Cuando se presente un problema de funcionamiento de disco duro asociado a daño físico para los equipos de cómputo de escritorio tipo C perfil MAC 2 y servidores, “El Proveedor” no podrá retirarlos, y deberá entregar e instalar uno de reemplazo.
La entrega al “Proveedor” de los discos duros que presenten fallas, se llevará a cabo una vez que se realice el proceso de borrado seguro de la información que llevará a cabo “El Instituto”.
4.2.3.4 Reubicación
“El Instituto” podrá solicitar al “Proveedor” la reubicación de los bienes informáticos y sus periféricos entre áreas del “Instituto” en las mismas instalaciones, así como entre inmuebles, sin que esto limite a que, en un futuro y debido a las modificaciones en los bienes inmuebles del “Instituto”, puedan incluirse o excluirse algunos de ellos. “El Instituto” informará al “Proveedor” los cambios relacionados con sus instalaciones o inmuebles.
Las reubicaciones las llevará a cabo personal del “Proveedor”, el cual deberá desinstalar, empacar, trasladar, instalar nuevamente y poner en operación la totalidad de los bienes informáticos reubicados.
“El Instituto” a través de la mesa de servicios, notificará con al menos 10 (diez) días hábiles la reubicación de bienes informáticos, informando la nueva ubicación y la fecha de reubicación de los bienes informáticos, “El Proveedor” deberá reubicar los bienes informáticos en la fecha indicada.
“El Proveedor” deberá considerar que una reubicación consiste en trasladar de un sitio a otro un equipo completo, es decir con todos los componentes que garantizan el correcto funcionamiento del equipo. Para los equipos de cómputo de escritorio, estaciones de trabajo y servidores, su respectivo UPS se debe de considerar como parte del equipo completo, así como los monitores que se encuentren instalados en las computadoras portátiles.
“El Proveedor” deberá contemplar la reubicación de por lo menos un 10% (diez por ciento) del total de los servicios contratados durante la vida del contrato, sin costo adicional para “El Instituto”.
En la reunión de inicio de servicios, establecida en el numeral 4.2.1 del presente Anexo, “El Instituto” y “El Proveedor” acordarán las condiciones en las que “El Instituto” podrá, con recursos propios, realizar reubicaciones de servicios, sin que esto afecte al porcentaje de reubicaciones que debe considerar “El Proveedor”, señaladas en el párrafo anterior.
Se observará que el equipo de cómputo personal, servidor y estación de trabajo y el respectivo UPS se contará como una unidad, ya que siempre tendrá que haber un UPS asociado a un equipo de cómputo, servidor o estación de trabajo. Adicionalmente el equipo portátil que cuente con un monitor adicional también se contará como una unidad.
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