Gonzalo fernández-gallardo jiménez


- Valoración jurídico-moral de la supresión SEGÚN EL “DOCTOR NAVARRO”



Yüklə 1,32 Mb.
səhifə19/36
tarix14.11.2017
ölçüsü1,32 Mb.
#31690
1   ...   15   16   17   18   19   20   21   22   ...   36

4.- Valoración jurídico-moral de la supresión SEGÚN EL “DOCTOR NAVARRO”.

El célebre doctor Navarro, Martín de Azpilcueta (1492-1586),407 escribió, en Roma, con fecha 21 de noviembre de 1568, un informe al rey Felipe II "Sobre la perdición spiritual y temporal de más de mill frayles Conventuales, entre los quales abrá según dicen cerca de cien Maestros en Theologia, avisándole con profundo acatamiento aver muchos que dicen haver sido causa della la magt. appca. y Real mal informados del hecho y del derecho que resulta"408.

Sus opiniones no surtieron el efecto que pretendían, pero sin duda merecen ser tenidas en consideración, dado que provienen de uno de los mejores canonistas que han conocido los tiempos409. Su informe pretendía solucionar el problema creado a estos más de 1.000 frailes. Recurriendo a su saber410, a su larga experiencia profesional, y a razones históricas y de derecho, argumentaba así (son sus 15 "verdades infrascriptas"):

1.- No se puede obligar a nadie a profesar una regla más estricta que la que haya emitido.

2.- La Santa Sede tiene autoridad para realizar interpretaciones (rigoristas o laxas) de cualquier regla.

3.- Históricamente son antes los Franciscanos Conventuales que los Observantes411.

4.- El Concilio de Trento, y abundante jurisprudencia anterior, legitima la posesión de bienes en común de los Franciscanos Conventuales.

5.- Como entre Carmelitas, Agustinos y Trinitarios no pueden pasar de una Orden a otra, aun profesando todos la misma regla de San Agustín, "sin causa y licencia del Papa", lo mismo entre Franciscanos Conventuales y Observantes.

6.- Los Franciscanos Conventuales que necesiten reforma se han de reformar, pero conforme a la regla que han profesado.

7.- Así lo ha hecho Pío V en Italia.

8.- Los Observantes, por su forma de profesar la regla, no pueden poseer los bienes que eran de los Franciscanos Conventuales.

9.- Como todos los frailes, los Franciscanos Conventuales de España tenían derecho a estar en sus monasterios y vivir de sus bienes, y no se les podía privar de ese derecho con justicia sin "la citación audiencia y defension por derecho natural divino y humano". Y más cuando se había hecho "a instancia de emulos y partes interesadas como lo ansido y son notoriamente los dichos Observantes de los Conventuales".

10.- Por eso había obligación de restituirles “lo usurpado”. Como sujetos de la agresión señala a "los que an aconsejado, con tanta importunidad a los monarcas a que hizieran esto sin oir a las partes", aunque esto no excusa totalmente ni al Rey ni al Papa.

11.- La solución para "los pecados que en esto sean hecho" es que los Franciscanos Conventuales que quieran puedan hacerse Observantes emitiendo la profesión, pero como "no lo an querido hazer ni lo an de querer...", por sus razones y porque "les parece par de muerte someterse a los que los han afrentado tan gravemente, que a juicio de insignes letrados, y aun de insignes religiosos de los mesmos observantes, los menos de ellos la guardan como la professan, y que muchos dellos se hazen por esto Capuchinos"412.

12.- La voluntad pontificia era reformar, no extinguir, y lo haría si la Corte española lo quisiera.

13.- El rey tendría que dar cuenta ante Dios, luego debía remediar la situación pidiéndolo al Papa como antes pidió ordenara la supresión.

14.- La solución primera que ofrece es que les restituyan lo suyo y se les reforme como en Italia. La segunda, ya que la primera "no pudiese haber lugar enteramente por algunos respectos, se les diesen algunas casas a los que agora son professos, en que biviendo reformadamente según su profession, acabassen sus días en servicio dedios sin tomar mas compañeros". La tercera, que se les dé permiso para pasar a otras Órdenes. Y, la cuarta, que ya que no habrá monasterios para acoger a tantos frailes "por sobrarles comunmente los suyos, y no querer recibir estraños", puedan pasar al clero secular.

15.- Que puedan vivir, al menos, como religiosos con la sola obligación de guardar los tres votos. La última verdad es que, desde su experiencia y conocimiento de la historia, lo normal es que se haga necesaria una "mitigación" de la Regla de San Francisco: primero Conventuales, ahora Observantes, después Capuchinos, "porque tantos frayles observantes mal se pueden sustentar guardando la altisima pobreça". Acaba recordando al Papa y al Rey que más vale calidad en la vida de los religiosos que tener cantidad de ellos.

Hacia 1570, con un informe más breve, ratificaba sus planteamientos. Su "parescer" no sólo llegó a la Corte, también se encuentra en el Archivo Episcopal de Barcelona, lo que indica que era valorado y tenido en cuenta.

Cuando este eminente jurista escribe su informe, ya había podido experimentar sobre sí mismo hasta dónde llegaban las consecuencias de no coincidir con los intereses de la Corte española. Desde 1561 era defensor del Arzobispo de Toledo,el dominico Bartolomé de Carranza, en su proceso ante la Inquisición. Por opinar ante el rey que esta causa debía juzgarse en Roma, le castigaron, en secreto, a arresto domiciliario. Sólo podía salir de su casa para lo concerniente al proceso y para oír misa en la iglesia que le derterminaron. Poco después, cuando Pío V quiso nombrarle cardenal (en 1570 fue la primera vez), chocó con la férrea oposición de la diplomacia española, que lo acusaba, oficialmente, de ser más francés que español413. En el fondo caía sobre él el reproche de ser un hombre libre e independiente414. "No era de suponer que fuera instrumento seguro de la política de Felipe II; hubiera sido un cardenal modelo en los trabajos de la curia, pero ¿habría podido contar con él nuestro Rey prudente en posibles dificultades con la política romana?"415. "De palabra libre y audaz, de criterio independiente, nunca podía ser un dócil instrumento de la política de Felipe II... Pero, por encima de todo, estaba la actitud de Azpilcueta en el proceso de Carranza, diametralmente opuesta a la de Felipe II"416; éstas son las principales razones que vio Goñi Gaztambide para que la corte se opusiera a su nombramiento de cardenal.

Además de este talante que le caracterizó, cabe destacarse en el Navarro que, "salvo alguna tendencia rigorista, su equilibradísimo sentido humano le hace acertar en la solución justa"417. Esto es lo que sucedió con el informe sobre la supresión de los Conventuales. El Doctor Navarro estaba en Roma desde el 21 de noviembre de 1567418. Algo pudo, pues, percibir en España, pero bien informado y usando de su conocida libertad y su conocimiento del derecho, sugiere al Rey la salida justa para el injusto problema humano que habían creado a los Franciscanos Conventuales, quienes indudablemente estaban buscando por todos los medios cambiar el rumbo de los acontecimientos.

No creemos, pues, fundado el juicio de Manuel de Castro cuando sostiene que esta defensa del doctor Navarro es "un tanto interesada"419. Ni entendemos cómo puede afirmar, sin juicios previos, que "los terciarios regulares no tenían tan buenos valedores en la curia romana", pues basta con recordar que, cuando él escribe su informe (21-11-1568), los Terciarios Regulares ya habían conseguido tres breves pontificios, el primero de finales de 1567, que cambiaban el estilo de su reforma420, curiosamente con criterios similares a los que apuntaba el Navarro. García Oro, sin embargo, valora al Navarro con más equidad al situarle entre los “juristas independientes421.




Yüklə 1,32 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   15   16   17   18   19   20   21   22   ...   36




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin