En el proceso de envejecimiento de las personas con discapacidad



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4.5. Conclusiones

Durante los últimos años, la Unión Europea ha consagrado una atención


considerable a la promoción de los derechos de los personas con discapa-
cidad. A pesar de los avances registrados hasta la fecha, es mucho lo que
queda aún por hacer para cambiar las actitudes básicas hacia las personas
con discapacidad. Es preciso redoblar los esfuerzos encaminados a informar
y sensibilizar al conjunto de la sociedad a fin de alcanzar una mayor com-
prensión de los derechos de las personas con discapacidad. Además de la
adopción de un marco legislativo integrado, es preciso crear un clima social
propicio en apoyo de las medidas legislativas y de una mejor comprensión
y aceptación de las necesidades y los derechos de estas personas en la
sociedad. Como catalizador del cambio social, el Año europeo de las per-
sonas con discapacidad puede generar un efecto multiplicador y tener una
incidencia significativa en el desarrollo de procesos que podrían continuarse
después de su clausura oficial.

Para hacer realidad el principio de ciudadanía será necesaria la partici-


pación de todos los europeos, así como el apoyo y la cooperación de todas
las partes implicadas (administraciones públicas a todos los niveles, em-
presarios, sindicatos, el sector del voluntariado, personas con diseapaci-

258 MIGUEL ÁNGEL CABRA DE LUNA

dad y sus familias). Si bien es cierto que las administraciones públicas
pueden contribuir a este proceso aportando su capacidad de liderazgo, su
experiencia y sus recursos, sólo la participación activa de todos los ciuda-
danos permitirá suprimir los obstáculos y ofrecer oportunidades a todos los
europeos.

4.6. La aplicación del Año Europeo en España

Debemos aprovechar tanto 2002, año preparatorio, como 2003 para la


traslación a España de los objetivos pretendidos, sensibilizar a la opinión
pública y a los poderes públicos a todos los niveles (central, autonómico y
local) y para obtener resultados concretos legislativos, de programas de
acción y nuevas partidas presupuestarias, que sirvan para avanzar en la no
discriminación y en la acción positiva a favor de las personas con discapa-
cidad y sus familias, en suma, para elevar su grado de bienestar, de auto-
nomía y de integración social.

LA NUEVA VALORACIÓN

DE LA MINUSVALÍA Y LAS PERSONAS

MAYORES. EL REAL DECRETO 1971/1999,

DE 23 DE DICIEMBRE

Pilar Pacheco Uría

Asesoría Jurídica de COCEMFE, Servicios Centrales

Desde enero de 2000 una nueva norma, el Real Decreto 1971/1999,


regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, establecien-
do unos nuevos baremos para medir el grado de minusvalía.

El nuevo Real Decreto (RD), igual que en la normativa anterior, no hace


referencia alguna a las personas mayores minusválidas, no se establece nin-
gún criterio, ni norma específica, para medir la discapacidad de las personas
mayores. Quizás la razón de esta ausencia de valoración estribe en que lo
que se pretende medir con el baremo es la capacidad residual de una persona
que sufre una enfermedad o discapacidad, pero relacionando esa capacidad
residual fundamentalmente con el trabajo. Ese era el sentido último del
antiguo Certificado de Minusvalía, y el trasfondo de la actual normativa.

Sin embargo, el cambio del criterio de base en el actual baremo, que se


centra en medir la posibilidad de realizar las denominadas Actividades de la
Vida Diaria (AVD), y que es el concepto base de la nueva regulación, puede
facilitar la valoración específica de la minusvalía de las personas mayores,
cuya edad excede de la edad laboral.

Una de las finalidades de la nueva regulación de la valoración del grado


de minusvalía es poner límite al gran número de calificaciones concedidas
en base al anterior baremo, muchas de ellas otorgadas más para solucionar
un problema social de desprotección y falta de recursos, que de discapaci-
dad. El perfil típico de un gran número de personas calificadas como min-
usválidas era, y continúa siendo, el siguiente: mujer, mayor de 55 años, con
enfermedades degenerativas propias de la edad (artrosis, diabetes, hiperten-
sión, perdida de visión,) cuya valoración acumulada determinaba una cali-
ficación de entre el 33 y el 65 por ciento de minusvalía. Conseguir el
certificado de minusvalía suponía para estas personas, especialmente en

260 PILAR PACHECO URÍA

caso de obtener un porcentaje del 65 por ciento, la posibilidad de acceder
a una serie de prestaciones sociales y económicas.

