Tabla de contenido


DECISION: Casa de oficio y parcialmente la sentencia PROCEDENCIA



Yüklə 2,65 Mb.
səhifə43/44
tarix27.10.2017
ölçüsü2,65 Mb.
#16630
1   ...   36   37   38   39   40   41   42   43   44
DECISION:

Casa de oficio y parcialmente la sentencia
PROCEDENCIA:

Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD:

Buga
PROCESADO:

CRUZ VELASCO, LIBARDO

DELITOS:

Homicidio
PROCESO:

28056



Fin extracto providencia 28056



SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación: Legitimidad/ CASACION-Legitimidad
El artículo 182 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) es claro cuando precisa que "están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio".
Es evidente que de dicha norma se desprende que esta clase de trámites está reservada a la actuación de un profesional del derecho, por ser el sujeto procesal a quien la ley faculta de manera exclusiva para la sustentación del recurso de casación a través de la presentación de la correspondiente demanda.(1)
Al respecto, de manera reiterada, ha dicho la Corte:
"Lo anterior, constituye una limitante al ejercicio de la defensa material a la que legal y constitucionalmente el sindicado tiene derecho. En efecto, siendo la casación un recurso rogado, de carácter excepcional, y que supone un juicio técnico jurídico sobre la legalidad de la sentencia, resulta apenas razonable que el legislador imponga como exigencia para su ejercicio, la directa intervención de un abogado titulado cuando el sindicado no ostenta esta calidad, pues se trata de un medio de impugnación que por sus características requiere de especiales conocimientos jurídicos.
"..."
"No puede perderse de vista que el artículo 127 le otorga al procesado, en su condición de sujeto procesal, las mismas facultades de su defensor, sin desconocer la necesidad de que éste, de todas maneras, se encuentre asistido por un abogado. Por eso, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la defensa material y la técnica integran una unidad inescindible, pero esto, sin embargo, no significa que la posibilidad de su ejercicio simultáneo se extienda a todo el proceso, pues tratándose específicamente de la casación es la propia ley la que ha determinado que solo puede actuar un abogado a nombre del sindicado, es decir, el derecho de postulación, en estos casos, se concentra en la defensa técnica". (2)
Así las cosas, es claro que el sentenciado (...) carece de legitimidad para sustentar el recurso de casación a través de la presentación de la correspondiente demanda, toda vez que no es abogado titulado, aspecto que se colige cuando se sabe que su ocupación es la de "soldador".
Dicha condición resulta suficiente para concluir en la falta de legitimidad del sentenciado para recurrir en casación.
___________________________

(1)Casación 18378, auto del 5 de mayo de 2004, casación 21271, auto del 4 de mayo de 2005, casación 27986, auto del 15 de agosto de 2007.

(2)Casaciones 18122 y 22324 del 14 de abril y 30 de junio de 2004, respectivamente, y 21271 del 4 de mayo de 2005.


MAGISTRADO PONENTE:

DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANES
Auto Casación
FECHA:

26/09/2007
DECISION:

Inadmite demanda de Casación presentada
PROCEDENCIA:

Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD:

Cali
PROCESADO:

CARVAJAL ZAPATA, WILMER ALBERTO

DELITOS:

Hurto calificado y agravado, Secuestro extorsivo agravado
PROCESO:

28354



Fin extracto providencia 28354



SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición: Solicitud de libertad del requerido/ EXTRADICION-Libertad del requerido: No compete a la Corte pronunciarse sobre el particular
1. No cabe duda de que, efectivamente, el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, llamada a regular el caso, consagra una causal perentoria y objetiva de excarcelación para el pedido en extradición, cuando el país requirente no adelanta oportunamente el trámite formal, básicamente, presentando la solicitud que contenga el equivalente a la resolución de acusación y las normas penales que tipifican la conducta o conductas por las cuales se adelanta el proceso penal en contra del solicitado.
Pero, esa solicitud de libertad no se hace ante la Corte, sino directamente al Fiscal General de la Nación, pues, corre obligación suya, como expresamente lo regula el artículo 511 arriba reseñado, verificar el cumplimiento de los términos y, particularmente, determinar si dentro de ese plazo perentorio de sesenta días, ha sido o no formalizada la solicitud de extradición.
De no ocurrir así, vale decir, que el país requirente no hizo llegar la documentación oportunamente, el Fiscal General de la Nación, automáticamente, ordena la libertad incondicional del capturado.
En éste sentido, el asunto no remite apenas a un problema de competencias, sino a la constatación de que asoma exótico presentar a la Corte un tipo de solicitud de libertad por vencimiento del término de aprehensión, como el que ahora se examina, por la potísima razón que ésta corporación asume conocimiento del trámite, para ver de expedir o no el concepto favorable que se le demanda, precisamente cuando la solicitud de extradición ha sido presentada formalmente por el estado requirente, en tanto, lo examinado corresponde a la solicitud en cuestión y los documentos que le son anejos, dentro de los factores expresos que para el efecto consagra el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.
En otros términos, si la Corte ya viene adelantando el trámite correspondiente al concepto de extradición de ella demandado, es porque necesariamente se ha presentado la solicitud formal de extradición.

