Directorate-general for agriculture and rural development


(5) Asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva (toda España)



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(5) Asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva (toda España)


Según las autoridades españolas, los importes adicionales de la reserva nacional se asignaron a los oleicultores:

- que sustituyeron sus olivos durante el período de referencia (1999-2002),

y/o

- que plantaron olivos entre el 1.11.1995 y el 1.5.1998.



En ambos casos, los importes de referencia asignados a partir de la reserva nacional correspondían al número total de olivos (antiguos y nuevos) por los que presentaron solicitudes los agricultores durante el período de referencia, multiplicado por el rendimiento medio de una zona olivarera homogénea, menos los importes efectivos recibidos por el agricultor durante el período de referencia. Fueron rechazados 9 500 agricultores con un rendimiento superior en el período de referencia al rendimiento medio de una zona olivarera homogénea (6 364 fueron aceptados).

La DG AGRI considera que estos criterios no reflejan totalmente la naturaleza y el valor de las inversiones en la categoría de inversores (artículo 21 del Reglamento (CE) nº 795/2004) y que esta manera de proceder no garantiza la igualdad de trato entre agricultores y no se ajusta al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 ni al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 795/2004. Esta postura se refleja en las siguientes situaciones, que muestran que el riesgo para el Fondo fue significativo:



  • Los importes asignados a partir de la reserva nacional deberían corresponder (aproximadamente) al efecto (aumento de la producción) debido a una inversión. No obstante, las autoridades españolas no comprobaron por medio alguno la producción real/efectiva de los olivares después de la inversión. La DG AGRI opina que este extremo se podría haber comprobado analizando la producción media de las campañas de solicitud de 2003/04 y 2004/05 (indicando la producción efectiva tras la inversión), de la que se disponía con respecto a la mayoría de los solicitantes. Esta deficiencia se refleja en las siguientes cifras, que demuestran que la producción efectiva tras la inversión representa tan solo el 60 % de los importes asignados en el RPU en 2006:

    Importes de referencia históricos + asignación a partir de la reserva nacional en 2006 = 59 millones EUR

    Ayuda media abonada a los oleicultores en 2003/04 y 2004/05 = 35 millones EUR.



Por tanto, la DG AGRI considera que la asignación a partir de la reserva nacional en España en relación con las inversiones en el sector del aceite de oliva creó un riesgo para el Fondo.

El importe asignado a partir de la reserva nacional a la población de riesgo asciende a 29 514 668,86 EUR. Este importe se ajusta mediante la tasa de activación en cada año de solicitud: un 97,27 % (28 708 918,40 EUR) en 2006, un 97,66 % (28 824 025,61 EUR) en 2007 y un 98,46 % (29 060 142,96 EUR) en 2008, antes de la aplicación de la corrección financiera.


12.1.2.Argumentos del Estado miembro

(1) Cálculo de los importes de referencia relativos a la prima especial por bovino macho


Las autoridades españolas aceptaron la observación.

(2) No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie/los importes de referencia


Las autoridades españolas opinan que el pago de los derechos, al tratarse de derechos establecidos como especiales, se ha realizado correctamente. Dichas autoridades han controlado en todo momento el número de unidades de ganado mayor correspondientes y consideran que, en ese sentido, no existe ningún tipo de riesgo para el Fondo. Ahora bien, si en vez de ser derechos especiales se hubiesen asignado como derechos normales, la disposición de superficie forrajera en España hubiese permitido que dichos derechos hubiesen sido justificados con la misma superficie que la declarada en 2005.

(3) Fuerza mayor en el sector del azúcar


España opina que sus procedimientos fueron conformes a la legislación. La aceptación de la fuerza mayor en el sector del azúcar, cuyo funcionamiento se articula por el acuerdo marco interprofesional, difiere del de otros sectores. Por lo tanto, las condiciones meteorológicas adversas, certificadas por una empresa azucarera, se consideraron como una prueba suficiente.

(4) Cláusula de beneficio inesperado


Las autoridades españolas consideran que, teniendo en cuenta las dificultades de aplicación del régimen de pago único (RPU), han aplicado el sistema más adecuado para la cláusula de beneficio inesperado.

(5) Asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva


Las autoridades españolas reconocieron que la asignación a partir de la reserva nacional a 78 casos es altamente cuestionable, pero minimizan la repercusión de esta situación al considerar que no pone en entredicho el método completo. Por otra parte, las autoridades españolas creen que la evaluación de las inversiones, si se compara la ayuda recibida en campañas de comercialización después del período de referencia con la ayuda recibida durante el periodo de referencia, fue la base del método de cálculo usado en el resto de sectores, pero era imposible su uso en el olivar por el fenómeno de la vecería.

12.1.3.Posición de la Comisión antes de la conciliación

Correcciones financieras puntuales


Basándose en el documento VI/5330/97, la DG AGRI considera que la aplicación de una corrección puntual es la mejor manera de evaluar el riesgo para el Fondo si puede determinarse el nivel efectivo de las ayudas irregulares y, por ende, la pérdida financiera para el Fondo. La DG AGRI propone las siguientes correcciones puntuales con respecto a los años de solicitud de 2006, 2007 y 2008, objeto de la presente investigación.

(1) Prima especial por bovino macho (toda España)





Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Moneda

Importe corregido

Ejercicio financiero de 2007

ES00

050301010000002

 Única

EUR

-718 490,48

Ejercicio financiero de 2008

ES00

050301010000003

 Única

EUR

-721 414,45

Ejercicio financiero de 2009

ES00

050301010000005

 Única

EUR

-687 715,79

TOTAL EUR

-2 127 620,72


(2) Fuerza mayor en el sector del azúcar (Andalucía)





Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Moneda

Importe corregido

Ejercicio financiero de 2007

ES01

050301010000002

 Única

EUR

-107 390,07

Ejercicio financiero de 2008

ES01

050301010000003

 Única

EUR

-136 846,50

Ejercicio financiero de 2009

ES01

050301010000005

 Única

EUR

-157 667,86

TOTAL EUR

-401 904,43

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