Gonzalo fernández-gallardo jiménez



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Studia Monastica, 23(1981) 71-78.


164 E. ZARAGOZA PASCUAL; Documentos inéditos…, p. 99.


165 Ibid., p. 108.


166 Ibid.


167 Sobre la existencia de diversas listas de conventos y la dificultad de conciliar sus datos, cf. O. GÓMEZ PARENTE, en la introducción a la reproducción facsímil de J. de CASTRO; Árbol cronológico de la santa Provincia de Santiago, Madrid 1976, pp. XI-XVI.


168 Cf. J. GARCÍA ORO; “Las reformas pretridentinas en los colegios religiosos de Salamanca”, en Studia Historico-Ecclesiastica (Festgabe L. G. Spätting), Roma 1977, p. 625.


169 “El Diario de D. Pedro Torres, colegial de San Bartolomé, que se conserva en la Academia de la Historia, al hablar de los de Salamanca (1505) lo hace en términos tan despreciativos…”: V. de la FUENTE; Historia eclesiástica de España, vol. V, Barcelona 1874, p. 62, nota 1.


170 “Prácticas de la vida regular que parecen ser prototípicas de la familia conventual en este momento en que comienzan a brotar los movimientos de reforma: el excesivo recurso al apoyo seglar, sobre todo de los poderosos y de las instituciones eclesiásticas, para tutelar propios intereses, especialmente para encubrir prácticas de la propiedad privada; vida profana de algunos frailes dedicados al tráfico mercantil, al ejercicio de la medicina, estrictamente vedada a los eclesiásticos, a los espectáculos populares e incluso a la intriga política, tan insidiosa en el momento; vagabundeo y descontrol de los religiosos jóvenes con ocasión de los viajes y traslados y, sobre todo, a causa del desamparo en que estaban durante sus estudios académicos, realizados fuera de su propia Provincia; quiebra sensible de la vida común por lo que se refiere al refectorio común y al dormitorio comunitario; desinterés por la propia formación y por la labor docente, que deberían realizar en cada convento los lectores, con asistencia obligatoria de los miembros de la comunidad; inobservancia de la clausura en lo que toca a ofrecer hospedaje a mujeres en los conventos; abandono de la educación religiosa de los jóvenes, sobre todo para la profesión y para la promoción a las órdenes sagradas, para cuyo pase se omitían, a veces, las prescritas votaciones comunitarias; blandura en el castigo de los delincuentes más comunes (calumniadores públicos, difamadores de la Orden, propietarios y negociadores, fugitivos y apóstatas, intrigantes en la comunidad, rebeldes, violentos o ladrones, etc.); escaso cuidado de los enfermos…”: J. GARCÍA ORO, Conventualismo y Observancia…, pp. 229-230. El Ministro General Conventual, Julio Magnani da Piacenza (1551-1559), en una carta pública del 29 de marzo de 1557, reprochaba a los frailes dos vicios: “l’alienazione dei beni conventuali e lo sacandalo dei pubblici ‘scortatores’ (libertinos)”: G. PARISCIANI; La riforma tridentrina e i Frati Minori Conventuali, Roma 1984, p. 27. Parisciani recoge (pp. 21-28) múltiples datos que hablan de la necesidad de reforma y los intentos que se hacían por llevarla a cabo.


171 J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, p. 249.


172 Aunque considera de forma muy negativa a la Conventualidad en su conjunto, cuando habla del objeto concreto de su estudio, el convento de La Rábida, reconoce que la época conventual de ese convento estuvo llena de frailes que vivían conforme al carisma: cf. A. ORTEGA; La Rábida. Historia documental y crítica, Sevilla 1925, pp. 186-215.


173 El Ministro Provincial Pedro Bañuelos, el 15 de marzo de 1567, daba poder al vicario de las clarisas compostelanas para revisar las cuentas del monasterio de Santiago: cf. M. de CASTRO; “El Real Monasterio de Santa Clara, de Santiago de Compostela”, AIA 43 (1983) 24-25.


174 Cf. J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, pp. 510-514; cf. también J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias en el siglo XVI. Ante el dilema: institución o reforma”, Archivum Franciscanum Historicum 91 (1998) 133-167. García Oro presenta estas luchas de poder dentro de los Conventuales como un signo de decandencia que conducía a la supresión. Considero que son luchas paralelas a las que, por ejemplo, mantenían en esos mismos años “santoyanos” y “lopecistas” dentro de la Observancia. Estos conflictos internos se resolvieron entre los Observantes dividiendo las Provincias (cf. Á.URIBE; La Provincia Franciscana de Cantabria. Su constitución y desarrollo, vol. II, Aránzazu 1996, pp. 25-30).