Para el caso concreto, entonces, se advierte completamente desenfocada la solicitud presentada por la defensora del requerido, primordialmente, porque ella parte de un presupuesto falso: que no se presentó solicitud formal de extradición, después de materializarse la captura de su protegido legal, con esos fines.


Todo lo contrario, a despacho de la Sala se halla la carpeta que contiene la solicitud formal de extradición y los documentos que la soportan.
2. Resta anotar que la intervención de la Corte en el trámite de extradición opera exclusivamente para efectos de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse a la libertad del requerido, pues, éste se halla a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, como se deduce de lo consagrado en el artículo 511 de la normatividad en trato, deben hacerse las solicitudes de éste tenor.
Así, incluso, lo dijo la Corte en decisión anterior(1) :
"De tal manera, como es ante el Fiscal General de la Nación a cuya disposición se encuentra la requerida, es ante tal funcionario que se debe elevar cualquier solicitud relacionada con la libertad, pues la Corte no tiene la atribución de ordenarle cosa alguna en ese aspecto
____________________________________

(1)Auto del 13 de junio de 2006, radicado 25217.



MAGISTRADO PONENTE:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
Auto Extradición
FECHA:

26/09/2007
DECISION:

Negar la solcitud de libertad, reconoce apoderada, corre traslado

PAIS REQUIRENTE:

Estados Unidos de América
REQUERIDO:

MORALES MAYA, ALVARO
PROCESO:

28087



Fin extracto providencia 28087



SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Noción/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Conducta realizada en lugar incierto o en varios sitios
1. Para tal propósito, es necesario recordar que la jurisprudencia de esta corporación ha sido reiterativa y enfática al señalar que la figura de la definición de competencia prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia desde el momento mismo en que se le ha presentado el escrito de acusación para que, sin necesidad de plantear un conflicto propiamente dicho (como lo preveía el sistema procesal anterior), remita el expediente a la autoridad encargada de definirla.
2. Ha señalado la Corte que, en estos casos, será por regla general competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos, pero que "cuando se procede por una conducta punible realizada en un sitio incierto o en varios lugares, es posible optar por cualquiera de los jueces de estos, pero no de manera arbitraria, sino que la elección está supeditada por la región donde se encuentren los elementos materiales probatorios"(1) , tal como se deduce de lo señalado en el inciso 2º del artículo 43 del Código de Procedimiento, que señala:
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (destaca la Sala).
En el asunto que concita el interés de la Sala, no hay duda de que la conducta punible presentada en el escrito de acusación se realizó en dos lugares pertenecientes a distritos judiciales distintos, por lo menos en lo que a la imputación por el delito de terrorismo se refiere, como quiera que, más allá de la valoración sobre la provocación de un estado de zozobra o terror en la población o en un sector de ella, los actos que pusieron en peligro las instalaciones de la empresa de transporte SOTRANSODA ocurrieron tanto en Sonsón como en Medellín, con la diferencia de que en el primer sitio no se produjo resultado material alguno mientras que en el segundo sí se produjo, que es precisamente el que configura el delito contra el patrimonio económico.
________________________

(1)Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 12 de diciembre de 2006, radicación 26556.


MAGISTRADO PONENTE:

DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Auto Definición de Competencia
FECHA:

26/09/2007
DECISION:

Asigna competencia al Juzgado Penal Cto Espc.Antioquia
PROCEDENCIA:

Juzgado 2 Penal del Cto Espc.
CIUDAD:

Medellin
PROCESADO:

ISAZA BUITRAGO, EDELBERTO

DELITOS:

Daño en bien ajeno, Terrorismo
PROCESO:

