GRAFICO 3 la relación comunicacional directa de la terminal [...] de BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. durante el día 20/02/2014, con la terminal [...] del testigo J. L. A. llamada saliente a las 19:28 horas; se muestra comunicación con la terminal [...] de la víctima JOSÉ ERNESTO M. U. dos llamadas salientes a las 19:43:06 y 19:43:30 horas.
Respecto a esas tres llamadas que se relacionan en el gráfico 3, el testigo J. L. A. expresó en juicio que la incoada A. S. le llamó a eso de las ocho y media a nueve de la noche, le dijo que si había visto, que si sabía de su tío QUE TODA LA TARDE LE HABÍA ESTADO LLAMANDO Y QUE NO LE CONTESTABA, en concordancia con lo plasmado en el análisis telefónico a folio 452 vuelto párrafo 2, sin embargo al verificar esa información en el gráfico de llamadas precitado y en la bitácora de llamadas de la imputada de folios 391 a 399, del número de teléfono [...] del periodo comprendido del 2014-02-01 al 2014-03-04, el 20 de febrero de 2014 registra llamada saliente al [...] (número que aporta el señor J. L. según análisis telefónico de folios 451 a 458) a las 19:28:01 hora de inicio y 19:35:11 hora de finalización con duración de 430; y DOS llamadas salientes al [...] con hora de inicio 19:43:06 y 19:43:23 hora finalización, duración 17, y a las 19:43:30 hora inicio y 19:43:46 hora finalización, con duración de 16. U. 08:28:37 hora de inicio y a las 08:28:48 hora de finalización, duración 11. Se denota que esa llamada la recibió el testigo L. A. de parte de BERTA MARITZA a las 19:28:01 es decir a las SIETE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DE LA NOCHE, lo que implica que le LLAMO ANTES DE LLAMAR AL CELULAR DE LA VÍCTIMA, POR LO QUE RESULTA ABSURDO QUE SUPIERA QUE NO LE CONTESTABA LA VÍCTIMA, CUANDO AUN NO LE HABÍA REALIZADO LAS DOS LLAMADAS DETALLADAS, SINO QUE LE REALIZA LAS MISMAS AL CELULAR DE LA VÍCTIMA QUINCE MINUTOS DESPUÉS DE HABERLE HECHO LA LLAMADA A J., PARA DEJAR CONSTANCIA DE ESAS SUPUESTAS LLAMADAS. SE CONCLUYE ENTONCES SOBRE LA FALSA PREOCUPACIÓN DE LA IMPUTADA POR ESTABLECER CONTACTO CON LA VÍCTIMA, por consiguiente se traduce en un indicio sobre su conocimiento del desaparecimiento de la víctima.
En ese orden de análisis, de la relación comunicacional entre la víctima M. U. y el señor Tomas Hernán C. G., se tiene las bitácoras telefónicas de la víctima M. U., de la incoada A. S. y del señor Tomás Hernán C. G., de la bitácora de llamadas de folios 373 a 385 del número de teléfono [...], a nombre de C. TOMAS HERNAN, se extrae que el 8 de febrero de 2014 le realiza 2 llamadas salientes al [...] (de la víctima M. U.) a las 19:38:11 con duración de 66, el 9 de febrero de 2014, le realiza 2 llamadas salientes al [...] (de la víctima M. U.) a las 20:30:42 horas con duración de 42, el 16 de febrero de 2014, le realiza 2 llamadas salientes al [...] (de la víctima M. U.) a las 10:54:51 horas con duración de 65, y el 19 de febrero de 2014 registra 2 llamadas salientes al [...] (víctima M. U.) a las 09:45:36, con duración de 115; se advierte que hay dos llamadas previas al 18 de febrero de 2014 en el que tuvo contacto personal con la víctima, y dos llamadas un día antes del 20 de febrero de 2014, en el cual despareció o fue privado de libertad la víctima. Aunado a esas comunicaciones telefónicas, llama poderosamente la atención el contenido de la bitácora de folios 405 a 406, del número de Teléfono: [...], a nombre de TOMAS C., en la que se registró que el 21 de febrero de 2014 ese número telefónico fue utilizado con el IMEI 358[...] (propiedad de la víctima M. U.), registra una llamada saliente al [...] a las 10:22:55 horas con duración de 28, y una llamada entrante del [...] (de Tomas Hernán C. G.) a las 10:50:07 horas con duración de 31, fecha en la que la víctima ya había sido reportado como desaparecida, sobre esta última circunstancia relacionada con el IMEI de la víctima, el perito D. O. lo explicó con propiedad en juicio oral y a la vez corroboró lo plasmado en sus conclusiones, estableció que la terminal de la víctima registra llamadas hasta el día 19/02/2014, las cuales fueron generadas o recibidas en aparato celular IMEI 358[...],al cual le fue colocada el día 21/02/2014 la tarjeta SIM de la terminal [...] que está registrada a nombre de TOMAS HERNÁN C. G. DUI [...]. En consecuencia la información consignada en el análisis telefónico es congruente con el contenido de las bitácoras telefónicas analizadas.
En cuanto a la comunicación entre la incoada A. S. y Tomás C. G., se retoma el contenido de la bitácora de folios 373 a 385, del Teléfono: [...] a nombre de Tomas C. G., con quien registra comunicación fluida con el número [...] a nombre de Berta Maritza de los Ángeles A. de P., en diferentes fechas, mostrándose un acrecentamiento en fecha 20 de febrero de 2014, en la cual se registran 12 llamadas hacia y del [...] (incoada A. S.), 2 entrantes a las 13:26:16 con duración de 19, 2 entrantes a las 15:19:43 horas con duración de 119, 2 entrantes a las 18:35:35 horas con duración de 19; 2 entrantes a las 20:06:11 con duración 45, 2 entrantes a las 20:24:04 con duración de 20, 2 salientes a las 20:30:37 con duración de 44, y el día 21 de febrero de 2014 registra 10 llamadas con el número [...] (incoada A. S.) 2 llamadas entrantes a las 08:50:51 horas con duración de 96, 2 entrantes a las 10:19:08 horas con duración de 190; 2 entrantes a las 12:11:04 horas con duración de 43; 2 salientes a las 13:30:43 con duración de 98; 2 salientes a las 16:19:33 con duración de 12.
