Derechos humanos y discapacidad


Artículo 13. Acceso a la justicia



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Artículo 13. Acceso a la justicia


Síntesis del artículo.

El pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, ya sea como participantes directos o indirectos, debe ser en igualdad de condiciones con las demás, lo que implica que deben hacerse ajustes de procedimiento y que sean también adecuados a la edad, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

La accesibilidad universal del proceso, incluida la comunicación, y de las instalaciones son elementos básicos para la garantía y efectividad de este derecho.



Denuncia: Desahucio sin garantías.

Una mujer de 48 años, con discapacidad por depresión y esquizofrenia y un certificado de discapacidad del 67%, está a punto de perder su vivienda familiar en la que habita junto a su hijo que, con 27 años, trata de mantenerla económicamente con lo que gana como soldador en una fábrica.

La mujer se divorció en 2004, su pensión apenas llega a los 200 euros y hace unos meses descubrió que un juzgado había subastado su casa, con ellos dentro, a un particular que ahora la reclama vacía. En definitiva, ha perdido la propiedad de su vivienda sin enterarse por una deuda de más de 100.000 euros de su ex marido, con quien continuaba en régimen de gananciales, con la desaparecida Caja Madrid a causa de la hipoteca impagada de un piso en Alcalá de Henares. No le han dado oportunidad de negociar, ni se le ha facilitado ajuste de ningún tipo en cuanto se ha comunicado su situación de discapacidad75.

Hay que tener presente que el  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas ha instado al Gobierno español para que asegure la accesibilidad a recursos jurídicos para las personas que se enfrentan a procedimientos de ejecución hipotecaria y modifique la legislación que posibilita el privilegio de los bancos a la hora de notificar demandas por impago de hipotecas, que pueden culminar en un desahucio, aunque no se comunique correctamente a la persona afectada.

La resolución de este Comité, emitida a raíz del desahucio de su vivienda sin garantía de sus derechos de una mujer con discapacidad, entiende que España vulnera el derecho a la vivienda al disponer de una normativa que favorece la indefensión de las personas afectadas.

Por tanto, este tipo de situaciones, además de la CDPD, vulneran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo.

El dictamen del Comité, además de obligar a España a proporcionar a la persona afectada "una reparación efectiva", le recuerda que tiene la "obligación de prevenir violaciones similares en el futuro"76.

Denuncia: No ejecución de sentencia judicial.

A una persona con Trastorno Orgánico de la Personalidad le fue impuesta la medida de seguridad de internamiento durante un tiempo máximo de dieciséis años para su tratamiento médico en un centro adecuado a su situación, mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 31 de marzo de 2014. Pese a ello, todavía hoy no se ha ejecutado dicha sentencia y continúa en un centro penitenciario, en lugar de cumpliendo la medida de seguridad en los términos expuestos. El principal problema radica en la falta de respuesta de la red sanitaria pública de la Xunta de Galicia que han desoído durante todo este tiempo las continuas solicitudes que se han dirigido a ellos por parte del Juzgado que lleva la ejecución de la pena, vulnerando el mandato judicial que les obliga a otorgar dicha plaza y, en consecuencia, el derecho de esta persona a la tutela judicial efectiva , así como el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, generando un trato discriminatorio, y perjudicial para él, que manifiesta una absoluta falta de igualdad en el acceso a los recursos disponibles e impidiendo de forma rotunda su reinserción social. En consecuencia, su estado de salud ha empeorado notablemente77.



Denuncia: El Defensor del Pueblo publica un informe en el que revela posibles fallos en la detección de situaciones de riesgo vinculadas a ciertos trastornos psiquiátricos en una prisión de Mahón78.

La prisión de Mahón ha sido protagonista de situaciones de riesgo entre los presos que tiene trastornos psiquiátricos, hecho que ha motivado un estudio por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo.

