Primera sala regional del noreste



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AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. SI UNO DE ELLOS SE ESTIMA FUNDADO POR HABER OMITIDO LA SALA RESPONSABLE EL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, ES INNECESARIO EL ANÁLISIS DE LOS RESTANTES.


Texto

Si uno de los agravios se estima fundado debido a la incongruencia de la sentencia recurrida, al haber incurrido la responsable en la omisión de estudiar la totalidad de los argumentos expresados por la autoridad demandada al contestar la demanda de nulidad, infringiendo con ello el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, resulta innecesario hacer el estudio de los restantes agravios que tienden al fondo del asunto, porque los mismos serán objeto del estudio que realice la Sala Fiscal, una vez que se haya pronunciado respecto de las cuestiones omitidas, al dictar el nuevo fallo en el cumplimiento de la ejecutoria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes

Revisión fiscal 113/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez. Revisión fiscal 8/2005. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo. Revisión fiscal 68/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Revisión fiscal 103/2005. Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo. Revisión fiscal 154/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo.

Localización

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: XIII.3o. J/3 Página: 1793 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

Rubro

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1996. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN PRECISAR EN EL ACTO DE MOLESTIA, EN CUÁL DE LAS DIFERENTES HIPÓTESIS JURÍDICAS QUE CONTEMPLA SU CLÁUSULA CUARTA FINCAN SU COMPETENCIA.


Texto

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las autoridades fiscales deben citar con exactitud y precisión el apartado, párrafo, inciso o subinciso del precepto legal que las facultan para emitir el acto de molestia de que se trate, con la finalidad de salvaguardar la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, cuya finalidad es brindar certeza y seguridad jurídica al gobernado frente a la actuación de los órganos del Estado. Ahora bien, la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa mencionado contempla en sus cuatro párrafos diversas hipótesis de competencia, en cuanto a las facultades que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el Estado pueden ejercer conforme a ese convenio; por tanto, al sujetarse la eficacia o validez del acto de molestia, entre otros requisitos, a que se realice por la autoridad dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones, por imperativo legal resulta necesario que ésta señale con precisión, en cuál de las hipótesis de competencia que prevé la citada cláusula se apoya, pues en caso de hacer cita genérica de ella, la fundamentación del acto se torna deficiente, impidiéndose así al gobernado ejercer su derecho a una defensa adecuada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 435/2003. Promotora y Arrendadora Turística Nacional, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Virginia C. Velasco Ríos. Amparo directo 420/2004. Jesús López Lena Cruz. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Rolando Salvador Cruz Santaella. Amparo directo 458/2005. Flor de María Madrigal García. 24 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Adela Ochoa Bautista. Amparo directo 499/2005. Cía. Panificadora de Oaxaca La Esperanza, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Leopoldo Delfino Vásquez Valencia. Amparo directo 442/2005. Consultoría Empresarial de Oaxaca, S.C. 22 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar.

Localización

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Mayo de 2005 Tesis: XX.1o.55 A Página: 1510 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Rubro

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