Estudio realizado con financiación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social



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4.3. Paraísos y nichos fiscales





COD.

FISCALIDAD

NÚMERO EMPRESAS

%

VALORACIÓN

P.N.1

Posicionamiento respecto a los paraísos/nichos fiscales

15

43%

0,74

P.N.2

La empresa indica los paraísos fiscales en los que tiene presencia

(incluyendo el número de sociedades)



7

20%

0,55

P.N.3

La empresa indica los nichos fiscales en los que tiene presencia

(incluyendo el número de sociedades)



3

9%

0,26

P.N.4

La empresa informa sobre qué actividades lleva a cabo en paraísos/nichos fiscales

7

20%

0,50

P.N.5

La empresa publica información de los impuestos directos e indirectos pagados en paraísos/nichos fiscales

1

3%

0,09

P.N.6

La empresa informa sobre el volumen de operaciones (en euros) que lleva a cabo en paraísos/nichos fiscales

8

23%

0,38

P.N.7

La empresa informa sobre qué porcentaje representa el número de trabajadores en paraísos/nichos fiscales sobre el número total de trabajadores

(en equivalencia a tiempo completo)



1

3%

0,12


P.N.1 Posicionamiento respecto a los paraísos/nichos fiscales
En relación al indicador P.N.1, para cumplir con los criterios fijados, las empresas analizadas deben informar sobre qué consideran, al menos, paraíso fiscal. De las empresas analizadas 15 hacen referencia a qué consideran paraíso fiscal, no obstante este posicionamiento se materializa haciendo alusión a las listas oficinales del Estado español o de la OCDE. Tal es el caso de TELEFÓNICA que hace referencia a la lista de la OCDE y en particular con los establecidos en la normativa tributaria española. GAMESA hace referencia al Real Decreto Ley 1080/1991, de 5 de julio. Repsol y Enagás consideran como referencia para la categorización de una jurisdicción como paraíso fiscal los listados elaborados por la OCDE y por España (RD 1080/1991). Sin embargo, la dificultad para establecer hoy en día los territorios considerados paraíso fiscal es elevada. Más allá de los reconocidos por el real decreto 1080/1991, con una lista cada vez más pequeña gracias a los acuerdos de intercambio de información, la lista de la OCDE en la que sólo figuran dos países, la Unión Europea está en proceso de elaborar una lista conjunta para todos los países de la unión de cara al año 201887. ENDESA e INDRA mencionan, además del Real Decreto y la lista de la OCDE, la lista de “Tax Justice Network. BANCO SANTANDER menciona que "se entenderá que un determinado país o territorio es calificado como paraíso fiscal cuando de acuerdo con la normativa española que resulte de aplicación en cada momento, o con la normativa local que resulte de aplicación en cada caso, tenga dicha consideración".
Existe un amplio debate, y al día de hoy no hay consenso, en relación a qué considerar paraíso fiscal. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo solicita a la Comisión Europea que adopte una definición clara y un conjunto común de criterios para identificar los paraísos fiscales. Sugiere que la definición se base en las normas de la OCDE en materia de transparencia e intercambio de información, así como en los principios y criterios del Código de Conducta; estima, a este respecto, que debe considerarse paraíso fiscal todo territorio en el que se cumplan varios de los siguientes indicadores88:
i) las ventajas se otorgan solo a los no residentes, o solo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes,
ii) las ventajas están totalmente aisladas del mercado nacional, de modo que no afectan a la base fiscal nacional,
iii) las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del territorio que ofrezca dichas ventajas fiscales,
iv) las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, particularmente, a las normas acordadas en la OCDE,
v) las medidas fiscales carecen de transparencia, incluida una aplicación de las disposiciones legales a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia,
vi) no se aplican impuestos a las rentas pertinentes o solo se aplican impuestos simbólicos,
vii) existe una legislación o unas prácticas administrativas que impiden un intercambio efectivo de información a efectos fiscales con otros gobiernos sobre los contribuyentes que se benefician de la ausencia de imposición o de la imposición simbólica, lo que contraviene las normas dispuestas en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE,
viii) se crean estructuras opacas y secretas que hacen que la creación y el funcionamiento de los registros de empresas y de fideicomisos y fundaciones no sean exhaustivos y carezcan de transparencia,
ix) el territorio está incluido por el GAFI en la lista de países y territorios no cooperadores;
La OCDE por su parte en el informe sobre competencia fiscal perniciosa del año 199889, señala las siguientes características de un paraíso fiscal: Un nivel de tributación bajo o nulo; falta de transparencia, especialmente en la aplicación del sistema fiscal; falta de intercambio efectivo de información e inexistencia de actividad económica sustancial en su jurisdicción. El citado informe incluye criterios auxiliares en la identificación de paraísos fiscales: definiciones artificiales de base imponible; falta de aplicación de los criterios sobre precios de transferencia elaborados por la OCDE; existencia de exención a las rentas de fuente extranjera; la posibilidad de negociación, con las autoridades fiscales, de las condiciones de imposición o rulings y, la fama internacional reluciente de la jurisdicción como paraíso fiscal o la existencia de auto-publicidad o reputation test.
Uno de los principales métodos de elusión fiscal son las operaciones con flujos financieros a través de los denominados paraísos fiscales. No obstante, ha de recalcarse que no todos los territorios así considerados tienen por qué ser paraísos fiscales “puros”.


