C.2.d.xi.A.4.f) Otras pruebas citadas por las partes acusadoras.
C.2.d.xi.A.4.f.i) Supuestas tentativas de homicidio.
Los acusadores consideraron que las declaraciones vertidas por Solari ante los miembros de la Comisión Bicameral complicaron a los policías bonaerenses de tal modo que, para que no siguiera declarando, intentaron matarlo en dos oportunidades en distintas unidades carcelarias. Esto, a su juicio, constituiría una prueba más de la responsabilidad de los policías bonaerenses en la preparación de la declaración de Solari para desviar la investigación.
Sin embargo, no se probó la existencia de los hechos denunciados –que fueron objeto de sendas investigaciones judiciales-, ni menos aún que éstos fueran promovidos por las autoridades del servicio penitenciario o policías bonaerenses. Por último, tampoco se acreditó que existiera alguna relación entre esos funcionarios penitenciarios y los procesados en estas actuaciones.
Efectivamente, los supuestos complots para matar a Solari en las unidades nº 2 de Sierra Chica y nº 9 de La Plata, fueron objeto de investigación en las causas nº 933, caratulada “Domínguez Barrionuevo, Rafael s/ Denuncia” y la nº 78346 caratulada “Dr. Atencio S/ Denuncia” del registro de las Unidades Funcionales de Instrucción nº 5 de los departamentos judiciales Azul y La Plata, respectivamente, las que resultaron oportunamente archivadas.
Esas actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de distintos detenidos que compartían alojamiento con Solari y que, sucintamente, manifestaron que las autoridades penitenciarias de sus respectivos lugares los habían instigado a atentar contra la vida del nombrado.
Con relación a estos sucesos, Solari relató que mientras estuvo detenido en distintas unidades penitenciarias, intentaron matarlo dos veces y supuestamente los mandaba la policía de la provincia de Buenos Aires.
En relación con el primero de los hechos, prestó declaración Rafael Antonio Domínguez Barrionuevo, quien compartió alojamiento en el mismo pabellón que Solari en la unidad nº 2 de Sierra Chica en mayo de 2000. Afirmó que junto con los internos Rafael Soria y Juan Domingo Galeano mantuvo varias reuniones con el Director y Subdirector de la unidad, donde les propusieron matar a Solari, a cambio de mantener beneficios en su lugar de detención, que no le correspondían. No les explicaron el motivo por el cual había que matar a Solari. Asimismo refirió que al no aceptar el encargo, las autoridades de la unidad le negaron salidas transitorias e inclusive lo alojaron en una celda de aislamiento –sin ningún motivo- y quisieron prenderlo fuego.
Este primer hecho, como se adelantara, no se encuentra acreditado. En este sentido, cabe remarcar que las actuaciones incoadas para investigarlo resultaron archivadas por falta de prueba (cfr. fs. 744 de la causa nº 933).
No obstante ello, se debe destacar la mala fe de los acusadores ya que, en ningún momento, el testigo refirió que las autoridades penitenciarias tuvieran alguna conexión con los policías bonaerenses imputados o que la supuesta instigación a matar a Solari tuviera alguna relación con la causa A.M.I.A.
En orden al segundo de los hechos, declararon en forma testimonial, Leandro Fabio Incaminato y Daniel Carlos Miranda, quienes compartieron alojamiento con Solari en la unidad nº 9 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en el mes de octubre de 2000. Los nombrados relataron que Valdez -director de esa unidad-, les encomendó matar a Ramón Emilio Solari a cambio de facilitarles la fuga desde un hospital. Refirieron que para que pudieran cumplir el cometido, les dieron una llave de esposas, y acordaron cortar la luz -entre cinco y diez minutos-, para que ellos tuvieran tiempo de apuñalar a Solari.
Por otra parte, señalaron que antes de la reunión con el director, se realizó una requisa en el pabellón y al volver a su celda, encontraron dos armas blancas de las denominadas “facas”. Luego del referido encuentro, se cortó la luz y cuando volvió varios guardias se habían asomado a las rejas para ver si había pasado algo, razón por la cual estimaron que se les había tendido una trampa y se deshicieron de las armas.
Al día siguiente, conforme declararan en la audiencia de juicio, se enteraron que Solari era ex-policía y por esto lo conminaron a abandonar el pabellón, pero no le hicieron ningún daño.
Incaminato aclaró que Valdez le dijo que tenía que eliminar a Solari por las denuncias que efectuara en Sierra Chica.
Por su parte, Miranda, refirió que después del incidente fueron trasladados a las celdas de castigo, que denominó “buzones” y se inició una causa con-tra Incaminato, Valor y él por tentativa de homicidio. Acotó que decidieron formular la denuncia cuando les presentaron unas notificaciones donde se afirmaba que habían amenazado con elementos cortantes a Solari; se negaron a firmar y esa misma tarde los llevan a un tribunal para declarar.
En relación a este segundo hecho, el tribunal no considera acreditada la existencia de un supuesto encargo para matar a Solari, ni menos aún que éste tuviera alguna relación con los imputados en autos o la presente causa.
En efecto, en primer lugar, se advierte que en la causa nº 78.346 no se comprobó el hecho denunciado por los detenidos Incaminato y Miranda y se archivaron las actuaciones, conforme surge de la resolución de fs. 79/80. Además, los propios testigos sostuvieron que en realidad les habrían tendido una trampa a ellos, razón por la cual el complot denunciado habría sido en su contra y no de Solari.
En tercer lugar, y fundamentalmente, ninguno de los testigos señaló que las autoridades penitenciarias les hubieran referido que debían matar a Solari por encargo de los policías bonaerenses o por su relación con la causa, es más, Incaminato aclaró que Valdez le había manifestado que tenía que eliminar a Solari por las denuncias que efectuara en Sierra Chica.
C.2.d.xi.A.4.f.ii) Testimonio de Nélida Virginia Morri.
Los acusadores consideraron que la aparición de Solari en la causa obedecía a un intento de la Policía Bonaerense por beneficiar a Telleldín y, por ende, a los policías bonaerenses. En tal sentido, sostuvieron que Bareiro envió a Morri para que visitara a Telleldín en la sede del ex-Departamento Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal, a fin de anunciarle que una persona detenida en Vicente López se haría cargo del atentado. Fundaron sus afirmaciones en los dichos de Telleldín y Boragni, que habría estado presente en el encuentro; también el Fiscal valoró el testimonio de Morri.
Sin embargo en la audiencia de debate no se acreditó que personal policial preparara a Solari para declarar ni tampoco las afirmaciones atribuidas a Morri por los acusadores. Es más, la nombrada en el juicio contradijo las versiones atribuidas a Telleldín, Boragni y la que el propio fiscal le endilgó.
