Análisis sobre la constitución europea y referendum


Existencia o no en un Tratado interna-



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Existencia o no en un Tratado interna-


cional de estipulaciones contrarias a la norma fundamental; de confirmarse esa sospecha, las Cortes Generales deberí-

an proceder a la reforma constitucional

de los artículos concernientes antes de suscribir el acuerdo internacional en

cuestión. Ya el Gobierno utilizó ese mecanismo consultivo en 1992: la declaración del TC de 9 de Julio de ese año obligó al Parlamento a reformar el artículo 13,2 de CE – por la vía del artículo 167 – para adecuarlo al Tratado de Maastricht, que otorga a los ciudadanos de la UE el sufragio pasivo en todas sus elecciones municipales.

Aunque el dictamen emitido no sea vinculante, el Presidente Zapatero ha manifestado numerosas veces su pro-

pósito de contar con la asesoría del Consejo de Estado en materia de reforma constitucional; el precedente de 1992 marca además un camino trillado. Las dudas gubernamentales en torno a la fecha adecuada para requerir la declaración del TC – antes o después del referéndum consultivo sobre el TCUE programado inicialmente para el 20 de Febrero -`plantean un problema artificial: varios grupos parlamentarios han anunciado ya su decisión de hacer tal requerimiento a través del Congreso o del Senado, ya que el artículo 95 de la CE también reconoce ese derecho a las Cámaras. Por incómodo que resulte para el Gobierno esa inesperada interferencia sobre su proyecto de referéndum consultivo el 20 de Febrero, sería bueno que los ciudadanos acudieran a las urnas con la mayor información posible sobre el TCUE; la eventual existencia – a juicio del TC – de estipulaciones contrarias a la norma fundamental española constituiría un dato relevante,

Si la declaración del TC confirmase los temores del Consejo de Estado, señala en sus conclusiones, bastaría con la modificación del artículo 93 por la vía del artículo 167. Sin embrago, en la práctica, la primacía del derecho comu-

nitario estaba ya implícita en los Tratados de 191 (París, Tratado de la CECA) y 1957, (Roma, Tratados de la CEE y de la CEEA). En todo caso, sepan los ciudadanos de a pie, acertadamente llamados a pronunciarse en referéndum consultivo sobre la Constitución euro-

pea, que, en este punto, - diga lo que diga el TC – nada cambiará en sus vidas. (Javier Pradera y Santiago Marti-

nez Lage, 03 y 4.11.04)


BARROSO ACEPTA QUE LA EUROCÁ-

MARA IMPONGA LA DESTITUCIÓN DE

UN COMISARIO.

En un agrio debate celebrado ayer en

Estrasburgo con amenazas y adverten.

cias Duräo Barroso tuvo que aceptar las condiciones que horas antes habían pactado los tres grandes grupos de la Cámara, (conservadores, socialistas y li.

Berales, 478 votos), encaminadas a conseguir en el futuro la dimisión de cualquier Comisario, si una mayoría de eurodiputados la solicita esta decisión es interpretada como un fortalecimiento del Parla-

lamento Europeo. (18-121-04)


LA NUEVA COMISIÓN NACE CON EL 66% DEL PARLAMENTO EUROPEO.

La nueva Comisión Europea de Duräo Barroso consiguió ayer el preceptivo aval del Parlamento Europeo tras una doble votación que pone punto y aparte, que no final, a la crisis abierta el mes pasado por el amplio rechazo de eurodiputados al primer equipo presen-

tado por el político portugués.

El nuevo Ejecutivo contó con 449 votos a favor, 149 en contra y 82 abstenciones.

La Comisión Europea está formada por

Un representante de cada país.

(19.11.04).
¿POR QUÉ UN REFERÉNDUM?

La Constitución española es muy cautelosa en el uso del referéndum.

Lo exige sólo en caso de refor-

ma de la Constitución, bien cuando cumplidas determina--

das condiciones lo pide una décima parte de cualquiera de la Cámaras (artículo 167), bien cuando la reforma implique una revisión total, concierna al Títu-

lo preliminar o a los primeros, (articulo 168). En los demás ca-

sos el referéndum es consultivo (artículo 92), sin que el resulta-

do vincule a los poderes del Estado.