28208


Fin extracto providencia 28208


SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Noción/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Objeto y oportunidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad de la imputación: Procedencia de la libertad
1. Con la expedición de la Ley 906 de 2004, mediante la cual se consagró el sistema penal acusatorio en Colombia, se dio vida jurídica en el contexto procesal a la figura denominada "definición de competencia", que propende por la definición del juez natural de conocimiento luego de que se presenta el escrito de acusación, tal y como se establece en el artículo 54 de dicho estatuto de procedimiento penal(1) que, dicho sea de paso, difiere de la colisión de competencias de que trataba la Ley 600 de 2000, en la cual el juez que se declaraba incompetente se lo remitía a quien estimara que era el competente, proponiéndole colisión negativa de competencias, para que éste se pronunciara y en caso de que no compartiera el criterio lo enviara a quien debía resolver el conflicto.
La regulación de dicha figura tuvo lugar con el objeto de que en el trámite judicial se determine de manera ágil y definitiva el juez competente para conocer de la fase procesal de juzgamiento, es decir, la que se inicia con la presentación del escrito de acusación.
2. Esa determinación debe entenderse que abarca la fijación del juez que ha de conocer de la preclusión de la investigación de que tratan los artículos 331 y siguientes, pues esta posibilidad de darle término al proceso compete en exclusiva al juez de conocimiento.
Como regla general, la competencia sólo puede ser cuestionada por las partes en la audiencia de formulación de acusación(2) ó, agrega la Sala, en la audiencia que se convoque para el estudio de la solicitud de preclusión de que trata el artículo 333, conclusión a la que se llega por integración normativa dentro del contexto sistemático de la Ley 906 de 2004.
No obstante lo anterior, el juez de conocimiento, así como se desprende del citado artículo 54, se encuentra en posibilidad de revelar tal incompetencia desde el mismo instante en que se le ha presentado el escrito de acusación o solicitud de preclusión, la cual se considera como definida y definitiva si: i) el juez así no lo declara ó ii) no se alega incompetencia por las partes en la audiencia de formulación de acusación, que es el instante procesal oportuno, eso sí, destaca la Sala, salvo que se trate de la competencia derivada del "... factor subjetivo o esté radicada en funcionario de mayor jerarquía ..." tal como lo señala la prórroga de competencia a que hace referencia el artículo 55 del citado estatuto procesal(3) , entendiéndose siempre que el juez penal del circuito especializado es de mayor jerarquía que el juzgado penal del circuito.
3. Como se anunció, en la audiencia celebrada por el Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Riosucio, el 6 de marzo de 2007, éste aludió al tema de la competencia para cuestionar la actuación cumplida por el Juez 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, ante quien se adelantó la legalización de la captura de (...), se le formuló imputación por el delito de receptación por parte de la fiscalía y se le impuso detención preventiva, dado que, según argumentó, si dicha conducta punible tuvo lugar en jurisdicción del municipio de Supia (Caldas), aquél funcionario no tenía competencia para conocer de tales actuaciones, agregando, eso sí, que en su criterio de lo que se trataba era de un punible de hurto calificado y agravado, motivo por el cual decretó la nulidad de la formulación de la imputación dejando incólume la medida de aseguramiento que solicitó seguir vigilando a quien señalara como incompetente, asunto sobre el cual ya se adoptaron decisiones por la Juez 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, ante semejante yerro, otorgándose la libertad inmediata del capturado, puesto que con ocasión de la nulidad decretada que rige en el proceso por haber quedado en firme al no ser recurrida (artículos 169 y 176, 178 Ley 906 de 2004) ni atacada constitucionalmente hasta ahora, desapareció legalmente la base que permitía la vigencia de la medida de aseguramiento.
Sobre tal tema, así como sobre la procedencia de la libertad del indiciado, ante la nulidad de la formulación de la imputación, ha sido señalado por la jurisprudencia:
"*. La formulación de la imputación en el sistema procesal actual con tendencia acusatoria, configura no solamente un acto de formalización de la investigación que realiza la Fiscalía ante el juez de control de garantías (artículo 286, Ley 906 de 2.004), sino que, ante todo, en virtud de la misma se comunica a una persona -si se halla capturada-, su calidad de imputado, condición que igual se alcanza si previamente es emplazada y declarada persona ausente cuando no ha sido posible su localización (artículo 127 ibidem).
Supone el acto de formulación de la imputación la presencia del imputado o de su defensor, ya sea de confianza, o si falta el mismo, del que fuere designado por el sistema nacional de la defensoría pública.
Así también, a la formulación de la imputación respecto de la persona presente o de la declarada ausente, sobreviene la solicitud de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía que puede serlo privativa de la libertad o no en términos del artículo 307 del mismo cuerpo normativo. Es decir que la existencia de persona imputada es presupuesto para la adopción de medida alguna de aseguramiento en su contra.
Por manera que aun cuando formal y jurídicamente resulta posible distinguir la legalización de la captura, la formulación de la imputación y la adopción de medida de aseguramiento, al margen de que, como lo advierte el Magistrado en la decisión recurrida, se entendiesen que son actos en principio independientes así se realicen en desarrollo de una misma audiencia preliminar - conforme sucedió en este caso -, dado que el Tribunal decretó la nulidad a partir de la propia "diligencia de imputación" pena que vuelva a formarse, necesariamente sin persona imputada es un imposible entender existente respecto de ella una medida de aseguramiento que, entonces, pudiera justificar la privación de su libertad.
La persona capturada debe ser puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas, con posterioridad a su material aprehensión, en forma tal que en audiencia preliminar disponga lo pertinente en relación con su libertad. Como quiera que el Tribunal dejó sin efectos lo actuado a partir del acto de formulación de la imputación inclusive, es incontrovertible que la decisión cobijó, forzosamente, la medida de aseguramiento impartida en contra de (...), en forma tal que ha debido ser puesto en libertad, pues con la determinación adoptada estarían más que vencidos los términos señalados en la ley para resolver a partir de su captura, que se produjo el 8 de diciembre de 2.006 y consiguientemente sin fundamento legal privado de ella."(4)

_______________________________



(1)"CAPÍTULO VI Definición de competencia Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.".

(2)Inciso 1° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004

(3)Artículo 55. Prórroga. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el Artículo anterior, salvo que ésta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que éste, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.
Parágrafo: Para los efectos indicados en este Artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito."
(4)Auto 19/04/2007 Radicación 27303.