El nuevo baremo parte de criterios distintos que pretenden restringir o


impedir situaciones como la descrita, al valorar exclusivamente la minus-
valía en función de la posibilidad o imposibilidad de realizar las citadas
AVD, siendo éste el criterio básico y casi único de valoración. Sin em-
bargo, si analizamos el nuevo baremo observamos que, en realidad, se
produce una paradoja, y es que, al no considerar de manera específica un
catálogo de AVD en relación a las personas mayores, ni tampoco estable-
cer un elemento corrector por razón de tener el sujeto una determinada
edad (por ejemplo, más de 65 años), nos podemos encontrar con que se
produzca el efecto contrario al deseado y se incrementen, en lugar de
disminuir, las calificaciones de minusvalía de personas de más de 64 años,
aun cuando obtengan un menor porcentaje al que se les asignaba con el
anterior baremo.

Lógicamente, ocurre lo mismo con las demás cuestiones que se valoran,


la necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades normales
de la vida, la imposibilidad de utilizar transportes colectivos, las discapaci-
dades asociadas, etc., las cuales suelen presentarse con la edad madura e
incrementarse, prácticamente de forma generalizada, en la vejez.

La falta de regulación expresa de la calificación de minusvalía en per-


sonas mayores de 65 años en el nuevo baremo, determina que, al menos
sobre el papel, la mayoría de las personas de más de 65 ó 70 años puedan
tener derecho a una calificación de minusvalía del 33 por ciento, ya que los
elementos correctores, que existen, se aplican con carácter general y no
consideran específicamente la situación de las personas mayores en relación
a su posibilidad de realizar las AVD.

Una vez expuesto el problema, o al menos parte de él, vamos a ver con


algún detalle las características del Real Decreto 1971/1999, que establece
los nuevos baremos.

IMPORTANCIA Y APLICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN


Y DEL GRADO DE LA MINUSVALÍA

Como cuestión previa a la descripción y análisis del RD 1971/1999,


debemos aclarar, aunque pueda ser una obviedad, la importancia que tiene
la calificación del Grado de Minusvalía y la valoración de las diferentes
situaciones determinantes de la misma. Esta calificación oficial es el requi-
sito imprescindible para tener acceso a diferentes derechos y prestaciones,
de todo orden, que se establecen en el ordenamiento jurídico español, tanto
en lo que se refiere al ámbito fiscal y laboral como, sobre todo, de presta-
ciones sociales.

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUS VALÍ A... 261

Así, en el ámbito social, se pueden citar el Real Decreto 383/1984, de
1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de pres-
taciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de-
Integración Social de los Minusválidos (LISMI); igualmente se requiere la
calificación y determinación del Grado de Minusvalía para ser beneficiario
de la Pensión de Invalidez en su modalidad No Contributiva y Protección
Familiar por hijo a cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144
c), 181, 182 y 185, respectivamente, de la Ley General de la Seguridad
Social (texto refundido aprobado por el RDL 1/1994, de 20 de junio).

En este mismo sentido, los Reales Decretos 356 y 357, de 15 de marzo


1991, que desarrollan la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se
establecen las Pensiones No Contributivas (eliminando el Subsidio de Ingre-
sos Mínimos instaurado por la LISMI) exigen también, como requisito pre-
vio para poder acceder a los derechos y prestaciones citados, la calificación
del Grado de Minusvalía mediante la aplicación de los baremos contenidos
en la Orden de 8 de marzo de 1984, ahora modificados por el nuevo Real
Decreto, con las consecuencias negativas que de su aplicación se deducen
para los afectados.

Los beneficios fiscales para los cuales se requiere la previa calificación


del Grado de Minusvalía son los siguientes: IRPF, Impuesto sobre Vehícu-
los de Tracción Mecánica, Impuestos de Sucesiones y Donaciones, IVA,
Sociedades. En cuanto a los beneficios de tipo laboral, se pueden citar las
ayudas y bonificaciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social por
determinados contratos: Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Familias
Numerosas, etc.

