G. H. Mead Espíritu, persona y sociedad


a encontrar el problema real. Pero no dirime la cuestión. Creo que es esto lo que ocurre, también, en el caso que nos ocupa. III



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a encontrar el problema real. Pero no dirime la cuestión. Creo que es

esto lo que ocurre, también, en el caso que nos ocupa.



III

Acepto la iilea

inferencia) son reglas de procedimiento y que, como él mismo indica,

pueden ser consideradas como reglas de procedimiento buenas, útiles

o provechosas. Pero sugiero que el problema "¿por qué son aplicables

a la realidad las reglas de la lógica?" puede ser interpretado en el

sentido de "¿por qué las reglas de la lógica son reglas de procedimiento

buenas, útiles o provechosas?"

No se podría negar que esta interpretación está justificada. La persona

que aplica las reglas de la lógica, en el sentido de que actúa en

conformidad con ellas, o, como dice el profesor Ryle, las observa, probablemente

lo hace porque las ha hallado útiles en la práctica. Pero

esto significa, en última instancia, que las ha encontrado útiles al

tratar con situaciones reales, es decir, con la realidad. Si preguntamos:

"¿por qué son útiles esas reglas?" estamos planteando un interrogante

muy similar a la pregunta: "¿por qué son aplicables?". Esta similaridad

basta, creo, para sostener que quizás fuera eso lo que tenía in mente

quien hizo la pregunta original. Por otro lado ya no hay duda de que

nuestra pregunta deja de ser un pseudoproblema.

IV

Creo que es relativamente fácil dar respuesta a nuestro interrogante.

La persona que encuentra útil la observancia de las reglas de la lógica

es, como hemos visto, una persona que hace inferencias. Es decir, a

partir de ciertos enunciados o descripciones de hechos, llamados "premisas",

obtiene otros enunciados o descripciones de hechos, llamados

"conclusiones". Y encuentra útil el procedimiento porque halla que

cuando observa las reglas de la lógica, consciente o intuitivamente la

conclusión es verdadera, siempre que las premisas sean verdaderas. Dicho

de otro modo, obtiene una información indirecta digna de confianza

(y, posiblemente, valiosa), siempre que su información original

sea digna de confianza y valiosa.

Si lo anterior es correcto, entonces debemos reemplazar nuestra pregunta:

"¿por qué las reglas de la lógica son buenas reglas de procedimiento?"

por otra, a saber: "¿cuál es la explicación del hecho de que

las reglas lógicas de inferencia siempre conduzcan a conclusiones verdaderas,

cuando las premisas son verdaderas?".

Creo que también es relativamente fácil hallar respuesta para este

último interrogante. Al aprender a hablar y a usar nuestro lenguaje con

253


el propósito de describir hechos, pronto nos hacemos más o menos duchos

en el proceso que recibe el nombre de "razonar" o "argüir", es

decir, en el procedimiento intuitivo de obtener cierta especie de infon

mación secundaria no formulada explícitamente en nuestra informa/

ción original. Parte de ese procedimiento intuitivo puede ser analizado

en función de las reglas de inferencia. La formulación de estas reglas

es la tarea principal de la lógica.

En consonancia con lo anterior, podemos establecer que una regla

de inferencia es, por definición, buena o "válida" si, y sólo si, su

obsen'ancia asegura que obtendremos conclusiones verdaderas, cuando

nuestras premisas son verdaderas. Y si logramos hallar una observancia

de una regla propuesta que nos permite obtener una conclusión

falsa a partir de premisas verdaderas —llamo a esto un "contraejempío"—

entonces nos convencemos de que esta regla no es válida. En

otras palabras, detimos que una regla de inferencia es "válida" si, y

sólo si, no existe ningún rontraejemplo de esa regla, y quizás podamos

establecer que no existe ninguno. Análogamente, decimos que una obscroancia

de una regla de iníerencia —es decir, una inferencia— es "válida",

si, y sólo si, no existe ningún contraejemplo de la regla observada.

Así, una regla ile inferencia "buena" o "válida" es útil porque no

puede hallarse ningún contraejemplo de ella, o sea, porque podemos

confiar en ella como regla de procedimiento que conduce de descrip

ciones verdaderas de hechos a descripciones verdaderas de hechos. Pero,

puesto que podemos decir de una descripción verdadera que se adecúa

a los hechos, a fin de cuentas, la "aplicación" en el sentido de "adecuación"

entra en nuestro análisis de una manera indirecta. Pues podemos

decir que las reglas de inferencia se aplican a los hechos en tanto puede

confiarse en que toda observancia de ellas que comience con una

adecuada descripción de los hechos conduce a una descripción que

también se adecúa a los hechos.

