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Preámbulo

En esta parte se recuerdan los compromisos previos planteados a la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile, relativos a crear un mercado más amplio, estimular la competitividad de las empresas en los mercados globales, crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo, así como también el proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores.


Asimismo, se reconoce que la protección de los derechos básicos de los trabajadores propiciará la adopción de estrategias competitivas de alta productividad en las empresas.
Se plantea, además, alentar la productividad y la calidad en un marco de entendimiento mutuo y, sobre todo, de respeto a las normas laborales propias.
Por último, se manifiesta el deseo de incorporar a Chile en el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.

Objetivos

En el artículo 1° se plantean como objetivos de este Acuerdo los siguientes: a) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes; b) promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1; c) estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes; d) desarrollar actividades de cooperación laboral, sobre la base del beneficio mutuo; e) promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y , f) fomentar la transparencia en la administración de la legislación laboral.



Obligaciones

En esta parte se enuncia, en sus artículos 2°, 3° y 4°, el propósito que cada país cumpla, en los terrenos administrativo y jurisdiccional, los principios del debido proceso legal y una intensa acción administrativa para hacer efectivas las responsabilidades laborales de cada país.


En su artículo 5° se reconoce el derecho de cada país de tramitar y resolver sus propios conflictos laborales, no pudiendo ser objeto de revisión ni ser reabiertos a otro nivel.
En sus artículos 6° y 7° se precisa que las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de cada país deben ser publicados y deben de ponerse a disposición de las personas o partes interesadas, en especial las que se refieren a materia laboral.
 Comisión para la Cooperación Laboral entre Canadá y Chile
En esta parte se señalan los órganos que van a velar por el cumplimiento del Acuerdo. El artículo 8° establece que la Comisión para la Cooperación Laboral entre Canadá y Chile está integrada por un Consejo Ministerial y contará con la colaboración del Secretario Nacional de cada Parte. Asimismo, se señala que la Comisión contará con la colaboración de un Comité Consultivo Nacional de cada una de las Partes.
El artículo 10° del Acuerdo nos señala las funciones del Consejo Ministerial: a) supervisar la aplicación de este acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro; b) dirigir los trabajos y actividades de los comités y los grupos de trabajo establecidos por el Consejo; c) establecer prioridades para las medidas de cooperación y, cuando corresponda, desarrollar programas de asistencia técnica; d) aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Comisión; e) aprobar para su publicación y de acuerdo con los términos y condiciones que fije, los informes y estudios preparados por los expertos independientes o los grupos de trabajo; f) aprobar los informes y estudios preparados en forma conjunta por los Secretariados Nacionales a solicitud del Consejo; g) facilitar las consultas mediante el intercambio de información; h) tratar las cuestiones y controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo; e, i) promover la recopilación y la publicación de información comparable sobre la aplicación de las leyes, las normas laborales e indicadores del mercado laboral.
Respecto al Secretariado Nacional, el artículo 14° precisa sus funciones que consisten básicamente en preparar informes y estudios de carácter general o especifico que le solicite el Consejo Ministerial.
Por último, respecto a los Comités Consultivos Nacionales, el artículo 15° establece que cada Parte podrá convocar a un Comité Consultivo Nacional, integrado por miembros de la sociedad, que podrá incluir a representantes de sus organizaciones laborales y empresariales y otras personas, con el fin de recibir asesoría sobre la aplicación y mayor desarrollo del Acuerdo.
 Consultas para la Cooperación y Evaluaciones
Los artículos 18° al 24° nos señalan que los Secretariados Nacionales podrán solicitar que se efectúen consultas respecto a la legislación laboral de la otra Parte, su administración o las condiciones del mercado laboral.
Asimismo, a nivel ministerial se pueden hacer consultas con la otra parte respecto a cualquier asunto incluido en el ámbito del Acuerdo.
En caso que el asunto no se resuelva a nivel ministerial, cualquiera de las partes puede solicitar por escrito el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos (CEE), que examinará, a la luz de los objetivos de este Acuerdo y en forma no contenciosa, las pautas de conducta de ambas Partes en la aplicación de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y de otras normas técnicas laborales.
El Comité Evaluador de Expertos estará presidido por un experto seleccionado de una lista preparada por la OIT, teniendo este Comité como principal función el opinar respecto al conflicto más no el resolverlo.
 Solución de Controversias
Esta parte, regulada en los artículos 25° al 38°, se refiere al caso en que no se hubiese llegado a una solución. Si se trata de un asunto que se invoque el incumplimiento de normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo, trabajo infantil o salarios mínimos, se podrá iniciar otro proceso de consultas con la otra Parte. Si el asunto no se resuelve en un plazo de 60 días posteriores a la reunión del Consejo, a solicitud de cualquiera de las Partes consultantes, este órgano podrá convocar a un panel arbitral que finalmente hará un estudio del problema y propondrá una resolución. De ella podrá derivar una contribución monetaria para el país que no cumple con hacer efectivas sus normas laborales.
 Disposiciones Generales
En esta parte se señalan las definiciones de los términos que se encuentran citados en el instrumento del acuerdo.
Al término “legislación laboral”, al igual que en Acuerdo Paralelo entre Canadá, Estados Unidos de Norte América y México, se le atribuye la acepción de leyes o reglamentos, o disposiciones de los mismos relacionados directamente con: a) la libertad de asociación y el derecho a organizarse; b) el derecho a la negociación colectiva; c) el derecho de huelga; d) la prohibición del trabajo forzado; e) restricción al trabajo de menores; f) condiciones mínimas de trabajo tales como el pago de salario mínimo y pago de tiempo de extra, que comprenden a los asalariados incluyendo los no cubiertos por contratos colectivos; g) la eliminación de la discriminación en el empleo por motivos tales como raza, religión, edad, sexo u otros que fijen las leyes internas de cada una de las partes; h) salario igual para hombres y mujeres; i) la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales; j) la compensación en casos de lesiones de trabajo y de enfermedades ocupacionales; y k) la protección de trabajadores migratorios.
 Disposiciones Finales
En esta parte se determinan las reglas de vigencia, enmiendas, denuncia y accesión de Chile al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
 Anexo Nº 1
Como Anexo Nº 1 se incluyen los principios laborales que las partes se comprometen a promover, bajo las condiciones señaladas en su respectiva legislación interna. Tales principios son los siguientes:
a) Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse
Este derecho debe ser desarrollado libremente y sin impedimento por sus titulares, pudiendo instituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia a fin de impulsar y defender sus intereses.
b) Derecho a la negociación colectiva
Este derecho es entendido como el derecho de todos los trabajadores organizados a negociar libremente en forma colectiva, los términos y condiciones de empleo.
c) Derecho de huelga
Todos los trabajadores pueden ejercer su derecho de huelga con el fin de defender sus intereses colectivos.
d) Prohibición del trabajo forzoso
Toda forma de trabajo forzado u obligatorio debe ser materia de prohibición y abolición a excepción del servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en prisiones sin fines privados y el trabajo requerido en casos de emergencia.
e) Restricción sobre el trabajo de menores
Las restricciones al trabajo de menores pueden variar en consideración a factores capaces de afectar el desarrollo pleno de las facultades físicas, mentales y morales de los jóvenes incluyendo sus necesidades de educación y seguridad.
f) Condiciones mínimas de trabajo
Se deben establecer condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago de tiempo extra para todos los trabajadores asalariados, incluyendo a los no protegidos por convenio colectivo.
g) Eliminación de discriminación en el empleo
Se deben eliminar todo tipo de discriminación en el empleo por causa de raza, sexo, religión, edad u otros conceptos, con excepción de en su caso requisitos o acreditaciones para el empleo, así como prácticas establecidas o reglas que rijan las edades de retiro que se establezcan de buena fe, y medidas especiales de protección o apoyo a grupos de particulares diseñados para contrarrestar los efectos de la discriminación.
h) Salario igual para hombres y mujeres
Hombres y mujeres deben percibir salarios iguales, según el principio de pago de igual por trabajo igual en un mismo establecimiento.
i) Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales
Se deben prescribir y aplicar normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedades ocupacionales.
j) Indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales
Se debe establecer un sistema que prevea beneficios o compensaciones para los trabajadores o para quienes dependan de ellos en casos de lesiones ocupacionales, accidentes o muerte surgidos en el desarrollo de las labores.
k) Protección de trabajadores migrantes
Los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las partes tendrán la misma protección legal que los nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