175 El 25 de mayo de 1557 el ministro provincial Gaspar de Estrella estaba visitando el convento de San Francisco de Lugo; allí firmó un documento autorizando al guardián para vender “unas ciertas tierras que están junto a la ermita de Santa Cruz de Portomarín”: AHN, Clero, leg. 3522 (ver apéndice nº 5). Dos años antes, Gaspar de Estrella contaba con una provisión real por la que se la encargaba a los oficiales reales que le apoyasen como visitador y reformador de la Provincia de Santiago: cf. J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, p. 143.


176 No parece que tenga razón García Oro cuando dice que tenía mermadas sus atribuciones: cf. J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, p. 252. Este último Ministro provincial conventual, Pedro de Bañuelos, había recibido un visitador enviado por la Corte, el doctor Luzón (sobre esta visita cf. J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval... p. 513). Parece que, junto con los definidores, se había comprometido a “cumplir lo que por su magestad les fuere mandado” y que habían pedido que “los librasen de los comissarios extranjeros enviados por su general” (cf. AGS, P.R., 23-227, fol 24). ¿Pensaban que los reformadores de la Orden serían más severos que los visitadores nombrados por la Corte? La actitud de Bañuelos, de ser cierto esto, fue por lo menos ambigua, o actuaba eligiendo en cada momento el mal menor, porque también es cierto que el Vicario General de la Orden confiaba en él, como lo muestra el que el 15-XII- 1566 le nombrase Comisario para el Capítulo Provincial.


177 AHN, Clero, libro 8733, fol. 68.


178 AHN, Clero, leg. 3522 (ver apéndice nº 5).


179 En 1553 estaba en Zaragoza, se decía que por disputas internas de la Orden: cf. J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, p. 152. En 1559 llevó una carta de los Paheres de Lérida a Roma insistiendo en solicitar la licencia para que los Franciscanos Conventuales pudiesen abrir un Colegio Universitario en Lérida. Sobre el deseo de abrir un Colegio en Lérida escribió P. SANAHUJA; “Propósitos de fundación de un Colegio Universitario franciscano en Lérida”, AIA 19 (1949) 255-258. En las pp. 255-256, dice: “Los antiguos Frailes Menores siempre tuvieron mucho personal en ciencia teológica y podían salir airosos en todas sus empresas con mucha gloria para la Orden, en tanto que los Religiosos de la Observancia Franciscana no dieron a los estudios aquel empuje e importancia de antaño. Entre los hijos de San Francisco de los cuatro primeros siglos de la Religión, cuando se llamasen Conventuales en los siglos XV y XVI, formaban legión los maestros de teología, y sabían desempeñar brillantemente por doquier tan honroso cargo. Ocupaban con grandes créditos los púlpitos de la catedrales y las cátedras de los Estudios Generales, y de entre ellos salían muchos obispos…”.


180 Cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos ante la reforma (1567)”, Anuario Brigantino 17 (1994) 87.


181 Ibid., p. 90.


182 Cf. Ibid., p. 88.


183 M.de CASTRO; “Clarisas en el noroeste hispánico: Ribadeo”, Estudios Mindonienses 4 (1988) 19.


184 AHN, Clero, leg. 3434, fol 195 (ver apéndice nº 9).


185 Las rentas del convento de san Francisco de Badajoz ascendían a 134.481 maravedíes y 90 fanegas de trigo y cebada, cf. AGS, P.R. 23-144. Según el inventario realizado en 1611 sobre esos mismos bienes, la renta era de 127.682’5 maravedíes, 91 fanegas trigo y 17 de cebada, cf. AHN, Clero, leg. 771, partida 112.


186 Cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, p. 87. Entre los Observantes, aunque hombres como Cisneros habían potenciado los estudios, todavía en esta época algunos deudores de la opción anti-grados académicos que había caracterizado a no pocos de los grupos reformados dejaban sentir su voz. Desde estas opciones se puede entender que en 1560 el ministro general, Francisco Zamora, se dejase “escapar un grito que es toda una condena de un error histórico que duraba desde hacía ya siglo y medio”… aunque “había de pasar todo un siglo para que la Orden captase la palinodia del error cometido y estableciese en la Congregación General de Toledo de 1673 y en el Capítulo general de 1682, celebrado también en Toledo, que era un honor y una necesidad para la Orden volver a la antigua y laudable costumbre de obtener grados académicos y regentar cátedras en la Universidad”: I. VÁZQUEZ JANEIRO; “La Murcia Franciscana en las cátedras hispánicas”, Carthaginensia 14 (1998) 169-170.