Es así que del resultado del análisis sobre la relación comunicacional detallada en líneas del párrafo que preceden, se establece que efectivamente hubo comunicación entre la víctima José Antonio M. U. con los acusados Berta M. A. S. y Tomás Hernán C. G. a partir del 8 de febrero de 2014, además que hubo comunicación entre el testigo J. L. A. con la imputada Berta Maritza de los Ángeles A. S. en fecha a las 19:28 horas del 20 de febrero de 2014.
Se continúa con el análisis respecto de las circunstancias de la ocurrencia de la muerte de la víctima M. U., para lo que se retoman las versiones de A. O. A. M. y J. R. C. C., como investigadores del caso, sobre la forma en la que ubicaron al testigo “CACIQUE” y la información aportada por este último. En ese sentido A. M. el 23 de mayo de 2014 ubicó y abordó al testigo “CACIQUE”, porque sabía que él era la persona de confianza de la señora Berta Maritza, ella lo mencionó y ya lo habían visto en algunas vigilancias, entre lo relevante que dicho testigo le manifestó “…que en los lotes que tenían en la lotificación o urbanización del [...], su amigo G. había enterrado a un supuesto pandillero que había ingresado a la casa de él y que lo había ido a enterrar en esos lotes,…”, en ese sentido se corrobora con la versión de C. C., quien manifestó respecto de la entrevista con la persona clave “CACIQUE” sobre la información que la señora Berta Maritza A. S. que habían enterrado a una persona, que ella le manifestó que habían enterrado a un pandillero.
Procede entonces continuar con el examen de la versión del testigo “CACIQUE”, quien refiere que conoce a la incoada Berta Maritza desde hace ocho años por medio de trabajarle; el testigo “CACIQUE” se ubica en fecha 27 de febrero de 2014, que lo contrató Berta Maritza para la limpieza de unos terrenos de una propiedad, lo contrató por teléfono, lo fue traer a las dos de la tarde en un vehículo [...] [...] y lo llevo a unos terrenos ubicados en el [...] los cuales describe que son cerrados, entapialados con portón, que observó en su interior una tumba como veinticinco metros de la pared, y al preguntarle a Berta Maritza le dijo “…mi amigo TOMÁS se le metió un maroso a la casa y tuvo que matarlo, aquí vino a enterrarlo. El tenia llave de mi propiedad,…”. Respecto de tal información aportada por testigo “CACIQUE” a través de la cual la incoada Berta Maritza incrimina a Tomás en la muerte de un sujeto “maroso” al que tuvo que matar, resulta curioso que no obstante su profesión de abogada, le brindara tal información que también la incriminaría, puesto que se trata de un inmueble del cual es propietaria la imputada, sin embargo al hacer uso de su defensa material en juicio oral, cuando dicho testigo contestó tal información a la parte acusadora, no se le contrainterrogó sobre ese punto por parte de la acusada, cuando haciendo uso de su defensa material también interrogó a dicho testigo; y si bien es cierto la imputada refiere en su declaración indagatoria que el sujeto Tomás “…dio la ubicación de donde estaba él cadáver, él la dio no la dio cacique, considero que a mi juicio personal la declaración de cacique no es verdadera,…”, es una circunstancia que no fue posible controvertirla, puesto que la acusada no enfiló en ese sentido su contrainterrogatorio en el momento oportuno sobre éste punto, y además cabe destacar que su indagatoria la rindió luego de concluir con el elenco de prueba de cargo que se incorporó en juicio oral, y al final de la misma dijo que no iba a contestar ninguna pregunta. Por lo que la versión del testigo “CACIQUE” no fue desacreditada respecto de la información de referencia, que dijo haber obtenido de parte de Berta Maritza sobre la ubicación de un sujeto muerto al interior del inmueble de la incoada.
Por lo que se continua con el análisis en el sentido que a raíz de la información aportada por el testigo “CACIQUE”, el investigador A. M. informa a la fiscalía y se solicita registro y allanamiento para dicho inmueble, “CACIQUE” le señala el lugar que previamente le fue señalado por Berta Maritza y comenzó la excavación dicho testigo acompañado con otros compañeros, encontrándose también personal de Medicina Legal al llamado del deponente cuando descubrieron el hallazgo del cráneo de una persona, detuvieron la excavación, y coordinaron con la fiscalía, encontrándose presente el fiscal del caso, fue así que se apersonaron al lugar los de Medicina Legal y según el testigo siguieron con las excavación teniendo como resultado que descubrieron el cuerpo completo de una persona de sexo masculino que vestía pantalón de lona color azul envuelto en una sábana; agrega el testigo que la fiscalía y medicina forense tomó la decisión, levantaron el cadáver y fue trasladado a Medicina Legal, siendo identificado preliminarmente por el señor J. A. M., que es primo de la víctima José Ernesto M. U., porque se le encontró un peine y también que no tenía el dedo índice le hacía falta un miembro, identificó la colcha con la que estaba envuelto y le había visto en la casa de la víctima, fue así que el cadáver fue trasladado a petición de fiscalía a San Salvador, por la sospecha de un pariente cercano de la imputada que es director de Medicina Legal de Santa Ana. Refiere además el deponente que se le práctico ADN del que se obtuvo un resultado positivo por la comparación con un pariente más cercano de la víctima.
Por su parte el testigo J. R. C. C. se refiere al hallazgo del cuerpo de la víctima de M. U., en urbanización [...], lote [...] y [...] polígono [...] jurisdicción de Santa Ana, el cual sabe que pertenece a Berta Maritza porque se solicitó al registro de la propiedad quién era la propietaria. Respecto de la ubicación del inmueble que menciona el testigo CACIQUE situado en [...], en efecto se establece su existencia a través del contenido de las certificaciones extendidas por el Registrador del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Occidente, de fecha 28 de marzo de 2014, de folios 411 y 412, que los terrenos situados en URBANIZACIÓN [...], POLÍGONO #[...] LOTES #[...] y #[...] correspondientes ambos a la ubicación geográfica de [...], SANTA ANA, SANTA ANA; en cuanto a sus derechos, le pertenecen a BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. DE D. P., en un porcentaje de 100% de derecho de PROPIEDAD.