MAGISTRADO PONENTE:

DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANES
Auto Definición de Competencia
FECHA:

26/09/2007
DECISION:

Abstenerse de resolver sobre la definición de competencia
PROCEDENCIA:

Juzgado 20 Penal del Cto
CIUDAD:

Medellín
PROCESADO:

GRAJALES, JUAN CARLOS

DELITOS:

Receptación
PROCESO:

28136


Fin extracto providencia 28136



SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia: Función de control de garantías según la Ley 1142 de 2007
En el presente caso le asiste competencia a la Corte para definir el asunto, teniendo en cuenta que en la actuación procesal se encuentran mencionados dos Distritos Judiciales, como lo son: San Gil y Bucaramanga.
En efecto, del contenido procesal se desprenden dos aspectos relevantes para definir la competencia de la que se disiente al interior proceso: 1) El 1 de septiembre de 2007, Unidades de la Policía Judicial se desplazaron a la vereda Llanadas de la comprensión municipal de Vélez con el objeto de capturar a (...) según orden judicial escrita número 0620692, quien se resistió al arresto disparando un arma de fuego en contra de la comisión judicial, quienes, así mismo, dispararon causándole lesiones en su extensión corporal; 2) (...)fue trasladado, inicialmente, al hospital de Vélez, pero luego debido a su estado de salud se dispuso la remisión al Hospital Universitario de Bucaramanga encontrándose hospitalizado en la habitación 926 C.
Es de anotar que los Jueces 3° Promiscuo Municipal de Vélez y el 11 Penal Municipal de Bucaramanga, ambos con funciones de control de garantías, se rehusaron a llevar a cabo la diligencia de audiencia preliminar para legalizar la captura de (...) y de la incautación de elementos con fines de comiso, así como las de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, adicionadas estas últimas por el segundo despacho judicial mencionado (fl. 11 carpeta anexa), aduciendo, el primero, que dada la ausencia del indiciado no podía llevar a cabo la diligencia pues se afectarían sus derechos fundamentales, específicamente, la defensa material, debido a que el indiciado se encontraba en Bucaramanga, razón por la cual se abstuvo de pronunciarse. Conocida la actuación por el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, en audiencia preliminar se abstuvo de pronunciarse sobre las solicitudes aduciendo carencia de competencia porque los hechos y la captura se produjeron en Vélez (Santander).
Es evidente que la situación de ajenidad de los Despachos Judiciales para realizar las audiencias de Control de legalidad de la captura de (...) y otras, en principio, originó algunos inconvenientes debido a la limitada competencia que le derivaba el original artículo 39 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 1142 de 2007 se establece de manera célere y oportuna la solución del presente caso, pues su artículo 3° que modifica el precepto anterior, señala:
"Artículo 39.- De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar donde se cometió el delito.
(…) Si la captura se produjo en lugar distinto al de la comisión de la conducta punible, la función de control, de garantías podrá efectuarla el juez penal municipal del territorio donde se realizó la aprehensión o de aquél donde por razones de urgencia o por seguridad haya sido recluido el capturado..."
Así las cosas, como quiera que la necesidad de la atención médica del indiciado obligó a que fuera trasladado a un centro hospitalario de mayor nivel, esto es, de la ciudad de Bucaramanga, el funcionario competente para tramitar y decidir la legalidad de la captura y demás aspectos procesales solicitados por la fiscalía es el Juez 11 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 289 del Código de Procedimiento Penal, del siguiente tenor:
"Artículo 289.- Formalidades. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de éste, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública
(…) Parágrafo 2.- Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital pero conciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías a solicitud del fiscal se trasladará hasta ese lugar para los efectos de legalización de captura, la formulación de imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes."
En síntesis, se definirá la competencia para resolver las solicitudes de la fiscalía, asignado su conocimiento al Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, sólo en cuanto persistan las circunstancias que originaron su intervención, es decir, en el evento en que el indiciado (...) se encuentre recluido en el centro hospitalario de esa ciudad, habida consideración que el juez natural por el factor territorial lo es el Juzgado de Vélez lugar en el que ocurrieron los hechos.


MAGISTRADO PONENTE:

DR. JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
Auto Definición de Competencia
FECHA:

26/09/2007
DECISION:

Asigna competencia al Juzgado 11 Penal Municipal Bucaramanga
PROCEDENCIA:

Juzgado 3 Promiscuo Municipal

CIUDAD:

Vélez
PROCESADO:

PINZON ARIZA, BALTAZAR

DELITOS:

Acceso carnal violento, Tentativa de homicidio, Violencia contra empleado oficial, Tráfico de armas
PROCESO:

28342



Fin extracto providencia 28342

Indice Alfabético

Extractos de Jurisprudencia

Tercer Trimestre 2007




A

ABUSO DE CONFIANZA-Contrato de intermediación o contrato de mandato comercial 122