Los hechos se retrotraen en el tiempo, así un joven de 26 años, tras varios meses esperando la llamada, ingresa en una prisión de Mahón. Después de que su familia regresara a su Badajoz natal, decidió pedir el traslado, sin obtener más respuesta que: Se estudiará cuando proceda”. Según refiere, no le llegaba el dinero que su familia le enviaba y, como relató, había tenido que vender parte de su ropa para poder comprar agua y desodorante. Su estado de salud progresivamente se fue deteriorando, solo lloraba y transcurría los días entre pastillas de Diazepam, Paroxetina, Mirtazapina y Alprazolam. Pese a tales evidencias, el centro nunca activó el protocolo antisuicidios y la persona terminó por ahorcarse con la manga de una sudadera en la celda de aislamiento a la que le habían llevado. Falleció en el hospital después de que, según su familia, agonizara durante ocho minutos sin que nadie actuara. En febrero de 2014, el Juzgado número 2 de Mahón archivó el caso. Apenas seis meses después, otro hombre de 31 años se quitó la vida en el mismo centro.

En 2015 el Defensor del Pueblo publicó un informe efectuado después de dos inspecciones sorpresa en la cárcel menorquina tras los dos suicidios ocurridos en 2013, entre otras múltiples deficiencias, denunció los “posibles fallos en la detección de situaciones de riesgo vinculadas a ciertos trastornos psiquiátricos” y la falta de personal médico; escrito del que se ha hecho eco la Fiscalía.



Avance: La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito refuerza la protección jurídica y los apoyos sociales a las personas con discapacidad en su condición de víctimas de determinados delitos graves.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito se ha hecho eco de las propuestas presentadas por el CERMI, y avanza en el enfoque de derechos.

En este sentido la norma establece79:

a) Derecho a entender y ser entendido (art. 4) de las víctimas en cualquier parte del proceso, lo que incluye que las comunicaciones deberán hacerse en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y especialmente las derivadas de la discapacidad.

b) Derecho a la protección de la intimidad (art. 22), que implica la adopción de medidas tendentes a dicha protección, y especialmente a evitar la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de víctimas menores o con discapacidad necesitadas de especial protección.

c) La evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (art.23), tendrá en consideración las características personales de la víctima y en particular la situación de discapacidad. Además, se protege que, en caso de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, en la valoración de las medidas de protección se tomará en consideración sus opiniones e intereses (art. 26), en este caso, además, las medidas deben tender a evitar que el desarrollo de la investigación o celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios (art. 27).

d) En el ámbito de las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (art. 28), se establece que las víctimas con discapacidad o con necesidades especiales de protección recibirán la asistencia y apoyo que resulten necesarios.

e) Se establece contenidos a la formación en los principios de protección a las víctimas (art. 30), entre los que están los relativos a la atención a víctimas necesitadas de especial protección, o con discapacidad.



Avance: Se refuerzan las garantías del proceso penal en materia de traducción, interpretación y derecho de información para las personas con discapacidad.

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y traspone así dos directivas europeas80que refuerzan las garantías del proceso penal relativas al de traducción e interpretación, y al derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso.

Los aspectos esenciales de la reforma dejan la siguiente redacción a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr):

a) Garantía de información de todos sus derechos a las personas con discapacidad o cualquier otra circunstancia personal que pueda suponer una modificación de la capacidad, en un lenguaje comprensible, accesible y adaptada a su discapacidad o cualquier otra circunstancia que pueda suponer una limitación de capacidad para entender su alcance. Esta garantía afecta, entre otros, al derecho a ser informado, el derecho de examen de las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, el derecho a la libre designación de abogado, el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, el derecho a la traducción e interpretación gratuitas, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 118 LECr).

b) El derecho de las personas sordas o con discapacidad auditiva a solicitar un nuevo intérprete si aprecian que la interpretación es inexacta (art. 124 LECr).

c) El derecho de las personas con discapacidad sensorial a contar con medios de apoyo a la comunicación oral, en los mismos supuestos en los que se podría disponer de traductor o intérprete judicial. (art. 127 LECr.).

d) El derecho de toda persona detenida o presa a ser informada por escrito, de forma clara, sencilla y comprensible de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así como de su derecho a contar con un intérprete cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva (art. 520 LECr).

e) En el caso de que la persona detenida fuera menor de edad o tuviera la capacidad judicialmente complementada, se deberá notificar tanto la detención como el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho (art. 520 LECr).



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