Cabe destacar que previo al registro de la propiedad de la imputada en la urbanización [...] se libró orden de registro con prevención de allanamiento, a través de oficio número 1568-52-AUC-14-2, de fecha 25 de mayo de 2014, de folio 778, el cual se autorizó por el Juez Noveno de Paz de San Salvador, en los inmuebles lote número [...] y [...], polígono [...], Urbanización [...], cantón [...], jurisdicción de Santa Ana, propiedad de BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S.
A la precitada autorización se le dio cumplimiento, según consta en acta de registro con prevención de allanamiento y a su vez inspección y de levantamiento de cadáver de folios 578 a 580, de la cual se extraen las circunstancias en las que se produjo el hallazgo del cadáver de una persona que preliminarmente se identificó como la víctima José Ernesto M. U.; realizada en el lote número [...] y [...] del polígono [...], Urbanización [...], cantón [...], Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce, en cumplimiento a lo ordenado y autorizado por el Juez Noveno de Paz de San Salvador, mediante oficio número mil quinientos setenta y nueve guion cincuenta y dos guion AUC guion catorce, de fecha veinticinco de mayo de dos mil catorce, donde se hace constar que es propiedad de la imputada Berta Maritza de los Ángeles A. S., se describe un muro perimetral construido de ladrillo de block, circulado completamente, conteniendo en su entrada principal y única un portón, el cual se procede a abrir y se describe el terreno rústico en el cual se observa maleza y zacate y bastante tierra distribuida en todo el terreno, siendo este de las dimensiones siguientes: veinte metros de ancho, por treinta metros de largo o de fondo, en el cual en su interior señala la persona clave CACIQUE que la señora BERTA MARITZA DE LOS ÁNGELES A. S. le manifestó que había una persona enterrada en el lugar y que lo había enterrado su amigo TOMÁS, bajo coordinación fiscal se procede a realizar la excavación de un hoyo de las siguientes dimensiones, con uno tres punto veinticinco metros por dos punto cuarenta metros de diámetro, luego de escavar una profundidad de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, se observa una superficie dura cubierta al parecer con una sábana, pudiendo ser el cuerpo de una persona que está en el interior de la fosa, observándose que en el terreno se pudo haber rellenado con tierra ya que presenta un leve desnivel y porque también al escavar se observa diferentes tonalidades de suelo o terreno a simple vista, pero ya la propia fosa, hoyo o tumba posee un diámetro de noventa y dos centímetros por uno punto noventa y tres metros de profundidad ochenta y cinco centímetros donde se observa el cuerpo de una persona cubierto con una sábana tipo frazada al parecer ubicado pies al sur poniente y cabeza al norte, presentándose el médico del Instituto de Medicina Legal de Santa Ana Doctor F. T., se procede al levantamiento respectivo de cadáver yace el cuerpo de DECUBITO VENTRAL UN POCO LATERALIZADO HACIA LA DERECHA, cubierto de la cadera hacia arriba con una aparente frazada color rozada, que al extenderla es un “hedredón” atado de pies y manos con un lazo de naylon color anaranjado, en la bolsa trasera derecha se encontró un peine pequeño color negro, en las otras bolsas no se encontró nada, y como señales especiales se observa AMPUTACIÓN ANTIGUA de segundo dedo de la mano derecha, como SIGNOS ABIOTICOS: el estado es PUTREFACTO, ROSTRO CORIFICADO APARENTEMENTE Y ADIPOSIRA, el cadáver es traslado como se encontró sin hacer más revisión al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de San Salvador para su respectiva autopsia, teniendo aproximadamente de UN MES A UN AÑO DE FALLECIDO, identificado preliminarmente el cadáver por el señor J. A. R. M. quien es primo del señor JOSÉ ERNESTO M. U., quien es de sesenta y tres años de edad, quien hasta el día de ahora se encuentra desaparecido, por la ropa que porta la víctima, el edredón o frazada color rosado pertenecen a su primo de igual forma la amputación que se observa del segundo dedo de la mano derecha, agrega que su primo se lo había amputado en un accidente de trabajo. Las circunstancias del hallazgo del cadáver se ilustran a través de fotografías, practicada en dichos lotes, de folios 806 a 824, entre los aspectos relevantes se ilustra la forma en la que se encontró el cadáver, acercamiento del cráneo y como se observa descubierto totalmente, así como las de acercamiento que se encuentran amarradas las manos del cadáver y la amputación del segundo dedo de la mano derecha; acercamiento de la sábana color rosado que cubría el cadáver, del peine encontrado en la bolsa trasera del pantalón que portaba el cadáver y la identificativa del cadáver de José Ernesto M. U. Y a través del croquis planimétrico de folio 825, se indica las dimensiones dimensiones de la excavación 3.25 m de largo, 2.40 m, de ancho y 1.95 de profundidad.
Es así que se reorienta la investigación, respecto de la muerte de la víctima U. M., y en congruencia con el contenido de la precitada acta de allanamiento, efectivamente se confirma la llegada de personal de medicina forense al lugar del hallazgo del cadáver, siendo el doctor F. G. T. V., quien practicó reconocimiento médico forense y levantamiento de cadáver relacionado a folios 793 a 794, a solicitud del Licenciado Edwin Ruiz de la fiscalía de San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil catorce, plasmó que realizó levantamiento de cadáver NO IDENTIFICADO, sexo masculino (probablemente se trata de José Ernesto M. U. de 63 años de edad); el cadáver fue localizado en: el interior de un terreno cerrado, dentro de una fosa clandestina ubicado en Lote [...] y [...], polígono [...], Urbanización [...], Cantón [...], del departamento de Santa Ana; historia recabada en el lugar: El cadáver ha sido identificado por la familia por medio de las ropas, su prótesis dental y una amputación antigua de un dedo de la mano derecha. El médico T. V. describió que el lugar donde se encontró el cadáver es un área de 3.25Mts por 2.40Mts y luego la excavación se redujo a 1.93Mts por 92.00ms a una profundidad total de 1.75Mts desde la orilla hasta la base donde está el cuerpo, en la fosa clandestina descrita encontró un cuerpo en el fondo de la fosa cubierto desde la cadera hacia arriba (cabeza) con una aparente frazada color rosado, que al extenderla recuerda un edredón de cama, descubrió el cadáver observándolo en decúbito ventral, un poco lateralizado hacia la derecha, con cabeza al Norte, y pies al Sur poniente. Respecto de los signos abióticos describe el cadáver en estado de Putrefacción con el rostro corificado, y el resto corificado y en adipocira, y como señales especiales la prótesis dental completa removible y amputación antigua del segundo dedo de mano derecha, estableció el perito tanatocronodiagnóstico que tiene entre un mes y un año de fallecido, - lo que guarda relación con la versión del testigo J. L. A. y el primo del occiso J. A. R., respecto de la fecha en la que observaron por última vez a la víctima M. U.-. Respecto de las evidencias externas de trauma, el perito describe que el cadáver se observa atado de pies y manos con un mismo lazo de nylon anaranjado, y en cuanto a la causa preliminar de la muerte hizo consta el doctor T. V. que se determinará por autopsia y que el cadáver será Instituto de Medicina Legal de San Salvador para practicarle su respectiva autopsia por orden Fiscal del licenciado Salvador Ruíz Pérez. En ese sentido fue ratificado el contenido de la precitada diligencia, por parte del doctor F. G. T. V., quien explicó en juicio oral el contenido de su dictamen, y ratificó que realizó la exhumación del cuerpo de una persona, en la siguiente dirección interior de terreno cerrado dentro de una fosa clandestina, lotes [...] y [...], polígono [...], de urbanización [...], Santa Ana, cantón [...] del departamento de Santa Ana, siendo congruente respecto de la descripción del cadáver y las evidencias externas que presentaba, así como la orden de traslado del cadáver para la respectiva autopsia, acotando que se embala cadáver, se sella la bolsa y se lleva al Instituto de Medicina Legal de San Salvador, para evitar problemas, porque la esposa del médico P. F. D. P. estaba relacionada con este caso y entonces el fiscal decidió se llevara para San Salvador.
Así establecidas las circunstancias en las que se produjo el reconocimiento y levantamiento del cadáver identificado preliminarmente como la víctima José Ernesto M. U., se procedió a la autopsia de folios 605 a 606, practicada el 26 de mayo de 2014, a las diecinueve horas, por la médica forense M. D. L. Á. Á. V., en el cadáver localizado en los Lotes [...] y [...], polígono [...], urbanización [...], cantón [...], Santa Ana. Nombre de la víctima: No identificado, quien posteriormente fue identificado como JOSÉ ERNESTO M. U. Edad: Sesenta y cuatro años. Sexo: Masculino, en la que se describen las características físicas del cadáver de Adulto mayor, edéntulo, con dos prótesis dentales completas, en ambos maxilares y ocho implantes, cuatro superiores y cuatro inferiores; medida del fémur: cuarenta y cinco centímetros, talla entre uno punto sesenta y dos y uno punto sesenta y seis metros; amputación traumática, antigua, del segundo dedo de la mano derecha, por los fenómenos cadavéricos del cadáver estableció la perito un tanatocronodiagnóstico de tres a seis meses; como evidencia de trauma describe la médica forense que encontró atado de las manos y de los pies, orientadas estas extremidades hacia atrás, con una cuerda de nylon, de color anaranjado, múltiples fracturas, localizadas en el cráneo, mandíbula, esternón y costillas, describió a nivel de la cabeza un hematoma subdural, putrefacto, localizado en el lóbulo frontal, adosado a la duramadre. Se recolectaron en la autopsia tres fragmentos de uñas de los dedos de los pies y tres fragmentos de fémur, para análisis de identificación por el Laboratorio de Biología Forense, como diagnósticos anatomopatológicos: fractura de los huesos del cráneo. Hematoma subdural del cerebro. Fractura de la rama mandibular izquierda y mentón. Fractura del esternón. Fracturas costales bilaterales. Putrefacción en fase colicuativa, y respecto de la causa de la muerte concluyó Politraumatismo severo contuso, las evidencias descritas por la perito se ilustran en las fotografías de folios 607 a 611. El dictamen de autopsia fue ratificado en juicio oral por la perito M. D. L. Á. Á. V., quien reiteró que los hallazgos más relevantes fueron las diferentes fracturas encontradas en diversas partes del cuerpo, fracturas de cráneo, de huesos del tórax, básicamente fueron en cráneo, cara y tórax, y respecto al objeto con el cual se pudo haber producido esas lesiones, son objetos contusos por el patrón que deja la fractura, y porque no se evidenció ningún otro agente lesivo, por las radiografías no habían proyectiles, respecto a los fenómenos cadavéricos explicó que no es posible establecer un tiempo preciso, pero si un rango, en este caso de tres a seis meses. Habiéndose corroborado el contenido del dictamen de autopsia por parte de la perito Á. V. quien ratificó sus conclusiones, en consecuencia se tiene por establecido el espacio de tiempo estimado de la muerte en el cadáver por ella examinado, también se establece la causa directa de la muerte. Resulta relevante, entre otros, la extracción de tres fragmentos de uñas de los dedos de los pies y tres fragmentos de fémur, para análisis de identificación por el Laboratorio de Biología Forense, puesto que no se tenía hasta ese momento establecido la identificación de manera definitiva del cadáver que preliminarmente se sospechaba que corresponde a la víctima José Ernesto M. U., quien de acuerdo al tanatocronodiagnóstico en relación con la fecha de la autopsia falleció entre el 26 de noviembre de 2013 al 26 de febrero de 2014.
En cuanto al modo en el que se concluyó con la identificación del cadáver de José Ernesto M. U., se tiene el informe de investigación biológica de criminalística Número: 208-14, de folios 599, 602 a 604, realizado por la Lic. X. P. de R. Profesional de Genética Forense, y Dra. J. A. M. de M., Médico Genetista, en muestras de Persona No Identificada, (Autopsia No. [...]) relación: Víctima y B. M. M. S. o B. M. C. (Pasaporte), Relación: supuesta hija, en el que se concluyó que tomando en cuenta los resultados obtenidos en el estudio de los polimorfismos de ADN y el hecho de que cada persona posee un perfil genético o ADN que ha sido heredado en un 50% por su madre biológica y el otro 50% por su padre biológico, la señora B. M. M. S. o B. M. C., no se puede excluir como Hija de la Persona No Identificada según Autopsia No. [...]; que el marcador genético Amelogenina para determinación del sexo dio como resultado que la muestra analizada (Uña, Autopsia No. [...]) corresponde a una persona del sexo Masculino (Genotipo XY), y que la Probabilidad de Paternidad es de 99.9999%, que corresponde según los Predicados Verbales de Hummel a: Paternidad Prácticamente Probada, IDENTIFICACIÓN POSITIVA. El contenido de dicho informe fue corroborado en juicio oral por la perito X. P. DE R. quien afirmó que lo realizó junto a la Doctora J. de M., y explicó respecto de las uñas y huesos que fueron obtenidas de la autopsia [...] de ese cadáver, y muestras de sangre de la supuesta hija señora B. M. C., o M. S., y que en sus conclusiones plasmaron que la probabilidad de paternidad es de 99.9999 %, que corresponde a paternidad prácticamente probada, por lo que para dichas profesionales es identificación positiva.
Se robustece el contenido de la deposición de la perito de R., con la declaración sobre este punto de la testigo B. M. C., quien refiere que después de ser informada por su tío J. sobre el hallazgo del cuerpo de su padre, inmediatamente hizo planes, en fecha veintiocho entró al país e inmediatamente la llevaron a medicina legal y refiere además que se realizó examen de ADN con el propósito de identificar del cadáver, y fue confirmado que si era su padre.
En la línea de análisis sobre la identidad del fallecido M. U., se estable con la constancia de la Embajada de los Estados Unidos de América de folio 475, que nació el 29 de julio de 1949 en Santa Ana, El Salvador y que es ciudadano estadounidense por naturalización, posee pasaporte estadounidense número [...] emitido por la Agencia Nacional de Pasaportes el [...] de [...] de [...] y con fecha de expiración el [...] de [...] de [...].
Es así que hasta la etapa del presente análisis se tiene por acreditado que el cadáver que se encontraba oculto en el interior de la fosa clandestina ubicada en lotes [...] y [...], polígono [...], Urbanización [...], Cantón [...], del departamento de Santa Ana, propiedad de la imputada Berta Maritza de los Angeles A. S.; corresponde al de la víctima JOSÉ ERNESTO M. U. quien falleció aproximadamente el 26 de febrero de 2014 a consecuencia de POLITRAUMATISMO SEVERO CONTUSO.
Para continuar con el examen de la prueba por indicios, es necesario destacar las circunstancias en las cuales se encontraba oculto en una fosa clandestina el cadáver de la víctima José Ernesto M. U. Por lo que se retoma la versión del testigo “CACIQUE”, en cuanto refiere que la acusada Berta Maritza le dijo que comprara unas camionadas de tierra, que eran nueve camionadas, las cuales quería para rellenar el terreno, porque tenía proyecto de vender o hacer dos cuartos, el deponente se la consiguió la tierra, contrató un camión de ocho toneladas que hizo nueve camionadas y dejaron la tierra enfrente del portón, con la cual rellenó el señor Tomás. Manifiesta el deponente que para ese relleno contrataron una máquina pequeña a la que se refiere como botkat que sirve para aplanar y regar tierra, la cual fue a traer en el vehículo de la incoada junto con Tomás, -según respondió a preguntas de la imputada en juicio oral-. Especificando “CACIQUE” que ese día que fueron a regar la tierra Tomás abrió el portón, y que el día que él (“CACIQUE”) fue a traer la tierra la imputada le prestó las llaves que tenía del portón de esa propiedad.
Respecto de la credibilidad de la versión del testigo “CACIQUE” sobre este punto, es necesario analizar el contenido de las deposiciones de las personas relacionadas con la propiedad de esa máquina, del encargado de operarla quienes en este proceso están protegidas con las claves de “JUAN” y “JOSE”. Por su parte “JUAN” refiere que es testigo sobre la renta de una máquina minicargador conocida como botkat, a raíz de que se presentó un señor a su oficina el año pasado por el mes de marzo, que le dijo que llegaba de parte de la licenciada Maritza, a quien dijo no conocer mucho, pero admitió que hizo un negocio con ella, no le sabe el nombre completo pero la describe morena, pelo oscuro, como de uno cincuenta y cinco de estatura y cree que es abogado, y trabaja como empleada de gobierno. Admite el testigo “JUAN” que tuvo una comunicación con Berta Maritza, que eso lo sabe porque ese número es de ella que casualmente lo tenía en su agenda y cuando lo marcó le aparecía. Es así que “JUAN” refiere que platicaron por teléfono por la renta del minicargador, que convinieron de esa llamada y le dijo que le cobraba $175.00 y le pidió descuento y acordaron $165.00, ese trabajo se iba a hacer en colonia [...] frente al [...]. Una semana después de haber hecho el trato que hicieron por teléfono, refiere el testigo “JUAN” que a su oficina llegó el motorista -sin mencionar el nombre de éste- a quien puso en contacto con “MATEO”, y que “JOSE” es el operador de la máquina, quien se fue tras el motorista con el minicargador.
En cuanto a la versión de “JOSE” refiere que recibió órdenes de “MATEO” para ir a trabajar fuera de la empresa y que preparara un minicargador, del cual el testigo es el encargado, y que tenía que estar lista para ir hacer el trabajo. El deponente ubica que llegaron a traerlos dos personas en un [...], de quienes no menciona nombres, y el deponente los siguió en el recorrido hacia la entrada del [...], recorriendo unos trescientos metros y se detuvieron frente a un portón negro, que daba acceso a un terreno entapialiado, se bajó el motorista y quitó llave del portón, al ingresar el deponente observó una parva de tierra que iban a regar, trabajó como tres horas en ese lugar, en regar toda la tierra que estaba aparvada y compactarla, por instrucciones que le dio la persona que se refiere como el motorista, esas personas se quedaron en el lugar, al finalizar el trabajo el testigo refiere que el portón quedó cerrado, que lo cerraron el motorista y el acompañante de éste. Por lo que la versión del testigo “JOSE” se amalgama con la que aporta “CACIQUE” toda vez que aquél refiere que fue el motorista quien abrió y cerró el portón del inmueble en donde llegó a trabajar con la maquina botkat a regar la tierra, y por su parte “CACIQUE” ubica a Tomás como la persona que lo acompañó a traer la traer la máquina y que fue éste quien abrió el portón, es así que se deduce que el motorista a quien se refiere el testigo “JOSE” es el sujeto Tomás, mismo que quitó llave para ingresar a la propiedad y dio las instrucciones del lugar en el que debían regar la tierra.