10. ANÁLISIS DE MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO
El tema de los mecanismos u órganos de promoción, seguimiento y control han sido tratados a lo largo del trabajo cuando se han analizado las distintas experiencias de integración. Existe consenso en el continente americano respecto de la necesidad de inclusión de los órganos de promoción en los instrumentos de integración. En todas las experiencias de integración analizadas, salvo el caso de SICA, TLC–G3 y ALCA, se incluyen órganos de este tipo.
En la mayoría de los casos se prevé la participación de los sujetos sociales en tales mecanismos.
En los casos de la OEA, MERCOSUR, TLC de América del Norte y TLC Canadá – Chile, se incluyen órganos que podríamos denominar de control, diferenciándose de los anteriores en que disponen de mayores competencias y funciones para pronunciarse en casos de disputas por incumplimiento o interpretación de las normas de integración que los rigen.
En los Acuerdos Laborales complementarios del TLC de América del Norte y TLC Canadá – Chile, como se ha indicado anteriormente, si se invoca el incumplimiento de normas relativas al trabajo de menores, al pago inferior al salario mínimo, o de seguridad e higiene, se puede iniciar un segundo proceso de consultas, y posteriormente someterse el asunto a arbitraje para proponer una solución, con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Ministerial.
De la solución propuesta puede derivar una contribución monetaria para el país que no cumple con hacer efectivas sus normas laborales, a través del pago de una multa. Si la multa no es pagada se puede suspender a la Parte en sus derechos respecto la aplicación del Tratado de Libre Comercio, por un importe igual a la multa.
La suspensión sólo concluye si el país infractor acredita haber cumplido con las normas violadas o si paga la multa.
En el caso de Mercosur, según el Protocolo para la Solución de Controversias (1991), los Estados Partes someten sus diferencias al Grupo Mercado Común, que puede efectuar recomendaciones directas a las partes para la solución del diferendo, pudiendo establecer paneles de expertos o grupos de peritos a fin de contar con asesoramiento técnico adecuado.
Si no se llega a ninguna conclusión, debe elevarse la controversia al Consejo del Mercado Común con el objeto que adopte las recomendaciones pertinentes, las mismas que, a diferencia del caso anterior, no tienen efectos vinculantes para las partes. Por tal razón no se ha previsto la posibilidad de imposición de multas u otras sanciones para la Parte infractora.
De otra parte, de acuerdo con el artículo 20º de la Declaración Socio Laboral del Mercosur, ha sido creada la Comisión Socio Laboral Regional encargada de diversas funciones relativas a la supervisión del cumplimiento de los dispositivos contenidos en la misma. Entre sus funciones se han previsto diversas acciones para fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, así como examinar dudas sobre su aplicación y proporcionar esclarecimientos, sin que se haya establecido carácter vinculante a las recomendaciones que pudiera emitir.
Para un análisis más detallado debe consultarse los puntos precedentes en la parte correspondiente.

BIBLIOGRAFÍA

APARICIO VALDEZ, Luis

Política Laboral en el Grupo Andino”, Universidad del Pacifico, Lima, 1972, págs.262.
APARICIO VALDEZ, Luis

“Consecuencias Laborales del T.LC” en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 197, Lima, noviembre de 1993, pág. 2.


APARICIO VALDEZ, Luis

La integración en América y el Derecho del Trabajo”, en: Análisis Laboral, vol. XIX, núm. 211, Lima, enero de 1995, págs. 25-32.


APARICIO VALDEZ, Luis

Los aspectos laborales de la integración”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 2-5.


APARICIO VALDEZ, Luis

“Aspectos laborales de la integración en América”, en: Quo Vadis Jus Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Ricardo La Hoz Tirado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1994, págs. 119-144.


APARICIO VALDEZ, Luis

Derecho del Trabajo y mundialización”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 207, Lima, setiembre de 1994, págs. 32-33.


APARICIO VALDEZ, Luis y MORGADO VALENZUELA, Emilio

Estudio sobre el sistema andino de integración subregional y el Convenio Simón Rodríguez (resumen ejecutivo)”, en: Análisis Laboral, vol. XXIII, núm. 263, Lima, mayo de 1999, págs. 28-30.


BARBAGELATA, Héctor Hugo

Exploración preliminar de la proyectada integración en el Mercosur desde la perspectiva laboral”, Documento de Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Montevideo, marzo de 1991.


BRONSTEIN, Arturo

“Función de las normas internacionales del trabajo frente a la globalización de la economía”, ponencia presentada al Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Saltillo, Coahuila, México, 23-25 de octubre de 1997, multicopiado, 25 págs.


BRONSTEIN, Arturo

Reforma laboral en América Latina: entre garantismo y flexibilidad”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 5-20.


BUERGENTHAL, Tomás y otros

“El Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en: Manual Internacional de Derechos Humanos, Caracas/San José, Editorial Jurídica Venezuela, 1990, págs. 77-114.
CARMEN FERREIRA, María y RAMOS OLIVERA, Julio.

“Mercosur. Enfoque Laboral”, Fundación de Cultura Universitaria; Montevideo, agosto de 1991.
CARVAJAL TRILLO, Octavio

“¿Qué implica formar parte de un bloque económico?”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 1-4.
CASTAÑEDA ARRASCUE, Oscar

“La Comunidad Andina y el Nuevo Sistema Andino de Integración “, en: Revista Jurídica del Perú, Año LVI núm. 1, Trujillo, enero-marzo 1996, págs. 21-24.
CENTRO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN

Organismos Interamericanos, Ediciones Cultura Hispánica, Centro Iberoamericano de Cooperación, Madrid, 1978, págs. 520.
CHARNOVITZ, Steve

“La influencia de las normas internacionales del trabajo en el sistema del comercio mundial: Resumen histórico”, en: Revista Internacional del Trabajo, vol. 107, núm. 1, Ginebra, 1988, págs. 69-93.
CIUDAD REYNAUD, Adolfo

“Avances de la integración laboral andina”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 8-10.
CIUDAD REYNAUD, Adolfo

Estudio comparado de las legislaciones de trabajo de los Países del Grupo Andino”, OIT, Lima, noviembre 1992, 668 págs.


DA CRUZ VILACA, José Luis y SOBRINO HEREDIA, José Manuel

“Del Pacto a la Comunidad Andina: El Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996, ¿simple reforma institucional o profundización en la integración subregional?”, En Revista Jurídica del Perú, Año LVI núm. 3, Trujillo, julio setiembre 1996, págs. 227-261.
DE BUEN, Néstor

“El Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur), núm. 1, Montevideo, 1993, págs. 57-65.
DE BUEN, Néstor

Las maniobras de la AFL – CIO”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 209, Lima, noviembre de 1994, págs. 12-13.


DE BUEN, Néstor

Los acuerdos paralelos al tratado de libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 193, Lima, julio de 1993, págs. 11-12.


DE BUEN, Néstor

Los aspectos laborales del Tratado de Libre Comercio de Norteamericana”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 203, Lima, mayo de 1994, págs. 6-8.


DE BUEN, Néstor

Derecho del Trabajo e integración”, en: Revista Ius et Veritas, Año V, núm. 8, Lima, junio de 1994, págs. 75 - 80.


DE BUEN, Néstor

El nuevo fantasma de la cláusula social”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 208, Lima, octubre de 1994, págs. 7 y 8.


DOMINGUEZ, Manuel

“Dimensión Social en los procesos de integración andina”, en Chile-Mercosur y Estrategias Sindicales en la Región, Jaime Ensignia & Heinrich Sassenfeld Editores, Santiago, 1996, págs. 89-94.
ERMIDA URIARTE, Oscar

El Mercosur y los aspectos laborales”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 5-7.


ERMIDA URIARTE, Oscar

Los C.E. S.: antecedentes para el Foro Consultivo Económico Social del Mercosur”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 8; Montevideo, 1995, págs. 45 –62.


GONZALES, Carlos Alberto

Rol de las Normas Internacionales del Trabajo en los procesos de integración económica (Mercosur)”, Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política Universidad Católica.-Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Argentina Uruguay y Paraguay; Asunción, 1993.


GROS ESPIELL, Héctor

Derechos Humanos, Instituto Peruano de Derechos Humanos, Cultural Cuzco S.A., Lima, 1991, 558 págs.
HERMIDA MARTÍNEZ, Darío

“Aspectos laborales del Mercosur”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 39-46.
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIONES SOCIALES (ILDIS)

Los Trabajadores y la Integración Andina, Algunos Planteamientos Editor: Galo Chiriboga , Quito, 1991, págs. 170.

INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AAVV, El Derecho Laboral del Mercosur, Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, mayo de 1994, 558 págs.
ITURRASPE, Francisco

“Estado, Globalización, Integración, y Derecho del Trabajo, Algunas ideas para introducir la discusión de la Carta Social Andina”, en Revista Asesoría Laboral N° 42, Año IV , Lima, junio de 1994, págs 12-14.
ITURRASPE, Francisco y FISCHBACH

“Globalización, Integración, Cláusulas Sociales y Relaciones Laborales”, Dossier de materiales para la reflexión y el debate, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1998.
LARA SAENZ, Leoncio

“El impacto del Acuerdo para la Cooperación Laboral de América del Norte sobre la aplicación de la legislación laboral de Canadá, los Estados Unidos y México”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 21-30.
LIEMT, Gijsbert van

Normas laborales mínimas y comercio internacional: ¿Resultaría viable una cláusula social?”, en: Revista Internacional del Trabajo, vol. 103, núm. 3, Ginebra, 1989, págs. 301-318.


MENDOZA FANTINATO, Guido

“La Comunidad Andina: ¿una institucionalidad moderna?”, en: Revista Jurídica del Perú, año LVI, núm. 1, Trujillo, enero- marzo 1996, págs. 31-38.
MINISTERIO DE JUSTICIA. PERÚ

Derechos Humanos (Instrumentos Internacionales y Teoría), Edición Oficial, Ministerio de Justicia, compilación efectuada por Walter Gutiérrez y Carlos Mesía, Lima, 1995, págs. 672.
NÁPOLI, Rodolfo

“Desarrollo, integración y Derecho del Trabajo (estudio esquemático para América Latina)”, Editorial Astria, Buenos Aires, 1972, 318 págs.
OIT. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 85ª Reunión, 1997

La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, Memoria del Director General, OIT, Ginebra, 1997, 86 págs.
OIT. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 81ª Reunión, 1994

Preservar los valores, promover el cambio, La Justicia Social en una economía que se mundializa: Un programa para la OIT, Memoria del Director General, OIT, Ginebra, 1994, 120 págs.
ORE LEON, José

“La Comunidad Andina: Instituciones y Organos”, en Revista Jurídica del Perú, Año LVI, núm. 1, Trujillo, enero-marzo 1996, págs. 25-30.
ORGANIZACIONES SINDICALES DE PAISES DEL MERCOSUR

Carta de los Derechos Fundamentales del Mercosur”, Propuesta de los trabajadores, 1993; en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) núm. 3; Montevideo, 1994, págs. 123-143.


PÉREZ SÁINZ, Juan Pablo (coordinador)

Globalización y fuerza laboral en Centroamérica, FLACSO, Programa Costa Rica, San José, primera edición, mayo de 1994, 294 págs.
PODESTÁ, Bruno

“Desequilibrios sociales e integración regional,”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 5; Montevideo, 1995; págs. 109-119.
PODESTÁ, Bruno

Dimensión social y participación en los procesos de integración: la Unión Europea, la Comunidad Andina y el Mercosur”, en: Análisis Laboral, vol. XXII, núm. 251, Lima, mayo de 1998, págs. 8-13.


RAMIREZ, Carmen Sofía

“Impacto del Pacto Andino en las legislaciones laborales de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 31-38.


RELASUR

“Documento de base elaborado por RELASUR para su Primer Seminario Tripartito”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 1; Montevideo, 1993; págs 95-113.
RELASUR

AAVV, ¿Una Carta Social del Mercosur? Trabajos sobre la Carta de Derechos Fundamentales en Materia Laboral del Mercosur, RELASUR-OIT; Montevideo, 1994, 92 págs.


RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge

Lo social en la Comunidad Económica Europea”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 193, Lima, julio de 1993, págs. 14-17.


ROMAN LOPEZ, Enrique

“Cláusulas Sociales ¿Espacio para la solidaridad internacional o proteccionismo puro?”, en: Revista Cuadernos Laborales, año XV, N°109, Lima, marzo- abril 1995, págs 10-12.
ROMAN LOPEZ, Enrique

“La perspectiva internacional y el mundo del trabajo: escenarios para los trabajadores”, ADEC-ATC, Lima, octubre de 1995.
SALAZAR MANRIQUE, Roberto

“Principios básicos en el Derecho Comunitario Andino”, en: Revista Jurídica del Perú, Año LVI, núm. 3, Trujillo, junio- setiembre 1996, págs. 207-223.
SERVAIS, Jean-Michel

La cláusula social en los tratados de comercio: ¿Pretensión ilusoria o instrumento de progreso social?”, en: Revista Internacional del Trabajo, vol. 103, núm. 3, Ginebra, 1989, págs. 289-300.


TOKMAN, Víctor, MARTINEZ, Daniel y WURGAFT, José

Las dimensiones laborales de la integración económica en América Latina “, Documentos de Trabajo, Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Lima, junio de 1995.


TOKMAN, Víctor

Generación de empleo en un nuevo contexto estructural” en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 209, Lima, noviembre de 1994, Especial.


TOKMAN, Víctor

Generación de empleo en un nuevo contexto estructural “, Documentos de Trabajo, Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Lima, diciembre de 1994.


VASQUEZ PARRAGA, Arturo

Consecuencias Laborales de Nafta (La Perspectiva de los Estados Unidos)”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 10-14.


VON POTOBSKY, Gerardo

La normativa laboral frente a la reestructuración, el desarrollo y la globalización de la economía”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur), núm. 6; Montevideo, 1995, págs. 9-43.


VON POTOBSKY, Gerardo

La normativa laboral frente a la reestructuración, el desarrollo y la globalización de la economía”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur), núm. 6; Montevideo, 1995, págs. 9-43.



