11.- EL BREVE "SUPERIORIBUS MENSIBUS".
Como complemento y ayuda al "Maxime cuperemus", Pío V concedió otro breve, firmado el 16 de abril de 1567. Era el "Superioribus mensibus"342. En él se contenían algunos detalles importantes para facilitar el camino que llevaba a la supresión definitiva y total de los Conventuales, y de otras Órdenes. En él se concedía, por petición expresa e insistente de la Corte española:
1.- Facultad de subdelegar para los obispos y provinciales, temiendo, sobre todo, que los Franciscanos Conventuales pudieran ocultar y hacer desaparecer los bienes muebles, libros y escrituras343.
2.- Posibilidad de unir conventos y, por lo tanto, hacer desaparecer los que pareciesen inviables por la situación geográfica o por incompatibilidad causada por la previsible escasez de limosnas.
3.- Reformar otras órdenes donde no hay claustrales.
4.- Los conventos de la Tercera Orden de San Francisco debían ser reducidos también a la Observancia.
5.- Los cinco conventos franciscanos de Navarra -dos de los Observantes y los tres que eran de los Franciscanos Conventuales- tenían que estar sujetos al reino de Castilla, y no al de Aragón. La separación se encargaba a los obispos de Sigüenza y Cuenca, usando, en caso necesario, el brazo secular344.
6.- Los Franciscanos Conventuales que pasasen a la Observancia no deberían renovar la profesión, aunque se les concedía que, por tranquilidad de conciencia, pudiesen hacerlo.
7.- Los frailes Observantes debían tratar fraternalmente a los Conventuales que pasasen a su Orden, incluso asignándoles el lugar de coro y precedencias que les correspondían por su profesión emitida entre los Conventuales.
8.- Se derogaban todas las normas establecidas anteriormente que pudieran ir contra este Breve.
9.- Se autorizaban copias, para que llegasen con facilidad a todos los lugares.
El 16 de mayo se hacían llegar sus contenidos al obispo de Salamanca345: "ya es venida la facultad del Papa para que vos y los otros prelados y provinciales de la obsevancia podays subdelegar". Se le pedía que comunicase si en su ciudad había algún fraile franciscano conventual portugués o de otra nación. Y, ya en este momento, se comenzaban a dar los primeros pasos para hacer con los Terciarios Regulares y los Descalzos lo mismo que con los Franciscanos Conventuales: "se haga (un informe) con tal secreto y dissimulaçion que en ninguna manera venga a noticia de las dichas ordenes, pues esto principalmente consiste el buen effecto del negocio". Pero era necesario seguir adelante la obra empezada. Así, a Alonso Gutiérrez se le comunicaba que se estaban haciendo copias impresas, pero que comenzase cuanto antes la reforma de los frailes y monjas, ya que tenía poder para subdelegar, y que lo hiciera poniendo en los conventos frailes de su Provincia, mientras le llegaba la autorización del Comisario general para ponerlos de otras. Se le comentaba también que los Franciscanos Conventuales que pasasen a la Observancia no necesitarían hacer de nuevo la profesión, "aunque (el Breve) todavía lo deja a su voluntad"346.
Pronto llegó copia del "Superioribus mensibus" al Ministro Provincial Observante, junto a la insistencia de ejecutar cuanto antes la reforma de los frailes, que consistía en "reducirlos a la observancia y repartirlos por los monasterios della"347. Él tenía otra idea: hacer él mismo la reforma "poco a poco"348. En la Corte no debieron entender sus razones. La respuesta fue del secretario Zayas, "haviendolas visto (sus cartas) su Magestad y las personas que suelen, ha parescido que aunque el zelo de vuestra paternidad es qual se conosçe, porque en lo que toca a los frailes no les haviendo de hazer mas que sacar y repartir los claustrales y poblar de observantes los monasterios que buenamente se pudieren y de manera que se pueda satisfazer a las obligaciones de missas y memorias y al pueblo, aunque en esto se havia de procurar de persuadirlos para aquietar sus coraçones, se juzga aca todo por negocio de poco tiempo, y que es mayor el inconveniente que se podria seguir de estar assi, despues que los conventuales han entendido lo que dellos se ha de hazer que de ponerlo en execucion por lo qual ay poco que diferir"349.
En la Corte estaban estudiando si sería positivo "que no se poblasen mas de quatro o cinco casas buenas, pues las demás son tan pobres de edificios y ornamentos"350, pero tenían claro que " no conviene que los religiosos (conventuales) que assi se huvieren reformado tengan officios de govierno en sus casas ni en otras, aunque por predicadores, siendo tales como los tres que apuntais, paresçe que podran quedar sin inconveniente"351. Parece, pues, que los Franciscanos Conventuales no vivían tan lejos de la Regla y que había buenos religiosos y buenos predicadores entre ellos.
12.- EL CASO DE PLASENCIA.
Para el Provincial Observante de San Miguel, Luis Zapata, los problemas no habían terminado con que los Franciscanos Conventuales de Badajoz hubieran sabido con antelación lo que se cernía sobre ellos. Los mismos frailes Observantes de la Provincia de San Gabriel habían recurrido a la Corte sintiéndose agraviados en el reparto de conventos352. Pretendían algunos conventos, pues en carta del Rey al susodicho Provincial, fechada el 27 de junio de ese año, se le dice que ya han "desistido de la Pretensión de las casas que dezian les pertenecian"353.
De todos modos, la dificultad mayor surgió en Plasencia. El 19 de mayo se quejaba el Rey del obispo, que lo era a la sazón Pedro Ponce de León, porque aún no tenía noticias de lo efectuado en su diócesis: "Aunque no nos haveis dado aviso dello, por cierto tenemos que en esse vuestro obispado se havra hecho la apprehension de los monasterios y bienes de frayles y monjas conventuales de Sanct Francisco, conforme a la orden que se os envió"354. El día 25 escribía de nuevo al Provincial y aún dudaba: "se haga luego, si ya no estuviere hecha la apprehensión y reformacion de los dichos monasterios"355. Para las monjas se ofrecía la solución dada en Toro. Lo mismo se le decía al obispo un día después, pero todavía con más claridad: "ordeneis que sin perder tiempo se proçeda a la reformacion del convento de frayles y monasterio de manjas conventuales que estan en la Ciudad de Plazençia"356.
En la Corte preocupaba el silencio de este obispo: "Haviades tardado tanto en responder a las cartas que en diversos tiempos os aviamos scripto sobre el negocio de la reformacion que no haviamos podido dexar de mirar en ello"357. El obispo había actuado, en cierto sentido, por su cuenta decidiendo el destino de algunos bienes. El tema estaba así: "Esta bien averse hecho de la manera que dezis la apprehension de los monasterios de Sanct Francisco y Sancta Clara de la ciudad de Plazenía, y entregado el de Sanct Francisco a los frayles de la Observancia, pero el aver proveydo el benefio que estava alli annxo desde el tiempo del Cardenal Don Bernardino de Carvajal, segun entendemos, paresçe que ni os tocava a vos ni lo podiades haz, pues como avreis visto por los Breves que alla teneys, su Sanctidad en ellos no os da mas facultad de nombraros por mero executor de lo que en ellos dispone, y manda, y en esta substançia, y para este fin solamente os embio la instruction o advertimiento que yo aqui mande ordenar de la forma que se avia de proçeder, y conforme a lo uno y a lo otro (sin alargaros a mas ni entremeteros en interpretar la mente de su Sanctidad) seremos el y yo servidos, de que luego revoqueys la provision del dicho beneficio, y lo dexeys estar de la manera que su Santidad lo dispone..."358. Diplomáticamente se le acusaba de interpretar a su modo los breves y de extralimitarse en sus atribuciones. Él era sólo una herramienta en manos del poder. Lo mismo tenemos "en lo de la vicaria o hermita de Nuestra Señora del Puerto que tambien era miembro del dicho monasterio de Sanct Francisco aunque creemos que vuestra intencion en lo que ordenastes que se hiziera fue buena, todavia por ser contra el tenor del Breve, y voluntad de su Sanctidad queremos que vos en cumplimiento della hagais entregar la dicha hermita a los frayles de Sanct Francisco, y poner en deposito, todos los bienes que en ella avia, de que en vuestro nombre se tome possession, para que a su tiempo se disponga de todo ello, como su sanctidad lo ordenase sin alargaros vos en esta ni en otras cosas a mas de lo que por los dichos Breves se os comete, pues esta claro que conforme a ellos no podiades annexarla dicha hermita al hospital de Plazençia, ni disponer della de otra ninguna manera sin expressa orden de su Sanctidad"359. Escribiendo al Provincial, aún se decía más claro: "havemos visto la dilacion y dificulta que por parte del obispo de Plazençia se ha puesto en hazer la reformacion del monasterio de Santa Clara de aquella ciudad y de la manera que proveyo el benefiçio que estava annexo al monasterio de Sanct Francisco"360.
Aún hay otro problema para este Provincial observante, pues el 23 de junio el Secretario de Estado Zayas le comunicaba que los miembros de la Junta de Reforma "Han sido advertidos que dessa parte de sus frayles ha havido muy poco secreto, y que las monjas Terceras saben ya lo que se les trama muchos dias ha, y lo que contiene el Breve"361. Añadía también: "Después que su Magestad huvo firmado las cartas para Vuestra Paternidad y para el Señor obispo las embie a mostrar al Padre Pacheco para que pusiesse su censura y me avisasse, si ademas de lo que contenian, havia algo de que advertir a Vuestra Paternidad, y respondeme lo que va en ese papel, que sera bien lo mire Vuestra Paternidad con lo demas". Una documentacion oficial como de la que disponemos es poco transparente, pero en este caso nos permite ver hasta dónde llega la mano de hombres como éste. Usaban los resortes del poder real a favor de sus propios intereses. Una nota al pie del citado documento dice así: " Del padre Pacheco a Çayas. Las cartas van como de mano de mi Señor Çayas, no tiene que replicar el Señor obispo"362; está claro que se refería al de Plasencia363.
La presión de la Corte consiguió que el asunto de Plasencia se fuera poniendo en orden. Las palabras de Zayas al obispo nos muestran también cómo se fueron moviendo estas cuestiones, su lógica interna y las maquinaciones tramadas: "Muy gran favor y merced me haze V.S.Rma. con sus cartas, y por tal la recibire todas las vezes que me la hiziere y mandare cosas de su servicio, al qual yo desde antiguo soy afficionado. He hecho siempre relacion particular de todas ellas a su Md y por su orden a estos señores que tratan del negocio de la reformacion. Los quales cierto havian notado el no responder V.S.Rma. en tantos dias y a tantas cedulas como se la havian embiado, pero despues se han satisfecho con la larga cuenta que V.S. Rma. ha dado de las causas que ha tenido para dubdar de la execucion del negocio hasta consultarlas a su Magestad"364. La realidad fue que el obispo había actuado en función de sus intereses y desde la Corte se le había ordenado dar marcha atrás por esos "señores que tratan del negosio de la reformacion"365.
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