Directorate-general for agriculture and rural development


(2) No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie/los importes de referencia (toda España)



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(2) No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie/los importes de referencia (toda España)


De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, la «superficie forrajera» que debe considerarse para la fijación de los derechos de ayuda es toda la superficie forrajera de la explotación disponible (no solo la superficie declarada) durante todo el año natural, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2419/2001, para la cría de animales, incluidas las superficies de uso compartido y las superficies con cultivo mixto. Teniendo en cuenta el considerando 20 del Reglamento (CE) nº 795/2004, los Estados miembros pueden recurrir al artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento. En tal caso, el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 795/2004 prevé lo siguiente:

«A efectos del establecimiento de los derechos de ayuda definitivos, el agricultor podrá demostrar, a satisfacción de las autoridades competentes, que su superficie forrajera durante el período de referencia era menor o, en caso de que la superficie utilizada por el Estado miembro sea menor, deberá declarar toda la superficie forrajera que haya mantenido durante el período de referencia, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Se han observado en España los siguientes casos de incumplimiento que presentan un riesgo para el Fondo:

Las autoridades españolas tomaron en consideración la superficie forrajera declarada en 2005. Si la superficie forrajera media del período de referencia era superior, esta superficie era la que se utilizaba para fijar los derechos en 2006.

No obstante, en el caso de algunos agricultores, las autoridades españolas no tuvieron (parcial o totalmente) en cuenta la superficie forrajera declarada en 2005 ni la superficie disponible durante el período de referencia. Se trata de los beneficiarios de las siguientes primas por animal en el período de referencia (en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2419/2001), a los que no se exigió la declaración referente a la superficie forrajera:


  • Prima por sacrificio.

  • Prima especial por bovino macho y/o prima por vaca nodriza, cuando los productores estén exentos del requisito referente a la carga ganadera (menos de 15 unidades de ganado mayor).

  • Ayuda prevista en el régimen de ayudas por ganado ovino o caprino.

La DG AGRI considera que, pese a la exención antes mencionada (de declarar la superficie forrajera), se debería haber tomado en consideración toda la superficie forrajera para el cálculo de la superficie de referencia, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 795/2004.

Como consecuencia de esta situación, los importes de referencia se han concentrado en un menor número de derechos con un valor más elevado por unidad, lo cual crea un riesgo para una población específica de agricultores. En general, se considera que este riesgo es doble.



  • los terrenos en exceso están, pues, disponibles para la activación de los derechos adquiridos por el agricultor (a través de la reserva nacional o en el mercado: tierras vendidas a otro agricultor que podría entonces activar sus derechos sin tierras, un agricultor podría plantar frutas y hortalizas o convertir los derechos especiales en derechos normales); el análisis de las autoridades españolas confirmó el riesgo para el Fondo al indicar un importe de 3,172 millones EUR asignado a partir de la reserva nacional en 2006 a los agricultores de riesgo; por otra parte, el importe total de los derechos de ayuda transferidos sin tierras en 2007 ascendió a 0,775 millones EUR;

  • o el agricultor podría dejar de cultivar las tierras en exceso y seguir recibiendo, pese a ello, el importe de referencia completo por una superficie inferior, beneficiándose de este modo de una ayuda a la que no hubiera tenido derecho sin la consolidación (los derechos de ayuda volverían en último término a la reserva nacional); las autoridades españolas confirmaron que, si la superficie forrajera ya no se declara, se podrían imponer sanciones por incumplimiento de la condicionalidad de un 3 %; las autoridades españolas estiman que las sanciones por inobservancia de la condicionalidad ascienden a 1,182 millones EUR en el año de solicitud de 2006, basándose en la superficie forrajera no incluida en las solicitudes.



  • A escala nacional, la superficie forrajera en exceso que no es necesaria para activar los derechos de ayuda de que se dispone podría quedar abandonada y no mantenerse en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, lo cual es contrario al objetivo de la reforma de la PAC.

La población que presenta un riesgo para el Fondo responde a los criterios siguientes :

  1. Beneficiarios de primas por sacrificio de ganado vacuno, primas por ganado ovino y caprino y otras primas por ganado cuando el número de animales es inferior a 15 UGM durante el período de referencia

  2. Superficie forrajera incluida en el RPU inferior a la superficie forrajera declarada por los productores contemplados en el punto 1 en 2005.

  3. Superficie forrajera declarada anualmente tras la asignación de los derechos (en 2006, 2007 y 2008) inferior a la declarada en 2005 por los productores contemplados en el punto 1.

En el siguiente cuadro se muestran el número total de beneficiarios y los importes correspondientes, notificados por las autoridades españolas:

Año de solicitud

2006

2007

2008

Beneficiarios

34 995

38 064

41 036

Importe total (EUR)

83 942 189,83

86 158 042,78

92 512 286,79

Importe que representa un riesgo máximo para el Fondo (EUR)*

39 390 526,80

42 814 235,60

50 604 865,07

*El importe de riesgo (última línea del cuadro) con respecto a los productores antes citados es el importe que corresponde proporcionalmente al número de hectáreas de superficie forrajera no disponible anualmente, pero declarada en 2005.



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