  • Los paraísos fiscales puros albergan a numerosas “empresas de buzón”, que buscan ventajas fiscales, jurídicas y ausencia de transparencia. Este régimen tributario favorable se aplica a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos fiscales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos.

  • Por otro lado, existen zonas de baja tributación, que gravan beneficios y rentas del capital de una manera reducida para no residentes.

  • Por último están los denominados nichos fiscales, que bajo determinadas condiciones permiten una tributación extremadamente baja, aunque la tributación habitual sea normal. Estas condiciones o excepciones con frecuencia están diseñadas deliberadamente para ciertos tipos de actividades corporativas que pueden ser empleadas por multinacionales para reducir considerablemente su carga impositiva total. Ejemplos de estos nichos fiscales pueden ser Irlanda o Luxemburgo.

En el análisis realizado, son muchas las empresas que en sus estrategias o políticas se comprometen a no operar a través de paraísos fiscales pero sin embargo no dan una definición ni indican que consideran paraíso fiscal. REC, por ejemplo, no indica si opera en paraísos y nichos fiscales, solo indica en el código ético y en la nueva estrategia fiscal aprobada en 2015 que “el grupo se compromete a no crear empresas con el fin de evadir impuestos en territorios considerados paraísos fiscales por la Unión Europea”.


GRIFOLS en su política de cumplimiento y buenas prácticas en materia fiscal menciona expresamente que “no tiene presencia en territorios calificados como paraísos fiscales, y sus operaciones comerciales con terceros en esos o cualesquiera otros territorios se enmarcan en su actividad industrial y comercial ordinaria”.
BANKIA afirma que “no opera en paraísos fiscales con la finalidad de eludir sus obligaciones fiscales y que no utiliza estructuras fiscales artificiosas destinadas a la evasión fiscal, que no cumplan con el espíritu de la normativa local o internacional”. Sin embargo no se encontrado información sobre qué considera Bankia paraíso o nicho fiscal.
CAIXABANK afirma que “evita operar en paraísos fiscal que no cumplan con los estándares de transparencia requeridos por las organizaciones internacionales rectoras del comercio y desarrollo mundial”. Añade que “CaixaBank realiza su actividad económica en territorios que no tengan la condición de paraíso fiscal de conformidad con la normativa fiscal española y los Convenios Internacionales aplicables” sin embargo no especifica a qué convenios internacionales se refiere y además establece el supuesto excepcional de que para “la efectiva realización de una actividad económica requiera la toma de participación en una entidad situada en un territorio calificado como paraíso fiscal se someterá la transacción a la aprobación del Consejo de Administración tras verificarse que la necesaria ubicación de la actividad en ese territorio no tiene como fundamento minorar la tributación de CaixaBank o restar transparencia a su actuación”.
ENAGAS por su parte informa en su estrategia fiscal sobre: “no utilizar, con la finalidad de minorar la carga impositiva, estructuras de carácter opaco o en las que la tributación no se adecúe a la ubicación de los medios materiales y humanos y al lugar de realización de las actividades de las entidades intervinientes, ni realizar, con igual fin, operaciones artificiosas no vinculadas a la actividad empresarial90
Todas las empresas analizadas, con motivo de la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, delegan en el Consejo de Administración la creación o adquisición de participaciones de sociedades en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. Sin embargo la mayor parte de ellas tampoco facilita información ni en los informes de buen gobierno ni en ninguna otra documentación publica sobre qué consideran paraíso fiscal.
En relación a nichos fiscales solamente INDRA y ENDESA hacen referencia al listado de Tax Justice Network. Algunas empresas asumen compromisos en contra de la elusión fiscal. Es habitual encontrar declaraciones o compromisos en contra de generar estructuras opacas con el objetivo de minorar la carga tributaria a través de los paraísos fiscales y las estructuras de ingeniería fiscal, sin embargo, y más allá de INDRA y ENDESA, ninguna hace referencia a qué considera nicho fiscal. Ninguna empresa contempla varias listas de territorios en función del tipo de operativa, presencia y riesgo de elusión fiscal.
La información sobre la presencia y operativa en nichos fiscales es muy relevante a efectos de rendición de cuentas en materia de fiscalidad responsable. El uso cada vez más frecuente de los nichos fiscales es puesta en evidencia por parte de la agencia tributaria: “Con independencia de los territorios considerados como paraísos fiscales, existen Estados y territorios con estatutos singulares de imposición y regímenes fiscales preferenciales o de privilegio en los que la tributación real y la opacidad fiscal es similar a la de los denominados paraísos fiscales. El uso de estos territorios de baja tributación es cada vez más frecuente en la planificación fiscal abusiva internacional más sofisticada, ya que las inversiones directas en los paraísos fiscales clásicos o desde éstos se suele producir fundamentalmente en los casos de planificación fiscal abusiva más elementales, en ocasiones, relacionados directamente con entornos delictivos. A modo de ejemplo, se han detectado casos en los que las sociedades interpuestas o conductoras de rentas desde o hacia el exterior se ubican normalmente en territorios de baja tributación, en lugar de en los paraísos fiscales tradicionales, en cuyos territorios únicamente se localizan las sociedades base o de cierre de las cadenas societarias diseñadas para la defraudación. En consecuencia, las actividades con incidencia fiscal en España desarrolladas en los territorios de baja tributación, entendiendo por tales no sólo aquellos en los que existan regímenes fiscales preferenciales o de privilegio, sino también los Estados en los que existe una fuerte opacidad informativa, deben constituir una prioridad para la Agencia Tributaria”91.