DOCUMENTOS OFICIALES
1. OEA

DECLARACIÓN AMERICANA (1948)



Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de la OEA, Bogotá, 1948.
PACTO DE SAN JOSÉ (1969)

Convención Americana sobre Derechos Humanos; aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (1988)

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; suscrito en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, San Salvador, 17 de noviembre de 1988.

2. MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO (MCCA)
a) Tratado de Integración Económica Centroamericana y otros genéricos
TRATADO GENERAL (1960)

Tratado General de Integración Económica Centroamericana entre los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; Managua, 3 de diciembre de 1960.
XI REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1991)

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Tegucigalpa, 13 de diciembre de 1991.
XIII REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1992)

Declaración de los Presidentes Centroamericanos sobre Seguridad Social, Panamá, 10 de diciembre de 1992.
XIV REUNION CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1993)

“Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala)”, Guatemala, 29 de octubre de 1993.

“Declaración de Guatemala”, Guatemala, 29 de octubre de 1993.
XVI REUNION CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA (1995)

“Tratado de la Integración Social Centroamericana”, Cerro Verde, 30 de marzo de 1995.

“Declaración de San Salvador II”, Cerro Verde, 30 de marzo de 1995.
XVII REUNION DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA (1995)

Naturaleza, principios y objetivos del tratado sobre seguridad democrática en Centro América”, San Pedro Sula, Honduras, 15 de diciembre de 1995.



“Declaración de San Pedro Sula”, San Pedro Sula, 15 de diciembre de 1995.
XVII REUNION CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA (1996)

“Declaración de Montelimar II”, Nicaragua, 9 de mayo de 1996.
PARLAMENTO CENTROAMERICANO (1996)

“Tratado de la Nacionalidad Centroamericana” (Proyecto presentado por el parlamento centroamericano a la V Conferencia Centroamericana de Partidos Políticos), Managua, 22 de mayo de 1996.
PROTOCOLO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (1998)

Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana”, Santo Domingo, 16 de abril de 1998.


III REUNION DE JEFES DE ESTADO (1998)

“Declaración Conjunta de la III Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países integrantes del Mecanismo de Dialogo y Concertación de Tuxtla”, San Salvador, 17 de Julio de 1998.
b) Instrumentos jurídicos de integración centroamericana
TRATADO MULTILATERAL (1958)

“Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroaméricana”, Tegucigalpa, 10 de junio de 1958.
TRATADO DE ASOCIACION ECONOMICA (1960)

“Tratado de Asociación Económica entre Guatemala, Honduras y El Salvador”, Guatemala, 6 de febrero de 1960.
ADHESION DE COSTA RICA (1962)

“Adhesión de Costa Rica al Tratado de Integración Económica Centroamericana”, San José, 23 de julio de 1962.
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION (1962)

“Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana”, Tegucigalpa, 16 de noviembre de 1962.
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION

“Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION (1966)

“Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana”, San Salvador, 12 de octubre de 1966.
CONVENIO (1984)

“Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero”, 14 de diciembre de 1984.
CONVENIO DE LEGISLACION (1985)

“Convenio de Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Guatemala, 7 de junio de 1985.
XI REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1991)

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos” (ODECA), Tegucigalpa, 13 de diciembre de 1991.


PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE REGIMEN ARANCELARIO (1992)

Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Guatemala, 9 de enero de 1992.


ADHESION DE HONDURAS (1992)

“Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y a sus reformas del 9 de enero de 1992”, Tegucigalpa, 10 de diciembre de 1992.
PROTOCOLO DE GUATEMALA (1993)

Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala)”, Guatemala, 29 de octubre de 1993.


PROTOCOLO DE MODIFICACION

Protocolo de Modificación al Código Aduanero Centroamericano (CAUCA II)


SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE REGIMEN ARANCELARIO (1994)

“Segundo Protocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Puntarenas, 5 de noviembre de 1994.


TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE REGIMEN ARANCELARIO (1995)

“Tercer Protocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, San Pedro Sula, 12 de diciembre de 1995.



3. COMUNIDAD ANDINA
CONVENIO DE INTEGRACION (1969)

Acuerdo de Cartagena; Cartagena de Indias, 26 de mayo de 1969.
CONVENIO DE INTEGRACION (1973)

Convenio “Simón Rodríguez” de Integración Socio - Laboral; Caracas, 26 de octubre de 1973.
ACUERDO DE CARTAGENA (1977)

“Decisión 113 (Instrumento Andino de Seguridad Social)”, Decimoséptimo Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, Lima, febrero de 1977.
ACUERDO DE CARTAGENA (1977)

“Decisión 116 (Instrumento Andino de Migración Laboral)”, Decimoséptimo Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, Lima, febrero de 1977.
TRATADO

“Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”, Cartagena, mayo de 1979.
ACUERDO DE CARTAGENA (1979)

“Decisión 148 (Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social)”, Vigesimocuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, Bogotá, setiembre de 1979.
ACUERDO DE CARTEGENA (1983)

“Decisión 184(Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena)”, Quito, agosto de 1983.
REUNION DE MINISTROS DE TRABAJO DEL GRUPO ANDINO (1983)

“Instrumento Andino de Administración del Trabajo”, Quito, noviembre de 1983.
PROTOCOLO MODIFICATORIO (1996)

“Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)”, Trujillo, marzo de 1996.
TRATADO MODIFICATORIO (1996)

“Tratado Modificatorio del Tribunal Andino de Justicia”, Cochabamba, mayo de 1996.
TRATADO (1997)

“Tratado Constitutivo del Parlamento Andino”, Sucre, abril de 1997.
PROTOCOLO MODIFICATORIO (1997)

“Protocolo de Sucre”, Quito, junio de 1997.
ACUERDO DE CARTAGENA (1997)

“Decisión 406 (Codificación del Acuerdo de Cartagena)”, Lima, agosto de 1997.
DECIMO CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO (1998)

“Acta de Guayaquil”, Guayaquil, abril de 1998
ACUERDO MARCO (1998)

“Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR”, Buenos Aires, abril de 1998.

4. COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
TRATADO DE CREACIÓN (1973)

Tratado de Chaguaramas que establece la Comunidad y Mercado Común del Caribe”, 4 de julio de 1973.


CARICOM AGREEMENT ON SOCIAL SECURITY (1996)

Caricom Agreement on Social Security”, 1996.


PROTOCOL (1997)

Protocol amending the Treaty Establishing the Caribbean Community”, Montego Bay, Jamaica, july 1997.


CHARTER

Charter of Civil Society for the Caribbean Community“.


PROTOCOL (1998)

“Protocol amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol V: Agricultural Policy), 1998.


PROTOCOL OF SANTA LUCIA

Protocol Amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol III: Industrial Policy)”, Castries, Saint Lucia, 30 de junio de 1998.





  1. ALADI

TRATADO GENERAL (agosto 1980)



“Tratado de Montevideo”, Montevideo, 12 de agosto de 1980.

6. MERCOSUR
TRATADO GENERAL (marzo 1991)

“Tratado de Asunción”, Asunción, 26 de marzo de 1991.
DECLARACION

“Declaración de los Ministros de Trabajo de los países miembros del Mercosur” Montevideo, mayo de 1991.
PROTOCOLO DE BRASILIA (diciembre 1991)

“Protocolo para la solución de controversias”, Brasilia,17 de diciembre de 1991.
PROTOCOLO DE COOPERACION (mayo 1992)

“Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa” , Mendoza, 27 de mayo de 1992.

PROTOCOLO DE INTEGRACION (agosto 1994)



“Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico”, Buenos Aires, 5 de agosto de 1994.
PROTOCOLO DE OURO PRETO (diciembre 1994)

“Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur”, Ouro Preto, 17 de diciembre 1994.
PROTOCOLO DE INTEGRACION (agosto 1995)

“Protocolo de Integración Educativa y Revalida de diplomas, certificados, títulos, y reconocimiento de estudios de nivel medio técnico”, Asunción, 5 de agosto de 1995.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA (junio 1996)

“Acuerdo de complementación económica Mercosur - Bolivia”, San Luis, 25 de junio de 1996.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA (junio 1996)

“Acuerdo de complementación económica Mercosur - Chile”, San Luis, 25 de junio de 1996.
ACUERDO COMPLEMENTARIO (junio 1997)

“Acuerdo complementario al protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.”, Asunción, 14 de junio de 1997.
ACUERDO MULTILATERAL (diciembre 1997)

“Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Común del Sur”, Montevideo, 14 de diciembre de 1997
DECLARACION (noviembre 1998)

Declaración Socio Laboral del Mercosur”, Brasilia, noviembre de 1998.

7. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLC)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, diciembre 1992.
ACUERDO DE COOPERACION

“Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte”, 14 de setiembre de 1993.



  1. TRATADO DE LIBRE COMERCIO (G-3)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO



“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”.

9. ALCA
PLAN DE ACCIÓN DE LA CUMBRE DE MIAMI (1994)

“Creación del Area de Libre Comercio de las Américas”, punto 9 del Plan de Acción de la II Cumbre de las Américas, con la asistencia de 34 mandatarios de Estado y de Gobierno, Miami, diciembre 1994.


DECLARACIÓN DE SANTIAGO (1998)

“Declaración de Santiago II - Cumbre de las Américas”, con la asistencia de mandatarios de Estado y de Gobierno, Santiago, 18-19 de abril de 1998.


DECLARACIÓN DE DENVER (1996)

“Declaración Ministerial de Denver”, emitida en la Primera Reunión Ministerial sobre Comercio, Denver, Colorado, 30 de junio de 1996.


DECLARACIÓN DE BELO HORIZONTE (1996)

“Declaración Ministerial de Belo Horizonte”, emitida en la Tercera Reunión Ministerial de Comercio, Belo Horizonte, Minas Gerais, 16 de mayo de 1997.


DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ (1998)

“Declaración Ministerial de San José”, emitida en la Cuarta Reunión Ministerial de Comercio, San José, 19 de marzo de 1998.



10. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos”
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile”.
ACUERDO

Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá y Chile”.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos”.
ACUERDO

“Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Chile”, Ottawa, 6 de febrero de 1997.
DECLARACION

“Declaración Conjunta de los Ministros de Comercio de Chile y Canadá”; Santiago, enero de 1998.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos”.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos”.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO

“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua “.

11. ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (Segundo Protocolo Adicional) suscrito entre el Gobierno de República de Argentina y el Gobierno de la República de Chile”, Montevideo, 16 de junio de 1992.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Colombia”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Ecuador”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de México”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Perú”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Venezuela”.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

“Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República de Panamá”.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO

“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Costa Rica y la República de Panamá”.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO



“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de El Salvador y la República de Panamá”.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO

“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Guatemala y la República de Panamá”.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO

“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Honduras y la República de Panamá “.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

“Acuerdo de Alcance Parcial entre México y Panamá”.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO

“Acuerdo de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre la República de Nicaragua y la República de Panamá”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Panamá y la República Dominicana”.
ANEXO VII

REUNIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS OEA/Ser.K/XII.11

DECISIONES ADOPTADAS POR LA RESDA-XI/INF.15/00

UNDÉCIMA CONFERENCIA INTERAMERICANA 25 FEBRERO 2000

DE MINISTROS DE TRABAJO Original: español

24 y 25 de febrero de 2000

Washington, D.C.

