Derechos humanos y discapacidad


Artículo 8. Toma de conciencia



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Artículo 8. Toma de conciencia


Síntesis del artículo

La finalidad es que, a todos los niveles de la Sociedad, se tome conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad y su dignidad, y se dejen atrás prejuicios y estereotipos.

La importancia de la toma de conciencia fue uno de los elementos que desde el inicio de la negociación de la Convención estuvo presente, todos los Estados entendían que era esencial eliminar los prejuicios sobre la discapacidad, así como sensibilizar a la sociedad sobre el respeto a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Una manifestación de los prejuicios es la terminología, palabras como minus-válido, in-capaz, hacen un juicio de valor negativo sobre la persona y asumen que el hecho de tener una discapacidad implica un menor valor, una menor capacidad. Es importante resaltar que el término adecuado es persona con discapacidad, o tener una discapacidad, de forma que se tenga siempre presente la dimensión de la persona, y además no se hagan juicios de valor (sufrir, padecer, etc.), sino que se diga de forma objetiva “tener”51.

Denuncia: Detenido un grupo musical por incitar al odio contra las personas con discapacidad52.

La Policía Nacional ha detenido a los componentes de un grupo musical por incitar al odio y la violencia contra las personas con discapacidad. Dentro del concepto de delito de odio, coexisten infracciones administrativas y penales cuyo origen es el odio, y que incluye actuaciones como las lesiones, el abuso sexual, las amenazas, las vejaciones leves, las agresiones sexuales, las injurias, así como los actos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte.

El grupo musical, a través de sus canciones vejaba e insultaba de forma constante al colectivo de personas con discapacidad, a los que, además, hacía merecedores tanto de agresiones físicas como de tratos inhumanos, e incluso la muerte.

Denuncia: En un debate televisivo un eurodiputado utiliza el término “subnormal” y se justifica el aborto por motivo de discapacidad.

En el programa las “Mañanas de cuatro”, el eurodiputado por Ciudadanos, Javier Nart al referirse a personas con síndrome de Down espetó que:

“Yo, por circunstancias familiares sé lo que es personas con discapacidades profundísimas. Mi mujer, durante toda su vida, ha sido profesora en un colegio de niños subnormales, no le van a explicar, y a mí tampoco, lo que es eso. Carece de todo sentido el llevar adelante un embarazo con una discapacidad fuerte, con un feto que va a tener una vida de dolor o de limitación, la malformación del feto como caso de aborto me parece lógica53”.

En una carta de disculpas de Ciudadanos a la Federación Down España, manifestaban no sólo la inadecuación del término, sino también, la necesidad de dotar con recursos y medios adecuados para el pleno desarrollo de sus capacidades, autonomía y ciudadanía.

Por otra parte, también las declaraciones de Nart justifican la interrupción del embarazo por motivo de discapacidad. Con relación a esta realidad, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, en las observaciones finales sobre el informe presentado por España, al analizar la Ley 2/2010, de 3 de marzo de 2010, sobre la salud sexual y reproductiva, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo y amplía los plazo si el feto tiene una discapacidad hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un "riesgo de graves anomalías en el feto", y después de 22 semanas de gestación cuando, entre otras cosas, "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable, recomendó a España que suprimiera esta distinción que permite la interrupción del embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente54.

Avance: Mejoras terminológicas en las normas.

Las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, al Código Penal prevén que todas las referencias contenidas en el Código Penal al término "minusvalía" se sustituye por "discapacidad, y los términos ‘‘incapaz’’ o ‘‘incapaces’’ se sustituyen por los términos ‘‘persona con discapacidad necesitada de especial protección’’ o ‘‘personas con discapacidad necesitadas de especial protección’’, por otra parte, persona con discapacidad necesitada de especial protección se define como: "aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente" (art 25).

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, también, como parte de adaptación a la Convención, se abandona el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, y se sustituyen por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente.

Avance: Autocontrol estima la reclamación del CERMI contra Genoma por usar indebidamente la imagen de una persona con discapacidad y le insta a cesar en dicha publicidad.

La empresa Genoma en una campaña publicitaria usó la imagen de una persona con discapacidad tanto en un banner insertado en la página web www.ctvnews.ca/, como frente a un cartel difundido en la plaza de Neptuno de Madrid en el que aparecía la imagen de una menor de edad con síndrome de Down junto al test de ADN Fetal no invasivo “Tranquility”.

