Primera sala regional del noreste


PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA, ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA, ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.


Texto

Es correcto que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considere que en los procedimientos administrativos sustanciados por la Procuraduría Federal del Consumidor, son aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en atención al hecho de que el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que la institución de mérito, es un organismo descentralizado de servicio social perteneciente a la administración pública federal y, además, porque el numeral 1o. de la ley citada en primer término, establece que ésta se aplicará respecto de actos pronunciados por organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, y porque el diverso 2o. del mismo ordenamiento legal señala que sus disposiciones son aplicables de forma supletoria a las diversas leyes administrativas, por tanto, como dentro de estas últimas se encuentra inmersa la Ley Federal de Protección del Consumidor, que regula las actuaciones del citado organismo, resulta clara la supletoriedad en los términos indicados. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Precedentes

Revisión fiscal 31/2004. Procuraduría Federal del Consumidor. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Mario Humberto Hernández Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1088, tesis IX.1o.13 A, de rubro: "PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EN LA ACTUALIDAD, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LA LEY RELATIVA EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES."

Localización

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: XII.3o. J/4 Página: 1915 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

Rubro

REVISIÓN. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL OFICIO SUSCRITO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO PRECISA QUE LA DESIGNACIÓN SE HACE POR ACUERDO DEL PROCURADOR.


Texto

De los artículos 19 de la Ley de Amparo, 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se advierte que el presidente de la República puede ser representado en el juicio de garantías por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado o jefes de departamentos administrativos correspondientes, los cuales podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes el reglamento interior de la respectiva dependencia otorgue esa atribución, y que la designación correspondiente se hará por conducto y previo acuerdo del procurador general de la República. En esas condiciones, si en términos del artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su director general de Asuntos Jurídicos está facultado para suscribir y turnar la designación a los secretarios de Estado como representantes del presidente de la República, es evidente que ese comunicado debe precisar que la designación se hace por acuerdo previo del procurador general de la República, pues sólo así se tiene el conocimiento pleno de que el acuerdo se hizo por el servidor público facultado para ello, dado que la misiva no la suscribió él. Por tanto, cuando no se cumpla con el requisito citado, el secretario de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en representación del presidente de la República y, por ende, resulta improcedente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo en revisión 434/2005. Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los Subsecretarios del ramo, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Roberto Cisneros Delgado. Amparo en revisión 459/2005. Maderera Halcón, S. de R.L. de C.V. y otras. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Wendy Reyes Jiménez. Amparo en revisión 464/2005. Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los Subsecretarios del ramo, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López. Amparo en revisión 468/2005. Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los Subsecretarios del ramo, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Juan Carlos Coronado Coronado. Amparo en revisión 471/2005. Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los Subsecretarios del ramo, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación y otra. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Roberto Cisneros Delgado.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

TESIS AISLADAS

Localización

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: I.6o.T.277 L Página: 1929 Materia: Laboral Tesis aislada.

Rubro

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