Es así que no cabe duda que la incoada realiza acciones encaminadas a ocultar el cadáver de la víctima José Ernesto M. U., en primer lugar porque el inmueble en el que se ocultó el cadáver es propiedad de la incoada A. S., es ella quien en fecha 27 de febrero de 2014 contacta a “CACIQUE” y ordena la limpieza de los terrenos, y la compra de la tierra, 7 días después de haber desaparecido la víctima; además la imputada realizó la contratación de la maquina botkat con la que se realizaron labores de regar tierra y aplanarla, específicamente en el lugar donde se encontró el cadáver, no de un sujeto “maroso” que había matado Tomás, sino el cadáver de la víctima M. U., de quien después de su desaparición pretendió hacer creer la incoada a los testigos J. L. A. y J. A. R. un interés por encontrarlo. Sobre este mismo punto se retoma en el análisis telefónico y la versión de J., sobre aquella llamada telefónica que le realizó la incoada en horas de la noche del 20 de febrero de 2014, en la que anticipadamente le informa que su tío Ernesto no le contestaba las llamadas; cuando claramente se ha demostrado con el registro de llamadas del teléfono número [...] propiedad de la imputada y el [...] de la víctima José Ernesto M. U., NO EXISTE REGISTRO DE LLAMADAS SALIENTES del número de la imputada hacia el número de la víctima, ni a ningún teléfono fijo, en el caso que haya llamada a la residencia de la víctima, por lo que se deduce que la imputada ya tenía conocimiento de la imposibilidad de la víctima para contestar su teléfono celular. Aunado a ello se retoma la versión de J. L. A., quien refirió que cuando se bajan del vehículo para ir a la vivienda de José Ernesto M. U. a buscar las llaves de Berta Maritza, ésta le indica que conoce un cerrajero para abrir la vivienda de la víctima, tal propuesta arroja un indicio del conocimiento de la imputada respecto que la víctima M. U. ya no regresaría su vivienda, pues lógico sería esperar que el propietario de la vivienda regresara para que le entregara las llaves, lo que abona a la sospecha que la imputada ya conocía que la víctima no regresaría, pues ya se encontraba desaparecida o en su caso fallecida, de ahí las sospechas de su participación en la muerte de la víctima M. U.
Sobre la base de la sospecha de que la incoada pudo haber participado en la muerte de José Ernesto M. U., es preciso examinar el contenido de las versiones aportadas por los testigos J. L. A., J. A. R. M., M. E. C. M. y B. M. C., respecto de los problemas a los que aluden entre la incoada Berta M. de los Angeles A. S. con su tío José Ernesto M. U. Según el testigo L. A., originados por la escrituración de una compraventa de un inmueble ubicado en el cantón [...] de esta ciudad, por la cual entregó la cantidad de cincuenta mil dólares, de los que le hacía reclamos constantes, porque no tenía respaldo.
En ese orden se examina de nuevo la versión de J., quien por referencia del fallecido M. U., sabe que le reclamó por las escrituras de dicho inmueble; y sobre la conducta de la imputada refirió “…un día ella se apersonó conmigo y me dijo que por favor le dijera a su tío que tuviera paciencia que estaba trabajando, me daba algún documento para que se lo pasara a él, el comentario que ella me hizo que él la trataba mal porque ella no le entregaba, pero que estaba trabajando, motivo por el cual le pasaba los recados de ella,….”, agrega el deponente que en innumerables ocasiones que ella llegaba, con palabras groseras “…refiriéndose a él como viejo, si se puede decir, … el viejo culero, ya no era su tío, sino que el viejo, una y otra ocasión, viejo maricón y hasta allí, eso era cosa repetitiva,…”. Aunado a ello el testigo R. M. refirió que su primo le comento que “…buscaba la manera por medio de la esposa, diciéndole que qué pasaba que los cincuenta mil dólares no tenían una prueba sustancial, que no tenía la escritura que había dado en bienes o raíces, siempre habían detalles que ella ponía, pero nunca se llegaba a eso,…”. Por lo que se denota una relación irreverente entre la víctima y la imputada, a raíz de la escrituración del terreno del [...].
Por su parte la imputada en su indagatoria admitió que hicieron negocio de la compra de la propiedad de un inmueble de la finca [...]; para lo cual ofertó y se le admitió las fotocopias confrontadas de tres hojas de protocolo número [...], [...] y [...], en la que consta la escritura número [...], otorgada en la ciudad de Santa Ana a las siete horas del día cinco de febrero de dos mil catorce, ante los oficios de la imputada, a través de la cual J. R. S. G., vendió una porción de terreno marcada en el plano respectivo como “[...]” por el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al señor JOSÉ ERNESTO M. U., en su carácter de comprador y como presentante legal de E. M. S. DE M. Agregó que dicha escritura fue presentada el 16 de mayo de 2014, para lo que ofertó la boleta de presentación No. 201[...] de fecha/hora: 16/05/2014, 07:43:26, presentante A. E. C. H., DUI [...], A/F E. M. S. DE M.; Acto/Contrato: [...] – COMPRAVENTA; Notario o Funcionario [...]. S., BERTA MARITZA DE LOS ANGELES; Matrícula: 202[...]-[...], Dirección del Inmueble: CANTON [...] PORCIÓN [...]. Que “…a raíz de todos estos trámites legales tardados y engorrosos pero que eran necesarios hacerlos para legalizar la desmembración en cabeza de su dueño, tuve ciertos roses y discusiones con la víctima, mi tía interfería por mí, yo le explicaba y le daba detalles de todo lo que en este momento he relacionado, ella se lo decía a él, la discusiones que se daban eran de carácter laboral, pero jamás él me faltó el respeto ni yo a él, eran estrictamente discusiones de la estructura de trabajo,…”, con lo que intentó desvanecer los señalamientos que hacen los testigos de cargo respecto de la mala relación entre ella y la víctima.
