Tribunal segundo



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lo único que recuerdo yo, porque por la confianza que teníamos, yo generalmente no miraba los documentos, no que solo le firmaba y le sellaba, era una camioneta [...] recuerdo yo, (recuerda el precio que decía) yo creo que decía diez mil dólares,…”. Refiere también dicho testigo que en el interior de un local comercial al interior de esta ciudad le firmó la compraventa “por el alto grado de confianza que he tenido con ella,…”. De tal manera que la incoada no compareció ejerciendo la función del notariado que es una función pública, según el artículo 1 de la Ley de Notariado y notario es la persona que ha accedido a esta condición de acuerdo con las previsiones de los artículos 3 y 5 de la Ley citada. De manera que la comisión de esos hechos que se refleja en los tres documentos no cumple la exigencia que la comisión del hecho que en razón de las funciones exige que el sujeto activo lleve a cabo la falsedad dentro del ámbito objetivo de las competencias que tenga atribuidas en relación al documento, que debe violar.

Ahora bien, respecto a las actas notariales de folios 35 y 36, otorgadas por la imputada ante sí y por sí, en la ciudad de Santa Ana, la de folio 35 del expediente judicial, a las trece horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, en la que otorgó Berta Maritza de los Angeles A. S. que ante el notario J. R. A. V., el señor José Ernesto M. U., por medio de documento privado autenticado, le vendió un vehículo de placas P-[...]-[...], MARCA [...], por el precio total de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que en la fecha de ese documento se obligó a cancelar la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al señor JOSÉ ERNESTO M. U., al momento de realizar el negocio de compraventa a favor de otra persona; el acta de folio 36, a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, en la que la imputada ante sí y por si, otorgó que en esa fecha recibió a título de MUTUO SIMPLE por parte del señor JOSÉ ERNESTO M. U., la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del punto cincuenta por ciento mensual, para el plazo de UN AÑO, para ser abonado a cuenta del Banco Agrícola número: cero cero uno [...] a nombre de E. M. S. DE M., en concepto de pago por crédito otorgado a su favor, por un monto de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas sus respectivos intereses, quedando cancelado en su totalidad. Cabe advertir de lo antes apuntado, que aun y cuando dicho documento difiere respecto de la fecha de otorgamiento del mutuo y su cantidad, en relación a la fecha en la que la víctima JOSÉ ERNESTO M. U., se dio por recibido de la cantidad de veintiún mil dólares, si coincide que era para pagar una deuda que tenía con la señora E. M. S. DE M. ESPOSA DEL SEÑOR JOSE ERNESTO M. U. Puesto que la propia imputada en su entrevista de folios 31 a 32 refiere “…yo le entregue ese dia a mi tio la cantidad de dieciocho mil dólares, un paquete de diez mil dólares por la compraventa del vehículo, un paquete de seis mil dólares en efectivo que era abono a cuenta por crédito otorgado a mi favor por E. M. S. y otro paquete de dos mil dólares por crédito otorgado a favor de A. G. M. viuda de L., pendiente de intereses por la cantidad de quinientos dólares, los documentos que acabo de mencionar los pongo a disposición,…”

Aunado a lo antes dicho, se tiene el contenido de las hojas impresas de correo electrónicos de fechas 22, 24, 25, 26 de febrero de 2014, de folios 108 a 115, en las que se refleja la comunicación entre las señora E. M. y A. de S., en la que la primera expresa su preocupación sobre la autenticidad de la firma de “N.” refiriéndose al señor JOSÉ ERNESTO M. U., y por ello su interés de contactar al notario J. R. A. V., ya que quería hablar con él porque en unos papeles –según se lee en esos correos– “…que nos mandaron está el sello de el pero tenemos duda en la firma de N. y supuestamente ese notario estaba presente en el momento de la firma….”. Los correos electrónicos antes relacionados arrojan indicios sobre la sospecha del desaparecimiento del señor M. U. y las sospechas de la falsedad de las firmas de la víctima en esos documentos, así como la falsedad de la firma de E. M. en relación a documento de hipoteca inscrita a su favor, que según indagaciones de la señora América ahora los terrenos están inscritos a favor de la imputada Berta Maritza de los Ángeles A. S., hipotecados a favor de SIHUACOP, cuya certificación emitida por el Registros de la Propiedad de folios 411 a 412 efectivamente consta la información que la señora América le remitió vía correo electrónico a la señora E. Por su parte la incoada en su indagatoria se refirió a que esos terrenos están hipotecados a favor de SIHUACOP, confirmando la información que se relaciona en los correos electrónicos.

