Primera convocatoria


REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METROLÓGICAS Y SANITARIAS



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REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METROLÓGICAS Y SANITARIAS,

NORMAS TÉCNICAS – ITEM PAQUETE
Los postores deberán garantizar que sus productos son aptos para el consumo humano con la presentación de los documentos contemplados en las Fichas Técnicas del SEACE, y los que a continuación se detallan:


  • Copia de Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Pallar Bebé, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la ficha OSCE. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado por el SENASA.

  • Copia de Certificado Oficial Sanitario” que confirme que el bien entregado: Anchoveta en Salsa de Tomate, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la ficha OSCE. Dicho documento deberá ser emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero-ITP (en base a el(los) Informe(s) de Ensayo emitido(s) por una Entidad de Apoyo (EA) acreditada por INDECOPI y autorizada por el ITP/SANIPES), que considere para la inspección y muestreo lo establecido en la “NTP 700.002 - Lineamientos y Procedimientos de Muestreo del Pescado y Productos Pesqueros para Inspección” y el “SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02 - Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”.

  • Copia del Certificado de saneamiento ambiental del almacén del postor, vigente a la fecha de presentación de propuestas debe hacer mención de las actividades mínimas de desratización, desinsectación, desinfección y limpieza de ambientes de conformidad con el D. S. 022-2001-SA El postor deberá contar con requisitos que garantice la calidad e inocuidad de sus productos, en cumplimiento con las normas vigentes de Manipulación y Almacenamiento de alimentos para consumo humano

  • En el caso de que el postor no sea el fabricante del producto ofertado, y dado que los documentos solicitados son de uso exclusivo de sus titulares, solo y en este caso deberá presentar una Declaración Jurada dirigida al Comité Especial del presente proceso indicando que se cuenta con autorización del fabricante para usar los documentos de su propiedad


PRESTACIONES ACCESORIAS



  1. TRANSPORTE Y ESTIBA:



Condiciones del transporte

Los alimentos deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación o alteración. Para tal propósito, el transporte de productos alimenticios, y de materias primas, ingredientes, aditivos y material de empaque que se emplean en su fabricación o elaboración, deberá sujetarse a lo siguiente:




  1. De acuerdo al tipo de producto y a la duración del transporte, los vehículos deberán estar acondicionados y provistos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente.




  1. No debe transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes, aditivos y material de empaque, que se emplean en su fabricación o elaboración, en el mismo compartimiento, tolva, cámara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado animales, productos tóxicos, pesticidas, insecticidas y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto.




  1. Cuando en el mismo compartimiento, tolva, plataforma o contenedor se transporten simultáneamente diversos tipos de alimentos, o alimentos junto con productos no alimenticios, se deberá acondicionar la carga de modo que exista una separación efectiva entre ellos, si fuere necesario, para evitar el riesgo de contaminación cruzada

d) Registrar nombre del chofer, placa del vehículo, condiciones, tiempo de transporte, y otros datos para la rastreabilidad.



Limpieza y desinfección de vehículos

Todo compartimiento, plataforma, tolva, cámara o contenedor que se utilice para el transporte de productos alimenticios, o materias primas, ingredientes, aditivos y material de empaque, que se utilicen en su fabricación o elaboración, deberá someterse a limpieza y desinfección así como desodorización, si fuera necesario, inmediatamente antes de proceder a la carga del producto.



Carga, estiba y descarga

Los procedimientos de carga, estiba y descarga deberán evitar la contaminación cruzada de los productos.



Manipulación de alimentos
Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera por tanto cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos.
Los manipuladores deberán estar capacitados en higiene de alimentos basada en las Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación (BPM), contar con la Certificación de Prácticas de Higiene (CPH)

Lugares de SUMINISTRO Y TRANSPORTE

CDA NOMBRE DEL CDA. DIRECCIÓN DEL CDA .
01 VIRGEN DEL ROSARIO AV.. RAMIRO PRIALE MZ. F1 LT. 12 CAMPOY

02 MANUEL SCORSA MZ. C LT.26 – AV. PRINCIPAL – CAMPOY

04 SAN CRISTOBAL CERRO URB. POPULAR CAJA DE AGUA – JR. MANCORA N°148-

A

05 LA LUZ DE LA ESPERANZA MZ. G LT. 3 LA PROVIDENCIA – CANTO GRANDE



06 SANTA ANA JR. LAS GROSELLAS 1784 SAN HILARION ALTO II

ETAPA


07 SAN BENITO JR. LAS MARGARITAS 1950 INCA MANCO CAPAC

08 CORAZON JESUS MZ. L LT.12 EL SAUCE SANTA ROSA

09 PAN PARA TODOS MZ. F LT.16 SANTA ELIZABET II ETAPA

10 SAGRADO CORAZON DE JESUS JR. LIBERTAD SECTOR C. HUASCAR

11 SR. DE LA JUSTICIA MZ. E LT. 10 JESUS OREPEZA CHONTA

12 ZOILA VICTORIA DE LA TORRE MZ. F LT.11 AA.HH. VILLA MERCEDES

13 ROSA MERINO MZ (106) LT. 7 S.J.L. GRUPO 14 B A.H. HUASCAR

14 SANTA MARIA JR. HUANCANE LT.22

15 CESAR VALLEJO MZ. 56 LT. 24 AA.HH. PROYECTOS ESPECIALES II

ETAPA


16 CATALINA SONCO AV. CANTO GRANDE PARADERO 16

17 VIRGEN MARIA MZ. 13 LT. 16 II ZONA BAYOBAR S.J.L.

18 SANTA ISABEL PARQUE CENTRAL AA.HH. 27 DE MARZO S.J.L

HORTENCIA PARDO MZ. C5 LT.39 AA.HH 10 DE

OCTUBRE

19 VIRGEN DEL CARMEN AV. AMPLIACIÓN SN J. C. MARIATEGUI

20 MUJER INDOAMERICA MZ.R9 LT.2 URB. MARISCAL CÁCERES

21 INMACULADA DE CONCECIÓN MODULO SECTOR 2 MONTENEGRO

22 PROGRAMA PAN TBC Almacén Sub Gerencia de Programas Sociales

Av. Próceres de la Independencia cdra.. 14, San Juan de Lurigancho



Plazos de Entrega:


  • Se harán las entregas: En forma mensual y a los 02 días hábiles de recepcionada la Orden de Compra.




  • El Postor ganador deberá realizar “02” entregas en total por cada Centro de Acopio establecido, en las cantidades y presentaciones requeridas. Y en cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene vigentes.




  • Lugares y días de entrega: Los productos serán entregados en los 22 centros de acopio, ubicados todos dentro del distrito de San Juan de Lurigancho. Además del Almacén Periférico N°01.



  • Días de Entrega: Día 01: 1er. Martes de cada mes

Día 02: 1er. Viernes de cada mes


  • Horario de Entrega: Inicio: 08:00 am. (hora exacta) _ hasta el final del reparto.

  • Los repartos consideran insumos para un mes.

  • Los productos serán embarcados en los almacenes del proveedor y serán trasladados a los centros de acopio indicados.




  • Características Generales de los Camiones:

Tipo: Camiones Baranda

Personal: 01 Chofer profesional

02 Estibadores (por cada unidad de transporte)

Toldo para cubrir los productos.




Formas de Entrega


  • Los productos que se entreguen deben reunir las mismas características físicas y organolépticas propias de la variedad del producto ofertado y licitado, asimismo las entregas se realizarán de acuerdo a las cantidades descritas y en los Centros de Acopio señalados en el presente documento.

Nota: Las entregas se realizarán previa coordinación con la Sub Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad, estando sujetos a cambios de fecha y horario de acuerdo al requerimiento de los bienes a suministrar, considerando éste podría atenderse dentro de las 08:00 y las 14:30 hrs. En cada Centro de Acopio.




  • Los productos deberán presentar un tiempo de conservación para su consumo a partir del momento de la entrega, según el detalle siguiente:

Los productos alimenticios: Fecha de vencimiento mínimo 06 meses posteriores a la fecha de ingreso al almacén.