Quizás no carezca de interés recordar que Aristóteles discutió con

cierta extensión la importancia fundamental del principio según el

cual una inferencia válida conduce invariablemente de premisas verdaderas

a conclusiones verdaderas (Anal. Prior., II, 1-4).



VI

Con el propósito de ver si el resultado anterior es de alguna utilidad,

trataré de aplicarlo en una crítica a las tres principales concepciones

acerca de la naturaleza de la lógica. Las concepciones que tengo en

vista son:

(A) Las reglas de la lógica son leyes del pensamiento.

(Al) Son leyes naturales del pensamiento: describen cómo pensamos

realmente, y no podemos pensar de otra manera.

(A2) Son leyes normativas: nos dicen cómo debemos pensar.

(B) Las reglas de la lógica son las leyes más generales de la naturaleza,

son leyes descriptivas válidas para un objeto cualquiera.

254


(C) Las reglas de la lógica son leyes de ciertos lenguajes descriptivos

del uso de las palabras y, especialmente, de las oraciones.

La razón por la cual (Al) ha alcanzado tanta difusión es, creo, porque

hay algo de compulsivo e ineludible en las reglas lógicas, al menos

en las simples. Se dice que tienen vigencia porque nos vemos obligados

a pensar de acuerdo con ellas, porque es inconcebible un estado de

cosas para el cual no rijan. Pero un argumento que parte de lo inconcebible

es siempre sospechoso, como los otros argumentos que alegan

la evidencia. El hecho de que una regla, o una proposición, parezca

ser verdadera, convincente, compulsiva, evidente, etc., no es razón suficiente

como es obvio para que sea verdadera aunque pueda darse el

caso opuesto es decir que su verdad pueile ser la razón por la cual

nos parece verdadera o convincente. En otras palabras, si las leyes de

la lógica rigen para todos los objetos, es decir, si (B) es correcta, entonces

su carácter compulsivo sería claro y razonable; de otro modo,

podríamos sentirnos compelidos a pensar de esa manera simplemente

a causa de una compulsión neurótica. Así, nuestra crítica de (Al) nos

lleva a (B).

Pero hay otra crítica de (Al) que conduce a (A2), a saber, la observación

de que no siempre razonamos de acuerdo con las leyes de la

lógica, si no que a veces cometemos lo que se llama habitualmente una

"falacia". (A2) afirma que debemos evitar tales violaciones de las reglas

de la lógica. Pero ¿por qué? ¿Es inmoral no hacerlo? Ciertamente

que no. "Alicia en el País de las Maravillas" no es inmoral. ¿Es estúpido?

No siempre. Obviamente, debemos evitar las violaciones de las reglas

de la lógica si, y sólo si, nos interesa formular o derivar enunciados

verdaderos, vale decir, que sean descripciones verdaderas de los hechos.

Esta consideración, nuevamente, nos conduce a (B).

Pero (B) —concepción que ha sido defendida por hombres como

Bertrand Russell, Morris Cohen y Ferdinand Gonseth— no me parece

totalmente satisfactoria. Primero, porque las reglas de inferencia, como

y.i hemos insistiílo junto con el profesor Ryle, son reglas de procedimiento

y no enunciados descriptivos; segundo, porque hay una clase

importante de fórmulas lógicamente verdaderas (a saber, precisamente

aquellas a las que el profesor Ryle llama los hipotéticos del lógico)

que pueden ser interpretadas como reglas de inferencia o que corresponden

a éstas, y porque las mismas —como hemos mostrado, siguiendo

al profesor Ryle— no se aplican a hechos en el sentido en el que se

aplica una descripción adecuada. Tercero, porque cualquier teoría que

no admita la diferencia radical entre el carácter de una perogrullada

física (tal como "todas las rocas son pesadas") y una perogrullada lógica

(tal como "todas las rocas son rocas", o quizás: "o todas las rocas

son pesadas o algunas rocas no son pesadas") es insatisfactoria. Tenemos

la sensación de que tal proposición lógicamente verdadera no lo es

porque describa la conducta de todos los hechos posibles, sino simplemente

porque no asume el riesgo de ser refutada por algún hecho; no

excluye ningún hecho posible, por lo cual no afirma nada acerca de

255


ningún hecho en absoluto. Pero no necesitamos internarnos aquí en el

problema del carácter de esas perogrulladas lógicas. Pues sea cual fuere

su carácter, la lógica no es primordialmente la doctrina de las perogrulladas

lógicas; fundamentalmente, es la doctrina de la inferencia válida.