P.N.2 La empresa indica los paraísos fiscales en los que tiene presencia (incluyendo el número de sociedades)
P.N.3 La empresa indica los nichos fiscales en los que tiene presencia (incluyendo el número de sociedades)
Con estos indicadores se persigue analizar si la empresa informa sobre paraísos y/o nichos fiscales en los que tiene presencia, si indica número de sociedades en cada paraíso o nicho fiscal y si explica a qué motivos responde su presencia en cada uno de ellos. Para cumplir con el indicador P.N.2 y P.N.3 es suficiente que la empresa presente información sobre los paraísos y nichos en los que tiene presencia. De acuerdo con este criterio un total de 7 empresas señala la presencia en paraísos fiscales (20% de las analizadas) y 3 (9% de las analizadas) lo hacen en relación a nichos fiscales.
Pese a la inmensa mayoría de las empresas analizadas no declara su presencia expresamente en paraísos y/o nichos fiscales más allá de la información recogida en el anexo de las cuentas anuales, donde se detalla la relación de sociedades dependientes, siguiendo la metodología del Observatorio de RSC se han identificado 1.297 sociedades sitas en paraísos o nichos fiscales. Esto supone un incremento de 406 sociedades lo que equivale a un 46% con respecto al ejercicio anterior. Este fuerte crecimiento está fundamentalmente motivado porque este año se han considerado en el análisis todas las sociedades cuyo domicilio esté radicado en un paraíso o nicho fiscal. Hasta el año pasado el Observatorio de RSC en sus estudios solamente contabilizaba aquellas sociedades en países o territorios en los que la empresa no realiza actividad operativa, o la sociedad identificada tuviese mero carácter instrumental y financiero, o bien cuya ubicación geográfica no tuviese relación con el tipo de operaciones que realiza (sociedades de cartera, financieras, tenencia de acciones, banca, servicios financieros, instrumental financiera, reaseguros, gestora de fondos de inversión, emisión de participaciones preferentes de capital). El cambio de criterio se debe a varios motivos: En muchas ocasiones con la información que aparece en el anexo de cuentas anuales no es posible identificar si la empresa realiza una actividad operativa en el país. Por otro lado en ocasiones se identificaba por otras fuentes una actividad operativa de la empresa que no se justificaba con el número de sociedades en el país o territorio. Por último, lo relevante es conocer qué tipo de actividades se están realizando, volumen de activos, operaciones intragrupo, margen bruto, resultado contable, base imponible, acuerdos, si los hubiese con los Estados, beneficios, impuestos y número de empleados.
No obstante, en el presente estudio se ha diferenciado entre sociedades en las que la empresa realiza en el territorio alguna actividad de tipo productivo o comercial y aquellas otras que o bien tienen carácter financiero, u ofrecen dudas sobre si su ubicación responde a razones vinculadas con la producción o acción comercial de la empresa:


Nº Sociedades en paraísos fiscales 2015




TOTAL

OPERATIVAS

FINANCIERAS, SIN ACTIVIDAD EN EL PAÍS…

1285

316


969

Si se utiliza el mismo criterio que en años anteriores, el número de sociedades identificadas que ofrecen dudas sobre su ubicación o cuyo objeto sea de ámbito financiero o instrumental pasa de 891 en 2014 a 981 en 2015, lo que supone un crecimiento de casi un 10%.




Nº Sociedades en paraísos fiscales 2015




2015

2014

2013

2012

969

891

750

519

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