INTERVENCIÓN DEL SR. JOHN SWEENEY, PRESIDENTE

DE LA CONFEDERACIÓN NORTEAMERICANA DEL TRABAJO Y DEL

CONGRESO DE ORGANIZACIONES INDUSTRIALES (AFL-CIO),

EN REPRESENTACIÓN DE COSATE
INTERVENCIÓN DEL SR. JOHN SWEENEY, PRESIDENTE

DE LA CONFEDERACIÓN NORTEAMERICANA DEL TRABAJO Y DEL

CONGRESO DE ORGANIZACIONES INDUSTRIALES (AFL-CIO),

EN REPRESENTACIÓN DE COSATE


En representación de los trece millones de mujeres y hombres trabajadores de la AFL-CIO y en representación de COSATE, el organismo consultivo en materia sindical ante la OEA, deseo expresar mi reconocimiento por concederme la oportunidad de hablar ante esta distinguida asamblea de Ministros de Trabajo del Hemisferio.
Deseo también ofrecer palabras especiales de agradecimiento al Secretario Herman y al Presidente Molina por haber dispuesto que se me invite a hablar. Sé que ustedes tienen un temario muy completo y que se hicieron arreglos especiales para que se me permita dirigirme a ustedes. Teniendo eso en cuenta, seré breve en mis observaciones.
Pero, primeramente, permítaseme reiterar lo que dije ante los Ministros de Trabajo del Caribe el martes pasado. No hay en el mundo mejor amigo y aliado de los trabajadores que Alexis y me siento orgulloso del trabajo que ella realiza diariamente a favor de la justicia social. Justamente venimos de la reunión de nuestro Consejo Ejecutivo de AFL-CIO en New Orleans, en la que participó el Secretario.
En esa reunión, nuestro Consejo Ejecutivo discutió largamente sobre la manera de desarrollar una campaña a largo plazo para hacer que la economía global funcione mejor a favor de la gente trabajadora en todo el mundo.
En Seattle, escuchamos muchas exposiciones de países en desarrollo sobre los temas planteados por ustedes y sobre su participación en las deliberaciones para reformar las reglas de la economía global. Después del evento de Seattle, he encomendado a mi personal dar una orientación completamente nueva al enfoque que utilizamos en nuestro trabajo internacional y dedicar gran cantidad de tiempo y de reflexión a las cuestiones de desarrollo –la forma en que trabajamos para liberar a las naciones en desarrollo del peso de deudas impagables y la forma en que trabajamos con naciones de todo el mundo para generar un crecimiento equitativo y sostenible.
Hoy realmente desearía oir de ustedes más sobre esos asuntos. Deseo escucharles. No espero que estemos de acuerdo en todo, pero considero que podemos tener un diálogo muy valioso e incorporar los puntos de vista de la otra parte a nuestro pensamiento.
Cada día, a medida que nuestro Hemisferio se va integrando más a través de la inmigración, el comercio y la inversión, la relación entre la gente trabajadora se hace más cercana y más importante que nunca. Creemos que el bienestar de la gente trabajadora en los Estados Unidos está fuertemente vinculado al bienestar y al destino de los trabajadores de todas las Américas.
Los Ministros de Trabajo y los dirigentes sindicales tienen que desempeñar un papel crítico de asistencia a los trabajadores en su lucha para enfrentar los desafíos de la globalización. Es necesario que atendamos las necesidades a largo plazo de la gente trabajadora, incluyendo el desarrollo de aptitudes, la capacitación, la educación, el desarrollo de una infraestructura social y la integración de los derechos de los trabajadores a todas las estrategias de desarrollo.
Con frecuencia, son los Ministros de Trabajo quienes se encuentran solos entre sus colegas en la promoción de un sistema comercial y económico que sea democrático, equitativo y sostenible. Ustedes merecen un elogio.
Como muchos de ustedes, pensamos que el actual sistema de comercio e inversión globales no ha logrado generar un crecimiento equitativo, democrático y sostenible. En realidad, la desigualdad entre las naciones y dentro de ellas ha aumentado en las últimas décadas.
El movimiento sindical norteamericano desea trabajar con ustedes para transformar fundamentalmente este sistema, cuyos verdaderos beneficiarios no son la gente trabajadora sino las empresas transnacionales.
Estamos convencidos que el temario que hemos propuesto para vincular el acceso al mercado con las normas laborales básicas ejecutables que ha definido la Organización Internacional del Trabajo es un importante paso hacia el establecimiento de democracias fuertes, la distribución más amplia de los resultados de la globalización y, finalmente, la creación de la clase de mundo en que todos queremos vivir.
Creemos que los trabajadores, como dijo recientemente el anterior economista principal del Banco Mundial, “tienen que estar en el centro de la transformación del desarrollo y (que) las organizaciones obreras pueden ser las instituciones fundamentales en el proceso de desarrollo”.
La investigación revela que el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores favorece el crecimiento, no lo obstaculiza, y que las instituciones democráticas fuertes contribuyen a hacer más fluidas las transiciones económicas y ayudan en el manejo de las crisis.
La protección de los derechos de los trabajadores contribuye al desarrollo al promover la creación de instituciones populares, disminuir la desigualdad y alentar la participación política.
Al mismo tiempo, reconocemos que la protección de los derechos de los trabajadores es apenas uno de los elementos de un amplio temario de desarrollo.
La AFL-CIO tiene el compromiso de intensificar nuestro trabajo con nuestros hermanos y hermanas de los sindicatos de todo el planeta, con nuestro propio gobierno y con nuestros socios de la sociedad civil para respaldar un amplio temario de desarrollo que generará crecimiento y reducirá el desempleo y, además, protegerá los derechos.
Específicamente, nos estamos comprometiendo a una acción sin precedentes por parte de los sindicatos norteamericanos que busca una importante liberación del peso de las deudas para las naciones en desarrollo, un incremento considerable de la ayuda para el desarrollo por parte de los Estados Unidos, cambios fundamentales en los temarios de las instituciones financieras internacionales e incrementos substanciales en la generación de capacidad y la ayuda técnica a los países en desarrollo.