En efecto, Morri en el juicio oral negó que hubiese hablado de Solari con Boragni, ya que recién conoció algo sobre él, dos o tres años después del atentado. En tal sentido, aclaró que Bareiro le contó que Solari lo quiso vincular a él con el atentado. Es decir que lo ubicó en un contexto totalmente distinto al que los acusadores pretenden.
Por otra parte, refirió que en una oportunidad acompañó a Boragni a visitar a Telleldín, cuando estuvo detenido en dependencias del Departamento Protección del Orden Constitucional, con el propósito de escuchar si este efectuaba algún comentario con relación al atentado. Precisó que tal diligencia se la había pedido Bareiro, quien a su vez había sido instado por Mario Eduardo Naldi y Horacio Antonio Stiuso a acercarse a Boragni para obtener información en el marco de la colaboración que el imputado prestara a la Secretaría de Inteligencia en la investigación.
Visto lo declarado por Morri en la audiencia de debate, no puede dejar de señalarse que el representante del Estado atribuyó a la testigo dichos que no eran los suyos. En efecto, en su alegato, el doctor Nisman afirmó que “Morri .... sostuvo que en una oportunidad fue con Ana Boragni a visitar a Carlos Telleldín para comentarle la aparición de Solari en Vicente López que decía que había intervenido en el tema de la A.M.I.A.”.
Por otra parte, del hecho que Morri hubiese admitido que concurrió a la sede del D.P.O.C. a visitar a Telleldín, no puede colegirse –como lo hizo el doctor Ávila-, que dicho encuentro comprendiera el anuncio de la existencia de Solari y su eventual declaración.
Más allá de esto, de haberse producido un comentario de Morri acerca de la existencia de un detenido que decía conocer datos vinculados al hecho, ello por sí solo, no implicaba vinculación alguna de los policías con una supuesta preparación de Solari. Ello toda vez que, como refirieran varios testigos, Solari exteriorizó en más de una ocasión su voluntad de hacerse cargo del atentado. Por tal razón no habría nada extraño en que esto llegara a conocimiento de Bareiro y Morri y a su vez se lo comentaran a Telleldín, de quien pretendían obtener información a partir de las tareas que se le encomendaran en el marco de su colaboración con la Secretaría de Inteligencia.
C.2.d.xi.A.4.f.iii) Otros datos aportados por Solari.
Las partes acusadoras sostuvieron que por la información que Solari aportó en el juzgado instructor, necesariamente debió ser preparado. En tal sentido, hicieron hincapié en que existían numerosos datos que suministró que no tenían conexión alguna con el declarante; por ello coligieron que se los debió dar el personal de la Policía Bonaerense.
Por otra parte, se interpreta en el mismo sentido, la incorporación a sus declaraciones de datos publicados por los medios periodísticos mucho antes que Solari fuera detenido.
Tal conclusión no puede extraerse de las premisas dadas por lo que resulta arbitraria. En efecto, si Solari aportó datos de personas que no tenían conexión alguna con él, de esto no puede colegirse que necesariamente fuesen provistos por el personal policial, menos aún cuando no se demostró que existiera alguna relación directa de los datos con ellos.
En este orden de cosas, los acusadores sostuvieron que el teléfono de Juan Carlos Anchézar necesariamente le fue provisto por la Policía Bonaerense a Solari. Argumentaron que ese dato no era de conocimiento público y que ni siquiera Horacio Antonio Stiuso lo tenía.
Sin embargo, el testimonio de este funcionario de la Secretaría de Inteligencia, lejos de favorecer el argumento acusador, lo desvirtúa. En efecto, el nombrado manifestó que uno de los aportes de Solari fue el número del teléfono celular de Anchézar que ni siquiera el deponente conocía. De tal modo, no resulta razonable atribuir a Bareiro –por su colaboración con ese organismo- o a otro de los policías imputados, el haber suministrado ese dato a Solari, porque no se advierte que ellos estuvieran en mejores condiciones que Stiuso de conocer ese dato.
Por otra parte, la inclusión de elementos o hechos en las declaraciones prestadas por Solari que fueron publicados con anterioridad a su detención no contradice la conclusión aquí arribada. Por cierto, esto tampoco prueba la supuesta preparación de su testimonio por personal policial.
Sobre el particular, Horacio Antonio Stiuso afirmó que Solari obtuvo la información aportada en la primer declaración de los periódicos y de estar en el ambiente delictivo. En cuanto a las que le sucedieron, refirió que la continuidad de la historia se la permitía el juzgado con las preguntas que le hicieron a partir de su primer declaración. Así, en el juzgado le preguntaban por un tema y el lo preparaba para la próxima declaración a partir de los diarios.
C.2.d.xi.A.4.f.iv) Benincasa.
Para los acusadores, otro de los datos aportados por Solari, que llamó la atención, fue el de la escribana Cleria Benincasa. En tal sentido, el fiscal general sostuvo que la única explicación para sus menciones -de quien se acreditó que tenía una relación o era conocida por lo menos de Ibarra-, era que Solari fue preparado para desviar la investigación.
Como se dijera, el supuesto desconocimiento de Solari de los datos brindados en sus declaraciones, no implica necesariamente que éstos fuesen aportados por los policías imputados. Nuevamente el fiscal arriba a conclusiones que no resultan compatibles con las premisas dadas. En efecto, son numerosas las vías por las cuales se puede obtener información a pesar de estar detenido.
Por su parte, la doctora Nercellas afirmó que resultaba llamativo que Solari mencionara a la escribana Cleria Benincasa cuando no tuvo contactos telefónicos y ni siquiera la conocía. Destacó que la escribana recibió para esa época, llamados del Comando de Patrullas de Lanús y de Catinari –un ex-policía de Lanús-. A su vez, Catinari, tuvo contactos telefónicos con los policías Juan José Ribelli, Córdoba y Villagra, quien se comunicaba también con Benincasa, Leal, Barreda, Bareiro y Rago.
Estos contactos telefónicos señalados por la Dra. Nercellas no prueban, en modo alguno, que los policías bonaerenses imputados hubieran preparado a Solari, menos aún teniendo en cuenta que las comunicaciones vinculan a los imputados con Benincasa en forma extremadamente remota y forzada. Un somero estudio de las premisas revela que la conclusión arribada resulta arbitraria y antojadiza.
C.2.d.xi.A.4.f.v) Testimonio de Rodrigo Toranzo.
La Dra. Nercellas citó en apoyo de sus afirmaciones el testimonio de Toranzo, quien fuera subsecretario del Área Exterior de la Secretaría de Inteligencia, al referir en la audiencia de debate que el caso de Solari fue un caso de desinformación. En tal sentido, el testigo agregó que tenía entendido que existen informes de la Secretaría de Inteligencia que indican que Solari fue instruido por personal de la policía de la provincia cuando estuvo detenido en una comisaría de la zona norte.
Sin embargo, lo afirmado por el testigo y tomado por la querella, no se encuentra corroborado por las constancias de la causa. Así, el informe de la Secretaría de Inteligencia del 29 de junio de 1995, que analiza distintas cuestiones particulares de los dichos de Solari, no aporta ningún elemento que avale la conclusión señalada (cfr. fs. 74.646/74.651).
C.2.d.xi.A.5) Credibilidad del testimonio de Solari. Sus numerosas versiones de los hechos.
Para el Dr. Nisman “quedó probado que Solari declaró en la causa ... para aliviar a los policías bonaerenses involucrados, sus dichos al respecto son absolutamente claros y no existen a nuestro modo de ver elemento alguno que permita dudar de las manifestaciones de Solari” ( sic ). Agregó que la circunstancia de que fuera condenado por un triple homicidio no lo convertía, por sí solo, en más o menos creíble, sí podría arribarse a esa conclusión o inferirse tal circunstancia si Solari hubiera sido condenado por falso testimonio, pero nunca fue procesado en orden a ese delito ni siquiera indagado.
Sostuvo que no procedía descalificarlo por sus antecedentes sino que era preciso analizar si lo que dijo era creíble o no. Estimó que Solari fue elegido por la Policía Bonaerense por reunir las características adecuadas para la tarea que se le encomendó, en primer lugar, porque carecía de escrúpulos y en segundo término, la gravedad de los delitos imputados lo imposibilitaba de recuperar la libertad en un período corto.
Lo afirmado por el Dr. Nisman resulta sorprendente y contradictorio. En primer lugar, llama la atención que afirme no encontrar elemento alguno que permita dudar de las manifestaciones de Solari, cuando este testigo refirió en la audiencia de debate: “que no encuentra motivo para seguir declarando, que le importa poco si le imputan la comisión del delito de falso testimonio ya que está condenado a reclusión perpetua”. Si esta afirmación, no provoca en el fiscal, al menos una razonable duda, cuesta imaginar una aserción que tenga ese efecto para el representante del Estado.
Resulta difícil entender el modo en que ha razonado el fiscal para arribar a tal conclusión. Esto más bien parece un vano intento por sostener forzadamente el llamado “desvío Solari” cuando la única prueba de ello proviene de un testigo nada creíble.
Por otra parte, lo manifestado por el fiscal es contradictorio. En efecto, el doctor Nisman afirmó que no encontraba elemento alguno que le permitiera dudar de las manifestaciones de Solari y sostuvo -al mismo tiempo- que el nombrado fue elegido por la Policía Bonaerense por reunir las características adecuadas para presentarse en el juzgado a mentir para desviar la investigación del atentado. La contradicción resulta patente.
Tiene probado que Solari durante largo tiempo fue preparado para mentir y que lo hizo, no solo una vez, sino varias veces en el juzgado instructor con el propósito de desviar la investigación de un atentado donde murieron ochenta y cinco personas y, al mismo tiempo, considera sus dichos creíbles, cuando éstos resultaron desvirtuados por la prueba rendida en la audiencia.
El fiscal consideró que no se puede desmerecer los dichos de Solari por sus antecedentes ya que nunca fue ni siquiera indagado en orden al delito de falso testimonio. Si bien de los informes de antecedentes del nombrado no surge causa alguna por ese delito, no es menos cierto que Solari en la audiencia de debate señaló claramente que se presentó en el juzgado instructor para mentir, circunstancia que consideraron probada los acusadores, razón por la cual de la inexistencia de actuaciones por falso testimonio en su contra, en este caso, no puede deducirse elemento alguno que fortalezca alguna presunción de verdad en sus dichos (cfr. informes de antecedentes de fs. 398 y 807/814 del legajo de instrucción suplementaria).
En cuanto a la querella unificada, similares objeciones merece la afirmación del doctor Federik cuando sostuvo en su alegato que Solari “fundamentalmente nos dio la impresión que cuando habló acá nos dijo la verdad”. Más allá de la sensación que Solari causara en el ánimo de los acusadores particulares, su testimonio de ningún modo puede considerarse creíble.
Los permanentes cambios de versión de Solari con relación a la presente causa son notables. Luego de procurar por todos los medios a su alcance que lo trasladasen a una unidad penitenciaria federal, ante el fracaso de ese intento, decidió involucrarse en esta causa. Sabía perfectamente qué estaba haciendo, prueba de esto son sus manifestaciones en la audiencia de debate cuando afirmó que por los delitos que le imputaban no podía ser alojado en una unidad penitenciaria federal. De este modo resolvió presentarse como conocedor de ciertos datos relacionados con los atentados terroristas contra la Embajada de Israel y la sede de la A.M.I.A.. La carta la dirige al embajador de ese país porque no confiaba en la justicia argentina y, por supuesto, pidió garantías para su integridad física y la de su familia, tal como lo había solicitado en su primer indagatoria el 10 de septiembre de 1994, dos días después de haber sido detenido.
Poco después aparece declarando frente al Dr. Galeano –ahora sí confiaría en la justicia argentina-, y da una versión de los hechos que corrobora la hasta entonces conocida y divulgada por todos los medios periodísticos en cuanto a la venta de la camioneta Trafic. Agrega que Telleldín estuvo acompañado por Bareiro cuando vendió la camioneta y que él acompañó a unos árabes en la operación.
Luego de brindadas las declaraciones espontáneas de Solari en el juzgado instructor, se descubriría que él no había protagonizado los hechos sobre los cuales habló y que en lo sustancial eran fabulados (cfr. el informe de la S.I.D.E. obrante a fs. 74.646/74.651).
Finalizado el juicio seguido en su contra, Solari fue trasladado nuevamente a la unidad penitenciaria de Sierra Chica en agosto de 1997. Desde allí, escribió una carta a Juan José Ribelli en la que brindó una versión absolutamente diferente de los hechos. Afirmó que “Juan José” –en inequívoca referencia al Dr. Galeano- y personal del juzgado lo quisieron preparar para declarar en la causa a fin de vincular al personal policial manifestando que había sido preparado para declarar o que apoyara a Telleldín en sus dichos, ello con la promesa de recibir mucho dinero y un indulto o una fuga ilegal. Que como Galeano no consiguió nada con él, lo mandó a Sierra Chica y lo difamó en los medios periodísticos diciendo que había sido preparado por Bareiro, Rago e Ibarra para declarar, cosa que es falsa. Prueba de ello es que durante su estadía en la Brigada de Investigaciones de Vicente López –continúa relatando-, fue muy conflictivo, ello a pesar del trato humanitario que recibió.
Sobre esta carta Solari afirmó que mientras estuvo alojado en la Brigada de Investigaciones de San Martín, un oficial de nombre Juan -que había sido subordinado de Ribelli-, le reprochó que no había vuelto a declarar en la causa y le manifestó que debía comunicarse con Ribelli para solucionar las cosas con él. Frente a esto, le contestó al oficial que escribiera en una carta lo que le pareciera, se realizó a máquina y la firmó sin leer y sin realizar correcciones. Agregó que la carta decía que supuestamente el doctor Galeano lo había “apretado”, le había ofrecido plata para que lo involucre a él en la causa, lo cual a su criterio, no tenía lógica ya que hasta ese momento no lo había mencionado a Ribelli, sólo lo hizo ante la Comisión Bicameral. Aclaró que firmó para que no lo molestaran más. Que luego de firmar la carta, a preguntas del deponente, el oficial le dijo que había incluido en la misiva lo que habían hablado, que asintió y le agregó la posdata. Con relación a la posdata de la carta, manifestó que pudo haberla escrito con la finalidad de que no lo “jodieran” más, que no puede precisar si se la dictaron o no y que tal vez la incluyó “inconscientemente”.
Lo afirmado por Solari fue desvirtuado por el peritaje caligráfico ordenado en las actuaciones que obra a fs. 2669/2671 del Legajo de Instrucción Suplementaria, el que corroboró que la firma obrante al final de la carta fue trazada por Solari y determinó que el patrimonio escritural representado con las grafías que fueran estampadas en la hoja abrochada a fs. 74.439 –inte-grante de una de las declaraciones espontáneas de Solari- presentan comunidad manuscrita con las letras y números distribuidas en la carta y su sobre.
Las circunstancias personales que surgen de la misiva, las correcciones y posdata efectuadas de puño y letra, y la firma de Solari llevan a concluir que la carta fue realizada inequívocamente por el nombrado. Por otra parte, quien corrige un texto y lo firma, hace propio su contenido y decir que esto no es así contradice los más elementales principios de lógica y experiencia. Por tales razones, no resulta creíble la explicación ensayada por Solari.
La doctora Nercellas sostuvo en su alegato que la carta excedía los elementos de cargo que había en la causa ya que, para 1997, Solari no había nombrado a Ribelli. Sin perjuicio de que asiste razón a la querellante en cuanto a que Solari no había mencionado a Ribelli hasta ese momento, no es menos cierto que el llamado “desvío Solari” había sido utilizado como prueba de cargo contra los policías para fundar el auto de procesamiento del 31 de julio de 1996 (cfr. fs. 40.171/40.257).
Por otra parte, tal conclusión había tomado estado público a partir de algunas notas periodísticas. Así, se pueden mencionar, a manera de ejemplo, la nota del 1º de agosto de 1996 titulada “Una pista falsa. Hasta inventaron un testigo” publicada en el diario “Clarín” y la del 17 de septiembre del mismo año, intitulada “Un incentivo contundente para cuatro memorias” del periódico “Página 12”.
Tales elementos probatorios desvirtúan la afirmación de la letrada con relación a la misiva de Solari.
En la audiencia de debate, se escuchó una tercer versión de los hechos, similar a la brindada ante la Comisión Bicameral en el año 1999. Afirmó básicamente que fue preparado por Ribelli, Rago, Bareiro y Leal para declarar ante el juzgado instructor con el propósito de desviar la investigación. Para ello mantuvo reuniones con los nombrados en las que le suministraban información para aportar a la causa.
Según refiriera él iba a declarar para desviar la causa y como contrapartida, además del trato preferencial recibido, los policías le iban a permitir fugarse una vez que declarara. Sin embargo, contradictoriamente, luego de declarar ante el juzgado instructor, fue trasladado a una unidad penitenciaria federal, tal como había solicitado desde los primeros días de su detención.
Contradice el más elemental sentido común que luego de haber sido preparado con tanto esfuerzo y estando Solari tan cerca de conseguir la tan ansiada libertad optara por ser trasladado a la unidad nº 1 del S.P.F., máxime teniendo en cuenta los delitos por los cuales resultó finalmente condenado a la pena de reclusión perpetua. Esto lo explicó diciendo que ya para ese entonces se había dado cuenta que una vez que declarara lo iban a matar y por tal motivo se adelanto y pidió el traslado.
Sin embargo, no puede explicar por qué razón en la unidad nº 1 del Servicio Penitenciario Federal continuó recibiendo información de parte de los policías ya que no se entiende para qué seguía declarando si los policías no le podían asegurar una fuga. La única explicación que encuentra esto es que debía seguir declarando para mantener la mentira de manera de asegurarse el alojamiento que tanto esfuerzo le había costado.
C.2.d.xi.A.6) El dictamen de la comisión de juristas.
A esta altura del análisis no puede soslayarse que el informe elaborado por los doctores León Carlos Arslanián, Andrés D’Alessio, Ricardo Gil Lavedra y Raúl Eugenio Zaffaroni, a pedido de la Querella A.M.I.A.-D.A.I.A., también en este tema, incurre en errores que demuestran su absoluta falta de conocimiento de las actuaciones sobre las que dictaminaron.
En primer lugar, cuando se sostuvo que los dichos de Solari importaron un desvío de la investigación introducido por personal de la Policía Bonaerense, lo cual se encuentra refutado con la valoración previamente efectuada.
Pero también, en clara muestra del grado de desconocimiento acerca del tema sobre el que se pronunciaron, concluyeron que el comportamiento de Solari debía ser calificado como falso testimonio (cfr. dictamen de fs. 26.883/26.907).
En este orden, se debe recordar que Solari durante la instrucción solo prestó declaraciones espontáneas a tenor de lo dispuesto por el art. 73 C.P.P.N. y naturalmente no podía ser sujeto activo del delito de falso testimonio (cfr. fs. 12.797/12.800, 74.335/74.350, 74.355/74.358, 74.367/74.370, 74.374/74.382, 74.414/ 74.419, 74.439/74.445, 74.447, 74.450/74.451, 74.484/ 74.485, 74.486/74.488, 74.496/74.500, 75.144, 75.255).
Por tal razón, resulta evidente que la afirmación de los reconocidos juristas solo puede adjudicarse a un desconocimiento profundo de las actuaciones.
C.2.d.xi.A.7) Conclusión.
Si bien los abruptos cambios de versión efectuados por Solari demuestran acabadamente la poca credibilidad que merecen sus dichos, como se ha visto, en el debate se hicieron evidentes otras mentiras que convergen en la misma conclusión.
En síntesis, en el debate no se acreditó que Solari constituyera un caso de desvío de la investigación.
Se probó acabadamente que fue detenido por la comisión de graves delitos y alojado en los calabozos de Vicente López donde tuvo un comportamiento conflictivo.