187 En la documentación aparecen hasta nueve personas de Santaya de Curtes que , en abril de 1567, tenían prometidos bienes a estos santos: cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, p. 148. El día de san Bernardino, el convento de san Francisco de Avilés organizaba “una procesión por la prosperidad de los Reyes de España”: J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, p. 146.


188 Ibid., p. 84.


189 Cf. Ibid., p. 88.


190 Cf. Ibid., pp. 90-91.


191 Supra, notas 382 y 383.


192 J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, pp. 143.

193


 Cf. AHN, Clero, leg. 5222 (ver apéndice nº 5).

194


 Cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, p. 95.


195 Cf. Ibid., p. 98.


196 Archivo Diocesano de Salamanca, nº 874, 14-6. Los frailes estaban en contacto con las Constituciones Alejandrinas, aprobadas por Alejandro VI en 1500. ¿No conocían las Constituciones Vénetas de 1546, las Asisienses de 1549, ni las Pianas (aprobadas por Pío IV) de 1565?. Quizá sí, pero aunque la respuesta fuese negativa, conviene recordar que las Constituciones Alejandrinas estuvieron vigentes durante todo el siglo XVI. Se editaron en Roma (1501), en Barcelona (1540) y en Bolonia (1587). Las Constituciones alejandrinas eran una recopilación legislativa desde los Estatutos Benedictinos de 1336, las constituciones sucesivas de la Orden y varios estatutos capitulares. Habían sido confirmadas también por Clemente VII en 1524. Además, la edición de Barcelona, por ejemplo, contiene los Estatutos Sixtinos (1469): estatutos de reforma y complementarios de las Constituciones Benedictinas (1336) y Fanerianas (1354) que estuvieron siempre vigentes. Esta edición de Barcelona podemos suponer que sea la que usaban también en la Provincia de Santiago. Sobre las Constituciones de la Orden: cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o. c., pp. 268-269. En cuanto a la publicación barcelonesa de la Constituciones Alejandrinas, he consultado una reproducción fotocopiada de microfilm del ejemplar que se conserva en la Biblioteca del “Institut Municipal d´Historia” de Barcelona. Esta reproducción -realizada por Sergio Barredo en 1993- se halla en el Archivo Provincial de los Franciscanos Conventuales de Madrid. Juan Meseguer publicó un estudio sobre esta edición en AIA 19 (1949) 239-254; entonces era prácticamente desconocida. Manuel de Castro habla de otro ejemplar que se halla en Santiago de Compostela: cf. AIA 28 (1964) 10-13.


197 AGS, E., leg. 891, fol. 41.


198 En el mundo franciscano, los definidores son los miembros del gobierno de una Provincia -definidores provinciales- y los del gobierno de la Orden –definidores generales-.


199 AGS, E., leg. 891, fol. 42. Es el "parecer del confesor" sobre la instrucción anterior. Dice expresamente: "hizosé assí".


200 AGS, E., leg. 891, fol. 43: "y porque para impetrar de su sanctidad los breves y despachos que para ello son menester, sé yo quanto aprovechará y valdrá vuestro favor y auctoridad para que se consiga lo que en esto pretendemos".


201 Cf. O. STEGGINK; La reforma…, pp. 79-85.


202 Ibid., p. 70. Este es también el contexto de la carta que escribió el embajador Vargas al rey, el 11 de abril de 1562: AGS, E., leg. 893, 128 y 129.


203 AGS, E., leg. 893, 128 y 129.


204 AGS, E., leg. 902, fol. 48.


205 Se refiere a la constitución de Calisto III "Illius, cuius in pace" del 2 de febrero de 1456 o a la “Omnipotens Deus” de León X (12-6-1517).


206 AGS, E., leg. 901, fol. 199.


207 Cf. E. de la MADRE DE DIOS – O. STEGGINK; o. c., p. 278.


208 Carta de Carlos Borromeo al nuncio Crivelli, del 6 de abril de 1563. Cita tomada de E. de la MADRE DE DIOS – O. STEGGINK; o. c., p. 227, nota 27. El cardenal Pacheco llegaría a decir: "Borromeo anda tan pesado en el negocio, que hago poco fructo" (carta al rey, 11 julio 1565): Ibid., p. 289.