ABUSO DE CONFIANZA-Diferencia con el hurto agravado por la confianza 122

ACCION DE REVISION-Cambio de jurisprudencia 10, 177

ACCION DE REVISION-Casación\

Diferencias 40

ACCION DE REVISION-Defectos en la identificación del procesado 19, 40

ACCION DE REVISION-Extinción de dominio\

Improcedencia 46

ACCION DE REVISION-Hecho y prueba nueva 19, 22, 40

ACCION DE REVISION-Inimputabilidad\

Menor de edad 22

ACCION DE REVISION-Juicio rescindente 40

ACCION DE REVISION-Legitimidad 12

APELACION-Competencia limitada del superior 102

AUTOR-Noción 65

B

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 136



C

CADUCIDAD DE LA QUERELLA 47

CAMBIO DE RADICACION-Eventualidades\

Competencia 60

CAMBIO DE RADICACION-Imparcialidad e independencia 60

CAMBIO DE RADICACION-Naturaleza 60

CASACION DISCRECIONAL-Demanda\

Requisitos 179

CASACION DISCRECIONAL-Desarrollo de la jurisprudencia\

Requisitos 186

CASACION DISCRECIONAL-Desarrrollo de la jurisprudencia 198

CASACION DISCRECIONAL-Sustentación 76, 150, 179, 186, 198

CASACION DISCRECIONAL-Valoración probatoria 76

CASACION-Concepto de demanda, demandante, demandado y no demandante 174

CASACION-Indemnización de perjuicios\

Observancia de las normas que regulan la casación civil 191

CASACION-Legitimidad 185, 332

CASACION-No es procedente que el defensor manifieste \ 57

CASACION-Principio de congruencia 191

CASACION-Principio de congruencia\

Imputación fáctica y jurídica de los cargos 293

CASACION-Procedencia\

Norma vigente al momento de comisión del delito 186

CASACION-Quantum punitivo\

Tránsito legislativo en relación con el requisito para acceder al recurso 186

CASACION-Trámite y recursos procedentes 194

CASO LA GABARRA 136

CESACION DE PROCEDIMIENTO-Ley 782 de 2002\

Juez competente 197

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA-Deben aparecer en la resolución de acusación tanto las genéricas como las específicas fáctica y jurídicamente 149

COAUTORIA IMPROPIA-Noción 65

COAUTORIA PROPIA-Noción 65

COAUTORIA-Crimen organizado 136

COLISION DE COMPETENCIA-Desaparición forzada\

Tránsito legislativo 30

COLISION DE COMPETENCIA-Desplazamiento forzado 26

COLISION DE COMPETENCIA-Ejecución de la sentencia 120

COLISION DE COMPETENCIA-Juzgado Penal Especializado y Penal Municipal 43, 82

COLISION DE COMPETENCIA-Ruptura de la unidad procesal en delitos conexos 165

COLISION DE COMPETENCIA-Secuestro\

Alcance de la Ley 1121 de 2006 50

CONCIERTO PARA DELINQUIR-Asociación para conformar grupos de justicia privada 136

CONCIERTO PARA DELINQUIR-Ejecutado por grupos paramilitares no constituye delito de sedición 15

CONCURSO APARENTE DE TIPOS-Noción 225

CONCURSO APARENTE DE TIPOS-Principio de concusión\

Delito complejo y hecho posterior condenado 225

CONCURSO IDEAL-Noción 225

CONCURSO MATERIAL-Noción 225

CONCURSO REAL-Propósito perseguido por el autor del hecho 114

CONCURSO-Noción 225

CONCUSION 152

CONCUSION-Elementos 28

CONEXIDAD OCASIONAL-Noción 34

CONFESION-Requisitos para tener derecho a la reducción 289

CONSTANCIAS SECRETARIALES-No tienen carácter vinculante\

Excepción 191

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Ingrediente subjetivo 18

CORRUPCION DE SUFRAGANTE-Se estructura 61

D

DEFENSA MATERIAL 111



DEFENSA TECNICA-Abandono de la gestión 99

DEFENSA TECNICA-Características esenciales 111, 205

DEFENSA TECNICA-Carencia momentánea que no afecta garantías 79

DEFENSA TECNICA-Diferencia entre inactividad y abandono 152

DEFENSA TECNICA-Pasividad del defensor 4

DEFENSA TECNICA-Renuncia de apoderado 79

DEFENSOR DE OFICIO-Designación 79

DEFENSOR-Designación para la indagatoria 79, 152

DEFENSOR-Noción 99

DELITO CONTIANUADO-Noción 225

DELITO MASA-Noción 225

DELITO POLITICO-Difiere con el delito de concierto para delinquir\

Fundamentación desde la teoría del delito 15

DELITOS DE EJECUCION PERMANENTE-Favorabilidad\

Entratándose de la vigencia de varias disposiciones legales 125

DELITOS DE EJECUCION PERMANENTE-Resolución de acusación\

Límite cronológico máximo de la imputación 10, 125, 177

DELITOS DE EJECUCION PERMANENTE-Término prescriptivo 10, 177

DERECHO DE CONTRADICCION-No se limita al sólo contrainterrogatorio 134

DERECHO DE DEFENSA-Garantía de rango constitucional 111

DERECHO PENAL INTERNACIONAL-Noción de dolo eventual 136

DERECHO PENAL INTERNACIONAL-Noción de dolo, dolo específico, dolo eventual, connivencia y aquiescencia 136

DESAPARICION FORZADA 30

DESPLAZAMIENTO FORZADO 26

DETENCION PREVENTIVA-Enfermedad grave 120

DETERMINADOR-Diferencia con el autor mediato 65

DOLO EVENTUAL-Configuración 34

DOSIFICACION PUNITIVA-Diferencia entre pena imponible y pena impuesta 132

E

EJECUCION DE LA SENTENCIA-Juez competente 120



EJECUTORIAS PARCIALES-Improcedencia 101

EMBAJADA DIPLOMATICA-Convención de Viena de 1961\

Privilegios y dispensas 91

Prohibición para designar personal diplomático 91

EMBAJADA DIPLOMATICA-Funciones del Jefe de Misión 166

ERROR DE TIPO-Invencibles y vencibles 152

EXEQUATUR-España 106

EXEQUATUR-Trámite 106

EXTORSION-Cuantía\

Juez competente en aplicación de la Ley 1121 de 2006 43, 51, 82, 190

EXTRADICION-Argentina 131

EXTRADICION-Identidad del solicitado 32

EXTRADICION-Libertad del requerido\

No compete a la Corte pronunciarse sobre el particular 333

EXTRADICION-No privación de la libertad 131

EXTRADICION-Principio de doble incriminación\

Concierto para delinquir con fines de narcotráfico 131

F

FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO-Alcance probatorio de la nota verbal diplomática 91



FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO-Antijuridicidad formal y material 91

FALSO JUICIO DE EXISTENCIA-Técnica en casación 198

FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-Técnica en casación 134, 198

FALSO RACIOCINIO-Técnica en casación 79

FALTA DE MOTIVACION DE LA RESOLUCION DE ACUSACION-Variables\

Vía de ataque en casación 4

FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA-Variables\

Vía de ataque en casación 102, 186, 211, 302

FAVORABILIDAD 84

FISCAL-Puede solicitar absolución del procesado 149

FLAGRANCIA 245

FRAUDE PROCESAL-Término de prescripción 10

FUERO MILITAR-Conductas en relación con el servicio 53

FUERO MILITAR-Criterio constitucional 113

FUERO-Noción 166

H

HABEAS CORPUS-Bloque de constitucionalidad 156



HABEAS CORPUS-Características en cuanto acción constitucional 97

HABEAS CORPUS-Estructuración 23, 109

HABEAS CORPUS-Impugnación\

No requiere de sustentación 156

HABEAS CORPUS-Justicia Penal Especializada\

Vencimiento de términos 156

HABEAS CORPUS-Naturaleza 109

HABEAS CORPUS-No sustituye el trámite del proceso penal ordinario 97

HABEAS CORPUS-Prevalencia del proceso penal ordinario 13, 45, 77, 109, 129

HABEAS CORPUS-Prisión domiciliaria\

Revocatoria 23

HABEAS CORPUS-Prolongación ilícita de la privación de libertad 129

HABEAS CORPUS-Prolongación ilícita de la privación de libertad\

Dilación en los términos para resolver petición de libertad 97

Prisión domiciliaria 74

HABEAS CORPUS-Vencimiento de términos 45

HOMICIDIO AGRAVADO-Non bis in idem 6

HOMICIDIO-Agravante numeral 2° del art.324 del C. P. 34

HOMICIDIO-Motivo adyecto o fútil 102

HURTO CALIFICADO-Concurso con secuestro 234

HURTO-Consumación 179

I

IMPEDIMENTO-Haber participado dentro del proceso 204, 209



IMPEDIMENTO-Principio de imparcialidad 209

IN DUBIO PRO REO-Técnica en casación 58, 198, 234

INDAGATORIA-Cargos a terceros\

Interrogatorio de los demás sujetos procesales 134

INDAGATORIA-El único que puede interrogar es el Fiscal 134

INDAGATORIA-Imputación jurídica 95

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Interés para recurrir en casación 191

INDICIO-Técnica en casación 58, 134

INDULTO 8

INFORME DE POLICIA JUDICIAL-Valor probatorio 69

INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Carácter permanente 104

INTERES JURIDICO PARA RECURRIR-Legitimación sustancial 211

INTERES PARA RECURRIR EN CASACION-Agotamiento de la apelación\

Excepciones 53

INTERES PARA RECURRIR EN CASACION-Unidad temática\

Excepciones 174

INTERPRETACION DE LA LEY 179

INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES 220

INVESTIGACION INTEGRAL-Concepto de carga de la prueba 95

INVESTIGACION INTEGRAL-Obligación de investigar lo favorable como lo desfavorable al imputado 95

INVESTIGACION INTEGRAL-Omisión de practicar pruebas 132

INVESTIGACION INTEGRAL-Técnica para alegar su vulneración 152

J

JURAMENTO 246



JUSTICIA PENAL MILITAR-Competencia\

Delitos típicamente militares y comunes 113

JUSTICIA PENAL MILITAR-Libertad condicional\

Procedencia 180

L

LEGALIDAD DE LA PENA 191



LEX TERTIA 84

LEY 782 DE 2002-Beneficios\

Autoridad competente 8, 15

LEY 890 DE 2004-Pena de prisión\

Límite máximo 330

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA-Vigencia 319

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Acumulación de procesos\

Oportunidad 159

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Archivo de las diligencias 86

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Beneficios\

Autoridad competente 8, 15

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación 255

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Derechos de las víctimas 255

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Derechos de las víctimas\

Situación en que prevalece frente al debido proceso 255

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Etapas en el proceso de sometimiento 255

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Inaplicable a delitos políticos 15

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Medidas cautelares\

Procedimiento posterior a la formulación de la imputación 255

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Naturaleza y estructura del trámite 86, 159

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Preclusión de la investigación\

Juez competente 15

Principio de complementariedad 86

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Renuncia del postulado al procedimiento\