En cuanto a los desembolsos de dinero que supuestamente realizó la imputada Berta Maritza de los Ángeles A. S., según su entrevista de folios 31 a 32, a favor de la víctima M. U., por la cantidad de dieciocho mil dólares, los cuales distribuyó en un paquete de diez mil dólares por la compraventa del vehículo, un paquete de seis mil dólares en efectivo que era abono a cuenta por crédito otorgado a su favor por E. M. S. y otro paquete de dos mil dólares por crédito otorgado a favor de A. G. M. viuda de L. Al respecto es pertinente analizar el informe de fecha 20 de marzo de 2014, extendido por el Banco DAVIVIENDA de folios 255 a 256, en el cual se reporta que se encontró registro financiero a nombre de JOSÉ ERNESTO M. U. en la Cuenta de Ahorro No. 043-[...], en el historial de esa cuenta a la fecha 31/12/13 reportó un saldo inicial de $15,318.94, no constan movimientos de retiro o depósitos en las fechas 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2014, no obstante reporta recargos por membresía de tarjeta de débito por el valor de $1.77, $.23, $1.77 y $.23, lo cual disminuyó el capital inicial en $4.00 por lo que a la fecha 1 de marzo de 2014 reportó un saldo de $15,314.94; asimismo en el informe de fecha 25 de marzo de 2014, del Banco SCOTIABANK de folios 265 a 267, se reportó la existencia de operaciones activas y pasivas a partir del uno de enero de dos mil catorce, a nombre de los señores BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S., como deudora de un Préstamo de Vivienda en Crédito No. 400[...] por un monto de $ 107,570. 00 y poseedora de una Tarjeta de Crédito No. 491[...] con un cargo total de $462.03 y abono de $550.00. En cuanto al informe de 26 de marzo de 2014 del Banco Agrícola de folios 270 a 274, no se reportó cuenta bancaria a nombre de BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S., con DUI No. [...], pero si a nombre de BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. DE D. P., con DUI No. [...], corresponde en ambos casos al mismo número de documento de identidad, en la Cuenta Corriente No. 560-[...] con un Débito de $1,880.07, y un saldo de $432.39, Créditos $1,194.00 y Saldo $432.39, en la que se reportan movimientos de compra en su mayoría en establecimientos de gasolineras, al 28/12/2013 reportó un saldo inicial de $1,089.16, el cual fue disminuyendo hasta llegar a la fecha 25/03/2014 al saldo de $432.39, sin REPORTAR depósitos superiores a los $265.00, y en las fechas 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2014, tenía $56.00; Cuenta de Ahorro No. 176-[...] con un Débito de $794.00, Crédito de $794.28 y Saldo $0.96, y no se reportó en la fecha 24/01/2014 al 21/03/2014 un saldo superior al de $265.44; y Cuenta de Crédito Rotativo Adelanto Salarial No. 516-[...] con un saldo de 0.00. Esa misma institución bancaria informó en relación a JOSÉ ERNESTO M. U., con DUI No. [...], que posee la Cuenta de Ahorro No. 361-[...], con un Débito de $2,940.34, Crédito $10,500.00 y un Saldo $27,615.43, respecto a este último es necesario destacar que en el mes de febrero/2014, el señor M. U. efectivamente realizó movimientos bancarios, explícitamente detallados, que corresponden a compras en almacenes, ferreterías, supermercados, gasolineras, pagos de servicios de Telemovil El Salvador, y restaurantes, pero en ningún sentido se expresan retiros por la cantidad de $15,000.00 o por el contrario deposito por la cantidad de $18,000.00, en fechas 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2014 como lo refiere la imputada A. S. en su entrevista de folios 31 a 32.-

En consecuencia se concluye que la imputada no entregó las cantidades de dinero consignadas en los documentos de obligación a favor de la victima de folios 35 y 36, otorgados ante y por ella en su calidad de notario, tampoco las consignadas en los tres documentos autenticados ante los oficios notariales de J. R. A. V., que han resultado ser falsos, pues ninguno de los movimientos bancarios que reportan las cuentas de la imputada y víctima, indican lo contrario.

Pues aún en el supuesto que la imputada A. S. haya realizado algún negocio de crédito para invertirlo en la compra de la camioneta marca [...], para luego sacar la ganancia y pagar la deuda, tal como lo expresó en juicio oral en su indagatoria que de la venta que se hubiera hecho de la camioneta ella iba a recuperar nuevamente el dominio del vehículo [...] del que siempre tuvo en posesión. En ese sentido se valora la prueba de descargo ofrecida por la imputada A. S., consistente en el original del documento autenticado de promesa de venta de vehículo otorgada por J. R. T. A., a favor de Berta Maritza de Los Ángeles A. S., ante los oficios del licenciado J. R. A. V., a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero de dos mil catorce, sobre el vehículo PLACA P [...] – [...], MARCA [...], MODELO [...], COLOR [...], AÑO [...], por el precio de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el plazo de pago de TRES MESES, contados a partir de esa fecha (19/febrero/2014), forma de pago por medio de tres cuotas anticipadas, fijas y sucesivas de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, y una última de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, negocio jurídico realizado un día previo al 20 de febrero de 2014, en el que se materializaría la compra de la camioneta [...], no obstante estar fechado tal negocio jurídico el 18 de febrero de ese año; además la incoada A. S. previo a la fecha de esa compra realizó contrato de compraventa el catorce de febrero de dos mil catorce, y para referencia ofreció la fotocopia simple del contrato de compraventa celebrado por ella y A. S. M., autenticado en esta ciudad a las trece horas y veinte minutos del día catorce de febrero de dos mil catorce, ante los oficios del Notario J. R. A. V., en el cual dicha imputada vendió el vehículo automotor según tarjeta de circulación características: P [...] – [...], AÑO: [...], MARCA [...], COLOR: [...], CLASE: AUTOMÓVIL, CAPACIDAD, [...], MODELO [...], por el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al señor S. M. Ambos negocios suman la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

En el supuesto que desde el 14 de febrero de 2014, la incoada A. S. haya tenido bajo su custodia personal dicha suma dinero para el pago inicial de los $10,000.00 que como parte del precio por la camioneta marca [...] entregaría a la víctima M. U., se analiza que conforme lo expresó en su indagatoria Tomás ya tenía un posible cliente, no obstante dicha camioneta fue puesta en exhibición para su venta en la venta de vehículos [...], y para establecer tal circunstancia ofertó el documento emitido por ese establecimiento con caligrafía original pero sin sello a nombre de TOMAS HERNÁN C. G., teléfono [...], placa P [...], precio sugerido $22,000, tipo de vehículo, camioneta, marca [...], color [...], año [...], millas 38545, cilindraje [...], en las especificaciones solo rayones leves, con fecha de ingreso 24-2-2014, comisión 5%. Al final se tienen dos firmas ilegibles que según documento corresponde a propietario y firma de recibido en el autolote.

En el caso hipotético que la venta de la camioneta se hubiese concretado en el autolote referido, por el precio sugerido de $22,000.00, se deben hacer las deducciones de la comisión del 5% sobre ese precio, de lo que se obtiene la cantidad de $1,100.00 que correspondería a dicho establecimiento comercial, descontada tal cantidad al precio sugerido se obtiene la cantidad de $20,900.00 para la acusada A. S., pero en este punto también se debe valorar lo expresado por la incoada en su declaración indagatoria, que aproximadamente en el año 2011, Tomás Hernán C. G. le pidió trabajo porque se dedica al comercio de venta de vehículos y propiedades, y que convinieron en que le pagaría un porcentaje del 5% sobre lo vendido, es así que en este caso, después de deducir la comisión del establecimiento [...], es decir de los $20,900.00 la imputada pagaría al señor C. G. la comisión del 5%, que corresponde a $1,045.00, y al restarle tal comisión a lo ya deducido, se obtienen $19,855.00, en consecuencia la imputada A. S. perdería la cantidad de $145.00, aunado a los intereses que supuestamente pagaría al señor A. como producto del préstamo de los cuatro mil dólares sobre el vehículo [...] que era de su propiedad. Por lo que el precio sugerido de $22,000.00 no es congruente con el precio de compra inicial de la camioneta marca [...], no obstante la experiencia desde el año 2005 que dijo tener la incoada en el rubro de compraventa de bienes y raíces y vehículos, de ahí que no resulta creíble sobre este punto la hipótesis de descargo de la incoada; por consiguiente se corrobora la falsedad del supuesto pago parcial que como parte del precio consignó la incoada en la compraventa y en el acta notarial de obligación otorgada ante sí como notaria.