209 Copia de la carta del embajador al rey, en AZ, carp.93, n. 66. El embajador no podía menos que constatar: “y aunque es muy buen hombre ha tomado una opinión muy extraña”. A Pío IV le preocupaba este tema, pues sabiendo que el obispo de León estaba en Roma, le preguntó sobre esta cuestión de la reforma. Antes, el embajador había expresado al obispo “lo que V.M. deseaba”.


210 Concilium Tridentinum. Diariorum, actorum, epistularum, tractatuum nova collectio. vol. IX, Editio Societas Goerrosiana, Frigurgo 1924, pp. 1079-1085: “Decretum de regularibus et monialibus publicatum in eadem sessione nona et ultima Tridentina sub Pio IV”. Un breve resumen del contenido del decreto se puede encontrar en O. STEGGINK; La reforma…, pp. 90-92. Sobre la reforma de las Órdenes religiosas según el Concilio de Trento: A. PACHO; “Trento, Concilio di”, en Dizionario degli Istituti di Perfezione, vol IX, Roma 1997, pp. 1282-1298. En el Concilio, el arzobispo de Braga llegó a pedir la eliminación de las ramas conventuales de todas las órdenes religiosas: cf. H. JEDIN; Historia del Concilio de Trento, vol. IV, Pamplona 1981, p. 267.


211 O. STEGGINK; La reforma…, pp 90-95.


212 AGS, E., leg. 896, n. 89.


213 AGS, E., leg. 897, n. 84.


214 AGS, E., leg. 897, n. 3. Requesens era un hombre más moderado: cf. J. LYNCH; o.c., p. 369.


215 AGS, E., leg. 899, n. 39.


216 Ibid.


217 Ibid.


218 AGS, E., leg. 899, n. 50.


219 Ibid.


220 Ibid.


221 Ibid.


222 Ibid.


223 AGS, E., leg. 899, n. 53.


224 Ibid.


225 Ibid.


226 Ibid.


227 AGS, E., leg. 899, n. 73.


228 AGS, E., leg. 899, n. 79.


229 Según lo cuenta Pacheco, el Papa estaba pensando en que “el general fuese y reformase sus frailes…”, sorprendiéndole que tomase la mencionada decisión: cf. AGS, E., leg. 899, n. 79. La razonable visita del general de los Franciscanos Conventuales a España fue obstaculizada por la corte española que le exigía el “exequatur” (Cf. O. STEGGINK; La reforma del carmelo Español, Avila 19932, p. 124). Tampoco se quiso en la corte la visita del general carmelitano ni de ningún otro; precisamente la política española consistía en todo lo contrario: tener “generales naturales”.


230 O. STEGGINK; La reforma del carmelo Español, Roma 1965, p. 163.


231 AGS, E., leg. 899, n. 79.


232 Cita tomada de O. STEGGINK; La reforma …, p. 165.



233 AGS, P.R., 23-216.


234 M. BATLLORI; Humanismo y renacimiento. Estudios hispano-europeos, Barcelona 1987, pp. 111-112.


235 Ver introducción.


236 G. PARISCIANI; La riforma tridentina …, p. 31.


237 El cardenal Pacheco, como hemos visto, pensaba que esta visita no era conveniente: cf. AGS, E., leg. 899, 79. En un “Memorial sobre abusos contra la jurisdicción eclesiástica”, presentado por el nuncio al rey en 1567, conservado en el Archivo Vaticano, se dice: “Onde non è maravigliarsi quando il generale de San Francesco conventuale voleva andare a visitare li suoi frati, non volsero lassare visitarli senza l’exequator…”, citado en O. STEGGING; La Reforma del Carmelo español, Ávila 19932, p. 124.


238 F. A. BENOFI; Compendio di storia minoritica, Pésaro 1829, p. 264.


239 Requesens le decía al Rey sobre Peretti: “era bien que no supiesse lo que su Beatitud offrecia desta reformaçion”: AGS, E., 902, 31.


240 Se conocieron en la cuaresma de 1552, cuando el dominico, por un malentendido, tuvo que visitar al franciscano para vigilar lo ocurrido en un suceso no muy claro. Acabaron siendo amigos. Peretti “entabló las más estrechas relaciones con Ignacio, Felino y Filipo Neri, que después asumieron halo de santidad”: L. RANKE; o. c., p. 203.