La posición (C) ha sido considerada insatisfactoria —con razón, creo

yo— en la medida en que estuvo ligada a la concepción según la cual,

para los propósitos de la lógica, un lenguaje no es más que un "mero

simbolismo", es decir, un simbolismo separado de todo "significado"

^cualquiera sea el sentido de esto). No creo que esta concepción sea

defendible. Y nuestra definición de inferencia válida no sería aplicable,

ciertamente, a este mero simbolismo, ya que tal definición utiliza

el término "verdad"; pues de un "mero simbolismo" (desprovisto

de significado) no podemos decir que contiene enunciados verdaderos

o falsos. Por consiguiente, no habría inferencia ni reglas de inferencia,

en el sentido que hemos dado a estas expresiones; y por ende,

no tendríamos respuesta alguna para la pregunta de por qué las reglas

de la lógica son válidas, buenas o útiles.

Pero si por lenguaje entendemos un simbolismo que nos permite

hacer enunciados verdaderos (y con respecto al cual podemos explicar,

como hizo Tarski por vez primera, lo que queremos decir cuando

^firmamos que un cierto enunciado es verdadero), entonces, creo, las

objeciones que se han planteado hasta ahora contra (C) pierden mucha

de su fuerza. Una regla válida de inferencia con respecto a tal

sistema semántico de lenguaje sería una regla a la cual, en el lenguaje

en cuestión, no puede hallarse ningún contraejemplo, porque no existe

ningún contraejemplo.

Digamos de paso que no necesariamente esas reglas de inferencia

tienen el carácter "formal" que conocemos por los estudios lógicos;

su carácter dependerá, más bien, del carácter del sistema semántico de

lenguaje en investigación. (Tarski y Camap han analizado ejemplos

de tales sistemas lingüísticos semánticos.) Pero en los lenguajes similares

a los que consideran habitualmente los lógicos, las reglas de inferencia

tienen ese carácter "formal" al que estamos acostumbrados.

vn

Ck)mo lo sugieren mis últimas observaciones, las reglas de procedimientos



que estamos examinando, vale decir, las reglas de inferencia, son

siempre relativas, en cierta medida, a un sistema lingüístico. Pero todas

ellas tienen en común lo siguiente: su observancia conduce de premisas

verdaderas a conclusiones verdaderas. Así, no puede haber lógicas

diversas en el sentido de que sus reglas de inferencia conduzcan de

premisas verdaderas a conclusiones que no lo sean, simplemente porque

hemos definido la expresión "regla de inferencia" de manera tal que

esto es imposible (esto no excluye la posibilidad de considerar las re-



256

glas de inferencia como casos especiales de reglas más generales, por

ejemplo, de reglas que nos permiten asignar a ciertas casi-conclusiones

una determinada "probabilidad", siempre que sean verdaderas determinadas

casi-premisas.) Pero puede haber lógicas distintas en el

sentido de que formulen sistemas diversos de reglas de inferencia con

respecto a lenguajes más o menos diferentes, lenguajes que difieren en

lo que llamamos su "estructura lógica".

Tomemos, por ejemplo, el lenguaje de proposiciones categóricas

(enunciados de sujeto y predicado) cuyas reglas de inferencia se hallan

formuladas en el sistema tradicional de silogismos categóricos. La

estructura lógica de este lenguaje se caracteriza por el- hecho de que

sólo contiene un número pequeño de signos lógicos, signos para la cópula

y su negación, para expresar lo universal y lo particular y para

la complementación (o negación) de sus, así llamados, "términos". Si

ronsideramos ahora el argumento formulado en la sección i, vemos

que tanto las tres premisas como la conclusión pueden ser formuladas

en el lenguaje de las proposiciones categóricas. Sin embargo, si se

las formula de este modo, es ixnposilil^ formular también una regla

válida de inferencia que ponga de manifiesto la forma general de ese

razonamiento; por consiguiente, ya no es posible defender la validen

de esa argumentación una vez que se la ha expresadp en el lenguaje

de las proposiciones categóricas. Una vez que hemos fundido las palabras

"madre de Ricardo" en un solo término —el predicado de nuestra

primera premisa— ya no podemos separarlos nuevamente. La estructura

lógica de este lenguaje es demasiado pobre para poner de

relieve el hecho de que este predicado contiene, de una u otra manera,

el sujeto de la segunda premisa y parte del sujeto de la tercera pre

misa. Observaciones análogas pueden hacerse con respecto a las otras

dos premisas y a la conclusión. Así, si tratamos de formular la regla

de inferencia, obtenemos algo similar a:

"A es b"

"C es d"

"Todos los e son f"

"A es g"

{"A" y "C" representan a "Raquel" y "Ricardo", "b" a "madre de

Ricardo", "d" a "padre de Roberto", "e" a "madres de padres", "/" a

"abuelas paternas" y "g" a "abuela paterna de Roberto".) Esta regla,

claro está, no es válida, ya que podemos crea" en el lenguaje de las

proposiciones categóricas tantos contraejemplos como nos plazca. Así,

un lenguaje, aunque sea bastante rico como para describir todos los

hechos que deseamos, puede no permitir la formulación de las reglas

de inferencia que se necesitan para abarcar todos los casos en los que

podemos pasar, con certeza, de premisas verdaderas a conclusiones verdaderas.

257


VIH

Las últimas consideraciones pueden ser utilizadas para extender nuestro

análisis al problema de la aplicabilidad de los cálculos de la lógica

y la aritmética; pues no debemos olvidar que hasta ahora (siguiendo

al Profesor Ryle) sólo hemos discutido la aplicabilidad de las

reglas de inferencia.

Puede decirse, creo, que la construcción tie los llamados "cálculos

lógicos" se debe, principalmente, al deseo de edificar lenguajes con

respecto a los cuales sea posible "formali/ar" todas las inferencias que

intuitivamente sabemos cómo extraer, es decir, mostrar que se las extrae

de acuerdo con muy pocas reglas de inferencia explícitas y válidas.

(Estas reglas de inferencia, como reglas de procedimiento, hablan accr-



,0 del lenguaje o cálculo que estamos investigando. Por lo tanto, no

deben ser formuladas en el cálculo que se halla en investigación, sino

en el llamado "metalenguaje" de este cálculo.) Puede decirse que la

lógica silogística, por ejemplo, ha sido un intento por construir un

lenguaje semejante, y muchos de sus adeptos aún creen que tuvo éxi

lo y que todas las inferencias realmente válidas se encuentran formalizadas

en sus figuras y modos. (Hemos visto que esto no es así.) Se

han construido otros sistemas con objetivos similares (por ejemplo, el

•"stema de Principia Mathetnatica) que han logrado formalizar prácticamente

todas las reglas válidas de inferencia no sólo del lenguaje

ordinario, sino también de la argumentación matemática. Se siente la

tentación de considerar la tarea de construir un lenguaje o cálculo tales

cjue sea posible formalizar todas las reglas válidas de inferencia (en

parte con ayuda de las fórmulas lógicas del cálculo mismo y en parte

con ayuda de unas pocas reglas de inferencias pertenecientes a este

cálculo) como el problema fundamental prima facie de la lógica. Ahora

bien, hay buenas razones para creer que este problema es insoluble,

al menos si no admitimos —para el propósito de formalizar inferencias

intuitivas relativamente simples— procedimientos de un carácter Kv

talmente diferente (como inferencias extraídas de una clase infinita

de premisas). La situación parece ser la siguiente: aunque es posible

construir un lenguaje que permita la fonnalización de cualquier inferencia

intuitiva válida determinada, no es posible construir un lenguaje

que permita la formalización de todas las inferencias intuitivas

válidas. Esta interesante situación, que fue discutida por primera ve?

—por lo que yo sé— por Tarski con referencia a las investigaciones de

Gódel, afecta a nuestro problema en tanto muestra que la aplicabilidad

de todo cálculo (en el sentido de su adecuación como lenguaje

icon respecto al cual puede ser formulada toda inferencia intuitiva válida)

se interrumpe en una u otra etapa.

Pasaré ahora a tratar el problema de la aplicabilidad, pero esta vez

limitándome a los cálculos lógicos, o, más precisamente, a las fórmulas

afirmadas de los cálculos lógicos, y no a las reglas de inferencia.