Sin embargo se tiene una tercera versión, en la que el testigo M. E. C. M., quien fue contratado junto a otro colega suyo por la víctima para verificar como se encontraba la situación jurídica de un inmueble que había comprado, en un lugar ubicado por carretera a Chalchuapa conocido por [...], expresamente dijo “…tengo entendido que el inmueble es propiedad de un señor apellido G., don Ernesto M. adquirió el inmueble a través de una abogada apoderada del doctor G., según informó, la licenciada obedece al nombre de Maritza de los Ángeles S.,…”, dicho testigo también agregó que en la oportunidad que con su compañero tuvieron contacto personal con la imputada A. S., y escuchó que esta se refirió a la víctima de manera irrespetuosa según refirió el testigo “…pero no sé qué putas quiere este señor ya me tiene harta ya le explique lo que voy a hacer,…”. Es así que la versión sobre esa circunstancia que la acusada describe como respetuosa no es cierta, porque este último testigo confirma la versión de J. L. sobre las frases groseras con las que la imputada se refería a su tío, originadas por la escrituración del inmueble del [...], acreditándose los problemas existentes entre víctima e imputada.
Otra circunstancia que arroja sospecha sobre la participación de la imputada en la muerte de José Ernesto, en su intensión por desviar la línea de investigación en su contra, tal como se denota en el contenido de la ampliación de entrevista de folios 167 a 168, en la que la imputada señaló que el señor M. U. y la señora E. “…tenían cuentas bancarias en donde solo ellos podían realizar transacciones y éste se había enterado que tenía un faltante de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES $150,000.00y era a ella a quien señalaba de ser la responsable de haber tomado esa cantidad de dinero, además le manifestó que en días anteriores había tenido fuertes discusiones con el señor M. U. debido a una relación amorosa que según ella, él mantenía con una mujer conocida como [...], quien era empleada domestica y compañera de vida de un vigilante llamado R. … por tal razón su tía E. le manifestó que ella no se iba a quedar así y que de alguna forma su esposo se las pagaría…”.
Al respecto se contó con la declaración de la testigo M. Y. J. R., quien en efecto en su calidad de investigadora, tomó la entrevista a Berta Maritza S., el 12 de marzo de 2014 en calidad de testigo, a quien entrevisto por orden de jefatura que manifestó que la señora Berta quería ampliar una entrevista, en la cual Berta Maritza le manifestó a la testigo un problema que ella tenía conocimiento que tenía su tía E. con el señor José Ernesto, que ellos manejaban cuentas bancarias, que solo ellos dos podían manipular y que el señor había detectado que había un faltante de ciento cincuenta mil dólares y que por eso corrió de la casa a doña E., que la señora E. se había ido a alquilar una casa a la colonia [...] y que le había dicho que ella se iba a vengar del señor José Ernesto porque la había corrido, que su tía estaba dolida y que se iba a vengar sin detallar a qué se refería, y que la señora E. había detectado que don Ernesto tenía relación con otra persona.
En contraposición a esa línea de defensa de la imputada, al examinar los informes bancarios detallados en las pruebas documentales identificadas como 21, 22, y 24 ya analizadas, no se reportó cuenta bancaría a nombre de la víctima M. U., mancomunada con la señora E. M. S., restándosele credibilidad también sobre tal señalamiento de parte de la acusada hacia su tía E.
En cuanto a los supuestos problemas por infidelidad de la víctima hacia la señora E., la testigo B. M. C. aclaró que la naturaleza de los problemas que tuvieron sus padres, y expresó: “…cuando empezaron los problemas con mi papá y problema de [...] fue aproximadamente a mediados para septiembre de dos mil trece…”, y agregó “…vine a traer a mi mamá y lo dejamos solo, ella se fue porque habían tenido problemas, vine me la llevé, eran personal de ellos, no se exacto qué, … si sé sobre que eran problemas, … que no se llevaban bien que tenían problemas se entendían mal con los problemas del [...] y las escrituras, dio mucho problemas entre ellos, (eran económicos) no entiendo, (tiene que ver con dinero) si, no era el dinero, que nunca que le salían escrituras y él reclamaba a ella por la relación que tenía con ella que no le daban escritura…” Por lo que testiga C. deja clara la razón por la cual había problemas entre sus padres, que fueron originados precisamente por la escrituración del terreno del [...], del cual era la responsable la imputada A. S., y no como lo refirió la imputada en la ampliación de su entrevista.
Se analiza el otro señalamiento que la incoada hizo a través de su declaración indagatoria, según sus palabras “…aproximadamente antes del veinte de febrero, el vigilante de la propiedad de la víctima había visto a cinco sujetos debajo de un árbol de ceiba, desde la cinco de la mañana, y que si él los conocía porque en esos momentos ahí se encontraban todavía los sujetos, luego l. como estaba junto con el vigilante en la propiedad, fue a donde estaban los sujetos, el conocía muy bien todos los pobladores de los alrededores de esa finca y sí los conoció, me dijo que eran unos jóvenes de la colonia [...] y otros que eran de la colonia [...] que están a la periferia de la colonia [...], cuando le di estos datos a la detective M., me dijo que no eran relevantes, porque tenía que haber llevado nombres exactos con los lugares de residencia de los sujetos que estaban ese día cerca de la propiedad de la víctima, es así que tampoco investigaron nada acerca de este incidente,…”.
Respecto al precitado señalamiento sobre los cinco sujetos a los que alude la imputada en su indagatoria, como ya se ha advertido del contenido de la declaración de M. Y., no fue examinada en el contrainterrogatorio sobre tal señalamiento, por lo que carece de sustento esa tesis de descargo.
