas, requieren la colaboración de los terceros países implicados. Se trata de una lucha de dimensión transnacional, favoreciendo la corresponsabilidad, tal como se recoge en la Declaración de La Valeta. Cabe destacar que esta cooperación no puede limitarse tan sólo al momento mismo del retorno, sino que es preciso un enfoque más amplio que tenga en cuenta también los intereses de los países de origen, tránsito y destino. Este objetivo se consigue con una cooperación práctica sobre el terreno, que incluya la realización de proyectos concretos que cubran las necesidades de los países de origen y tránsito.
Cabe destacar que la normativa española distingue en materia de repatriaciones entre las denegaciones de entrada, las readmisiones, las devoluciones y las expulsiones.
Las denegaciones de entrada se refieren a los supuestos de personas rechazadas en los puestos habilitados, habitualmente puertos y aeropuertos. En 2015 las denegaciones de entrada en fronteras fueron de 8.069, lo que supone un número similar al año anterior (8109).
Las readmisiones se refieren a las personas expulsadas de España en virtud de acuerdos de readmisión con terceros países. En 2015 se produjeron un total de 1.428, lo que supone un incremento del 33,8 por ciento en relación con el año anterior.
Las devoluciones se refieren a los casos de personas que han sido sorprendidas intentando entrar en el territorio español por puestos no habilitados como fronteras. En 2015 se produjeron 3.725 devoluciones, lo que supone un 9,6 por ciento menos que el año anterior.
Las expulsiones se llevan a cabo a partir de las causas fijadas en la LOEX, tras la finalización de un expediente administrativo derivado de la estancia irregular en España. En 2015 se llevaron a cabo un total de 6.869 expulsiones, lo que supone un 10,7 por ciento menos que en 2014.

Gráfico 40. Repatriaciones por tipo de actuación (años 2014-2015)

Fuente: Balance 2015 de lucha contra la inmigración irregular. Ministerio del Interior. 2016.

A lo largo de 2015 se han llevado a cabo actuaciones con el fin de implementar los acuerdos de readmisión de la Unión Europea. Cabe señalar el protocolo bilateral firmado con Serbia el 9 de julio de 2015.
España registra todas las prohibiciones de entrada en el SIS. También se ha participado en un estudio de viabilidad para introducir todas las decisiones de retorno en el SIS.
Las operaciones de retorno son objeto de supervisión por el Defensor del Pueblo que, en 2015 ha supervisado vuelos a Colombia y República Dominicana, a Albania y Georgia, y a Pakistán.

IX. LUCHA CONTRA LA TRATA




9.1. Reformas normativas




9.1.1. Reforma del Código Penal

En el año 2015 se procedió a reformar el Código Penal para reforzar la persecución y sanción del delito de trata. En el año 2010 se había introducido en el Código Penal el Título VII bis “De la trata de los seres humanos” y su artículo 177 bis127.


Este precepto tipifica los hechos constitutivos de trata, establece las penas, y sus agravantes. También tipifica los actos de provocación, conspiración y proposición para la trata. Además, establece que las condenas de los tribunales extranjeros para delitos de la misma naturaleza producirán los efectos de reincidencia. Finalmente, exonera a la víctima de trata de toda pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en dichas infracciones haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.
Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo se incluyen, dentro de las formas de comisión del delito, la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas, se tipifica el matrimonio forzado y la explotación con la finalidad de que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores y se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de causación de lesiones graves.
Esta reforma también incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante de comisión del delito, regulada en la circunstancia 4º del artículo 22.
Además, con la reforma del artículo 57 del Código Penal los jueces o tribunales pueden imponer en delitos de trata las penas privativas de derechos del artículo 48, que son la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
Por otra parte, se ha introducido el artículo 127 bis, relativo al decomiso de bienes, efectos y ganancias de las personas condenadas por delito de trata de seres humanos. El decomiso se llevará a cabo cuando se valore, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de la actividad delictiva y no se acredite un origen lícito.
En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, la reforma establece que en los casos en que la víctima es menor de edad en el momento de la comisión del delito, el plazo de prescripción comienza a contabilizarse a partir del momento en que ésta alcance la mayoría de edad (artículo 132.1).
Finalmente, cabe destacar la tipificación del matrimonio forzado en el artículo 172 bis, incorporando el planteamiento de la Directiva 2011/36/UE de 5 de abril, que considera a esta figura como una forma de explotación de las personas.

9.1.2. Reforma de la normativa de extranjería en relación con la trata de seres humanos


En 2015 se ha reformado la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en el apartado 2 de su artículo 59 bis, a través de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


El objeto de esta reforma ha consistido en ampliar el período de reflexión de las víctimas de trata, siendo de al menos noventa días (anteriormente eran treinta). Este período deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.
El periodo de restablecimiento y reflexión pretende facilitar la recuperación física, psicológica y emocional de una víctima de trata y alejarla de la influencia de los tratantes. De este modo, puede tomar una decisión meditada y sopesada sobre si colabora o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito. Durante el periodo de reflexión la víctima de trata no podrá ser expulsada del país en que se encuentra, y deberá tener acceso a unas mínimas medidas de asistencia y protección.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RELOEX) establece en sus artículos 140 a 146 las medidas concretas en desarrollo del artículo 59 bis de la Ley, garantizando el acceso de las víctimas a los recursos de asistencia y protección.

9.1.3. Otras modificaciones normativas relacionadas con la trata de seres humanos

En 2015 se han introducido algunas previsiones en otras normas con el fin de favorecer la lucha contra la trata de seres humanos y proteger los derechos de las víctimas.

En el ámbito de las garantías jurídicas, hay que señalar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que establece un catálogo general de derechos procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, que otorga una respuesta jurídica y social a las víctimas y sus familiares. Concretamente, contempla una atención específica a las víctimas más vulnerables, como son las víctimas de trata y víctimas menores de edad.
Esta Ley acomete la modificación de la los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
En relación con la protección de los menores víctimas de trata y los hijos e hijas de las víctimas de trata, cabe destacar la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esta norma mejora la atención y protección de los hijos e hijas de la mujeres víctimas de violencia de género, así como de los menores víctimas de otras formas de violencia sobre la mujer, destacando la inclusión, por primera vez, entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, la protección de estos contra toda forma de violencia, incluida la trata de seres humanos.
Por último, en el ámbito de la inserción socio-laboral de las víctimas de trata, puede citarse la modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Con esta norma, se ajustan algunos aspectos de la bonificación que ya preveía la Ley 43/2006 para las empresas que contraten personas víctimas de trata. De este modo, se intenta mejorar la contratación de un colectivo con dificultades para acceder al mercado de trabajo. Esta legislación incluye medidas de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social para aquellas empresas que faciliten empleo a víctimas de trata de seres humanos (1.500 euros al año si el contrato es indefinido y 600 euros al año si es temporal).



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