258


¿Por qué son aplicables a la realidad estos cálculos, que pueden contener

la aritmética?

Trataré de responder al interrogante anterior mediante tres enunciados.

(a) Esos cálculos, por lo general, son sistemas semánticos *, es decir,

lenguajes creados con la intención de usarlos para la descripción de

ciertos hechos. No debemos sorprendernos, pues, si resultan servir para

este propósito.



(h) Pueden estar construidos de modo que no sirvan para ese propósito;

puede verse esto en el hecho de que ciertos cálculos, —por ejemplo,

la aritmética de números naturales o la de números reales— son

útiles para describir ciertos tipos de hechos pero no otros.



(c) En la medida en que un cálculo se aplica a la realidad, pierde

el carácter de cálculo lógico y se convierte en una teoría descriptiva que



puede ser empíricamente refutable; y en la medida en que es considerado

irrefutable, es decir, como un sistema de fórmulas lógicamente



verdaderas, y no como una teoría científica descriptiva, no se aplica

a la realidad.

En la sección ix se encontrará una observación relacionada con (a).

En esta sección sólo examinaremos brevemente (b) y (c).

En cuanto a (b), podemos observar que se usa el cálculo de números

naturales con el fin de contar bolas de billar, centavos o cocodrilos,

mientras que el cálculo de los números reales suministra un marco de

referencia para la medición de magnitudes continuas tales como distancias

geométricas o velocidades. (Esto es especialmente claro en la

teoría de Brouwer acerca de los números reales.) No podemos decir,

{X>r ejemplo, que hay 3,6 o jt cocodrilos en el zoológico. Para contai

cocodrilos debemos utilizar el cálculo de número naturales. Pero para

determinar la latitud de nuestro zoológico, o su distancia de Greenwich,

quizás tengamos que hacer uso de jc. Por lo tanto, la creencia de

que cualquiera de los cálculos de la aritmética es aplicable a cualquier

realidad (creencia que parece estar implícita en el problema que se

ha planteado a nuestro simposio) es insostenible.

En cuanto a (c), si consideramos una proposición tal como "2 -{•

2 = 4", se la puede aplicar —a manzanas, por ejemplo— en diferentes

sentidos, de los cuales sólo examinaré dos. En el primero de esos sentidos,

el enunciado "2 manzanas + 2 manzanas = 4 manzanas" es considerado

irrefutable y lógicamente verdadero. Pero no describe ningún

hecho relativo a manzanas, como no los describe el enunciado

"todas las manzanas son manzanas". Como este último enunciado, es

una perogrullada lógica; y la única diferencia reside en que se basa,

* Uso este término en un sentido un poco más amplio que el que le asigna

Camap; pues no veo por qué un cálculo concebido para que tenga una interpretación

(L-verdadera) en un determinado sistema semántico no puede ser

simplemente descrípto o interpretado él mismo como un sistema semántico formalizado.

259


no en la definición de los signos "tochis" v "son'', sino cu determinadas

definiciones de los signos "2", "4", " + " "—". (Estas definiciones pueden

ser explícitas o implícitas.) En este caso, podemos decir que la

aplicación no es real, sino sólo aparente; que no describimos ninguna

realidad, sino que afirmamos solamente que determinada manera

de describir la realidad es equivalente a otra manera determinada.

De mayor import-ancia es la aplicación en el segundo sentido. En

este sentido, puede considerarse que, "2 -•{- 2 =z 4" significa ciue, si

alguien pone dos manzanas en una canasta, y luego otras dos, y no saca

de la canasta ninguna manzana, habrá en ella cuatro. Según esta interpretación,

el enunciado "2 -f- 2 = 4" nos ayuda a calcular, vale decir,

a describir, ciertos hechos físicos; y el símbolo " + " representa una

manipulación física: el hecho de agregar físicamente otras cosas a otras

cosas. (Vemos, por tanto, que a veces es posible interpretar descriptivamente

un símbolo que es lógico en apariencia.) ^ Pero según esta

interpretación, el enunciado "2 + 2 =: 4" se convierte en una teoría

física, y no lógica; y pc)r ende, no podemos estar seguros de que sea universalmente

verdadero. De hecho, no lo es. Puede ser válido para manzanas,

pero no para conejos. Si ponemos 2 -f- 2 conejos en una canasta,

pronto podemos encontrar siete y ocho en ella. Tampoco es aplicable

a gotas. Si ponemos 2 -|- 2 gotas en un frasco seco, nunca' encontraremos

4 gotas en él. En otras palabras, si os preguntáis cómo seria un

mundo en el cual "2 + 2 = 4" no fuera aplicable, sería fácil satisfacer

vuestra curiosidad. Una pareja de conejos de sexos diferentes o

unas pocas gotas de agua pueden servir como modelos de tal mundo.