En definitiva, que para acceder a los derechos y prestaciones estableci-


dos primero en la LISMI y después desarrollados en distintas normas jurí-
dicas, es necesario que se reconozca a la persona un Grado determinado de
Minusvalía.

Es evidente que el nuevo procedimiento para evaluar el Grado de Min-


usvalía es una norma esencial, ya que establece un «filtro» para que las
personas que sufren una enfermedad, deficiencia o discapacidad, de la que
se derive una disminución en su capacidad, o en su posibilidad de realizar
de manera autónoma las actividades normales de la vida diaria, puedan ser
calificados como minusválidos y acceder a las prestaciones y derechos es-
tablecidos para compensar la desigualdad derivada de la discapacidad.

EL REAL DECRETO 1971/1999: OBJETO, CONTENIDO


Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

El Real Decreto 1971/1999 regula el reconocimiento, declaración y ca-


lificación del Grado de Minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y -

262 PILAR PACHECO URÍA

de la Seguridad Social, estableciendo unos nuevos haremos para valorar el
Grado de Minusvalía, los cuales actualizan los métodos para evaluar nuevas
patologías que antes no estaban recogidas, aunque con criterios discutibles,
ya que no se corresponden a la realidad del siglo XXI en el que la vida
diaria incluye actividades mucho más complejas, en orden a la utilización de
los medios informáticos, transportes modernos y nuevas tecnologías en
general.

Los aspectos más relevantes de la actual normativa son:



  1. Desaparece la «condición legal de minusválido». El nuevo RD otor-
    ga exclusivamente la calificación del «Grado de Minusvalía», des-
    apareciendo las referencias al 33 por ciento que anteriormente
    determinaba la legislación anterior como porcentaje mínimo impres-
    cindible para obtener la calificación de minusvalía.

  2. Los nuevos baremos valoran exclusivamente las deficiencias perma-
    nentes, sin tener en cuenta los estados previos de carácter progresi-
    vo, así como el pronóstico de la enfermedad.

El Real Decreto 1971/1999 consta de los siguientes apartados:

  1. Exposición de Motivos.

  2. Articulado del Real Decreto.

  3. ANEXO 1.

  4. ANEXO 1 A: Factores médico funcionales para valorar la discapa-
    cidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órga-
    nos, aparatos o sistemas.




  1. índice.

  2. Capítulo 1: Normas Generales.

  3. Capítulos 2 a 16: Valoración de la discapacidad originada por
    las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos
    o sistemas.




  1. ANEXO 1 B: Factores sociales que se derivan del entorno familiar
    y la situación laboral de la persona y que integran también la valo-
    ración de la discapacidad.

  2. ANEXO 2: Baremo para determinar la necesidad de asistencia de
    otra persona.

  3. ANEXO 3: Baremo para determinar la existencia de dificultades
    para utilizar transportes colectivos.

En el articulado del RD 1971/1999 se describe el objeto de la norma así
como el procedimiento general, competencias y criterios para medir y va-
lorar la minusvalía.

El artículo 1.° dice que el objeto del RD es: «la regulación del Grado de


Minusvalía, el establecimiento de los nuevos baremos aplicables, la deter-
minación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUSVALÍA... 263

el procedimiento a seguir» y todo ello «con la finalidad de que la valoración
y calificación del Grado de Minusvalía que afecte a la persona sea uniforme
en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de con-
diciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos
y servicios que los organismos públicos otorguen».

Las situaciones de minusvalía se califican en grados, según el alcance de


las mismas, y este grado se expresa en porcentajes. La calificación de Grado
de Minusvalía se realizará aplicando los criterios técnicos que se fijan en los
baremos que se describen en el ANEXO I del Real Decreto.

Esta valoración tendrá en cuenta además de los factores médico fun-


cionales, descritos en el apartado A) del Anexo I, los factores sociales que
se derivan del entorno familiar y la situación laboral de la persona y que se
describen en el apartado B) del mismo Anexo.

El grado total de minusvalía será la suma de los factores médico fun-


cionales con los sociales, de manera que al porcentaje que resulte de la
aplicación del apartado A) se sumarán los del apartado B): El porcentaje
mínimo de valoración de la discapacidad que se debe obtener en el primer
apartado para poder acceder al apartado B) es del 25 por 100 y la valo-
ración social resultante de la aplicación del apartado B) será, como máxi-
mo, de 15 puntos.

ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO PARA


REALIZAR LA VALORACIÓN

Los dictámenes para el reconocimiento del Grado de Minusvalía serán


emitidos por los órganos técnicos competentes de las CCAA o a quienes
ellas hubieren transferido las funciones en materia de calificación del Grado
de Minusvalía, y por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO,
en su ámbito competencial. De esos órganos técnicos y equipos formarán
parte, al menos, un médico, un psicólogo, y un trabajador social que actua-
rán conforme a criterios interdisciplinares.

Los Equipos de Valoración deben contar con especialistas propios o de


referencia de Centros reconocidos para que intervengan en aquellos casos
que lo requieran, dentro de su respectiva especialidad.

Uno de los objetivos fundamentales del Real Decreto 1971/1999 es


garantizar la uniformidad de criterios de aplicación de los baremos en todo
el territorio del Estado, para ello se ha creado, en junio de 2001, una Co-
misión Estatal integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, y de los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en esta materia

264 PILAR PACHECO URÍA

En los artículos 9.° y 10.° del Real Decreto se establecen las normas
generales para realizar la valoración y calificación del Grado de Minusvalía,
señalando que se efectuará el examen del interesado por los órganos técni-
cos competentes de valoración, los cuales podrán recabar informes médicos,
psicológicos o sociales de otros organismos.

El órgano técnico emitirá «Dictamen Propuesta», en el que deberá figu-


rar el diagnóstico, tipo y Grado de Minusvalía y, en su caso, los puntos
obtenidos en la valoración de la necesidad de concurso de otra persona así
como las dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos co-
lectivos.

A continuación, los responsables de los órganos competentes de valora-


ción «deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento del grado»,
expresando la puntuación obtenida en los citados baremos acerca de la
necesidad de ayuda de otra persona y de la movilidad reducida, si procede.

En dicha resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que ten-


drá lugar la revisión, señalando que procederá la revisión «siempre que se
prevea una mejoría razonable», fijando una fecha concreta de revisión. En
los demás casos sólo se podrá «instar la revisión por agravamiento o mejoría
cuando haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde que se dictó
la resolución», salvo que se acredite error de diagnóstico o cambios sustan-
ciales de las circunstancias del afectado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición


transitoria única, según la cual: «quienes hubieran sido declarados minusvá-
lidos en un grado igual o superior al 33 por 100 con anterioridad a la entrada
en vigor de este Real Decreto no precisarán de un nuevo reconocimiento».
Aunque, de hecho, su minusvalía puede ser revisada de oficio en cualquier
momento, lo que puede plantear graves problemas de restricción o perdida
de derechos adquiridos con arreglo a la legislación anterior.

CONTENIDO Y CONCEPTOS BÁSICOS: LAS ACTIVIDADES


DE LA VIDA DIARIA

El nuevo baremo ha sido elaborado por profesionales del IMSERSO


(área de valoración), especialistas en Medicina y expertos en valoración de
las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los criterios de la Organi-
zación Mundial de la Salud. El anterior baremo se basaba, por el contrario,
en las tablas de la Asociación Médica Americana, y ha sido utilizado por el
antiguo Servicio de Minusválidos desde sus inicios hasta la aprobación del
nuevo baremo por el RD 1971/1999.

En las Normas generales que preceden al ANEXO I se hacen algunas


afirmaciones que es interesante destacar. Así, en el apartado 2.° se dice que

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUSVALÍA... 265

«El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí
mismo»... sino que, «las pautas de valoración de la discapacidad están
basadas en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera
que ésta sea».

Este criterio se remarca en el apartado 4.°, en el que se dice que «Las


deficiencias permanentes... se evalúan... mediante parámetros objetivos. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de
la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las
ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA».

Aquí nos encontramos con uno de los conceptos básicos del RD, el


parámetro utilizado por el nuevo baremo para medir el Grado de Minusvalía.
que afecta a una persona es el que ésta pueda realizar o no las denominadas
«ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA» (AVD), entendiéndose por tales,
aquellas comunes a todos los ciudadanos.

En la introducción del Anexo I del Real Decreto se emplea la definición


de discapacidad formulada por la OMS entendiendo como tal «la restricción
o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro
del margen que se considera normal para un ser humano». Siendo la seve-
ridad de las limitaciones para realizar esas actividades el criterio fundamen-
tal que se ha utilizado en la-elaboración de estos baremos.