Funcionario competente para resolverlo 86

No se tramita como preclusión de investigación 86

LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Sedición 15

LEYES PENALES EN BLANCO-Aplicación de la favorabilidad 265

N

NARCOTRAFICO-Bien jurídico tutelado 250



NO RECURRENTE 174

NON BIS IN IDEM 6

NON BIS IN IDEM-Delitos de secuestro y tortura\

Caso en que no se vulnera el principio 114

NON BIS IN IDEM-Noción y alcance 114, 225

NORMAS PROCESALES DE EFECTOS SUSTANCIALES-Aplicación de la favorabilidad 293

NOTIFICACION POR EDICTO-Trámite 75

NULIDAD-Captura Ilegal\

No afecta la legalidad de la actuación 246

NULIDAD-Derecho de defensa\

Técnica en casación 79

NULIDAD-Investigación integral\

Técnica en casación 198

NULIDAD-Omisión probatoria 276

NULIDAD-Principio de trascendencia 95

NULIDAD-Principios 102

NULIDAD-Técnica en casación 302

P

PECULADO POR APROPIACION A FAVOR DE TERCEROS 166



PECULADO POR APROPIACION-Cuantía\

Tránsito legislativo 84

PECULADO POR APROPIACION-Omisión de recaudar derechos notariales 166

PECULADO POR APROPIACION-Reintegro 104

PECULADO POR APROPIACION-Se configura 166

PECULADO POR USO 152

PENA-Funciones\

Prevención general y especial 152

PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES-Armas que obstentan esa connotación 296

PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES-Granada de fragmentación 296

POSICION DE GARANTE 136

PRECLUSION DE LA INVESTIGACION-Ley 782 de 2002\

Juez competente 8, 15

PRECLUSION DE LA INVESTIGACION-Ley 975 de 2005\

Juez competente 15

PRESCRIPCION-Contravención especial 127

PRESCRIPCION-Estafa 171

PRESCRIPCION-Estafa agravada 62

PRESCRIPCION-Falsedad de documento privado 195

PRESCRIPCION-Prevalencia frente a la sentencia absolutoria 171, 195

PRESCRIPCION-Supresión de documento privado 195

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA 149, 239

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Trasgresión por acción u omisión 150

PRINCIPIO DE LEGALIDAD 84

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD POR VIA ACTIVA-Alcance 265

PRINCIPIO DE PRECLUSION-Concepto 4

PRISION DOMICILIARIA-Análisis de las características familiares, laborales y sociales 91

PRISION DOMICILIARIA-Análisis del factor subjetivo 152

PRISION DOMICILIARIA-Residente en el exterior 91

PROCESO PENAL-Derechos de las víctimas 15

PRORROGA DE COMPETENCIA-Procedencia\

Etapa de juicio 43, 51, 82, 190

Q

QUERELLA-Delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto 70



QUERELLA-Delito pluriofensivo 70

QUERELLA-Delitos contra la administración de justicia\

Reiteración de la jurisprudencia 70

QUERELLA-Es condición de procesabilidad de la acción penal 25

QUERELLA-Noción 70

R

RECUSACION-Juez colegiado 238



RECUSACION-Trámite 72

REFORMATIO IN PEJUS-Apelante único\

Prima la reformatio in pejus sobre el principio de legalidad 53

REFORMATIO IN PEJUS-Opera no solo en el monto de la pena 180

REPARACION DEL DAÑO 104

S

SECUESTRO-Bien jurídico tutelado 114



SECUESTRO-Diferencia con el delito de hurto calificado por la violencia ejercida sobre la persona 234

SENTENCIA ABSOLUTORIA-Prevalencia frente a la prescripción 62, 195

SENTENCIA ANTICIPADA-Efectos 37

SENTENCIA ANTICIPADA-Es diferente al allanamiento o aceptación de cargos del nuevo Sistema Penal Acusatorio 37

SENTENCIA ANTICIPADA-Interés para recurrir 37

SENTENCIA ANTICIPADA-Interés para recurrir\

Nulidades 296

SENTENCIA-Entidad jurídica unitaria 180

SENTENCIA-Falta de motivación 76

SENTENCIA-Grado de certeza\

El funcionario debe elaborar las respectivas valoraciones fácticas e interpretaciones jurídicas 296

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Acción de revisión\

Prueba falsa 310

Requisitos de la demanda 310

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Aceptación de cargos\

La rebaja de pena incide también en las penas accesorias 211

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Allanamiento a cargos\

Principio de no retractación 326

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Anuncio del sentido del fallo\

Carácter vinculante 321

Consonancia con el fallo mismo 321

Motivación 321

Obligatoriedad 321

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Cadena de custodia\

Incide en la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física 315

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Cambio de radicación\

Análisis del juzgador previo a remitirlo al juez colegiado 283

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación oficiosa\

Improcedencia de la audiencia de sustentación 225

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Casación\

Legitimidad 237, 332

Medio de control constitucional 319

Técnica 302

Término para interponerse 242

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Causal de libertad\

Vencimiento de términos artículo 317 301

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Contumacia\

Procedimiento para su declaratoria 285

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Defensa técnica\

Noción 205

Rol del abogado defensor 205

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Definición de competencia\

Conducta realizada en lugar incierto o en varios sitios 253, 335

Factor territorial 217, 223, 230

Función de control de garantías según la Ley 1142 de 2007 338

Noción 223, 335, 336

Objeto y oportunidad 336

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda de casación\

Condiciones mínimas de admisibilidad 276

Requisitos 287

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Demanda\

Recurso que procede contra el auto que la inadmite 242

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Descubrimiento probatorio 276