Tampoco se acreditó que la presentación de Solari para declarar ante el juzgado instructor tuviera como fin el desvío de la investigación de la causa, antes bien se probó que su propósito fue el de ser alojado en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
Se arguyó que allí se le dispensó un trato privilegiado, sin embargo se determinó que por su conducta se tuvieron cuidados especiales que de ninguna manera se pueden calificar como un tratamiento preferencial.
Se sostuvo que existieron reuniones de policías bonaerenses con Solari para prepararlo para declarar, pero no se probó que esto fuera así. En el mismo orden se afirmó que las autoridades de la brigada evitaron su traslado para permitir su preparación, sin embargo en el juicio quedó por demás acreditado la firme voluntad de los jefes de la dependencia de trasladar a Solari tan pronto un juez lo solicitara.
Se afirmó que existieron dos tentativas de homicidio contra Solari en distintas unidades de detención provinciales, pero esto fue descartado, de manera absoluta, por la prueba incorporada al juicio.
Se concluyó que los datos aportados por Solari en sus declaraciones ante el juzgado instructor indicaban de modo inequívoco que debió ser preparado por personal policial para declarar, sin embargo, por los argumentos que se expusieran, se probó lo endeble de tal razonamiento.
C.2.d.xi.B) El pretendido “desvío carapintadas”. La intrascendente presencia de Ribelli en Campo de Mayo.
C.2.d.xi.B.1.a) La Fiscalía y la Querella unificada concluyeron que la denominada “pista carapintadas” obedeció al propósito de los policías imputados de alterar la dirección de la pesquisa para alejar la investigación de la Policía Bonaerense.
Se coligió que tal proceder constituía un indicio de la participación en el atentado, ya que de lo contrario carecería de interés que se vieran interesados en desviar una pesquisa que no los comprometía.
A tal fin se destacó que el testimonio de Elba Fernández y su hija Mónica Cañete, que dieran origen a esa línea de investigación, obedecieron a la iniciativa del comisario inspector Ángel Roberto Salguero quien actuó motivado en una relación de complicidad con Ribelli.
Aquellas aportaron datos sobre una organización dedicada al comercio ilegal de armas entre cuyos integrantes había miembros del Ejército Argentino que estarían vinculados con el atentado.
Con el mismo sentido se puso de resalto que Roxana Gabriela Cañete, otra de las hijas de Elba Fernández, mantuvo una relación de concubinato con Roberto Mantel, “mano derecha de Ribelli”.
También se enfatizó que al no dar los resultados esperados esa maniobra de distracción, apareció en escena Claudio Cañete quien afirmó haber conducido a Jorge Pacífico, como su chofer, en reiteradas oportunidades a la Embajada de Irán.
Finalmente se señaló que con la artimaña expuesta se pretendió, incluso, apartar al juez de la causa cuando al solicitársele la detención de Emilio Morello y el allanamiento de su domicilio, no se le informó acerca de su carácter de diputado nacional.
C.2.d.xi.B.1.b) Con el mismo sentido, se destacó la presencia de Ribelli en un allanamiento practicado en Campo de Mayo, ordenado en la causa. En la lógica de los acusadores la intervención del imputado en esa diligencia no fue casual, sino que se debió a un intento por controlar el avance de la investigación por el atentado hacia algún sector ajeno a la Policía Bonaerense.
C.2.d.xi.B.2) Toda vez que los acusadores se valieron del artilugio discursivo de convertir los alegados desvíos de la investigación en prueba de la participación de los imputados en el hecho, resulta imprescindible, y como presupuesto de cualquier análisis ulterior, verificar si se demostró la intervención de los acusados en dichas maniobras.
En este sentido, cabe poner de resalto que los acusadores no han podido sortear exitosamente, mediante la valoración de pruebas idóneas a ese objeto, aquel primer paso de análisis requerido.
En efecto, como prueba de un vínculo que justificara su hipótesis los acusadores citaron que Ribelli y Salguero participaron en los allanamientos de Campo de Mayo y que compartieron destino en la brigada de Lanús entre 1980 y 1984.
La doctora Nercellas sostuvo que había podido descubrirse esta última circunstancia a partir de los dichos de Juan Carlos Nicolau y Federico Cáneva. Para destacar el valor de estos testimonios señaló que el primero fue amigo y subalterno de Ribelli, y que el segundo fue socio de éste.
Sin embargo, este dato, tan resaltado por la letrada apoderada de la querella, resulta absolutamente inidóneo por su insuficiencia para el fin propuesto.
En primer lugar, cabe destacar que no se entiende que le llamara la atención a la letrada el hallazgo de un dato que ya había sido confirmado por el mismo Salguero durante el debate.
Pero además debe resaltarse que esta información nada aporta en la dirección pretendida. En efecto, que Salguero y Ribelli hayan compartido destino durante cuatro años no implica, como es obvio, la existencia de una relación de complicidad que conduzca a uno de ellos a desviar una investigación judicial en beneficio del otro.
También se ha citado como prueba del alegado vínculo entre Ribelli y Salguero, el informe de la Secretaría de Inteligencia del Estado suscripto por el subsecretario Dr. Rodrigo Toranzo del 11 de junio de 1997 glosado a fs. 829/836 del legajo 304.
Particularmente se destacó que allí se había concluido que entre el comisario Salguero y el imputado Ribelli existía una relación de silenciosa complicidad.
Si bien es cierto que esa frase está incluida en el capítulo evaluación final de dicho informe, también lo es que las referencias a ese especial vínculo no fueron fundamentadas.
Así debe interpretarse uno de los párrafos que preceden la frase citada, en el que se consigna: “En el terreno de las conjeturas, cabe considerar una obvia camaradería jerárquica entre SALGUERO y RIBELLI que pudo haber impulsado a SALGUERO a ”maniobrar” el curso de las investigaciones, intentando encubrir la participación de cuadros policiales tal vez en cumplimiento de instrucciones superiores” (el resaltado es del tribunal).
Como se advierte, el párrafo transcripto lejos de aportar pautas objetivas que permitan vislumbrar el estrecho vínculo que hubiera conducido a Salguero a participar en maniobras de distracción de la causa para beneficiar a Ribelli, solo aporta una hipótesis que no fundamenta.
De la lectura de otros de los párrafos de ese informe se advierte que se arriba a la conclusión de que se trató de un desvío, partiendo de que la camioneta hubiese pasado por las manos de Ribelli.
Así se dijo: “Al considerar el notorio avance de las investigaciones que se encaran en conjunto con ese Juzgado, a partir de la detención del Comisario Juan José Ribelli y acreditarse en la causa el manipuleo de la Trafic, nos ha permitido reflexionar que el inicio de las diligencias practicadas por el Comisario Salguero descubren cierto interés de desviar la atención judicial a cuadros militares, incursos en diversos delitos, pero carentes de sustento para acreditar en la causa A.M.I.A.”.