Si respondéis que esos ejemplos no son correctos jjorque algo les ha

ocurrido a los conejos y a las gotas, y porque la igualdad "2 -\- 2 =z 4"

sólo se aplica a objetos a los que nada les sucede, entonces mi respuesta

es que, si lo interpretáis de ese modo, no es válido para "la realidad"

(pues en "la realidad" siempre sucede algo), sino solamente para

un mundo abstracto de objetos distintos en el que no ocurre nada.

En la medida, claro está, en que nuestro mundo real se asemeja a tal

mundo abstracto —por ejemplo, en la medida que nuestras manzanas

no se pudran, o se pudren muy lentamente, o en que nuestros conejos

y cocodrilos no tienen cría—, en otras palabras, en la medida en

que las condiciones físicas se acercan a la operación puramente lógica

o aritmética de la adición, en esta medida, por supuesto, la aritmética

es aplicable. Pero esta afirmación es trivial.

Puede hacerse una afirmación análoga con respecto a la adición de

mediciones. El hecho de que 2 varas rectas que, si se las coloca una

junto a la otra, sean ambas de longitud (a), sumarán una longitud igual

a 2a si se las junta por los extremos, no es en modo alguno lógicamente

necesario. Podemos imaginar fácilmente un mundo en el que las varas

se comporten de acuerdo con las reglas de la perspectiva, es decir,

5 Esto se relaciona con algunos problemas fundamentales discutidos por

Tarski en su Logic, Semantics. Metamatliematics (cap. 16) y por Carnap en su



Introduction to Semantics.

260


exactamente como aparecen en el campo visual y en las placas fotográficas,

un mundo en el que las varas se contraen si se las desplaza

con respecto a un centro determinado (por ejemplo, el de la lente) -

En realidad, en lo que respecta a la adición de ciertas cantidades mensurables

—las velocidades-—, parecemos vivir en un mundo semejante.

De acuerdo con la relatividad especial, el cálculo común de adición

de mediciones es inaplicable a las velocidades (vale decir, conduce a

resultados falsos); debe ser reemplazado por uno diferente. Por supuesto,

es posible rechazar la afirmación de que el cálculo ordinario

de adición de velocidades es inaplicable, y oponerse en principio a toda

demanda de que se lo cambie. Tal principio equivaldría a afirmar

que las velocidades deben sumarse necesariamente de la manera ordinaria

o, en otras palabras, a sostener —implícitamente— que deben

ser definidas de manera que cumplan con las leyes ordinarias de adición.

Pero en tal caso, por supuesto, ya no sería posible definir las velocidades

mediante mediciones empíricas (pues no podemos definir

el mismo concepto de dos maneras diferentes) y nuestro cálculo ya no

se aplicaría a la realidad empírica.

El profesor Ryle nos há ayudado a abordar el problema desde el

punto de vista de un análisis de la palabra "aplicable". Mis últimas

observaciones pueden ser consideradas como un intento complementario

de abordar el problema mediante un análisis de la palabra "realidad"

(y también el problema de la distinción entre el uso lógico y

el uso descriptivo de los símbolos). Pues según creo, siempre que dudamos

acerca de si nuestros enunciados tratan o no del mundo real, podemos

llegar a una decisión preguntándonos a nosotros mismos si estamos

o no dispuestos a aceptar una refutación empírica. Si estamos decididos,

en principio, a defender nuestros enunciados frente a refutaciones

(como las que dan los conejos, las gotas o las velocidades), no estamos

hablando de la realidad. Sólo si estamos dispuestos a aceptar las

refutaciones hablamos de la realidad. En el lenguaje del profesor

Ryle, tendríamos que decir, sólo si sabemos cómo soportar una refutación



sabemos cómo hablar acerca de la realidad. Si deseamos formular

esta disposición o "saber cómo", entonces tenemos que recurrir

nuevamente a la ayuda de una regla de procedimiento. Es indudable

que sólo una regla práctica puede sernos útil en este caso, pues



hablar acerca de la realidad es una acción.*

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