Directorate-general for agriculture and rural development


España - Extremadura (ES10) – Medidas agroambientales (código 214), en virtud del Programa de desarrollo rural 2007-2013



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17.5.España - Extremadura (ES10) – Medidas agroambientales (código 214), en virtud del Programa de desarrollo rural 2007-2013


Investigación nº:

RD2/2010/014/ES

Legislación:

Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) nº 1698/2005 del Consejo y Reglamentos (CE) nº 1974/2006 y (CE) nº 1975/2006 de la Comisión

Fecha de la misión:

4 - 8 de octubre de 2010

Carta de observaciones:

Ares(2010) 946422 de 14 de diciembre de 2010

Respuesta del Estado miembro:

SGFA/ ISR/MAD_399/4060 de 17 de febrero de 2011

Reunión bilateral:

26 de septiembre de 2011

Acta de la reunión bilateral:

Ares(2011) 1182812 de 7 de noviembre de 2011

Respuesta al acta de la reunión bilateral:

SGFA/ ISR/MAD/4060 de 8 de febrero de 2012

Carta de conciliación:

Ares(2012) 894048 de 23 de julio de 2012

Solicitud de conciliación:

N. D.

Referencia de conciliación:

N. D.

Dictamen del órgano de conciliación:

N. D.

Carta final:

N. D.


17.5.1.Principales constataciones

    1. Exhaustividad de los informes de control y trazabilidad de los controles (medidas agroambientales)


Durante el examen de los expedientes se observó que en los informes de control no se registraban los resultados exactos de las mediciones y no se indicaba el método de control utilizado para evaluar el cumplimiento de los compromisos por parte del agricultor, lo cual compromete la trazabilidad de los controles realizados por los inspectores.

A fin de evaluar las mejoras, se pidió a las autoridades españolas que presentaran la parte correspondiente del manual de instrucciones en la que se pudieran apreciar las modificaciones introducidas. Asimismo, se solicitaron pruebas con respecto a determinados expedientes.

La DG AGRI llegó a la conclusión de que, en los dos años de solicitud cubiertos por la auditoría, se habían cumplido en general las disposiciones del artículo 31, apartado 3, y del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, ya que se habían practicado los controles sobre el terreno, si bien se observó escasa trazabilidad en los informes de control.

Este problema puede considerarse una deficiencia en un control auxiliar para la que, con arreglo a las directrices del documento VI/5330/97, está prevista una corrección a tanto alzado de un 2 % a fin de cubrir el riesgo que entrañó para el Fondo la medida agroambiental en los años de solicitud de 2009 y 2010.

    1. Métodos de control de las medidas agroambientales


Durante la auditoría se constató que, cuando un inspector encontraba indicios de utilización abusiva de abonos (u otros insumos), lo comunicaba a los servicios responsables de la condicionalidad, que efectuaban una inspección, si bien el propio inspector no estaba habilitado para tomar muestras sobre el terreno —que podrían haberse enviado automáticamente al laboratorio autorizado— ni para practicar ningún otro control suplementario. Se señaló que esta manera de proceder incumplía lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión.

Se recomendó a las autoridades españolas que introdujeran en su manual de procedimientos la posibilidad de que un inspector tome muestras y practique controles suplementarios si así lo considera necesario, e instruyeran debidamente a los inspectores a este respecto.

La DG AGRI invitó a las autoridades españolas a demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión mediante la presentación de pruebas del funcionamiento de este procedimiento que confirmaran la existencia de un sistema de notificación cruzada eficaz entre los inspectores agroambientales y el organismo encargado de la condicionalidad, tras detectarse sobre el terreno una presunta infracción.

Después de la auditoría se modificó el manual de procedimientos para indicar que los inspectores tienen la posibilidad, cuando lo consideren necesario, de tomar muestras y practicar controles suplementarios a fin de verificar las presuntas infracciones de la normativa. Se ha elaborado una ficha técnica normalizada que establece las condiciones previstas para la toma de muestras.

La DG AGRI considera que, en el período cubierto por la auditoría, el sistema vigente para el control de algunos compromisos agroambientales, especialmente los relacionados con la utilización abusiva de abonos, no fue completamente satisfactorio al no garantizar suficientemente que no existiera riesgo alguno para el Fondo. Con todo, de las pruebas suplementarias presentadas puede deducirse que, de hecho, sí hubo un nivel mínimo de notificación cruzada incluso antes de la citada modificación de los procedimientos comunicada por las autoridades españolas.

Se considera que ello podría constituir una deficiencia en un control fundamental para la que, con arreglo a las directrices del documento VI/5330/97, está prevista una corrección a tanto alzado de un 5 %, si bien, teniendo en cuenta los factores atenuantes antes mencionados, la DG AGRI propone una corrección a tanto alzado de un 2 % a fin de cubrir el riesgo que entrañó para el Fondo la medida agroambiental en los años de solicitud de 2009 y 2010.

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