241 G. PARISCIANI; La riforma tridentina …, p. 60.


242 Ibid., pp. 45-46.


243 L. SERRANO; Correspondencia…, vol II, p. 489.


244 Cf. I. L. GATTI; “Da 50 anni i Frati Minori Conventuali nello Stato della Città del Vaticano (1948-1998)”, Commentarium Ordinis Fratrum minorum Conventualium 95 (1998) 165-193.


245 Fue ordenado sacerdote a los 50 años. Se ha llegado a decir que, en ese momento, escalar en puestos eclesiásticos, era “la única vía que existía para ascender a puestos más altos de la administración, de acuerdo con los principios confesionalistas implantados por Felipe II, en los que la religión se ponía al servicio de la política”: J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia: el Inquisidor general, Diego de Espinosa”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN, (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 195-196. Este autor ha constatado que el ascenso meteórico de Espinosa al poder plantea importantes contradicciones: Ibid., p.195. La postura y actuación de Espinosa nos interesa, teniendo muy en cuenta su relación con Fresneda. Se ha dicho que “Fresneda se adaptó gustosamente al equipo del nuevo patrón de la corte Diego de Espinosa, que estaba llevando a cabo el proceso de confesionalización de la Monarquía” (Ibid., p.175). A la vez se afirma: “En diciembre de 1563, con motivo de su estancia en las cortes que se celebraban en Monzón desde el mes de septiembre, Fresneda delegaba sus funciones como presidente de la Cruzada, durante su ausencia, a Diego de Espinosa” (Ibid., p. 176). Indudablemente, Fresneda se tuvo que adaptar al nuevo grupo de poder que actuaba en la corte, como antes se había entendido con Fernando Valdés y Eraso, pero parece ser que Fresneda tuvo que ver en el ascenso de Espinosa, quien todavía en 1568 le escribía en términos como los siguientes: “Al muy Ilmo. y Rmo. señor el Obispo de Cuenca, del Cº de estado de su Mgd. y su confesor, comissario general de la Sta. Cruzada. Mucho holgué con la carta de v. s. Rma. que me traxo aquí a Arroyo Molinos do he stado la semana santa y la de pascua y en el particular de las tercias que v. s. me advierte lo estan para si por aca viniere la querella aunque v.s. dize que ay hecha una declaración de lo que se deve hazer y como y quales han de pasar.Ya v. s. abra sabido y sino díselo en esta por darle el contentamiento que sé bien le cabe de mis cosas el jueves santo me llegó a este lugar Correo de Roma con la Nueva cómo su Sd. Me avia criado Card. a los 24 de março, spero cada día el bonete y con este suceso de que Dios por su misericordia se … Sepa también v. s. como el miércoles pasado estando en Aranjuez a do su Md. me mandó yr a verle tuve un correo suyo con la md. que me ha hecho del Obispado de Siguenza, guárdele Dios como hemos menester y a v. s. Rma. a quien por todo devo yo …como se hará en toda ocasión y con muy buena voluntad y applicación. Seré en Md. Dios quiriendo el Domingo de Casi modo, allí podrá v. s. mandar lo que fuere … pues se ha de cumplir cuya … de Arroyo Molinos a 23 de abril 1568. B.S.M. r. v.s.Rma.”. Es una de las muchas copias de cartas que se encuentran en el AIVDJ, envío 92. Fresneda contó siempre con el apoyo y la consideración de Espinosa, que el 13 de octubre de 1568 escribía al embajador en Roma, Juan de Zúñiga, en estos términos: “Ha me pesado que por allá quieran abrir las palabras que scrive el Sr. obispo de Cuenca y no la mucha bondad y sencillez con que lo haze y que halla parado en ellas su Santidad para lo de la Cruzada y ansí me mandó su Md. que yo scriviese para que vª sª insista mucho con su Beatitud que el obispo no reciba esta nota por su autoridad a que se debe atender y a un por la que su Md. le ha dado, y cuando la concesión se hiciere y su Beatitud todavía estuviese en su rigor será bien avisar a su Md. de la concesión desto para que mande lo que fuere servido por que con la advertencia que v. s. haze de que scriva el obispo y se excuse con su santidad exonerándose no paresce que se quite del todo la dificultad por entenderse allá ya la opinión de su santidad…”:
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