Se utiliza, a este respecto, la propuesta de la Asociación Médica Ame-


ricana de 1994, según la cual, se entienden por actividades de la vida diaria:

  1. Actividades de autocuidado: vestirse, comer, evitar riesgos, aseo o
    higiene personal.

  2. Otras actividades de la vida diaria: comunicación; actividad física .
    intrínseca (levantarse, reclinarse) o funcional (llevar, elevar, empu-
    jar); función sensorial; funciones manuales (agarrar, sujetar), trans-
    porte (capacidad de utilizar medios de transporte); sueño y activida-
    des sociales y de ocio.

Sin embargo, entendemos que esta es una concepción demasiado limita-
da y que no refleja adecuadamente la realidad, por lo que también deberían
entenderse como AVD otras actividades que consideramos esenciales en la
vida diaria de una persona, por ejemplo la actividad laboral.

La minusvalía coloca al individuo en una situación de desventaja frente a


la «normalidad», una desventaja que afecta de forma directa al desempeño
normal de un trabajo, siendo este un elemento determinante de inclusión so-
cial y normalización. Tener o no tener trabajo marca diferencias esenciales
entre personas empleadas y desempleadas, que se convierten así en personas
integradas o excluidas de la sociedad en razón de esa circunstancia.

266 PILAR PACHECO URÍA

En este sentido, cuando el RD 1971/1999 mide el grado de minusvalía en
función de la posibilidad o imposibilidad de realizar las AVD sin tener
en cuenta, al menos con la importancia que merece, la relación existente entre
minusvalía y posibilidad de conseguir y conservar un empleo adecuado está
dejando de valorar una aspecto esencial en la vida de cualquier persona.

De igual manera deben considerarse también como AVD las actividades


que integran el denominado «trabajo doméstico», cuya realización es nece-
saria para cualquier persona en condiciones normales. Limpiar la casa, hacer
la cama, comprar, etc., son actividades que, por su cotidianeidad y aparente
falta de importancia, olvidamos con frecuencia, pero que son imprescindi-
bles para que cualquier persona y, por lo tanto la persona con discapacidad,
lleve una vida lo más normal e integrada posible. Es evidente que no todas
las personas cuentan con medios económicos para contratar la realización de
este trabajo a otras personas y sin embargo es esta una de las cuestiones más
importantes para medir la integración normalizada en la sociedad y la inde-
pendencia de una persona con discapacidad. Por eso entendemos que deben
ser tenidas en cuenta, y valorada la imposibilidad de su realización a causa
de la discapacidad, a efectos de establecer el grado de minusvalía.

OTRAS CUESTIONES A DESTACAR EN LA REGULACIÓN.


EL RD 1971/1999

El sistema de valoración establecido por la nueva normativa, según el


cual el porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad que se debe
obtener en el apartado médico funcional debe ser del 25 por 100 y la va-
loración social, como máximo, de 15 puntos, determina que sólo se valoren
los factores sociales si se ha obtenido un mínimo de 25 puntos en los
factores médico funcionales. Esto deja automáticamente fuera de la valora-
ción de los factores sociales y de la posibilidad de obtener la calificación de
minusvalía a todas las personas que obtengan «sólo» 24 puntos, sobre todo
teniendo en cuenta que es difícil llegar a dichos 24 puntos, al valorarse
exclusivamente las discapacidades en relación a las AVD.

Existen otras tres cuestiones que es interesante destacar, la primera es el


de la discapacidad ocasionada por enfermedades que se manifiestan en bro-
tes, en este caso se dice que se evaluarán los periodos intercríticos, aunque
la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta, en
razón de «las interferencias que producen en la realización de las AVD».
Para valorar las consecuencias de estas enfermedades se aplican criterios de
frecuencia y duración de las fases agudas», entendemos que se deben valo-
rar también los factores de riesgo y la complejidad de mantener medidas de
control.

La segunda cuestión a destacar es el tratamiento de las discapacidades


asociadas, respecto del cual se dice en las Normas Generales que «cuando

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUSVALÍA... 267

coexistan dos o más deficiencias en una misma persona —incluida en las
clases II a V— podrán combinarse los porcentajes... dado que se considera
que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo
una mayor interferencia en la realización de las AVD y, por tanto, un grado
de discapacidad superior al que origina cada uno de ellos por separado» (sin
embargo, ni en la legislación anterior ni en la vigente, sin que entendamos
el motivo, se suman algebraicamente los puntos derivados de las diferentes
patologías, sino a través de unas tablas que figuran en los Anexos).

