Primera sala regional del noreste



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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2o., FRACCIÓN I, INCISOS G) Y H), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, ESTÁ JUSTIFICADA EN EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).


Texto

El fin extrafiscal que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró en la jurisprudencia 2a./J. 29/2005 para declarar la constitucionalidad de los artículos 2o., fracción I, inciso G) y 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2003, quedó justificado en el proceso legislativo correspondiente. Ahora bien, considerando que la finalidad de protección a la industria azucarera continuó rigiendo la normatividad vigente en 2004, al no haberse reformado la exención prevista en el segundo de los numerales citados, es evidente que tal exención tributaria está fundada y motivada en el proceso legislativo de referencia, razón por la cual se concluye que los preceptos mencionados no transgreden el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni se prestan a la incertidumbre de los contribuyentes, habida cuenta que el trato diferente dado por el legislador en atención al fin extrafiscal está plenamente apoyado en razones objetivas que se expusieron en el proceso legislativo aludido.

Precedentes

Amparo en revisión 94/2006. Corefresco, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 247/2006. Corakari, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Amparo en revisión 162/2006. Cocentro, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: La tesis 2a./J. 29/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 256, con el rubro: "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, INCISO G) Y 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL GRAVAR CON LA TASA DEL 20% LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS SEÑALADOS Y EXENTAR DE SU PAGO SIEMPRE QUE UTILICEN COMO EDULCORANTE ÚNICAMENTE CAÑA DE AZÚCAR, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)."

Localización

Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: 2a. XXI/2006 Página: 533 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

Rubro

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, INCISOS G) Y H) Y 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTES EN 2004, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2005).


Texto

La referida tesis jurisprudencial, en la que este Alto Tribunal sostuvo que las disposiciones vigentes en dos mil tres no infringen la garantía de equidad tributaria, debido a que el trato que establecen es igual para unos contribuyentes y desigual para otros, y que la distinción está justificada en la necesidad de proteger a la industria azucarera nacional, sigue rigiendo para la legislación vigente en dos mil cuatro, pues de la comparación de las normas en cuestión se advierte con claridad que, con la sola excepción de las aguas mineralizadas, su texto es del todo semejante. Así, de acuerdo con dicha jurisprudencia, es de concluirse que los numerales vigentes en dos mil cuatro no infringen el principio de equidad tributaria por dos motivos, a saber: 1) al otorgar el mismo tratamiento para todos aquellos contribuyentes que enajenen o importen productos que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña y uno desigual respecto de los que sí la utilizan; y, 2) porque la distinción se justifica por la necesidad de proteger a la industria azucarera nacional

Precedentes

Amparo en revisión 94/2006. Corefresco, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 247/2006. Corakari, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Amparo en revisión 162/2006. Cocentro, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: La tesis 2a./J. 29/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 256, con el rubro: "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, INCISO G) Y 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL GRAVAR CON LA TASA DEL 20% LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS SEÑALADOS Y EXENTAR DE SU PAGO SIEMPRE QUE UTILICEN COMO EDULCORANTE ÚNICAMENTE CAÑA DE AZÚCAR, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)."

Localización

Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: 2a. XXIV/2006 Página: 534 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

Rubro

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