También la incoada A. S. trató de desviar la investigación hacia una mujer que supuestamente se encontraba con la víctima al interior de su vivienda el día 20 de febrero de 2014, a través de su entrevista rendida en sede fiscal agregada a folios 31 a 32, en donde expresó: “…cuando llegamos mi tío estaba en la casa y alcance a ver que estaba una señora joven en la cocina, era morena, como de unos treinta y cinco años solo saludamos y la señora en ningún momento llego donde estábamos,…”.
Esa versión de la acusada trató de hacérsela creer al testigo R. M., quien en juicio oral dijo que tuvo comunicación personal con la incoada A. S. quien le comentó “… que estaba tocándole a don Ernesto que le diera las llaves que las había dejado en la casa donde él, le dije yo si no le abre es que no está él, y me dijo en la mañana vine yo y lo halle con una mujer allí y de seguro por eso no me quiere abrir,desconozco le dije yo,…”; y que el día 21 de febrero de 2014 a las siete de la mañana, le dijo “…quería ver si me proporcionabas tu número y tu nombre, solamente para estar en comunicación contigo, porque Ernesto está desaparecido y a mí me echan las culpas, lo malo que yo hice fue buscarle cliente a la camioneta que la tenía en venta, que raro, a mí me echan y Ernesto enmotelado ha de estar con la mujer que lo vi ayer, … allí estaba una ayer vos la viste,…” circunstancia que de inmediato y frente a la imputada le dijo el testigo no haberla observado. Al respecto de tal señalamiento incriminatorio vale remarcar que la doméstica que trabajaba para el señor M. U., señora P., verificó que todo se encontraba ordenado, es decir como lo dejó la testiga el día miércoles 19 de febrero que fue el último día que trabajó en la casa de la víctima, por lo que no es cierto la presencia de la supuesta mujer a la que alude la acusada.
Aunado a lo ya analizado, se suma la sospecha de la incoada en el Homicidio del señor M. U., dado los beneficios económicos que le representaría la muerte de dicha víctima, toda vez que se ha acreditado que la compraventa de vehículo placas P-[...]-[...], acta norial de fecha 17 de febrero de 2014, en la que JOSÉ ERNESTO M. U. recibe de parte de la imputada la cantidad de $21,000.00 que le debía a la señora E. M. S. de M., y acta notarial de las trece horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, en la que se relaciona que JOSÉ ERNESTO M. U., recibió en pago por parte de A. G. M. HOY VIUDA DE L., la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que era en deberle a su esposa E. M. S. DE M.; se tiene la certeza que la firma del señor JOSÉ ERNESTO M. U., no proviene de su puño gráfico y en consecuencia de ello se han declarado falsos, así como los documentos de obligación de folios 35 y 36 otorgados ante y por la incoada BERTA MARITZA, en lo que insertó declaraciones falsas. Que de haber entrado en el tráfico jurídico le hubiesen generado beneficios económicos sin causa justificada.
En cuanto a la razón y constancia de inscripción compraventa No. [...], de fecha 26 de febrero de 2009, y certificación de la escritura de compraventa de ese inmueble de fecha 29 de noviembre de 2008, ante los oficios del notario Marta América C. O., de folios 416 y de folios 414 a 415, respectivamente, se refiere a un inmueble ubicado en HACIENDA [...], PORCIÓN [...], LOT. [...]. POL. [...], LOTE #[...], HACIENDA LAS [...] INMUEBLE [...] (PORCIÓN [...]) [...], de la ubicación geográfica de [...], SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, lo cual no coadyuva a la averiguación del ilícito de los hechos que ocupan este apartado. En el mismo sentido la razón y constancia de inscripción compraventa No. 381[...], de fecha 01 de diciembre de 2010, escritura de compraventa de ese inmueble, de folios 418 a 420, que corresponde a un inmueble llamado [...], de la ubicación geográfica de JUAYUA, SONSONATE.
Por último se analizan las seis boletas con números de presentación 201[...], 201[...], 201[...], 201[...], 201[...], 201[...] y 201[...], las que arrojan información respecto de las relaciones laborales de la acusada con el señor Á. E. C. H., como encargado de presentar escrituras otorgadas ante los oficios de la imputada, ante el Registro de la Propiedad de la Raíz e Hipotecas.
Así efectuado el análisis de la cadena de indicios llevan a establecer la probabilidad sobre la participación de la acusada en la muerte violenta del señor José Ernesto M. U., sin embargo no son suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia sobre el delito de Homicidio que se le acusa, ya que no se logró acreditar el eslabón consistente en que la acusada es quien se conducía al interior de la camioneta [...] que era manejada por la propia víctima el día 20 de febrero 2014. Tampoco se ha logrado establecer hacia donde se condujo a la víctima, ni la forma en la que se le causó la muerte, y que en su consumación la incoada tuviese el dominio del hecho.
Por lo que únicamente se ha acreditado con certeza jurídica que JOSÉ ERNESTO M. U. falleció aproximadamente el 26 de febrero de 2014 a consecuencia de POLITRAUMATISMO SEVERO CONTUSO, cuyo cadáver se encontró oculto en el interior de la fosa clandestina ubicada en lotes [...] y [...], polígono [...], Urbanización [...], Cantón [...], del departamento de Santa Ana, propiedad de la imputada Berta Maritza de los Angeles A. S., quien se ha acreditado con certeza jurídica tenía conocimiento de la existencia de ese cadáver oculto en su propiedad, y no de un maroso al que su amigo Tomás tuvo que matarlo.
También se ha acreditado que la imputada realizó acciones concretas para mantener oculto el cadáver del señor M. U., ya que contrató al “CACIQUE”, en fecha 27 de febrero de 2014, para que le realizara la limpieza de esos terrenos y le comprara nueve camionadas de tierra que ingresó dicho testigo a la propiedad de la incoada en la urbanización [...], para rellenar el terreno, utilizando las llaves de acceso a ese inmueble proporcionadas por la incoada; además se ha establecido que la incoada contrató con el testigo clave “JUAN” la renta de una máquina minicargador (botkat) por la cantidad de ciento sesenta y cinco dólares, para aplanar y regar tierra que había comprado, labores que se realizaron a inicios del mes de marzo de 2014. Por lo que se ha desvirtuado la presunción de inocencia de la acusada que le asiste a la incoada A. S., en relación al encubrimiento del cadáver del señor M. U.