En la misma línea de ideas, sobre la supuesta solvencia económica que la imputada A. S. refirió en su declaración indagatoria, para la que ofertó como referencia la copia simple de documento de promesa de venta realizada ante los oficios notariales Rony Alberto M. L., otorgada en la ciudad de Santa Ana a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de dos mil trece, en la que BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. prometió en venta un inmueble rustico ubicado en [...] jurisdicción de Juayua, departamento de Sonsonate, de su propiedad, por el precio de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de R. A. Q. C., quien en esa fecha le entregó la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de abono al precio total pactado, y el resto lo cancelará por medio de ochenta y siete cuotas fijas y sucesivas de CUATROCIENTOS DÓLARES CADA UNA y una última de DOSCIENTOS DÓLARES; al escudriñar en su contenido ese documento, si bien se denota el rubro en bienes y raíces al que como empleo secundario se dedicaba la incoada en horas libres y fines de semana, más no resulta útil para tener por establecido que en la fechas diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil catorce, tuviese las cantidades de diez mil dólares para la compraventa del vehículo [...], seis mil dólares como abono a la deuda señora E. S. de M., y los dos mil dólares del pago de dos mil dólares por parte de la señora A. G. M. hoy viuda de L., pues no corresponde a la fecha en la que realizó dichas transacciones.

En razón de lo antes analizado, se deduce que si la imputada BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. no tenía disponibilidad económica en sus cuentas bancarias, por consiguiente no resulta cierto que tuviera los dieciocho mil dólares para disponer de ellos respecto de lo plasmado en los documentos identificados en las Prueba Material No. 1 compraventa de vehículo placas P-[...]-[...], Prueba Material No. 2 acta norial de fecha 17 de febrero de 2014, en la que JOSE ERNESTO M. U. recibe de parte de la imputada la cantidad de $21,000.00 que le debía a la señora E. M. S. de M., y Prueba Material No. 3 acta notarial de las trece horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, en la que se relaciona que JOSÉ ERNESTO M. U., recibió en pago por parte de A. G. M. HOY VIUDA DE L., la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que era en deberle a su esposa E. M. S. DE M., ni lo consignado en los documentos de obligación que otorgó la imputada A. S., en calidad de Notario, de folios 35 y 36, de los que como ya se dijo admitió en su declaración indagatoria haberlos otorgado.

Por lo que se acredita que la compraventa de vehículo placas P-[...]-[...], acta norial de fecha 17 de febrero de 2014, en la que JOSÉ ERNESTO M. U. recibe de parte de la imputada la cantidad de $21,000.00 que le debía a la señora E. M. S. de M., y acta notarial de las trece horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, en la que se relaciona que JOSÉ ERNESTO M. U., recibió en pago por parte de A. G. M. HOY VIUDA DE L., la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que era en deberle a su esposa E. M. S. DE M., se tiene la certeza que la firma del señor JOSÉ ERNESTO M. U., no proviene de su puño gráfico.

En consecuencia los documentos de obligación de folios 35 y 36 otorgados ante y por la incoada BERTA MARITZA, no cabe duda alguna que ejerciendo la función pública del notariado, insertó declaraciones falsas sobre hechos que los documentos debieren probar, en esos dos casos de las actas de folios 35 y 36. En consecuencia se ha acreditado la tesis fiscal y se ha desvirtuado la presunción de inocencia de la imputada BERTA MARITZA DE LOS ANGELES A. S., en cuanto al delito de Falsedad Ideológica Agravada que se le acusa.

Agotado el análisis del precitado ilícito, se procede con el análisis cronológico de la prueba inmediada, en cuanto a los hechos acusados por el delito de Homicidio Simple en grado de coautoría que se le incrimina a la procesada Berta Maritza de los Ángeles A. S., la cual se sostiene sobre prueba por indicios.