Como vemos, se emplean términos que indican posibilidad: «podrán»,


«pueden potenciarse», y que indican una posibilidad de reconocimiento del
plus de discapacidad, pero siempre que realmente exista una «mayor inter-
ferencia en la realización de las AVD», sin que se produzca una suma
automática de las deficiencias y un reconocimiento de sus efectos en la
valoración del Grado de Minusvalía. Esto supone «un claro endurecimiento
en el reconocimiento de las minusvalías (sobre todo las de tipo asociado),
que hasta ahora estaban primadas», así se afirma en el Informe del CERMI
de 4 de febrero de 2000, en el que además se dice que «se constata un claro
endurecimiento también en el reconocimiento del Grado de Minusvalía de
las personas mayores de 50/55 años, en especial mujeres sin derecho a
pensión».

Por último, se debe destacar la forma en que se valora la discapacidad


debida a retraso mental, se dice que «El capítulo en el que se definen los
criterios para la evaluación de la discapacidad debida a retraso mental cons-
tituye una excepción a esta regla general (se refiere a las reglas generales
de determinación del grado de la discapacidad) debido a que las deficiencias
intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de
interferencia con la realización de las AVD».

Es evidente que ese mismo criterio debe ser mantenido respecto del resto


de las discapacidades, ya que, por muy leve que sea la deficiencia, es claro
que siempre interfiere en la realización de las AVD. Considerar que la
discapacidad ocasionada por retraso mental, siempre, por el mero hecho de
existir y por leve que sea, interfiere con la realización de las AVD, es,
además de una excepción a las reglas generales muy importante, un autén-
tico agravio comparativo en relación con la valoración de los efectos de la
discapacidad física y orgánica, en las que no basta que existan, sino que es
necesario que efectivamente impidan la realización de las AVD para que
pueda calificarse la minusvalía.

En el capítulo 15 del Baremo, referente al retraso mental, efectivamente


se establece ese criterio excepcional, que favorece claramente la calificación
de la minusvalía derivada del retraso mental, cuando se dice que «será el
criterio profesional el que determine la puntuación a otorgar teniendo en
cuenta que la no posibilidad de sociabilidad, formación y adaptación con-
dicionarán la posible minusvalía. La no posibilidad de desempeñar un tra-

268 PILAR PACHECO URÍA

bajo competitivo llevará a la percepción del Subsidio de Garantía de Ingre-
sos Mínimos».

En la valoración de la discapacidad física u orgánica no se tienen en


cuenta esos mismos criterios ni las dificultades que la misma ocasiona para
que la persona pueda acceder a la formación, para conseguir y conservar un
empleo adecuado y, en definitiva, para desarrollar una vida normal, con una
integración normalizada en la sociedad. En la valoración de las deficiencias
y enfermedades físicas u orgánicas estas cuestiones sólo se miden en los
llamados «factores sociales» (con la estrechez con la que los mismos se
contemplan en el RD) pero para poder llegar a esta valoración es necesario
que se haya obtenido un mínimo de 25 puntos en la valoración de los
factores médico-funcionales.

CONCLUSIONES CRÍTICAS ACERCA


DEL REAL DECRETO 1971/1999

Se trata de una norma necesaria, ya que era fundamental realizar una


actualización en los haremos que miden la discapacidad y para aplicar en la
valoración los avances médicos y técnicos en la prevención, tratamiento y
corrección de enfermedades y deficiencias. Sin embargo, se trata de una
valoración que prima los aspectos puramente médicos y funcionales y valora
exclusivamente los efectos sociales y laborales como un factor colateral, sin
tener en cuenta la inevitable interrelation entre los mismos.

Se trata de una norma muy mecanicista en la que todo se centra en la


posibilidad o imposibilidad de realizar las AVD, sin que en la descripción
de las mismas se recojan de manera adecuada todas las actividades que
integran las AVD.