Una construcción un tanto extraña, ya que no cabe conce--

bir que el Gobierno mantenga una opinión contraria a la expresada por la ciudadanía, diga lo que diga la Constitución

todos los referendum son vinculantes.

Aún así, la Constitución espa--

ñola ha acertado al establecer

una democracia parlamentaria y representativa, sin tomar de-

masiado en cuenta formas de democracia directa, como cono-

cen otros países, por ejemplo, Suiza que recoge tradiciones muy antiguas que, por otro lado, hicieron tan difícil, conviene no olvidarlo, el que la mujer accediera al voto.

Pero no es el momento de entrar a discernir ventajas o inconvenientes de la democra--

cia directa que dicho sea de paso, demagogos y dictadores suelan alabar como la forma más acabada de democracia. Pensemos en el uso que hizo Franco del referéndum, la única forma de democracia que practicó, alcanzando con este medio la adhesión popular más alta de nuestra historia.

Triste experiencia que tal vez se refleje en la actitud tan precavida que la Constitución muestra respecto del referéndum que quizá en situaciones constituyentes pueda ser imprescindi-

ble como último marchamo de legetimi-

dad, pero al precio de simplificar un sí o no, cuestiones siempre complejas que necesitan matizarse,

En el Parlamento, que representa a to-

da la ciudadanía, los temas pueden discutirse con mayor amplitud de miras y capacidad de diferenciación, En todo caso, de ningún modo se resuelven los

problemas de representatividad y efica-

cia que hoy plantea el Parlamento, sus-

tituyéndolo por formas de democracia directa, aún mucho más problemática.

El Gobierno convoca un referéndum consultivo para ratificar el Tratado de la

UE, cuando ya lo ha firmado el Presi-

dente del Gobierno y cuenta con mayo-

ría más que suficiente en el Parlamento.

En el caso muy improbable de que el pueblo dijese no, se crearía un choque frontal con un Ejecutivo y con un Parlamen-

to que están claramente por el originando una crisis consti-

tucional de dificilísima solución

Lo que las instituciones del Estado consideren positivo, el pueblo lo rechaza. Y si, por el contrario, como parece seguro, una mayoría ratifica la voluntad del Gobierno y del Parlamento, entonces ¿por qué se consulta en un referéndum no preceptivo no vinculante lo que en una democracia parlamentaria ya está previamente decidido por los írganos pertinentes?

Dada la envergadura de la crisis que se produciría de ganar el no, ya que los grandes partidos, al estar por el sí quedarían desautorizados, hay que es-

tar muy convencido de que va ha ganar el sí para con un mínimo de responsabi-

lidad poder votar no. Si además en este tipo de referendum el no va más bien di-

rígido contra el Gobierno y el simple-

mente a apoyarlo, sin mayor considera-

ción por el asunto que se decide, lo me-

jor sería quedarse en casa. Al fín y al cabo, la sola cuestión que está por dilu-

cidar es la cuantía de la participación, y

la Ley Orgánica del Referéndum 2/1980

exige la mayoría absoluta de los electo-

res de cada provincia, que es el riesgo que corre el Gobierno.

Se dirá que una Constitución Europea, a semejanza de lo que ocurre con la española, convie-

viene sea ratificada en referen-

rendum.


Aparte de que no es tal (primer tema que habrá que debatir será el carácter no constitucional de la llamada Constitución europea), decisiones de mucho mayor calado, como el ingreso en la Comunidad Europea en 1986, o la entrada en el euro en 1999, no han sido ratificadas en referéndum. No basta refugiarse en su aspecto legal y afirmar que el Gobierno puede tomar la decisión, sin argumentarla ni justificarla, de convocar un referéndum siem--

pre que lo crea conveniente, al fin y al cabo, importa saber lo que piensa la gente.