En primer lugar se analiza la DESAPARICIÓN o PRIVACIÓN DE LIBERTAD del señor José Ernesto M. U., para lo cual se examinan en conjunto las declaraciones de J. L. A. amigo desde la adolescencia con la víctima M. U., J. A. R. M. primo de la víctima, S. P. V. de A. encargada de los quehaceres domésticos en la vivienda del señor M. U., así como la del señor R. M. quien se desempeñaba como vigilante de la colonia donde radicaba la víctima, y además la versión del testigo con régimen de protección clave “MARINERO” quien se desempeñaba en labores de jardinería para la directiva de esta colonia.

En ese orden de ideas el testigo J. se ubica en fecha 20 de febrero de 2014 entre siete y media a ocho de la mañana, afuera de la vivienda de José Ernesto M. U. ubicada en urbanización [...] de Santa Ana, le tocó el timbre y no abrió, se agachó bajo el zaguán y observó que no se encuentra la camioneta [...], pensó que no se encontraba y se retiró, ya no supo nada de él, hasta que entre ocho y media a nueve de la noche de ese veinte de febrero recibió una llamada de Berta Maritza A. S., quien le preguntó si había visto a su tío, que toda la tarde le había estado llamando a su casa y no le contestaba, que por la mañana le vendió la camioneta, aduciendo que ese era el motivo de andarlo buscando, que olvidó las llaves del vehículo en la casa, le respondió J. que era muy tarde y quedaron de verse por la mañana del día siguiente.

El día viernes 21 de febrero de 2014 J. refiere que llegó entre siete y media a ocho a la casa de la víctima y no llegó la incoada Berta Maritza, se regresó a su casa el deponente y recibe una llamada de Berta Maritza interesada en recuperar la llave de su vehículo por lo que fueron y la incoada le dice que conoce un cerrajero para que abriera la puerta, se negó el testigo, manifestándole que no era pariente de don N., por lo que se devolvió a su casa y llamó al primo de José Ernesto M. U., señor J. A. R. M. para que se apoyaran. Se hace presente el testigo J. A. R. M. y ambos se dirigen donde un vecino del señor M. U., Doctor J. M. O. quien tenía una llave de la casa del señor José Ernesto, fue así que al entregárselas el doctor, abrieron la puerta de la residencia de José Ernesto, y J. observó que el amigo no había dormido esa noche, fue directo a su dormitorio, abrió, tocó y no le contestaba, observando que todo estaba en orden en su dormitorio, a los diez minutos de haber llegado J. y J. A., llegó Berta Maritza. Circunstancias que son corroboradas por el testigo J. A. R. M. respecto de la llamada de don T., la forma en la que obtuvieron la llave de la casa de José Ernesto y que juntos con don T. abrieron la casa, corrobora que todo estaba en orden en los cuartos, todo en su lugar, verifican en la cochera la falta del vehículo [...] [...] [...].

En ese sentido también declaró S. P. V. de A. quien como encargada de los quehaceres domésticos en la casa de la víctima, refiere que el miércoles 19 de febrero de 2014 fue la última fecha que llegó y se retiró a las cuatro de la tarde, confirma dicha testigo que el veintiuno de febrero de dos mil catorce, encontró igual dicha vivienda, que la computadora estaba encendida, todo estaba igual como lo había dejado el miércoles. Habiéndose corroborado además la existencia de la vivienda de la víctima M. U., a través de inspección técnica ocular de folio 47, realizada en el interior de la casa numero [...] y [...] del polígono [...], ubicada en Urbanización [...], en [...] calle [...], Santa Ana, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil catorce.

Retomando la versión del testigo R. M., éste detalla que cuando llegó Berta Maritza pasados diez minutos, desesperada informándoles que compró la camioneta en diez mil dólares a Ernesto y cuando la vendiera le iba a entregar los otros diez mil dólares, según J. A. la describe desesperada, nerviosa, “alteradita”, y en ese momento tiró el documento de compraventa al sillón, diciéndole el testigo que no necesitaba saber si la compró o no, ni sobre los documentos, extrañándole al deponente porque tenía conocimiento que quien iba comprar la camioneta era Tomás y que cuando tiró la compraventa vio dos firmas, cuestionándole a la incoada que por qué no tenía firma, ni sello de abogado, aquélla le contesta que “eso después se arregla” entró, anduvo por ahí y agarró la compraventa y se marchó. Transcurridas tres horas en la búsqueda al interior de la vivienda, J. y J. A. decidieron ir a interponer la denuncia que había desaparecido José Ernesto.