Ya se ha puesto suficientemente de manifiesto en este capítulo que en las


AVD no contemplan de forma adecuada cuestiones tan importantes como
las actividades necesarias para seguir una formación regular, ni para conse-
guir acceder y conservar un empleo adecuado, ni tampoco las que integran
las actividades que constituyen el denominado «trabajo doméstico». Todas
estas cuestiones no se consideran como un efecto directo de la discapacidad,
y por lo tanto sólo se miden en los factores sociales. Pero, como sabemos,
para llegar a valorar estos factores es preciso obtener un mínimo de 25
puntos en la valoración médico funcional, lo que priva de valoración directa
a elementos esenciales en la vida diaria de cualquier persona, y priva a
muchas personas de obtener una valoración que refleje de forma adecuada
su situación.

El RD sólo mide y valora el aspecto médico funcional y desconoce los


efectos que las enfermedades y/o discapacidades tienen para una integración
social normalizada. No obstante, también en este aspecto existen muchas

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUSVALÍA... 269

carencias, ya que si hay un grupo que se haya visto afectado negativamente
por los nuevos criterios de valoración es el de los enfermos crónicos y
afectados por discapacidades orgánicas, situación en la que se encuentra un
gran número de personas de edad superior a 60 y 65 años.

En estos casos, al aplicar un criterio mecánico consistente en medir si la


persona puede o no realizar las AVD, nos encontramos con que objetiva-
mente muchas enfermedades crónicas u orgánicas no afectan continuamente
a la normal realización de muchas AVD. Además, el RD prima, de alguna
forma, las actitudes pasivas frente a las activas, de manera que si la persona,
enfermo o afectado por una discapacidad, tiene una actitud positiva y activa
y pone empeño en realizar las AVD, aún cuando esto le cueste un gran
esfuerzo, entonces puede verse perjudicado y obtener una puntuación infe-
rior a la de otra persona, con igual diagnóstico o en idéntica situación pero
que, por carácter o falta de estímulos sociales, no «se atreve» a realizar por
sí sólo muchas de las AVD, obteniendo entonces un «premio» a su pasivi-
dad, con un grado superior de minusvalía.

Así, observamos que en el nuevo baremo, de hecho, se priman criterios de


asistencia médico-hospitalaria, cuando es un importante avance científico que
haya muchas patologías crónicas en las que los pacientes realizan autotrata-
miento domiciliario con una mínima supervisión médica, penalizando, nue-
vamente, a quienes hacen del autocuidado su norma de vida asumiendo dicha
responsabilidad. Además no se valoran las situaciones de riesgo originadas
por la propia enfermedad o por la medicación ni tampoco los daños psicoló-
gicos, ni físicos colaterales causados por una enfermedad crónica o por la
necesidad de la toma de medicación constante. No hay tampoco referencia
alguna al número de años que una persona ha permanecido enferma, ni a la
edad que tenía cuando se manifestó la enfermedad, con las nefastas conse-
cuencias que de esas circunstancias se derivan para los propios afectados.

Uno de los aspectos más relevantes de la actual normativa es la desapa-


rición de la «condición legal de minusválido». El nuevo RD otorga exclu-
sivamente la calificación del «Grado de Minusvalía», desapareciendo las
referencias al 33 por ciento que determinaba la legislación anterior como
porcentaje mínimo imprescindible para obtener la calificación de minusva-
lía. Sorprende que en todo el Real Decreto no se haga referencia al porcen-
taje mínimo para ser considerado como minusválido. Entendemos que no es
coherente que se siga considerando como porcentaje mínimo el del 33%, tal
y como lo hacía la legislación anterior. Lo lógico sería que, en base a la
nueva regulación, se pudiera acceder a determinadas prestaciones (sanita-
rias, ortoprotésicas y de rehabilitación) a partir de porcentajes distintos al
anteriormente requerido.

Es evidente que no existe un derecho a la calificación de la minusvalía,


ni a que el procedimiento y los criterios que se apliquen para evaluar una
determinada enfermedad o deficiencia sea uno concreto. Pero sí existe el

270 PILAR PACHECO URÍA

derecho a que el procedimiento que se establezca para medir y determinar
el Grado de Minusvalía que tiene una persona sea lo suficientemente obje-
tivo, que contemple y valore adecuadamente todos los factores implicados,
de manera que no se desvirtúe el derecho al acceso de las prestaciones y
ayudas establecidas en el ordenamiento jurídico por un procedimiento de-
masiado estricto, en especial las medidas rehabilitadoras y de acceso al
tratamiento médico adecuado.