Al respecto debe destacarse que toda vez que se concluyó que no se probó que la camioneta Trafic que explotara hubiese pasado por las manos de los policías bonaerenses imputados, la conclusión se queda sin la premisa que le diera sustento.
A todo evento, cabe destacar que al declarar durante el debate, Luis Nelson González, alias “Pinocho”, quien admitió haber participado en la confección del informe citado, no pudo dar explicaciones de su contenido, ni de los fundamentos o pautas objetivas que tuvo en cuenta al momento de elaborarlo.
En definitiva, en la utilización aislada de una frase que se sabe carente de fundamentos objetivos, se advierte que nuevamente los acusadores han recurrido a un esfuerzo de retórica discursiva para intentar sostener una hipótesis no acreditada.
Pero además las conclusiones infundamentadas que surgieran de ese informe fueron desvirtuadas por actuaciones posteriores.
Así, debe destacarse un informe, que fuera omitido en la valoración por los acusadores, elaborado por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de fecha 23 de mayo de 1999, obrante a fs. 76.509/76.511.
Allí se consigna: “Cabe destacar además, que tampoco han surgido hasta el momento relaciones telefónicas de los entrecruzamientos realizados que permitan vincular a SALGUERO con RIBELLI o MANTEL, como para hipotizar un supuesto “armado” de la pista ARMAS dirigida a desviar la investigación”.
Por otra parte, también durante la etapa instructoria el agente fiscal Eamon Mullen, en el dictamen de fecha 15 de diciembre de 1999 glosado a fs. 76.525, propuso la reserva del legajo labrado al respecto sosteniendo: “En este sentido, debe tenerse presente el análisis global producido por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de fecha 23 de mayo del año en curso (fs. 334/336), el cual se apreciara una tendencia por parte de ELBA FERNÁNDEZ a denunciar a distintas personas, vinculándolas sin basamento alguno a delitos o distintas situaciones, tomando algunos de los elementos de la realidad que los complementa con su amplia imaginación, concluyendo dicho informe, que tampoco surgieron hasta el momento relaciones telefónicas de los entrecruzamientos realizados que permitan vincular a SALGUERO con RIBELLI o MANTEL como para hipotizar un supuesto “armado” de la pista denominada “ARMAS” dirigido a desviar la investigación”.
Con esta última cita no se pretende exigir a los sucesivos representantes del Ministerio Público que mantengan incólume su valoración sobre los distintos extremos de esta causa, máxime cuando su intervención se realiza en distintas etapas procesales.
En cambio, sí se quiere poner de resalto es que durante el debate no ha variado la orfandad probatoria sobre el vínculo de Salguero y Ribelli.
Por todo lo expuesto, toda vez que no se ha corroborado la vinculación citada, y desde que ello constituye un presupuesto insuperable para cualquier análisis posterior, deviene abstracta cualquier valoración acerca de los dichos de Elba Fernández y sus hijos, que dieran origen a las actuaciones cuestionadas.
Por último, no puede dejar de valorarse que tampoco resulta idónea al fin propuesto, la afirmación de que Salguero pretendió que el juez instructor violara las inmunidades legislativas del diputado Morello, al omitir anoticiarle al magistrado tal calidad al momento de solicitarle su detención y el allanamiento de su domicilio.
En este punto debe señalarse la contradictoria valoración que efectúan los acusadores del proceder del magistrado instructor a su respecto. Así, concluyen que el pedido de detención y registro domiciliario de la vivienda de un diputado nacional, por su carácter irregular, no podía sino interpretarse como una maniobra tendiente a desvincular al juez instructor del proceso.
Sin embargo, omiten considerar, y aquí la contradicción, que fue el propio juez quien ordenó medidas igual o más invasoras respecto de Morello, aún cuando ya conocía su condición legislativa, como fuera la intervención de sus líneas telefónicas conforme se detallara en otro apartado de este pronunciamiento.
Adviértase el absurdo al que conduciría el razonamiento de los acusadores, ya que de seguirse éste hasta sus últimas consecuencias, el irregular proceder del juez instructor en la intervención de las líneas telefónicas de Morello debería ser considerado un intento protagonizado por el propio magistrado para que, frente a su descubrimiento, fuera apartado de la causa.
C.2.d.xi.B.3) Respecto a la presencia del imputado Juan José Ribelli en los allanamientos practicados en Campo de Mayo, debe concluirse que no se acreditó la premisa de los acusadores.
En efecto, la prueba arrimada al proceso da cuenta de que su intervención en esas diligencias obedeció a un refuerzo de personal para concretar simultáneamente una cantidad significativa de procedimientos.
Debe destacarse que la participación del imputado Juan José Ribelli en los procedimientos en cuestión ya fue objeto de investigación durante la etapa instructoria. Efectivamente, a pedido del juez instructor, el comisario general Adolfo Hugo Vitelli, por entonces jefe de policía, elevó el informe que luce a fs. 43.332/43.354.
Como resultado de dichas averiguaciones surgió la considerable cantidad de personal que participó de esas diligencias, pertenecientes a la Brigada de Investigaciones de Quilmes y a la División Sustracción Automotores a cargo del imputado Ribelli, y el extraordinario refuerzo logístico que incluyó hasta la intervención de dos helicópteros y ocho patrulleros.
Si bien el citado informe concluye que no existen antecedentes acerca de quien ordenó la participación del ex comisario Juan José Ribelli en esas diligencias, surge de la prueba testimonial producida durante la audiencia de debate que no fue a su iniciativa, sino que obedeció a una orden impartida por la Dirección General de Investigaciones, por entonces a cargo del comisario general Armando Antonio Calabró.
Efectivamente, tanto Norberto Padilla –subjefe de la Policía Bonaerense– como Ángel Roberto Salguero, destacaron que la participación de Ribelli en esas diligencias fue dispuesta por la Dirección General de Investigaciones. Destacó el último que Ribelli, en ocasión del procedimiento, estuvo con él, el magistrado instructor y los fiscales en una estación de servicio sobre la avenida Gaona. Agregó que la convocatoria de personal policial adicional a la dependencia obedeció a la gran cantidad de allanamientos a realizar.
En forma coincidente se pronunció Armando Antonio Calabró quien –si bien no pudo indicar si fue a pedido de Klodczyk, por entonces jefe de policía, o de Salguero– en forma indirecta confirmó que dispuso la participación de Ribelli en el procedimiento. El testigo agregó que para esa fecha no pesaba sobre Ribelli ninguna investigación pública.
Por todo lo expuesto, se concluye que no se verificó ni siquiera en sus trazos mínimos, que la participación de Ribelli en ese allanamiento pudiera relacionarse con su intervención en el atentado. Máxime, cuando no se enunció una sola prueba que condujera a avalar tal extremo y tampoco se individualizó de qué forma Ribelli durante la diligencia pudo realizar alguna actividad compatible con la participación en el grave delito que se le endilga.