Cabe destacar de la versión del testigo J. A. R. M. que refiere haber tenido comunicación telefónica con la víctima José Ernesto M. U. el diecisiete de febrero de dos mil catorce, en la que le dijo que la señora Maritza y el señor Tomás eran dos interesados en la compra de la camioneta, fue así que llegó a la casa de la víctima el día 18 de febrero de 2014 antes de las nueve de la mañana, encontró solo a su primo, tomaron un café y a las nueve de la mañana llegó TOMAS, expresándole su interés por la camioneta la cual tenía afuera el señor José Ernesto, éste le explica las condiciones y que el precio eran veintiséis mil dólares, TOMÁS le expresó su interés en comprársela, fueron a probarla y quedaron en que se la iba a comprar, el testigo se regresó a su casa de habitación hacia Candelaria de la Frontera, siendo la última vez que vio al señor José Ernesto.

Se corrobora la versión de J. y el testigo J. A., con el contenido de denuncia de folio 28, interpuesta por J. A. R. M. a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, por Persona Desaparecida, de nombre José Ernesto M. U., delito ocurrido en Urbanización [...], polígono [...], casa número [...], calle [...], municipio de Santa Ana, el veinte de febrero en hora no determinada; en la cual en lo esencial se relaciona que desde el día anterior a la denuncia no saben nada de él, que la señora Maritza de los Ángeles A. S. le llamó a eso de las veinte horas al señor J. L. A. preguntándole si sabía algo del tío N., porque en la mañana había estado en la casa juntamente con el señor Tomás porque iban hacer un negocio de comprar una camioneta la cual estaba vendiendo el señor Ernesto en el precio de veintiséis mil dólares, y que habían hecho el negocio entregándole la cantidad de diez mil dólares en efectivo ya que ella tiene un documento firmado por el señor Ernesto, y que se retiraron de la casa del señor Ernesto como a eso de las diez de la mañana llevándose la camioneta placas P-[...], marca [...] [...], año [...], color [...], y que ésta les manifestó que regresaba porque olvidó las llaves del vehículo que había dejado estacionado afuera de la casa; agregando el denunciante que el vigilante de la colonia de nombre R. le manifestó que había visto al señor Ernesto como a eso de las tres de la tarde en la casa.

Respecto la información a la que se hace referencia en la denuncia, al examinarse el contenido de la declaración del testigo R. M., éste se ubica como vigilante en fecha veinte de febrero de dos mil catorce, en urbanización [...] en donde trabaja de seis a seis, y refiere en lo pertinente que a don Ernesto solamente lo vio en la mañana como a las diez o nueve cuarenta y cinco que pasó buscando salida a la carretera en la camioneta, de lo que se advierte que no confirma lo plasmado en la denuncia, respecto a la hora en la que refirió en su declaración haber observado a don Ernesto; y también difiere con la versión del testigo J. en cuanto a que éste último manifiesta que entre siete y media a ocho observó cuando se agachó abajo del zaguán de la vivienda del señor M. U. verificó que ya no se encontraba la camioneta [...]; mientras que R. manifestó en juicio oral que observó a don Ernesto entre las diez o nueve y cuarenta y cinco de la mañana de ese veinte de febrero.

El testigo R. M. también refiere que el día veintiuno como a las seis cuarenta y cinco de la mañana observó a la niña Maritza cuando estaba en la [...], en la cruz calle, que cruzó en el carrito [...] [...], a quien había visto un día antes en el vehículo estacionado en la casa de don Ernesto aproximadamente a las nueve de la mañana; refiere el testigo que la niña Maritza le comentó que estaba tocándole a don Ernesto que le diera las llaves, que las había dejado en la casa donde él, manifestándole R. que si no le abre es que no está él, y le dijo Maritza en la mañana vine yo y lo hallé con una mujer allí y de seguro por eso no me quiere abrir, comunicándole que iba hablar a una grúa y finalmente el testigo se dio cuenta que como a la una cuarenta y cinco el vehículo iba en una grúa descolgándose en una pendiente.

En la línea de investigación del caso, se tiene también la versión del testigo con clave de protección “MARINERO”, quien se ubica en fecha 20 de febrero de 2014, en el costado sur de la zona verde regando
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