Gonzalo fernández-gallardo jiménez


- EN LOS DÍAS DEL EMPERADOR



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6.- EN LOS DÍAS DEL EMPERADOR.

La llegada al trono (1519) de Carlos V no supuso cambios significativos en el tema que nos ocupa108. De hecho, favoreció cualquier iniciativa que condujese a la reducción a la Observancia de los conventos Claustrales109.

El objetivo general seguía siendo, en vez de conquistar conventos aislados, conseguir una aprobación pontificia para que la apropiación fuese general. Para ello se dieron las órdenes oportunas al embajador en Roma. Los resultados fueron escasos110.

Dos problemas graves quedan recogidos en la documentación a causa de esta "reforma": la Curia romana no sancionaba los pasos dados en oposición a la letra y al espíritu de la Concordia de 1517; y segundo, el vagabundear de los frailes que no querían someterse por la fuerza a los Observantes provocaba una situación límite, insostenible.

Paradigmático es el caso de Navarra. La pregunta que formula García Oro, ¿reforma o castellanización?, es una de las claves más importantes para Navarra y Aragón111. Unir los conventos navarros, tradicionalmente pertenecientes a la provincia de Aragón, a las provincias castellanas de la misma Orden, era una manera de afianzar la reciente incorporación de Navarra a la corona de Castilla. A esta intencionalidad política se le da un barniz religioso apelando siempre a la necesaria reforma. Decimos barniz porque se entendía por reforma el “paso” a la Observancia, cuando ésta no parecía brillar necesariamente por sus virtudes112. Paradójicamente, tenemos documentación de la época que habla de personajes relevantes de los Franciscanos Conventuales y que vivían “honestamente y edifican en el pueblo con sus predicaciones y buenas letras”. Eran palabras de los diputados del reino de Aragón dirigidas al emperador en favor de los Franciscanos Conventuales desde Zaragoza, con fecha 3 de septiembre de 1524113.

Al mismo tiempo, en la Provincia de Santiago se dan verdaderos intentos de reforma desde dentro de la misma Provincia Conventual. En 1524 el Capítulo provincial decidió poner toda la Provincia en disposición de verdadera reforma. Parece que hubo problemas, pero en 1533 y años sucesivos se sigue trabajando en el tema. Era una inquietud propia de los mismos Franciscanos Conventuales.

García Oro afirma que la conventualidad de la Provincia de Santiago, en esta época, era "la única que conserva en vida un flaco esqueleto" y que "desde 1217 (evidentemente es una errata, debería decir 1517) la familia conventual siguió en tierras aragonesas un ritmo de vida relativamente estable y acompasado. No existieron anemias galopantes en la Provincia conventual, que mantenía en buena forma sus conventos, según abiertamente declaraban los ciudadanos de Zaragoza en 1554 y lo confirman indirectamente los de Lérida en 1560"114. Es más, en 1551 los Franciscanos Conventuales de Aragón tenían una casa de estudio en la mismísima Alcalá de Henares, bastión de la Observancia, lo que indica cómo estaban cuidando uno de sus pilares ya tradicionales: el estudio115.

Con todo, el paso al reinado de Felipe II, a pesar de continuar en la misma línea, va a significar el fin de los Franciscanos Conventuales en España. Es el tema central de nuestro estudio.


CAPÍTULO II:

EL MARCO HISTÓRICO-RELIGIOSO




1.- LOS PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE FELIPE II (1556-1568): EN EL CONTEXTO DE LA CONTRARREFORMA.

Intentaré ofrecer aquí unas pinceladas generales de los acontecimientos y líneas de actuación que constituyeron el marco general en el que se desarrolló la supresión de los Franciscanos Conventuales y la reforma de otras órdenes religiosas porque nos ofrecerán luz para su interpretación.

En 1556 Carlos V abdicó en su hijo Felipe II. Éste heredó un gran imperio, una gran responsabilidad y no pocos problemas. La consolidación del estilo de monarquía instaurado por los Reyes Católicos estuvo en la base de todo su proceder. La unificación del poder fue cuestión prioritaria y fuente de criterios de actuación, tanto en política interior como exterior116.

Después de la Paz de Augsburgo (1555) se consolidó un sistema de iglesias nacionales capitaneadas por el poder político. De tener en perspectiva el diálogo y la negociación se pasó a cerrar filas. Felipe II, en 1558, promulgó un decretó que endurecía la ley de censura sobre la publicación de libros. Al año siguiente prohibía que los españoles estudiaran en universidades extranjeras, y Roma ampliaba los poderes de la Inquisición española, incluso sobre los obispos: poderes que se usaron inmediatamente en los célebres autos de fe de Valladolid (mayo y octubre de 1559). El Inquisidor general, entre 1547 y 1566, fue el arzobispo de Sevilla, Fernando de Valdés117, y su mayor víctima el arzobispo de Toledo, el dominico Bartolomé de Carranza118. Era “el fin de una época: de Carranza a Cano y Valdés”119.