La semana pasada, el Consejo Ejecutivo de la AFL-CIO adoptó formalmente la modesta meta de las Naciones Unidas de destinar siete décimos del uno por ciento del PIB a la ayuda para el desarrollo y trabajaremos por ello en el Congreso.
Con demasiada frecuencia, se pide a los países que “reformen” sus economías en la dirección equivocada.
Las instituciones financieras internacionales presionan por la eliminación de restricciones, la privatización, la liberalización del comercio y de los mercados financieros y recortes presupuestarios indiscriminados que en muchos casos reducen severamente los programas sociales. Estas instituciones deben trabajar con los gobiernos de los países en desarrollo para promover los derechos de los trabajadores, fortalecer la norma jurídica y promover reformas democráticas.
Apoyamos un incremento en la generación de capacidad y la ayuda técnica porque es cada vez más evidente que muchos gobiernos carecen de los recursos técnicos e institucionales necesarios para comprometerse productivamente con las instituciones internacionales, proteger sus propios intereses ante los órganos internacionales y ejecutar adecuadamente sus propias leyes y obligaciones.
Todos nosotros podemos reconocer el gran progreso en materia de democratización logrado en nuestro Hemisferio en los últimos veinte años. No obstante, como dijo el mes pasado Peter Romero, Subsecretario de Estado de los Estados Unidos para asuntos del Hemisferio Occidental, “no es necesario un clarividente para predecir que la democracia se debilitará frente a la privación económica”.
En gran parte de la región de las Américas, la desigualdad está creciendo y en nuestro propio país, aun en medio de una gran prosperidad, la desigualdad entre los más pobres y los más ricos es mayor que ninguna otra época desde la década de 1930. Necesitamos hacerlo mejor.
Consideramos que la cooperación entre los Ministros de Trabajo y los dirigentes sindicales será esencial al enfrentar ustedes la tarea de reformar y modernizar sus ministerios para responder eficazmente a los desafíos de la globalización.
Sus dos grupos de trabajo sobre globalización y modernización de los Ministerios de Trabajo, que contemplan la participación de los sindicatos, deberán ampliarse a medida que se desarrolle y financie propuestas y proyectos.
Esperamos que la asistencia técnica a los Ministerios de Trabajo también garantizará la participación de los sindicatos de todos los países de nuestro Hemisferio.
Los sindicatos del Hemisferio pueden ser un socio importante en varias áreas, entre ellas, la observancia del derecho a la libertad de asociación, la promoción de la contratación colectiva y el diseño de redes de seguridad social.
El proceso de modernización de los Ministerios de Trabajo es una de las prioridades de desarrollo no solamente de la OIT y de nuestro propio Departamento del Trabajo sino también del Banco Interamericano de Desarrollo, que está liderando el financiamiento de este proceso.
Nosotros esperaríamos que sus gobiernos respalden activamente al Grupo de Trabajo conformado por la OIT, la OEA, la ORIT y el BID. Este Grupo de Trabajo se formalizó en julio pasado en la clausura de la cumbre de 1999 de la ORIT y el BID con el objeto de hacer que el Banco se concentre en el alcance en materia laboral y de derechos laborales de sus políticas y programas.
La modernización del mercado laboral y de los Ministerios de Trabajo deberá respaldar, en lugar de menoscabar, la estabilidad social y económica. Esto significa que no se deberá usar las reformas para debilitar la contratación colectiva a nivel de toda la industria ni para interferir en la libertad de los sindicatos.
No hay asunto más importante para las familias trabajadoras de todo el mundo que el de garantizar que la economía global beneficie a muchos –y no sólo a unos pocos- y que el proceso de integración económica sea democrático, transparente, sostenible y equitativo. No deberá dañar o degradar el medio ambiente físico, que es esencial para la supervivencia de este planeta.
Las movilizaciones de Seattle incluyeron una manifestación pacífica y ordenada de decenas de miles de sindicalistas entre los cuales se encontraban más de 200 dirigentes de sindicatos internacionales que representaban a los trabajadores tanto del sur como del norte. Fue un hito histórico.
Desafió a los Ministros de Comercio de la OMC y a sus gobiernos a tratar sobre la prueba final de la globalización. ¿Este proceso saca a los pobres de la pobreza, otorga poder a muchos, no solamente a unos pocos, promueve la democracia y la libertad y brinda una protección ampliamente compartida a la gente del mundo?
Sus gobiernos, conjuntamente con el nuestro, tienen una oportunidad única, después de la reunión ministerial de Seattle, de trabajar a favor de un sistema de intercambio regional y mundial que respete los derechos laborales, ambientales y sociales y que trabaje para lograr un crecimiento equitativo, sostenible y democrático, ya sea en la OMC, el ALCAN, el MERCOSUR o el ALCA.
Nosotros, en la AFL-CIO, estamos comprometidos a trabajar con todos ustedes. Juntos podemos asegurar que las voces de la gente trabajadora de todo el Hemisferio sean escuchadas y que todos avancemos juntos.
Gracias y que Dios bendiga a todos ustedes.
ANEXO VIII

REUNIÓN DE SEGUIMIENTO DE OEA/Ser.K/XII.11

LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA RESDA-XI/doc.4/00

XI CONFERENCIA INTERAMERICANA 2 febrero 2000

DE MINISTROS DE TRABAJO Original: español

24-25 febrero 2000

Washington, D.C.

PROPUESTAS DE ÁREAS DE POLÍTICA LABORAL QUE PUDIESEN

SER OBJETO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA

PROPUESTAS DE ÁREAS DE POLÍTICA LABORAL QUE PUDIESEN

SER OBJETO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA



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