C.2.d.xi.C) El llamado desvío Alí.
C.2.d.xi.C.1) Los acusadores señalaron que otro de los desvíos de la investigación, que demostraba la participación de los ex policías imputados en el hecho, era la denominada “pista Alí”.
A tal fin se destacó que Gatto y Valenga, colaboradores de Ribelli, informaron a Hugo Vaccarezza que la camioneta que se habían llevado los policías la tenía el comisario López de la brigada de San Martín y que pasó por las manos de Abel Brahim Alí y su cónyuge, Chirivín.
Por otra parte se remarcó la entrevista filmada entre el abogado Cúneo Libarona, el periodista Pasquini y el funcionario Brousson de la Secretaría de Inteligencia del Estado. Se dijo que el letrado, defensor de Ribelli, reconocía que la conexión local estaba compuesta por integrantes de la Policía Bonaerense y pretendía cambiar a Ibarra –e indirectamente a Ribelli– por Alí, un funcionario policial de ascendencia árabe, que poseía un Galaxy de color azul –como el de Leal– y era parecido a Ibarra.
Se agregó que esta entrevista estuvo precedida de una campaña periodística en la que Pasquini realizó distintas publicaciones incriminando a Alí como responsable del atentado. En tal sentido, se destacó la nota del citado periodista en el diario Clarín del 23 de marzo de 1997.
Finalmente, también se conectó este episodio con la ampliación de declaración indagatoria prestada por Juan José Ribelli los días 24 y 25 de marzo de 1997, y, particularmente con la entrega al juez del video que constituye el objeto procesal de la causa 496 del registro del Tribunal.
C.2.d.xi.C.2) En primer lugar, debe destacarse que los acusadores en su desenfrenado propósito de fundamentar la acusación hacia los policías por el atentado, merituaron una prueba de carácter irregular.
No obstante, se procederá a la valoración de su contenido para no dejar de analizar las pruebas de cargo que se utilizaron para sostener tan grave acusación.
En la entrevista en cuestión se observa al abogado Cúneo Libarona solicitando a Brousson que investigara la participación de Abel Brahim Alí en la recepción de la camioneta Trafic. Destacó que este giro no implicaba un cambio brusco de la hipótesis seguida por el juzgado instructor y que la persona cuya investigación se propusiera tenía ascendencia árabe, era parecido a Ibarra y tenía un Ford Galaxy azul.
Durante el debate, Mariano Cúneo Libarona negó haber participado en ese encuentro, y esta circunstancia, que fue refutada ante la repentina aparición del video en cuestión que lo muestra protagonizando esa reunión, motivó que el Tribunal dispusiera la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio (cfr. fs. 117.490).
Por su parte, Alejandro Brousson afirmó que, a pedido de Pasquini, intervino en una reunión con Cúneo Libarona a la que asistió el periodista. Justificó ese encuentro en el interés que le generaba el aporte a la investigación que podía efectuar el abogado. Agregó que cuando el magistrado se enteró de la reunión –cuya filmación le entregara– se sintió molesto porque no la había autorizado. No recordó que Alí fuera un tema importante de ese encuentro y resaltó que Cúneo Libarona no trató de cambiar a Ribelli por otro sujeto.
Oportunamente, Gabriel Pasquini, a preguntas de los letrados de la querella unificada ratificó que participó en una reunión en una de “las bases” de la Secretaría de Inteligencia de Estado junto a Cúneo Libarona y Alejandro Brousson. Destacó que, ante la preocupación de las partes, ofreció vincularlas. Al ser interrogado, siempre por los letrados de la querella unificada, sobre el contenido de ese encuentro se amparó en el secreto de las fuentes periodísticas. Sin embargo, destacó que Alí había sido confundido con otro de los imputados y que era el verdadero culpable. También recordó que escribió una nota que coincidía con la estrategia de defensa de Cúneo Libarona, porque si se probaba esta circunstancia se desvinculaba a Ribelli de la imputación.
Si bien no deja de llamar la atención el contenido del encuentro, en particular por el cargo que desempeñaran los interlocutores y por su fecha, no puede deducirse que éste obedeciera a la intención de torcer el curso de la pesquisa.
Ya se adelantó en párrafos anteriores, que más allá de lo equívoco del término, no podía considerarse como un “desvío de la investigación” la solicitud de un abogado defensor para que se verifiquen otras líneas de investigación.
La ampliación indebida del concepto “desvío de la investigación” resulta sumamente peligrosa porque puede conducir a atribuirle tal carácter a cualquier planteo de descargo de un imputado, y, de esta forma, coartar seriamente el alcance de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Máxime, en este caso, donde se reclamaba que fuera retomada una investigación que el propio juzgado había iniciado. Ello surge del contenido de los legajos 8 A y 133, particularmente del oficio de la Secretaría de Inteligencia de Estado glosado a fs. 19 del primero de ellos. En esta actuación se solicita la intervención judicial de un abonado telefónico que se dice relacionado con investigaciones que se realizan sobre el mentado Alí. De allí se desprende que Alí era objeto de pesquisa con anterioridad a esa fecha y, por ende, de tiempo antes a que Juan José Ribelli fuera detenido. Esta circunstancia fue ratificada por el agente de la S.I.D.E. Patricio Finnen.
Mas, aunque se lo calificara como un desvío de la investigación no se probó la participación de Ribelli en esa maniobra.
Además, debe destacarse que tanto Pasquini como Brousson, avalaron la versión de la defensa de Ribelli, en cuanto señalaba que esa entrevista no tuvo como objeto cambiar a uno de los imputados por otra persona.
Por otra parte, colegir del testimonio de Cúneo Libarona la participación de los ex policías bonaerenses en el atentado resulta errónea. Ello, toda vez que el letrado –en contra de lo sostenido por los acusadores– no demostró a esa fecha un cabal conocimiento de la causa. A esta conclusión se arriba por lo declarado por el propio abogado durante el debate quien recordó que mientras estudiaba la propuesta de nombramiento como defensor de Ribelli, se llevó para analizar durante un viaje que finalizó en febrero de 1997 fotocopias de las piezas procesales que los familiares del imputado le aportaran, recordando particularmente la declaración indagatoria de Ribelli y el auto de procesamiento.
C.2.d.xi.C.3) Tampoco resulta aceptable la pretensión de los acusadores de sostener la imputación a los policías por el atentado a partir del denominado “desvío Alí” que se dice introducido por dos policías allegados a Juan José Ribelli, Julio César Gatto y Marcelo Daniel Valenga.
Se ha citado que estos dos ex funcionarios como quienes introdujeron en la investigación el nombre de Alí, esta vez vinculado a que una camioneta Trafic que Telleldín habría entregado a los policías habría pasado por las manos del segundo jefe de la brigada de San Martín, el comisario Pablo Santiago López –apodado el japonés– y el médico policial Ricardo Mariano Gómez.
Sin embargo, debe recordarse que para octubre de 1996 cuando se iniciara el legajo 133 encabezado por una presentación del comisario mayor Hugo Alberto Vaccarezza –quien citara como fuente de sus dichos el testimonio de Gatto y Valenga– Abel Brahim Alí ya era objeto de investigación.
En efecto, como ya se sostuviera en el acápite anterior, ello ocurrió al menos con anterioridad al 10 de julio de 1996, conforme al oficio de fs. 72.615 y a la declaración de Patricio Finnen.
Por lo expuesto, si Alí ya era objeto de investigación con anterioridad a la información que le hubieran aportado Gatto y Valenga a Vaccarezza, mal puede sostenerse que aquellos impulsaran una maniobra de distracción para beneficiar al imputado Juan José Ribelli.
C.3) Conclusión.
No se acreditó que Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Ireneo Leal y Mario Norberto Bareiro participaran, en forma alguna, en el atentado con-tra la sede de la A.M.I.A.
No se demostró el vínculo entre Mohsen Rabbani y Juan José Ribelli, con el que se pretendió infructuosamente relacionar la “supuesta conexión local” con, quienes se calificara como organizadores del atentado.
En particular, no se ha demostrado que el 10 de julio de 1994, como lo sostuvieran los acusadores, ni en ninguna otra fecha, Carlos Alberto Telleldín entregara a los ex policías bonaerenses imputados alguna camioneta Renault Trafic.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los letrados representantes de la querella unificada A.M.I.A.-D.A.I.A.-Grupo de Familiares, coligieron la existencia de la entrega del vehículo basándose fundamentalmente en los dichos de Carlos Alberto Telleldín.
Las distintas versiones aportadas por éste, seguidas simultáneamente por su entorno más íntimo, se vieron plagadas de inconsecuencias, contradicciones, que le restaron toda credibilidad a sus dichos.
Esas características no se agotan en el análisis particular de cada declaración sino que el estudio de las sucesivas variantes en su relato demostró que lejos de superar los defectos de sus versiones anteriores, generaron nuevas incompatibilidades que tornaron aún menos creíble su contenido.
No puede soslayarse que la declaración indagatoria prestada por Telleldín el 5 de julio de 1996, en la que en la que introduce formalmente la imputación a los ex policías bonaerenses por el atentado, fue el resultado del simultáneo pago efectuado por representantes del Estado con la innegable intervención del magistrado instructor, doctor Juan José Galeano.
Este oscuro proceder no hubiera sido posible sin la injustificable anuencia de los representantes del Ministerio Público Fiscal que actuaran durante la instrucción y cuya principal función consistía en el contralor de los actos del proceso, doctores Eamon Mullen y José Barbaccia.
Ese espurio pacto incluyó además el contenido de las declaraciones del entorno más íntimo de Telleldín, como fue el caso de Ana Boragni y Guillermo Cotoras.
Tampoco resultó viable la denominada “vía independiente” en la que las partes acusadoras, luego de haberse acreditado el pago durante el debate por la indagatoria de Telleldín de julio de 1996, pretendieron sostener la responsabilidad de los policías en el atentado, a través de asegurar que fueron los ex policías bonaerenses imputados quienes recibieron la Trafic.
A esta conclusión se arribó luego de demostrar que las piezas que conformaran esa vía alternativa no resultaron autónomas de los dichos de Telleldín –a los que se accedía por otros medios– ni del ilegal proceder que concluyera en el pago al imputado.
Efectivamente, la valoración de los dichos de Telleldín, no se limitó a los dichos judiciales, sino que se incluyeron el manuscrito agregado a fs. 116.694/819, los reportajes periodísticos y las oscuras e inadmisibles entrevistas que éste mantuvo con la camarista Luisa Riva Aramayo y el juez a cargo de la instrucción, doctor Juan José Galeano.
Por otro lado, la utilización de estas ilegales entrevistas refuta la posibilidad de una construcción que no padeciera los vicios de la declaración de julio de 1996.
El seguimiento incondicional de los acusadores a las distintas versiones aportadas por Telleldín ha sido una clara muestra del propósito de sostener afanosamente una imputación que a todas luces carecía de respaldo probatorio alguno.
Este proceder fue una continuación de la actitud encaminada por el juez y los fiscales durante la instrucción para convalidar una hipótesis que se desmoronaba.
Tampoco se acreditó la participación de los aquí imputados en base a las demás pruebas citadas en apoyo de la acusación. En efecto, no se probó, como se pretendiera, la vinculación con el atentado de la escritura de donación a favor de Juan José Ribelli, las comunicaciones telefónicas de Reinaldo Álvarez al domicilio de Telleldín el 28 de mayo de 1994, las efectuadas por Leticia Labado, los viajes de Ribelli durante el mes de julio de 1994, el simultáneo alojamiento de Ribelli con el grupo de rescate israelí en el Hotel Conte, las conversaciones telefónicas mantenidas por los imputados con anterioridad a la detención, del contenido de los dichos de Álvarez Matus, Sandra Cardeal, Zulema Leoni, Zoilo Duday, Carmelo Ionno, Juan Carlos Nicolau, Armando Antonio Calabró, Pedro A. Klodczyk, Catalino José Humerez, entre otros de los elementos citados por los acusadores.
Idéntica suerte corrieron los intentos por responsabilizar a los policías por el atentado, a partir de los denominados desvíos de la investigación. Como se señalara, al no haberse demostrado la participación de los imputados en el hecho materia de debate, su vinculación en un supuesto desvío de la pesquisa no tiene la trascendencia que los acusadores pretenden brindarle. En efecto, ello por si solo, no alcanza para probar su responsabilidad en el evento que nos ocupa.
Pero además en este caso, como se dijera, tampoco se pudo acreditar que los acusados estuvieran involucrados en alguno de esos llamados desvíos de la investigación. En tal sentido, se trataron los relacionados con Ramón Emilio Solari y Abel Ibrahim Ali, como así también la presencia de Ribelli en Campo de Mayo y la denominada “pista carapintadas”.
A esta altura, no puede dejar de señalarse la particular metodología empleada por los acusadores para sostener una imputación inconsistente. En ese sentido, se valieron de pruebas de neto carácter ilegal, una engañosa valoración de la no incorporada al debate, conscientes omisiones de las pruebas que refutaban la acusación, el abuso de la retórica como forma de suplir la absoluta orfandad probatoria, el cercenamiento arbitrario de las probanzas hasta la desnaturalización de éstas, entre otras irregularidades.
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