Felipe II regresó a España de su viaje por Europa en 1559. “Los seis años que siguieron al regreso de Felipe a la península estuvieron marcados por el miedo a los turcos”120. El conflicto religioso que estalló en Francia en 1561-62 desató en él sus miedos a las revueltas y guerras civiles, pues “le inquietaban más la rebelión y el orden público que la herejía”121.

En cuanto a los moriscos de Granada, también se cerraban filas. En noviembre de 1567 se preparó un edicto con abundantes cortapisas a su lengua, indumentaria, baños, etc... En 1566, con la muerte de Solimán el Magnífico, el Imperio Otomano pasó a manos más débiles, lo que lógicamente fortalecía las posiciones más intransigentes del rey de España respecto a los moriscos granadinos, con quienes se negó a negociar la mencionada normativa. Éstos se sublevaron, y después de dos años fueron deportados a las regiones del interior de la península, tanto si habían participado como si no en las revueltas.

En los Países Bajos, donde se estaba siguiendo una política de fuerte presión fiscal y creciente influjo de la Inquisición, la atmósfera se hizo irrespirable122. El resultado fue la revuelta general que tuvo lugar en muchas ciudades durante el mes de agosto de 1566; la respuesta española fue la cruel represión contra los sublevados, considerados herejes sólo cuando convenía.

Los acontecimientos internacionales y la creciente conflictividad interna123 han llevado a algunos historiadores, como Joan Reglá, a hablar de un “viraje” de la política de Felipe II en 1568. Sin embargo, es importante la matización de Ernesto Belenguer: “La contrarreforma y los avances del autoritarismo monárquico, característicos del famoso viraje, ya se encuentran omnipresentes”124 en los años anteriores.

En cuanto a la relación de Felipe II con la Santa Sede, recordemos que, tras la paz de Cateau-Cambrésis (1559), se hizo posible la reanudación del Concilio. España contribuyó significativamente a su reapertura y al desarrollo de las sesiones habidas entre 1562 y 1563. Pío IV ratificó sus decretos el 26 de enero de 1564; después Felipe II los promulgó para España. Pero, lo que se dirimía “bajo el ropaje de reformas eclesiásticas (eran) cotas de poder temporal o eclesiástico en el toma y daca de las relaciones Iglesia-Estado”125. Ésta es una de las claves para entender la situación político-religiosa del momento, pues la reforma promovida por el Concilio estuvo en España bajo "el control de la corona y de sus consejeros eclesiásticos, encauzándose por la senda que éstos le señalaron"126. No es extraño que estos consejeros fueran hábilmente seleccionados entre aquellos que apoyaban las prerrogativas reales frente al poder papal127.

Se ha llegado a afirmar que "el avasallamiento de la iglesia por la corona fue probablemente más absoluto durante el siglo XVI en España que en cualquier otra parte de Europa"128, y que "el clero español miraba al rey con preferencia a Roma y Felipe II, a pesar de su devoción por la Iglesia y su preocupación por la reforma, no pudo resistir la tentación de emplear este poder para fines políticos y económicos. Los nombramientos iban precedidos de arreglos financieros, en virtud de los cuales los agraciados se comprometían a pagar a la corona un porcentaje de sus rentas"129.

El derecho a apelar a Roma por parte de un español cualquiera estaba en la práctica muy limitado. La Corona controlaba los tribunales eclesiásticos a través del Consejo de Castilla. Incluso las posibles sanciones espirituales emanadas de Roma necesitaban pasar el control regio130. Famoso se hizo el tema de la bula "In Coena Domini"131.

El arresto del arzobispo de Toledo, Bartolomé de Carranza, la prohibición de los libros de san Francisco de Borja, el proceso al franciscano observante Diego de Estella, las interpelaciones a Juan de Ávila, Luis de Granada, Jorge de Montemayor, etc, por parte de la Inquisición, son algunos datos que nos remiten a la intransigencia religiosa que se imponía en el momento132.

Hoy se habla de una progresiva confesionalización del Estado durante la Edad Moderna. José Martínez Millán sostiene que lo mismo que algunos historiadores alemanes han descubierto una profunda relación (confesionalización) entre las estructuras de la religión, la política, la cultura y la sociedad en la Edad Moderna alemana, se puede constatar que en la monarquía de Felipe II se da un proceso similar133.

La reforma de las órdenes religiosas hay que situarla en este proceso de confesionalización que daba sólidos fundamentos a los Estados; por eso fue una de las cuestiones por las que Roma se enfrentó a la Corona española y desautorizó algunas actuaciones que, o se excedían en cuanto a la letra y al espíritu de las concesiones pontificias, o bien se hacían de espaldas a cualquier tipo de autorización romana. Una de las pretensiones de la Corona era conseguir “generales naturales”, es decir, que la máxima autoridad dentro de las órdenes religiosas la ostentase un súbdito fiel a la monarquía134.





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