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Descubrimiento probatorio\

Prueba pericial 287

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Estipulaciones probatorias\

Finalidad 250

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Exclusión de la prueba\

Alcance 302

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extradición\

Solicitud de libertad del requerido 333

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Extraterritorialidad\

Normatividad aplicable para personas que gozan de inmunidad 265

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Flagrancia 245

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Impedimento\

Artículo 56 numeral 14 232

Competencia 219

Cónyuge 216

Haber dado opinión sobre el caso 202, 309

Haber participado dentro del proceso 204, 209, 234

Interés en el proceso 328

Preclusión de la investigación 252, 307

Principio de imparcialidad 328

Principio de taxatividad 307

Rechazo de la solicitud de preclusión 232

Sustentación 209

Trámite 328

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-In dubio pro reo\

Técnica en casación 234

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Indicio\

Validez probatoria 273

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Interés jurídico para recurrir\

Identidad temática 261

Legitimación sustancial 211

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Juez natural\

Mecanismos sustitutivos privativos de la libertad 220

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Ley 733 de 2002\

Vigencia de las prohibiciones contenidas en el artículo 11 293

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Ley 890 de 2004\

Incremento de penas se supedita al proceso de gradualidad 289, 296

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Ley de infancia y adolescencia\

Improcedencia de rebajas punitivas del artículo 199 319

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia 242

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismo de insistencia\

Improcedencia 318

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Mecanismos sustitutivos privativos de la libertad\

Compete al juzgador que profirió el fallo 220

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Medidas cautelares\

Diferente al comiso 255

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Notificación en estrados 248

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad de la imputación\

Procedencia de la libertad 336

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Nulidad\

Principio de instrumentalidad de las formas 312

Técnica en casación 246, 302

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preacuerdos y negociaciones\

Fundamentos de la imputación 312

Generalidades 265

Impugnación de la decisión que lo aprueba o imprueba 312

Nulidad 312

Principio de no retractación 261

Validez parcial 312

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preacueros y negociaciones\

Principio de limitación y reformatio in pejus 312

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Preclusión de la investigación\

Contenido y alcance 275

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Principio de congruencia 326

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Principio de congruencia\

Imputación fáctica y jurídica de los cargos 239, 265, 296, 330

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Principio de trascendencia 315

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pruebas de oficio 276

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pruebas de referencia 273

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pruebas\

Renuncia de la Fiscalía a presentar testigos 276

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Reconocimiento fotográfico\

Relación con el reconocimiento en fila de personas 280

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recurso de apelación\

Competencia limitada del superior 211

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Recusación\

Trámite 238

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Sentencia anticipada\

Diferente al allanamiento o aceptación de cargos del nuevo sistema 296

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Términos procesales\

Incidencia de las constancias secretariales 284

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Términos\

Improcedencia de la favorabilidad frente a la Ley 1142 de 2007 301

Se contabilizan de manera ininterrumpida 301

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Testigos\

Juramento 246

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Variación de la calificación jurídica 239

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Víctimas 211, 255

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Violación directa de la ley sustancial\

Técnica en casación 234, 245, 302, 326

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Violación indirecta de la ley sustancial\

Técnica en casación 280, 302, 315

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Vulneración de garantías fundamentales\

Facultad oficiosa de la Corte 273, 276

SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA-Delitos contra la administración pública 37

T

TENTATIVA-Clases 65



TENTATIVA-Diferencia entre actos preparatorios y principio de ejecución 65

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE-Posibilidades de intervención en sede de casación 76

TESTIMONIO UNICO-Valoración probatoria 287

TESTIMONIO-Apreciación probatoria\

Víctima 136

TIPO PENAL EN BLANCO-Noción 265

TORTUTA-Bien jurídico tutelado 114

TRAFICO DE MIGRANTES-Concurso con falsedad ideológica en documento público 265

TRAFICO DE MIGRANTES-Delito monosubjetivo 265

TRAFICO DE MIGRANTES-Elementos estructurales del tipo 265

TRAFICO DE MIGRANTES-Origen y trascendencia internacional 265

TRAFICO DE MIGRANTES-Tipo penal en blanco 265

V

VARIACION DE LA CALIFICACION JURIDICA 239



VARIACION DE LA CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL DE LA CONDUCTA-En la etapa de juzgamiento 149

VICTIMAS 15, 255

VINCULACION AL PROCESO PENAL-Persona ausente\

Carácter residual o supletorio 4

VIOLACION AL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Diputados 18

VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Interpretación errónea 34

VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Modalidades\

Técnica en casación 174, 245

VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Modalidades\

Técnica en casación 191, 198

VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Técnica en casación 174

VULNERACION DE GARANTIAS FUNDAMENTALES-Trámite oficioso de la Corte\

Variación jurisprudencial 150, 191

Indice Alfabético

Sistema Penal Acusatorio



Tercer Trimestre 2007

Yüklə 2,65 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   36   37   38   39   40   41   42   43   44




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin