3.6. Sistema de acogida e integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional
La Secretaría General de Inmigración y Emigración (MEYSS) ha trabajado a lo largo de 2015 para la plasmación de un Manual de gestión del sistema de acogida e integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional40.
En el Manual se atiende a la gestión de una red estatal de acogida, que incluye los centros de migraciones de la Dirección General de Migraciones (DGM), de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE). Estos centros de migraciones están integrados por los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), cuya finalidad es atender a solicitantes y destinatarios de protección internacional y del estatuto de apátrida en España; y por los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, que acogen tanto al colectivo citado anteriormente como a inmigrantes que acceden de forma irregular a las ciudades autónomas. Además, la red estatal financia otros dispositivos de acogida gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
El sistema de acogida e integración se articula a través de itinerarios de inserción individualizados de integración. Estos itinerarios se organizan en tres etapas o fases que responden a diferentes necesidades, atendiendo al tiempo de permanencia en nuestro país, a su evolución personal y al grado de autonomía adquirido.
El sistema tiene por destinatarios a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional en España; personas respecto de las cuales España haya aceptado la responsabilidad de examinar su solicitud; supuestos de aplicación del Reglamento de Dublín; ser beneficiario de protección temporal en los supuestos de afluencia masiva de personas desplazadas; haber solicitado o tener reconocido el estatuto de apátrida; ser inmigrante en situación de vulnerabilidad; ser residente de los centros de estancia temporal (CETI), siempre que no posean documentación que permita su traslado a la Península; o hallarse incluido en los proyectos de acogida gubernamental a propuesta de la Dirección General de las Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (MEYSS).
Se homogeinizan y aglutinan las diferentes actuaciones que han de llevar todos los centros participantes en el sistema: una primera acogida en territorio nacional o en los puestos fronterizos; información y orientación en un idioma comprensible; intervención social personalizada a través de itinerarios individualizados; acogida temporal; y ayudas económicas.; atención psicológica; asistencia jurídica; traducción e interpretación; empleo; y reasentamiento.
En relación con el reasentamiento, el sistema tiene como destinatarios a las personas que formen parte de los programas nacionales de reasentamiento, que sean aprobados con carácter anual por el Gobierno, con la colaboración de ACNUR. Las actuaciones consistirán en elaboración de informes sociales, realización de certificados médicos, traslado desde el lugar de residencia a España con provisión de alojamiento y manutención, acompañamiento y financiación para la obtención de la documentación, detección de posibles casos de trata de seres humanos y formación de agentes.
3.7. Jurisprudencia en materia de protección internacional
A lo largo de 2015 han recaído algunas sentencias en materia de asilo, que han venido a delimitar mejor los criterios de valoración que ha de utilizar la Administración en el examen de las solicitudes de asilo y respecto de los motivos alegados por los solicitantes.
Pueden citarse, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 5632/2015 de 29 de diciembre, que concede importancia a las posibles motivaciones políticas de una condena judicial en el país de origen del solicitante; o la Sentencia del Tribunal Supremo 5211/2015 de 10 de diciembre, por la que se valora de manera estimatoria como motivo para la concesión, la pertenencia del solicitante a una confesión religiosa objeto de persecución en Siria, al existir un temor fundado de persecución, con independencia de que la persona haya sido o no objeto de persecución a título personal.
3.8. Colaboración con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea para la gestión de las fronteras exteriores (FRONTEX)
Aunque inicialmente se había previsto la utilización de los funcionarios de enlace en los procesos de reubicación desde Grecia e Italia, concretamente en las labores de identificación y selección de las personas a reubicar, finalmente la Comisión Europea ha entendido que este cometido corresponde a EASO y FRONTEX, en colaboración con las autoridades de estos países.
Por este motivo, ambas agencias han hecho un llamamiento para seleccionar expertos nacionales. España ha mostrado su apoyo para poner en marcha el proceso de reubicación, ofreciendo a 50 expertos nacionales que colaborarán bajo el mando de EASO y FRONTEX (41 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y 30 del Ministerio de Empleo y Servicios Sociales). En febrero de 2016 se prevé la incorporación de 6 expertos de la Policía a los equipos de la EASO en Italia.
Además, también se ha participado en las acciones formativas organizadas por las agencias en 2015 y, en 2016, el personal de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) participará en actividades formativas específicas del currículo de la EASO.
IV. MENORES NO ACOMPAÑADOS
4.1. Aplicación del Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados (MENAS)
En 2015 se ha continuado con la implantación del Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA)41, suscrito por los ministerios de Empleo y Seguridad Social, Justicia, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Fiscalía General del Estado el 22 de julio de 2014 . En él se sientan las bases para la coordinación de las distintas instituciones y administraciones en relación a las actuaciones referentes a los Menores Extranjeros no Acompañados: desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del servicio público de protección de menores y documentación.
Durante este año de aplicación se ha trabajado en algunos aspectos interpretativos por parte de la Fiscalía de Extranjería y se ha tratado de mejorar la praxis administrativa para adecuarla mejor a los contenidos del protocolo.
Así, los expedientes de determinación de edad incoados por el Ministerio Fiscal a propuesta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de cualquier autoridad que hubiese localizado, acogido o recibido a un extranjero indocumentado, habrán de ir acompañadas de una exposición razonada en la que se relacionen las circunstancias de la localización del afectado, motivos que hacen dudar sobre su minoría de edad y, en caso de existir documentación genuina del menor expedida por autoridades extranjeras, los concretos indicios de sospecha sobre su fiabilidad y verosimilitud.
También se ha remarcado la necesidad de la comprobación y el cotejo con el registro de menores como un paso esencial para la autorización de las pruebas médicas de determinación de la edad; pruebas que sólo pueden ser autorizadas fuera del ámbito penal por el Ministerio Fiscal. Por otra parte, se han estudiado algunos posibles criterios para la valoración de la veracidad de los documentos extranjeros acreditativos del nacimiento. Finalmente, se ha llevado a cabo un esfuerzo de coordinación entre los fiscales de menores y de extranjería, así como con los fiscales territoriales y la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado42.
Hay que tener en cuenta que el Protocolo fue objeto de objeto de recurso contencioso administrativo, siendo desestimado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de junio de 2016 43.
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