Existe el derecho a que se valoren, de manera objetiva y justa, los


efectos físicos, psicológicos y sociales que produce una discapacidad, in-
cluidas las orgánicas, de manera que, aunque la persona con discapacidad
pueda realizar las AVD normalmente, salvo en los períodos de crisis, sin
embargo deben valorarse las interferencias que la discapacidad causa, (me-
dicaciones, efectos secundarios, etc.) y que realmente impiden a la persona
el normal desenvolvimiento de su vida, el acceso a la formación y la posi-
bilidad de conseguir y mantener un empleo adecuado, que es el medio por
excelencia para conseguir la integración normalizada.

Respecto a las personas mayores discapacitadas, creemos que es necesa-


rio también hacer algunas consideraciones críticas en relación con la nueva
valoración de las minusvalías. Ya hemos visto, al principio de este capítulo,
como la nueva normativa, en su afán por controlar la inflación de califica-
ciones de minusvalía, establece unos criterios supuestamente moderadores.
Pero que, precisamente estos criterios de valoración, centrados exclusiva-
mente en la posibilidad o imposibilidad de realizar las AVD, podrían pro-
ducir, respecto del colectivo de personas mayores, precisamente el efecto
contrario, ya que es en este grupo donde se da un mayor porcentaje de
factores determinantes de minusvalía (siempre de acuerdo con los criterios
establecidos en el nuevo baremo).

Es evidente que existen muchas personas mayores que son enfermos cró-


nicos, que sufren enfermedades orgánicas, o que, por agravamiento de disca-
pacidades físicas o psíquicas, se ven imposibilitados de realizar las AVD.

Si éste es el único criterio y no se introducen factores moderadores, no


sólo para limitar o evitar que un gran número de personas mayores sean
calificados como minusválidos, nos encontraremos, en primer lugar con el
efecto contrario al pretendido por el RD 1971/1999, de limitar el número de
calificaciones de minusvalía a las personas que realmente lo requieran, ya
que sería absurdo, además de injusto, pretender ir a una sociedad de min-
usválidos. Finalidad muy loable, por otra parte, ya que es base para una
adecuada distribución de los recursos sociales. En segundo lugar nos encon-
traremos, como de hecho ya está ocurriendo, con una percepción generali-
zada de injusticia en la forma de valorar la discapacidad.

Es necesario establecer algunos criterios o normas correctoras, que per-


mitan una valoración más flexible y adecuada de determinadas situaciones.

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUSVALÍA... 271

A continuación se proponen algunos puntos que pueden servir como apor-
tación al menos a un debate sobre el tema de la valoración de la discapa-
cidad de las personas mayores, entendida esta valoración no sólo referida a
la medición del grado de minusvalía sino en un sentido amplio que entienda
y estime todas las consecuencias que para una persona mayor de 60 ó 65
años tiene la minusvalía:


  • En relación con las personas mayores discapacitadas quizás sería con-
    veniente cambiar el concepto de minusvalía por el de dependencia.

  • Se deben definir distintas tablas para medir la minusvalía de personas
    en edad laboral, con edad inferior a 18 años (considerando en ese
    caso, de forma especial la importancia de la formación), y de más de
    60 años, identificando a este grupo en función de su dependencia o
    independencia.

  • Es necesario generalizar la medidas rehabilitadoras y preventivas di-
    rigidas a personas mayores.

  • Considerar los denominados «estados previos» (a los que se refiere el
    art. 7 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos) como una
    situación específica y objetiva para la cual se establezcan medidas
    concretas, tanto preventivas como paliativas de salud, en sentido
    amplio, médicas, rehabilitadoras, sociales, etc.

  • Articular medidas especiales para las personas mayores dependientes
    que traten de solucionar de manera generosa, integral e imaginativa,
    las necesidades de este grupo social, cada vez más numeroso, permi-
    tiéndoles una mejor calidad de vida.

  • Para definir esas medidas, especialmente dirigidas a las personas ma-
    yores dependientes, sería necesario definir los criterios en base a los
    que se dará acceso a las mismas: edad, situación familiar y social,
    renta e ingresos, situación de dependencia, etc.


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