Plazos de Reposición:
A los 02 días calendario de advertida la necesidad de reposición. Cuando se presente alguna observación sobre la calidad de los productos, se podrá solicitar un análisis bromatológico, fisicoquímico y/o microbiológico a una entidad o profesional especializado requiriendo el Certificado respectivo o algún otro tipo de prueba, a cuenta del Proveedor, de resultar el producto observado con deficiencias de la calidad, se procede a la devolución del lote requiriendo cumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de aplicar las penalidades y/o resolución del contrato de ser el caso.

Plazo Máximo de Responsabilidad del Contratista
El plazo máximo es de 01 año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, conforme al artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado.

Forma de Pago
El pago se realizará en forma mensual, y previa conformidad del área usuaria en los plazos establecidos para tales efectos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento


  1. Para el caso de los insumos alimenticios para los comedores populares, se verificará la calidad de todos los insumos que se entreguen a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dicha verificación estará a cargo del personal designado por el funcionario responsable del área usuaria, para ello se confrontará los insumos con su especificación técnica correspondiente.

  2. Para el caso de los insumos del programa PAN-TBC, se verificará la calidad de todos los insumos que se entreguen a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dicha verificación estará a cargo del encargado del almacén periférico N°01, con la participación del funcionario responsable del área usuaria, para ello se confrontará los insumos con su especificación técnica correspondiente.

  3. La cantidad total de los alimentos requeridos, según la Orden de Compra que se entregue.

  4. Si algunos alimentos son observados, en el momento de la recepción, deben ser reemplazados en un plazo no mayor de 48 horas de efectuada la observación.

  5. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detallada en las Fichas Técnicas contempladas en el Capítulo IV, sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza, por lo que el proveedor deberá asegurarse de entregar el producto en las mejores condiciones.

  6. El proveedor cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto con el logotipo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Así mismo, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no será responsable por el destino final del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se comercializa usando el logotipo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.


Sub Contratación
El proveedor es el único responsable antes la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de cumplir con la entrega de los insumos alimenticios adjudicados, en las condiciones establecidas, no pudiendo transferir esas responsabilidades a terceros.
CONFORMIDAD
La conformidad estará a cargo del responsable de Programas de Complementación Alimentaria y PAN TBC


  1. Cuando se presente alguna observación sobre la calidad de los productos, se podrá solicitar un análisis bromatológico, fisicoquímico y/o microbiológico a una entidad o profesional especializado requiriendo el certificado respectivo o algún otro tipo de prueba, a cuenta de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de resultar el producto observado con deficiencias de la calidad, se procede a la devolución del lote requiriendo el cumplimiento de obligaciones sin perjuicio de aplicar penalidades y/o resolución del contrato de ser el caso.

  2. La conformidad no invalida cualquier reclamo posterior que se pueda realizar por defectos o vicios ocultos, evidenciados después de la entrega/recepción, conforme al Código Civil, siendo factible de evaluaciones fitosanitarios y/o análisis bromatológico.


OTRAS CONSIDERACIONES
El proveedor es el único responsable ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de cumplir con la entrega de los víveres adjudicados, en las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, no pudiendo transferir esas responsabilidades a terceros.

CAPÍTULO V

PROFORMA DE CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA N° 0007-2013-CE/MSJL
Conste por el presente documento, la contratación del SUMINISTRO Y TRANSPORTE de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de la (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA N° 0007-2013-CE/MSJL para la contratación de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a las Especificaciones Técnicas.


CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a………………… a todo costo, incluye IGV.


Este monto comprende los costos de los bienes, transporte hasta el punto de entrega, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO1

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR EL DETALLE DE LOS PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].


CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora2 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.


CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:




  • De fiel cumplimiento del contrato3: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.


IMPORTANTE:


  • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”


En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:


  • Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias4: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.




  • Garantía por el monto diferencial de la propuesta5: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.


CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].


De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.


CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.


El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del paquete que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:


Penalidad Diaria =

0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;



F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o paquete que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
IMPORTANTE:


  • De preverse en las Especificaciones Técnicas penalidades distintas a la penalidad por mora, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.


CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.


Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.


CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS6

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.


Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.


CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:


DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].


“LA ENTIDAD”




“EL CONTRATISTA”


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