Estos hechos fueron denunciados por el CERMI, por entender que dicha publicidad viola los derechos de imagen de la menor ya que su imagen ha sido utilizada sin el consentimiento paterno, y, además, en la medida en que la pieza publicitaria usa la imagen de una menor con síndrome de Down para promocionar un test de ADN fetal no invasivo, está atentando contra la dignidad de la menor, así como contra la de todas las personas que tienen algún tipo de discapacidad55.

El Tribunal de Autocontrol56, estima que la empresa Genoma vulneró Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, ya que:

a) Vulnera la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol que prohíbe la publicidad discriminatoria: “La publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. (…)”. Así mismo, dicha publicidad vulnera también el art. 3. a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que: “es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”.

Para el tribunal de Autocontrol, la exigencia de respeto a la dignidad de la persona contenida en los preceptos reseñados obliga a reconocer que todas las personas son iguales por el hecho de ser personas y que por tanto ninguna merece ser tratada de forma desigual debido a sus rasgos diferenciales. En otras palabras, toda persona a pesar de las potencialidades individuales que le diferencian de los demás, posee una característica esencial común en la que se fundamenta la igualdad natural, esto es, la naturaleza humana. En consecuencia, toda publicidad que, ya sea de forma explícita o sutil, no respete tal igualdad, estará menoscabando la dignidad humana. En este sentido, el uso de la imagen de una persona afectada de síndrome de Down bajo el eslogan “Tranquility”, para promocionar un test de ADN fetal, está transmitiendo un mensaje de alarma frente a los niños y al resto de personas afectadas por tal enfermedad, atentando así contra la dignidad de este colectivo.

b) Vulnera la norma 11 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que establece que: “La publicidad ha de respetar necesariamente los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen”", en consonancia con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Conforme a las mismas no es posible la utilización de la imagen de una persona con fines publicitarios sin su consentimiento, consentimiento que, en el caso de que la persona cuya imagen se utiliza sea un menor, debe ser prestado por el propio menor si sus condiciones de madurez lo permiten o, en su defecto, por su representante legal. Y no existe constancia de que haya mediado dicho consentimiento.

Avance: Media Markt modifica su campaña y se compromete a suprimir imágenes que puedan ser ofensivas o que hagan una relación directa al trastorno mental.

La Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA remitió escrito a Media Markt con el fin de que se procediera a la retirada de la campaña publicitaria que llevaba por lema “nos hemos vuelto locos”, por incluir mensajes que dañaban seriamente la imagen social de las personas con trastorno mental y potenciaban una visión distorsionada y denigrante de ellas. Esta campaña hacía referencia a problemas de salud mental desde un enfoque absolutamente estigmatizante: conducta extravagante del actor Arturo Valls, uso de la camisa de fuerza como sistema de sujeción no voluntaria y utilización de palabras peyorativas tradicionalmente vinculadas a los problemas de salud mental como “loco” y “locura”, que por desgracia aún forman parte del imaginario colectivo y que contribuyen a la perpetuación del estigma, las etiquetas y la discriminación de las personas que tienen un problema de salud de este tipo. Además, el HT #YoNoSoyTontoEstoyLoco utilizado en redes sociales en el marco de esta campaña, resultaba absolutamente hiriente para el colectivo.



Tras la recepción del escrito, Media Markt se comprometió a tener en cuenta la postura de la Confederación de cara a futuras campañas publicitarias57

Avance: Elaborado un estudio para mejorar para desarrollar propuestas de lucha contra el estigma de las personas con necesidades de salud mental.

En el contexto del “Programa de Promoción de la Salud Mental y Prevención de la Exclusión”, la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA Salud Mental España ha impulsado un estudio que permita elaborar una Estrategia global e integral de lucha contra el estigma: “Salud mental e inclusión social: situación actual y recomendaciones contra el estigma”. El objetivo de esta investigación es el desarrollo de una serie de propuestas ordenadas y jerarquizadas que sirva para elaborar una Estrategia estatal de lucha contra el estigma y la promoción de la salud mental. El estudio resume de manera cualitativa las situaciones de discriminación que viven las personas con necesidades de salud mental en los múltiples ámbitos de la vida social: en la educación, medios de comunicación, el empleo, en la familia, en el ámbito judicial y policial, penitenciario, ejecutivo y legislativo, sanitario y en los servicios sociales58.



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