Claro que para este fin bastan las encuestas, sobre todo, co-

mo en el caso que nos ocupa, no cabe la menor duda de que la mayor parte de los españoles

somoa europeístas convenci---

dos.


Preocupa aún más esta convocatoria si la relacionamos con el último referén-

dum no vinculante, celebrado en 1986, con motivo de la permanencia de España en la OTAN.

Cuando el Gobierno de Calvo Sotelo, inmediatamente después del 23-F deci-

De meternos por la vía rápida en la Alianza Atlántica, el jefe de la oposición Felipe González, declara solemnemente que si entramos por una decisión del Parlamento, saldremos también por otra del nuevo Parlamento que se elija en la próximas elecciones, pero además rati-

ficada en referéndum.

Se promete un referéndum para salir de la OTAN, pero cuando luego el Gobier-

No, que ha ganado de manera aplastante las elecciones de 1982, entre otros motivos por anunciar la salida de la OTAN, cambia de opinión, para lo que tiene sin duda muy buenas razones, pero mantiene el referéndum, no para salir, como había prometido, sino para quedarnos, ha programado un conflicto grave entre ciudadanía e instituciones del Estado. El país se divide entre los que están a favor de la salida de la OTAN, un frente amplio que va desde el pacifismo a la izquierda radical, y los que han estado siempre en contra de la salida de la salida. (Dejemos a un lado la barbaridad de Alianza Popular de estar por la permanencia y recomendar la abstención) o han cambiado de opi-

nión con el Gobierno. Sólo una minoría insignificante no nos clocamos en un bando ni en otro, sino en contra de la celebración del referéndum. En aquel de

bate que mantuve casi en solitario no caló la argumentación que insistía en lo inadecuado que era un referéndum que enfrentaba a una buena parte de los ciu-

dadanos con Gobierno y Parlamento, sobre todo, como diría Felipe González en el último momento cuando el agua le llegaba al cuello, porque el referéndum dejaba abierta la cuestión principal: quién gestionaba el no en caso de que saliera vencedor, que es lo vaticinaban las encuestas. Un argumento de peso que apelaba a la responsabilidad de los dubitativos.

En una democracia participativa que se tomase en serio la única opción, de ganar el no sería disolver el Parlamento y convocar Elecciones y no dar el tristísimo espectáculo de un Parlamento que vota como un solo hombre en con-

tra de la opinión manifestada por la ciu-

dadanía. Aunque hoy las circunstancias son distintas, no hay ninguna razón política que presione a favor de un refe-

réndum ya que la mayor parte de los españoles están muy satisfechos de pertenecer a la UE. En la mayoría de los países de la Unión, tal como prescriben

sus ordenamientos jurídicos, la ratifica-

ción del Tratado será parlamentaria.

De los referéndum anunciados, dos pre-

Ven resultados inseguros, (Francia y Reino Unido).

No me cabe en la cabeza que Rodríguez Zapatero, seguro de que triunfa el sí, se haya decidido por un referéndum para sentar un precedente de europeísmo an-

Te franceses y británicos. Pensemos bi-

En y demos por sentado que con la convocatoria del referéndum lo único que pretende el Presidente, como hom-

bre de izquierda, es abrir un gran deba-

te sobre la Europa social y democrática que queremos, por cierto muy distinta de la que estamos construyendo con las

sucesivas ampliaciones.

(Ignacio Sotelo, catedrático excedente de Sociología, EL PAIS, 23.11.04)
06.12.04:

El Gobierno pone en marcha el refe-

rendem europeo en solitario tras la

ruptura del PP.

Pero éstos se reafirman en una estrategia de confronración.

La Moncloa calcula que el Consejo de Ministros del 14 de Diciembre haga oficial la convocatoria.

Pero previamente un pleno del Congre-

so tendrá que autorizar la celebración y el Tribunal Constitucional debe-

rá dictaminar si la vigencia de la Constitución Europea requie-

re una reforma de la Norma Fundamental.

El Gobierno apuesta por una campaña institucional de ca-

rácter neutral sin protagonis-

mos políticos y sin ningún ele-

mento de confrontación.




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